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PROYECTO DE TP


Expediente 6192-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DIRECTIVA EMANADA DE LA JEFATURA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, POR LA CUAL SE PROHIBE A SUS EFECTIVOS LA CONCURRENCIA A MISA.
Fecha: 19/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de los organismos pertinentes, informe a este Cuerpo, en carácter de muy urgente, la situación por la que atraviesa la Provincia de Misiones, ante la prohibición emanada por la Jefatura de la Policía de dicha Provincia, a través de la cual “prohibió a sus efectivos que vayan a misa” y, lo que es más grave, con alcance a sus familiares.
Asimismo, solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre todos los medios legales para impedir se lleven a cabo las órdenes emanadas de la Jefatura Policial, con el objeto de garantizar la libertad e igualdad de todos los hombres y mujeres de esa Provincia, además de hacer respetar la opinión individual y/o colectiva del pueblo misionero.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Preámbulo de nuestra Constitución garantiza, en forma contundente, “..los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...”, además, en su artículo 14 asegura a todos los habitantes del país “..profesar libremente su culto..”, como así también, en el artículo 19, que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe.”
No nos vamos a detener solamente enumerando lo que nuestra Carta Magna garantiza y afirma, sino que también nos vamos a remitir a pactos internacionales a los que nuestro país ha adherido, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, cuyo artículo 1º, inciso 1, señala que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”. Reafirmando, en el artículo 2º, inciso 1, que “cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”. Y, como para que no queden dudas, en el artículo 18º, reafirma lo antedicho expresando, inciso 1, que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración en los ritos, las prácticas y la enseñanza.”, inciso 2 “nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.”, e inciso 3 “la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”
Señor Presidente, podríamos enumerar varios pactos preexistentes, como así también innumerables artículos que defiende, por sobre todas las cosas, las libertades individuales y colectivas de los pueblos. Entonces, debemos preguntarnos si Misiones pertenece a la República Argentina, ya que, aparentemente, sus autoridades no están enteradas, o pertenecen a otra nación que no adhirió a esos pactos de marras.
Pero son incongruentes, ya que la prohibición de no practicar un culto conllevaría a practicar otro, con la prescindencia de decir cuál sería.
Como estamos hablando de política, evidentemente presenciamos un direccionamiento a favor y beneficio de quien emana una orden totalmente inconstitucional y contra todo pacto internacional existente.
Pero más grave aún, intolerable, rechazable y repudiable bajo todo punto de vista, es que dicha directiva tenga alcance a los familiares del cuerpo policial, las que no tienen ningún tipo de ligamento con la fuerza.
Esto se transforma, llanamente, en una invasión al inciso 1 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el que se declara que “nadie podrá ser molestada por sus opiniones” y, como ya lo mencionáramos, al artículo 19 de la Constitución Nacional.
Señor Presidente, este Cuerpo no puede ni debe estar ajeno ante semejante atropello a ciudadanos que han votado democráticamente a sus representantes, de cualquier color político, aquí presentes. Esto hace que tal actitud se extienda a todos nosotros como una afrenta a la honorabilidad del pueblo y de cada uno de sus componentes.
Es por eso que, si verdaderamente somos capaces de despojarnos de las banderías y entender que en una región de nuestro país se están pisoteando y violando los principios individualísimos del hombre resguardados en todo el mundo, solicitamos la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, EDUARDO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) 25/10/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/11/2006