PROYECTO DE TP


Expediente 6191-D-2017
Sumario: MOVILIDAD ELECTRICA VEHICULAR. REGIMEN.
Fecha: 22/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MOVILIDAD ELÉCTRICA
Artículo 1.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto regular la movilidad eléctrica en todo el territorio nacional, estableciendo el régimen de promoción e incentivos para los vehículos alcanzados y su infraestructura de carga, como asimismo fomentar el recambio en el sector público y privado de transporte, de acuerdo a los derechos y obligaciones contenidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.
Artículo 2.- Definiciones.- A los efectos de la presente se entenderá por:
a) Vehículo eléctrico: todo vehículo impulsado con energía de cero emisiones y que no contenga motor de combustión; en su versión de automóviles, buses, camiones, trenes, bicicletas eléctricas o cualquier otro sistema de movilidad que defina posteriormente la Autoridad de Aplicación.
b) Centro de recarga: estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos. Su funcionamiento se regirá por los estándares internacionales y sus tipos se definirán en la reglamentación de la presente.
Artículo 3.- Transporte Público.- Se establece como prioridad nacional la utilización de la energía eléctrica de fuentes renovables en el transporte público, sean automóviles, buses, camiones, trenes, bicicletas eléctricas o cualquier otro sistema de movilidad pública.
Artículo 4.- Plan Estratégico Nacional.- La Autoridad de Aplicación elaborará el Plan Estratégico Nacional de Movilidad Eléctrica mediante un proceso participativo que involucre a los sectores interesados, el cual incluirá metas de recambio de la flota vehicular convencional. Las mismas deberán enmarcarse en la última Contribución Determinada a Nivel Nacional presentada en el marco del Acuerdo de París sobre Cambio Climático.
El Plan, que se actualizará cada cinco (5) años, será de acceso público, conforme los criterios de transparencia activa dispuestos por la Ley N° 27.275 sobre Derechos de Acceso a la Información Pública.
Artículo 5.- Incentivos Económicos.- Con el objeto de fomentar la movilidad eléctrica, se establecen los siguientes incentivos:
1. Acceso a financiamiento para la compra de vehículos eléctricos con tasas preferenciales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
2. Reducción del arancel de importación de vehículos y sus repuestos. Estas reducciones serán definidas de acuerdo al artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), o la norma que en el futuro la reemplace.
3. Reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, la que será del diez por ciento (10%) para la compra de vehículos eléctricos y sus repuestos.
4. Reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, la que será del diez por ciento (10%) para los servicios de mantenimiento y reparación de los vehículos alcanzados por la presente ley.
Las exenciones y reducciones precedentes se establecen por el plazo de diez (10) años, prorrogables, a criterio de la Autoridad de Aplicación, por el término de cinco (5) años más.
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dictar las normas complementarias necesarias para instrumentar y regular los aspectos impositivos correspondientes a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 6.- Otros Incentivos.- Elimínase por el término de dos (2) años la obligación de pago de la tarifa de peaje por parte de los vehículos eléctricos, en las autopistas, autovías y rutas nacionales. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de adquisición del vehículo.
El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para ampliar el plazo citado en el párrafo precedente, como así también para establecer tarifas reducidas por el plazo que estime conveniente en el marco del Plan Estratégico Nacional de Movilidad Eléctrica.
Las jurisdicciones procurarán incentivar el recambio del parque vehicular convencional mediante beneficios similares en las tarifas provinciales de peaje y electricidad, como así también beneficios de circulación y estacionamiento, entre otros.
Artículo 7.- Adquisiciones del Estado Nacional.- La flota vehicular afectada al uso del Estado Nacional será gradualmente reemplazada por vehículos eléctricos en el marco del Plan Estratégico Nacional de Movilidad Eléctrica, con un mínimo del veinte (20) por ciento cada cinco años. Tanto en procesos licitatorios como en contrataciones directas el Estado Nacional privilegiará la adquisición de vehículos eléctricos conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 8.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de esta ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional. Serán sus funciones:
a. Constituir el Consejo Consultivo Interministerial de Movilidad Eléctrica, el cual presidirá, a efectos de consensuar y articular la elaboración y ejecución del Plan Estratégico Nacional de Movilidad Eléctrica;
b. Liderar la coordinación interministerial respecto de los distintos asuntos que requieran el establecimiento de normas consensuadas con otras carteras ministeriales;
c. Formular, actualizar y ejecutar el Plan Estratégico Nacional de Movilidad Eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, promoviendo su difusión;
d. Promover la capacitación, educación e información a fin de fomentar la movilidad eléctrica y sus efectos benéficos en orden a la protección ambiental y la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero;
e. Establecer y actualizar las metas de recambio de la flota vehicular pública y privada, de acuerdo a la última Contribución Determinada a Nivel Nacional disponiendo, en el marco de sus competencias y en caso de corresponder, nuevos incentivos no previstos legalmente;
f. Elaborar la nómina de modelos de vehículos eléctricos autorizados para su comercialización, verificando que los mismos se ajusten a los estándares internacionales.
g. Establecer la normativa técnica para la implementación de la ley, particularmente para la instalación y funcionamiento de los centros de recarga;
h. Establecer un sistema de indicadores de cumplimiento de movilidad eléctrica, y realizar sus actualizaciones y publicación;
i. Fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria;
j. Dictar toda otra norma reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 9.- Repuestos, accesorios y servicios.- Los importadores de vehículos eléctricos como también los fabricantes y ensambladores nacionales deberán garantizar la disponibilidad de repuestos, accesorios y servicio técnico de reparación a efectos de ser incluidos en la nómina nacional de modelos de vehículos eléctricos autorizados para su comercialización.
La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos tendientes a acreditar la disponibilidad citada, quedando facultada para su fiscalización. En caso de comprobar el incumplimiento de esta garantía, podrá dar de baja de la nómina nacional los modelos de vehículos eléctricos cuyos repuestos, accesorios y servicio técnico se encuentre afectado.
Artículo 10.- Residuos.- Se establece la Responsabilidad Extendida del Productor para la gestión de los vehículos eléctricos o cualquiera de sus elementos y componentes una vez finalizada su vida útil.
Se entiende por Principio de Responsabilidad Extendida del Productor la ampliación del alcance de las responsabilidades de cada uno de los productores a la etapa de post consumo de los productos que producen y comercializan.
Bajo el Principio de la Responsabilidad Extendida del Productor, los importadores, fabricantes y ensambladores de vehículos eléctricos asumirán la responsabilidad legal, financiera y física de la gestión ambientalmente adecuada de los vehículos eléctricos o cualquiera de sus elementos y componentes que hayan colocado en el mercado una vez finalizada su vida útil. Para ello deberán establecer sistemas de gestión, individuales o colectivos, según lo establezca la Autoridad de Aplicación a través de la reglamentación de la presente ley y de acuerdo a la legislación ambiental vigente según el tipo de residuos generados.
Artículo 11.- Capacitación.- El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el organismo responsable de elaborar e implementar un plan de capacitación para el mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos y sus componentes, sin perjuicio de las iniciativas privadas en la materia.
Artículo 12.- Centros de recarga.- La construcción y operación de los centros de recarga de vehículos eléctricos será libre, sin perjuicio de las normas técnicas de cumplimiento obligatorio que se establecerán para todo el territorio nacional.
Los particulares tienen el derecho de instalar equipamiento para recarga en sus respectivos domicilios; en su caso, cumpliendo las normas vigentes en materia de propiedad horizontal.
Artículo 13.- Normativa de Tránsito.- Sin perjuicio de sus características particulares, los vehículos eléctricos definidos en el artículo 2 de la presente ley, quedan obligados a cumplir la normativa de tránsito vigente en cada una de las jurisdicciones por las cuales transiten.
Artículo 14.- Invítase a las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a regular de manera armónica con los objetivos enunciados en el artículo 1, beneficios adicionales para el fomento del recambio del parque vehicular en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo fomentar la transición de la movilidad convencional, demandante de energía proveniente de combustibles fósiles, hacia la movilidad eléctrica, atendiendo a los compromisos de la República Argentina en materia de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, a las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a las obligaciones y derechos contenidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional y a sus beneficios en materia ambiental y en la salud humana.
El sector transporte posee una alta dinámica debido al crecimiento económico y la baja tasa de motorización per cápita existente en la región, por lo que las proyecciones indican un crecimiento importante de la flota vehicular dentro de los próximos quince años, según se indica en el Informe “Movilidad Eléctrica. Oportunidades para Latinoamérica” de ONU Medio Ambiente. En esta línea, el Concejo Internacional de Transporte Limpio (ICCT, por sus siglas en inglés) ha proyectado las emisiones regionales del transporte al año 2030; los resultados muestran un crecimiento a nivel regional del 75% de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) del transporte de carga entre el 2010 y el 2030. Las emisiones de los automóviles tendrán un incremento similar.
Los efectos del aumento de las tasas de motorización han sido particularmente notables en las principales zonas urbanas, donde contribuyen no solo al aumento en el uso de combustible, sino también a los aumentos en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y los contaminantes locales transportados por el aire, así como a la congestión vial. Se calcula que desde el año 2000 el número de automóviles en la región ha aumentado de 100 a 170 por cada 1000 habitantes, y esta tendencia continúa.
Uno de los resultados de contar con mayor cantidad de vehículos motorizados es la afectación sobre la calidad del aire, teniendo efectos negativos sobre la salud de las personas. El 92% de la población mundial habita en áreas que exceden los límites de contaminación establecidos por la Organización Mundial de la Salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS), la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, entre otras instituciones relevantes, han llegado a la conclusión de que la contaminación del aire por presencia de material particulado es causante tanto de enfermedades mortales y/o enfermedades crónicas cardiovasculares, cerebrovasculares y pulmonares. 103 millones de personas han visto perjudicadas su salud ante los efectos del aire contaminado por la presencia de estas partículas, según el informe ‘El Estado Global del Aire 2017’ elaborado por el Instituto de Efectos sobre la Salud.
La mayoría de los compuestos tóxicos en el aire y otros contaminantes atmosféricos en zonas urbanas pueden relacionarse con fuentes móviles. Por ejemplo, un sistema de transporte que se basa en diesel puede generar emisiones importante de partículas, a menos que éstas sean controladas estrictamente en los sistemas de escape de los vehículos. Ante este contexto, los vehículos eléctricos se presentan como una opción viable para migrar hacia otro tipo de movilidad que reduzca las emisiones de GEI al consumir energía eléctrica.
La baja en los costos de la tecnología requerida, hacen posible su penetración en el mercado en el presente. El almacenamiento de energía eléctrica es una tecnología crítica para la descarbonización del transporte. El costo de las baterías rige la economía del transporte eléctrico, ya que éstas representan, en el momento, alrededor de la mitad del costo total del vehículo. El costo de almacenamiento de la energía en baterías para vehículos livianos de pasajeros ha registrado un descenso notable, al tiempo que la densidad de energía de estos dispositivos ha aumentado.
Los analistas del sector industrial predicen que los costos de almacenamiento de los vehículos pueden ser tan bajos como 150 dólares por kWh en menos de diez años. Incluso podrían ser más bajos en 2030. La velocidad del cambio está abriendo oportunidades para aplicaciones de este sistema eléctrico en muchos sectores. El transporte eléctrico, en una región con una huella de carbono muy baja en su producción de energía eléctrica, puede ser una de las mejores aplicaciones globales desde una perspectiva del clima. Este estudio utiliza una proyección de costos de almacenamiento de 150 dólares por kWh en 2025 y de 75 dólares por kWh en 2050. (RMI, 2015).
Asimismo, la transición hacia la movilidad eléctrica se enmarca dentro de los compromisos asumidos internacionalmente por la República Argentina en materia de cambio climático, particularmente la ratificación del Acuerdo de París. En este sentido, Argentina presentó una revisión a fines de 2016 de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, es decir, sus compromisos de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Para lograr las metas propuestas, es fundamental avanzar hacia un sector de transporte que no sea emisor de este tipo de gases a través de herramientas que aseguren una transición hacia el transporte eléctrico.
Cabe señalar que nuestra Constitución prevé, en su Artículo 41, el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, como también el deber de las autoridades a proveer la protección de ese derecho. En línea con lo mencionado anteriormente, y en absoluta sinergia con la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia ambiental, son el basamento de este proyecto.
Es importante además destacar que la presente iniciativa se complementa con las políticas que se están llevando adelante en el país referidas al incentivo y promoción de la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables a gran escala (a partir de la implementación de la Ley N° 27.191).
Aun cuando dos empresas ya han homologado sus modelos para poder ser vendidos en el país, Argentina no cuenta con ningún incentivo para la movilidad eléctrica. En junio del año 2016, como parte de la primera Mesa de Vehículos Eléctricos, el gobierno puso en marcha un plan para promover la producción de vehículos eléctricos en el país. El objetivo de la Mesa es diseñar el marco regulatorio necesario para incentivar la producción y venta de vehículos eléctricos en Argentina. Con este fin, se reunieron representantes de las carteras nacionales de Transporte, Ciencia y Tecnología, Justicia y Derechos Humanos, Energía y Minería y Medio Ambiente, y por parte del sector privado la Asociación de Autopartistas (AFAC), la Asociación Argentina de Vehículos Eléctricos y Alternativos (AAVEA), la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ente Nacional Regulatorio, ADERA (Asociación de Distribuidores de Electricidad) y CIMBRA (Cámara de Motos y Bicicletas), lo que evidencia no sólo la necesidad, sino también la oportunidad de legislar sobre la materia.
Por las razones expuestas, señor Presidente, es que considero imprescindible impulsar la transición hacia la movilidad eléctrica mediante herramientas de fomento e incentivo a través de exenciones impositivas sobre la importación, compra de vehículos, repuestos y reparación. En este sentido, la elaboración de un Plan Estratégico Nacional de Movilidad Eléctrica, participativo y consensuado conforme lo previsto en el presente proyecto, resulta un aspecto clave para proceder al reemplazo gradual de la flota vehicular convencional a la eléctrica.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE TRANSPORTES. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO. 21/03/2018
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0766-D-19