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PROYECTO DE TP


Expediente 6192-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 132, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, DEROGACION DE LA FIGURA DEL AVENIMIENTO.
Fecha: 28/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modificase el artículo 132 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 132. - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas."
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad derogar la figura de avenimiento del Código Penal, en tanto resulta hoy en día inconciliable con convenciones y tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional, dado que implica someter a la aceptación de un juez el acuerdo entre víctima y victimario de un tipo de delito que por sus características hace al menos cuestionable el libre consentimiento de la primera y la posibilidad cierta de acordar en condición de igualdad.
En esta línea, la ley que promovemos tiene como fin completar una misión que la reforma de la ley 25.087 dejó inconclusa, en tanto mantuvo el avenimiento como un mecanismo de extinción de la acción penal que constituye un resabio de la vieja excusa absolutoria por matrimonio. La utilización de esta figura -antes y después de la reforma- dio lugar a continuos abusos que posibilitaron una revictimización de la mujer abusada, dando lugar a chantajes y presiones sobre la víctima.
La subsistencia del avenimiento es contradictoria, por otra parte, con la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, que prohíbe la utilización de este tipo de mecanismos de encauzamiento de disputas.
En varios casos que se dieron a conocer en los últimos años, el avenimiento fue autorizado por la justicia en supuestos en los que subsistía una situación de sumisión o abuso en perjuicio de la víctima. Por ejemplo, el más reciente fue el caso de Carla Figueroa, asesinada luego por su violador, con quien había aceptado casarse.
De acuerdo a la redacción actual del artículo 132 del CP, se somete a aceptación judicial el avenimiento si se comprueba entre otras cosas que la propuesta resultó formulada libremente por la víctima en condiciones de plena igualdad, lo cual es manifiestamente quimérico: "...el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza o la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre" (2)
El consentimiento sería libre si esta conjugación de discordancias implicara un equilibrio entre ellas. Sin embargo, ésta no es la situación en los casos de violencia de género, donde no podemos justificar una decisión autónoma de una víctima que a todas luces asume un rol de sumisión. Además, es frecuente que las mujeres víctimas de la violencia no traten de obtener justicia a causa de sentimientos de vergüenza, represalia o persecución de parte de sus ofensores o del propio sistema penal.
En consecuencia, el conflicto para la mujer deviene ambivalente:"...una mujer que llega a pedir ayuda pero que no tiene en claro qué es lo que quiere y qué va a pedir, que tiene fuertes sentimientos encontrados, quiere terminar con la violencia pero no quiere denunciar al agresor" (3). El efecto de la violencia es el resquebrajamiento de la identidad porque se impone como un comportamiento coercitivo e irracional que exige someterse a un orden basado en la necesidad de dominio del agresor. Es así como la víctima encuentra restringida su capacidad de pensar o de accionar.
En esta medida, corresponde derogar este mecanismo, al no existir elementos razonables para erigir una alternativa adicional a la persecución penal. Más aun cuando en ningún otro de los tipos penales contemplados por el Código se contemplan eximentes de esta naturaleza.
Recientemente, en razón del debate público generado en torno al tema, el Profesor Raúl Zaffaroni calificó al avenimiento como "pieza arqueológica" y cuestionó que el delito de violación sea el único que contiene esta opción: "...¿por qué el delito de violación es el único que puede tener esa excusa absolutoria?, sería más lógico que lo tuviera el robo: me llevo algo, lo devuelvo, pido perdón, en fin, arreglo la casa un mes, tiene más razón" (4).
Este criterio responde también a las modificaciones que siguió la legislación española, de donde provino el fatídico avenimiento (5), que finalmente suprimió la posibilidad del perdón que contemplaba para estos delitos (6).
Por último, estamos obligados a compatibilizar las figuras del código con la legislación internacional con la finalidad de priorizar la dignidad de la persona y la vigencia de los derechos humanos.
La Convención de Belem do Pará en su art. 7 obliga a los estados parte a "... tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer..." y en su art. 8 refuerza la idea al decir "Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos...".
Coherente con esta línea de criterio legislativo, en el año 2009 se sancionó la ley nro. 26.485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales), que entiende un concepto amplio de "violencia" al definirla como "..toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal" y tiene por objeto garantizar "...el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos..." (7), y garantiza la protección de todos los derechos reconocidos en pos de "Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización."
Porque la violencia de género es un ataque contra la dignidad de la persona y una vuelta a las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres. La violencia de género es la forma más dura en la que se manifiesta la subordinación de género y de lo que se trata entonces es de asumirla como un tema social que afecta directamente los derechos humanos y que requiere respuestas coherentes que tomen en cuenta la realidad en la que se aplican las normas jurídicas.
Por estos motivos, solicitamos que se apruebe el presente proyecto de ley.
Citas bibliográficas
(1) Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Art. 9 inc. e: Facultades. "El consejo nacional de la mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
e. Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación"
Art. 28 parte pertinente "Quedan prohibidas las audiencias de mediación y conciliación".
(2) Reglas de Procedimiento y Prueba respecto de la prueba en caso de violencia sexual -regla nro. 70- Estatuto de Roma art. 51.
(3) Ley 26.485.
(4) http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-183452-2011-12-15.html
(5) FONTÁN BALESTRA, Carlos. "Tratado de Derecho Penal. Tomo V. Parte especial". Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1992. Pág. 204.
(6) Por la ley orgánica 3/1989, Cobos de Linares, M.A.; López Barja de Quiroga, J.; Rodríguez Ramos, L., Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Aal/Jure, Madrid, págs. 243/245.
(7) CAFFERATA NORES, José "El avenimiento en los delitos contra la integridad sexual" LL 2000-C pág. 250.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/03/2012 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 20/03/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO LAURA (A SUS ANTECEDENTES) 21/03/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIL LAVEDRA (A SUS ANTECEDENTES) 21/03/2012
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 21/03/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 21/03/2012 SANCIONADO