PROYECTO DE TP


Expediente 6190-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA UNA NUEVA PRORROGA DE LA LEY 25730, SANCIONES PARA LIBRADORES DE CHEQUES RECHAZADOS, POR EL CUAL SE EXIME DE MULTAS A PRODUCTORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.
Fecha: 03/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Banco Central de la República Argentina, se establezca una nueva prórroga de la Ley 25.730 (sanciones para libradores de cheques rechazados) que exime de multas a aquellos productores que se encuentran comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria, hasta que la situación nacional se normalice.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prolongada crisis en el país, provocada por la Emergencia Agropecuaria sostenida, durante 11 años, profundizándose en los últimos 3 años, ha generado enormes y catastróficas pérdidas. Ya lo hemos dicho, en ganadería, se estima solo en el Chaco una perdida de 230 mil cabezas de ganado. De los cuales el 70 % pertenece a hembras. Con una perdida total en el sector ganadero de -$305 millones de pesos.
La desaparición de 60mil productores desde del 2008.
Argentina sufrió en los últimos dos años y medio una de las peores sequías y sin embargo la lucha para que se declarara zonas de desastre y emergencia agropecuaria enfrentó a la Comisión de Enlace y los productores con los gobiernos provinciales y nacionales.
Pasaron varios meses y cuando ya las consecuencias de la sequía, heladas y granizo habían hecho estrago en las economías familiares, suelos, con mortandad de animales y caída en las superficies de siembra de cereales
Cuando aún no se pueden estimar los costos totales nacionales de las perdidas de este sector, de igual modo se cumplió con los compromisos impositivos y retenciones.
Si a esto le sumamos la decisión del Poder Ejecutivo de publico conocimiento, vinculada al régimen de retenciones a las exportaciones agropecuarias, generó indudables efectos negativos tanto económicos como financieros en amplios sectores de la economía y en todo el territorio nacional; teniendo en cuenta que la afectación de la cadena de pagos a partir de un conflicto prolongado durante más de 100 días, provocó, de modo indubitable, no pocas consecuencias indeseables en el sistema de comercialización y bancario.
Es por eso, que mediante esta fundamentación, muchos pequeños y medianos productores no han podido responder en tiempo y forma los valores entregados (cheques o pagares).
La ley 25.730 estipula, aún con modificaciones y prorrogas, multas importantes.
Según la misma, el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación. La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de la República Argentina. El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central de la República Argentina se deberá hacer dentro del mes siguiente al mes en que se produjo el rechazo. Por la fundamentación antedicha pedimos una nueva prorroga, hasta que la situación nacional se normalice. Ya que de este modo se le impone una nueva traba, a los ya castigados pequeños productores.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA