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PROYECTO DE TP


Expediente 6187-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION DEL JUEZ FEDERAL DE EJECUCIONES FISCALES TRIBUTARIAS N° 1 DOCTOR CARLOS FALCO, POR LA QUE DISPUSO LA INHIBICION GENERAL DE BIENES DEL DIARIO LA NACION, A RAIZ DE UN PEDIDO FORMULADO POR LA AFIP.
Fecha: 28/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, y por su intermedio a la AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos, para que informe en forma perentoria acerca de su intervención en las siguientes cuestiones relacionadas con la resolución dictada por el Juez Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1, Dr. Carlos Folco, por la que dispuso la inhibición general de bienes del diario La Nación, a raíz de un pedido formulado por el mencionado organismo:
1. Si conoce el fallo del 17 de junio de 2009 dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido a la relación entre la AFIP y diversos medios de comunicación, entre ellos el diario La Nación, por la que dispuso una medida cautelar que tiene vigencia hasta tanto se pronuncie sobre la cuestión de fondo, ratificando la dispuesta por el juez de primera instancia Osvaldo Guglielmino, que llega a su conocimiento por la revocatoria concedida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo en 2008.
2. Informe la fecha en que el organismo fue notificado de la sentencia de la Corte comentada en el punto anterior.
3. Razones por las cuales la AFIP, estando debidamente notificada, se alza en desobediencia contra la sentencia de la Corte Suprema solicitando una medida cautelar, contraviniendo expresamente al máximo tribunal.
4. Razones por las cuales la AFIP no informó al juez Folco sobre la existencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5. Informe sobre motivos por los que la AFIP reclama la medida cautelar sólo contra el diario La Nación y no contra otros 23 medios de prensa demandados en la misma causa judicial.
6. Informe si piensa extender pedidos similares contra los otros medios demandados.
7. Informe quienes fueron los funcionarios de la Administración que intervinieron en cada acto procesal y administrativo, y quienes tomaron las decisiones políticas al respecto. En su caso, informe si funcionarios del gobierno ajenos a la AFIP opinaron o hicieron llegar sugerencias sobre la forma de actuar al respecto.
8. Remita a esta H. Cámara el o los expedientes completos de todas las actuaciones en poder del organismo en relación a esta causa judicial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El juez Dr. Carlos Folco a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1 dictó una sentencia por la que dispuso la inhibición general de bienes del diario LA NACION S.A. medida solicitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a pesar de existir un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que prohíbe exigirles a este y otros 23 medios periodísticos el pago de una supuesta deuda impositiva.
A mayor escándalo, el propio magistrado, consultado públicamente por medios de prensa, admitió esta circunstancia al declarar textualmente... "si existe un fallo de la Corte que protege a los diarios y canales, no lo sabía; la AFIP no me lo hizo saber".
Esta pretensión de la AFIP de solicitar esta medida, llega en medio de una fuerte embestida del gobierno nacional contra los medios independientes, y se da al mismo tiempo que la decisión del juez federal de Mendoza Walter Bento, quien dispuso el allanamiento a otra empresa de medios, Cablevisión S.A., el nombramiento de un administrador judicial y la división forzosa de la empresa, sin que ella siquiera haya sido oída o hubiera podido ejercer su derecho constitucional de defensa en juicio. Tampoco se puede desligar de esta secuencia temporal la circunstancia de que a instancias del mismo gobierno nacional el Congreso sancionara una ley un régimen para regular la producción y distribución de papel para diarios, que curiosamente también es propiedad de los mismos diarios.
Es en este contexto, este proceder de la AFIP, a todas luces amañado, con la solapada intención de lograr un pronunciamiento judicial de cualquier modo, aún a costa de ignorar y ocultar a un magistrado una sentencia del máximo tribunal de la nación, no hace más que dar razón a las numerosas voces que se levantan en las últimas semanas en nuestro país y en el extranjero, que ponen de manifiesto los peligros que el Gobierno está creando para la libertad de expresión, garantía básica de la democracia.
El fallo de la Corte Suprema desconocido, es el del 17 de junio de 2009, con su actual composición, presidida por el Dr. Ricardo Lorenzetti, por el que se dispuso, por razones de gravedad institucional, "hacer saber a la AFIP que la medida cautelar dispuesta en los presentes autos por el juzgado federal de primera instancia continúa en vigor hasta tanto esta Corte se expida sobre el recurso extraordinario presentado por la actora".
La AFIP, omitiendo ese dato central en la causa, se presentó ante el juez Folco y consiguió que el magistrado, el 24 de noviembre pasado, librase un oficio de inhibición general de bienes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires. Curiosamente además, la medida nunca fue notificada a La Nación, ni por el juez ni por la AFIP, y sólo salió a la luz pública cuando un profesional que asesora a La Nación la descubrió circunstancialmente, durante el curso de una gestión comercial.
Ante ello el juez Folco dio algunas explicaciones un tanto confusas y poco convincentes sobre la inhibición general argumentando que... "la medida tiene sólo carácter preventivo, a partir de un certificado de deuda presunta de la AFIP, no de una deuda firme", aunque reiteró que "no tenía conocimiento del fallo de la Corte Suprema" siendo esta afirmación la que tiñe de gravedad institucional al asunto.
Sin lugar a dudas es absolutamente necesario que esta Honorable Cámara conozca a fondo los alcances del accionar de la AFIP, y acceda a la información solicitada teniendo en cuenta la gravedad del procedimiento seguido por el organismo, por los perjuicios que podrían de ello derivar en particular contra los afectados, y en general contra el conjunto de los ciudadanos al advertir en su actuación fines persecutorios y no meramente recaudatorios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012