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PROYECTO DE TP


Expediente 6189-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE LAS COMPAÑIAS DE TELEFONIA CELULAR PARA QUE INFORMEN A SUS USUARIOS SOBRE LOS TERMINOS CONTRACTUALES DE LOS ABONOS.
Fecha: 04/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción, en tanto autoridad de aplicación, para que, en defensa de los derechos de usuarios y consumidores, interceda ante las Compañías de Telefonía Celular respecto de las siguientes cuestiones:
1º)-. Instruir a las Compañías de Telefonía Celular para que informen con veracidad, exactitud y claridad a sus respectivos usuarios acerca de la fecha de vigencia y vencimiento de los Abonos contratados en forma mensual y cesen en la actual conducta de informar como fecha de vencimiento el día posterior al que efectivamente se produce el vencimiento.
2º)-. Hacer respetar y modificar la fecha de vencimiento de tales Abonos informada por las grabaciones electrónicas de las Compañías, ante la consulta del usuario sobre saldo disponible y respectivo vencimiento del mismo efectuada a través de los Códigos precedidos por asterisco u otras vías de información.
3º)-. Convenir con las empresas de servicio de Telefonía Móvil que, en el caso de los saldos de Abono mensual representen una cifra en centavos inferior a la que se necesita para efectuar una llamada local o para el envío de un SMS, (Mensaje de texto), dichos saldos pasen a constituir un Fondo de Asistencia a los Chicos en situación de Calle, en adelante FONASCHIC, a depositarse en cuenta del Banco Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Telefonía Celular Móvil se inició en Argentina en 1989. Por otra parte la modificación a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor mediante la 26.362 extiende las protecciones a los usuarios y contempla mayores sanciones para los proveedores de bienes y servicios en caso de incumplimientos. Sin embargo, la publicidad y prácticas engañosas constituye uno de los mayores problemas que aqueja directamente a la población, tanto psicológica como económicamente.
Comprobamos no sin asombro que en la práctica cotidiana, al consultar a las compañías de Telefonía Celular Móvil nuestro saldo de Abono Mensual y fecha de vencimiento a los códigos precedidos por asterisco, se nos informa una fecha tal, que no coincide con la del verdadero vencimiento.
Por ejemplo: la grabación electrónica nos informa que el vencimiento es el 25 del mes en curso. Sin embargo en el primer segundo perteneciente a ese mismo día 25 la grabación informa ya la existencia del nuevo abono correspondiente al ciclo siguiente.
Entendemos que se trata de una práctica engañosa toda vez que los usuarios, confiados en que la fecha de vencimiento está vigente durante todo el día informado, (tal como ocurre en cualquier servicio en los que podemos pagar en el banco o por cajero automático durante la vigencia de esa fecha sin caer en mora ni perder derechos), solemos caer en la pérdida de sumas importantes de tal abono en la convicción de que podríamos destinar dicha cifra a ser usada dentro del día del vencimiento, es decir al día siguiente en que la compañía hace vencer el Abono.
Si la empresa de telefonía celular me informa que el vencimiento es el día 25 entiendo que durante ese día tengo derecho a usar aún el servicio.
Como legisladores y como usuarios directos hemos experimentado un sinnúmero de quejas y padecido en carne propia estas irregularidades, que nos han inducido a un uso erróneo del servicio contratado, perdiendo en ocasiones hasta más de 25 $ mensuales en la creencia de que podríamos usar ese saldo en la fecha anunciada como vencimiento.
No es casual, entonces, que el rubro donde la publicidad y práctica engañosa registra el más alto porcentaje de quejas de los usuarios, corresponde a las empresas de telefonías de celular las que, según análisis realizados por diferentes Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina, se demostró que las empresas de telefonía móvil lideran el ranking de quejas. Luego se ubican la telefonía básica domiciliaria, las prestadoras de Internet, medicina prepaga y servicios bancarios, empresas de energía, transporte público de pasajeros, aseguradoras y prestatarias de tarjetas de crédito que también están contenidas en los listados.
La modificación de la Ley 24.240, por la actual 26.361 aporta una novedad en materia procesal y es que la Secretaría de Comercio podrá ordenar como medida cautelar el cese de la conducta que presuntamente viole la ley de defensa del consumidor, y nos parece que este es uno de los casos.
Tanto la Ley de Defensa del Consumidor como la Ley de Lealtad Comercial reglamentan cuestiones relativas a la publicidad que se realiza en la oferta de bienes y servicios.
El Artículo 4º de la ley recientemente modificada, referida a la Información establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
La Ley de Defensa del Consumidor obliga a quien realice una oferta a indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, así también como sus modalidades, condiciones o limitaciones y establece que las precisiones formuladas en la publicidad o en cualquier medio de difusión obligan al oferente y se consideran incluidas en el contrato (Artículos 7° y 8° )
En cuanto a las condiciones de la oferta y venta el artículo 19º respecto de las Modalidades de Prestación de Servicios establece que, quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
Publicidad y Prácticas Engañosas
La Ley de Lealtad Comercial prohibe expresamente la realización de cualquier presentación, publicidad o propaganda que por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte engañosa o confusa para los consumidores. Mediante esta prohibición se intenta evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio diferente del promocionado (Artículo 9° Ley 22.802).
¿Cuándo se considera que una Publicidad o Práctica es engañosa?. Es engañosa la publicidad o práctica que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
En otras palabras, la ley 22.802 de lealtad comercial sostiene que se trata de toda publicidad, anuncio o propaganda que mediante "inexactitudes u ocultamientos" pueda inducir a error o engaño al consumidor respecto de las cualidades o precio del producto o servicio ofrecido.
En casi todos los sectores y modalidades de venta o prestación de servicios, encontramos ejemplos de publicidad engañosa.
Algunos ejemplos de publicidad engañosa punibles en el marco de esta ley:
* algunas compañías de telefonía celular informan a sus usuarios que pueden realizar consultas gratuitamente a un número 0810, cuando en verdad se constata que se refiere a una línea que tiene costo para el consumidor que llama.
*inmobiliarias que publicitan propiedades como pertenecientes a un barrio pero que corresponden a otro.
*televisores que se venden como de pantalla plana y en realidad son de pantalla semi plana.
*productos que se difunden como aguas saborizadas, denominación que no corresponde -detalló la capacitadora- porque solo puede publicitarse con el nombre de agua a las de origen estrictamente mineral
*los llamados medicamentos milagro que publicitan engañosamente la cura para distintas enfermedades.
*las publicidades que no responden en sus contenidos a los códigos éticos.
*ofertas de supermercados
*bebidas alcohólicas
*electrodomésticos
*turismo y compañías aéreas
*portales que ofrecen ringtones en descarga que se oferta como gratuita cuando en realidad no lo es.
En términos generales puede decirse que cuanto mejor informados estén los consumidores, mejor equipados estarán para realizar decisiones de consumo de acuerdo
a sus necesidades. Y por el contrario, que cuando la información detallada difiere de la realidad, se estará infringiendo la obligación de brindar "información veraz, detallada, eficaz y suficiente" ya que se puede faltar a la verdad por diferentes medios que pueden ser desde ardides o engaños, hasta omisiones de datos.
Respecto de la publicidad engañosa, Gabriel Stiglitz sostiene "Esta es la práctica más cotidiana en la publicidad y por cierto la mas seria, puesto que el publico generalmente basa sus decisiones en la información que se recibe del anunciante. La publicidad engañosa esta dada por cualquier información o forma de presentación que pueda inducir al error publico sobre el producto o servicio, sus cualidades, precio y cualquier otra característica. El engaño también se da frecuentemente por la omisión de algún dato relevante del producto o la oferta en si".
Las informaciones suministradas por los proveedores, vendedores, o las contenidas en los mensajes publicitarios crean en el receptor legítimas expectativas porque ha creído en la veracidad de esa información, y compromete y vincula a quien lo emite en esa misma medida. La omisión o tergiversación de datos relevantes implica la ruptura del valor confiabilidad, defrauda la expectativa de que la prestación se cumplirá del modo prometido o sugerido
Mensajes de Texto
Si además de los perjuicios económicos a los usuarios por una incorrecta información sobre la fecha de vencimiento de los abonos le sumamos los saldos no usados por ser insuficientes, nos encontramos con un capítulo aparte acerca de los montos siderales que dichas compañías embolsan mensualmente.
Sabemos que los mensajes de texto (SMS) han tenido un crecimiento espectacular en los últimos años. Se calcula que su utilización pasó a ser masiva por parte de los usuarios registrando un aumento en los tres últimos años del 7 al 92 % ciento de los usuarios. Un estudio de la consultora Prince & Cooke reveló que en días normales se envían más de 170 millones de SMS.
Con respecto a este asunto, y considerando que en Argentina hay más de 40 millones de teléfonos celulares, resulta fácil advertir que, por ejemplo, 14 centavos sobrantes de un Abono que no puede ser utilizado multiplicado por 170 millones de SMS enviados por día, da como resultado una cifra considerable la que a su vez multiplicada por los 30 días del mes constituiría un monto importantísimo para ser destinado a los Hogares de Chicos de la Calle. Por estas razones es que solicitamos que se interceda para que los centavos residuales que resultaren de un Abono Mensual cuyo monto no alcance para efectuar una llamada o enviar un SMS pasen a integrar un Fondo de Asistencia a los Hogares de Chicos de la Calle, en adelante FONASCHIC, a depositarse en una cuenta abierta a tal efecto en el Banco Nación de la República Argentina.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la urgente aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1394/2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 03/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/03/2009 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 17/03/2010