PROYECTO DE TP


Expediente 6181-D-2006
Sumario: OTORGAR UNA PENSION A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE HUBIEREN PERMANECIDO BAJO BANDERA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JULIO DE 1982 POR EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR, CUYO DESTINO HUBIERE SIDO CUALQUIER AMBITO DEL TERRITORIO NACIONAL, CON EXCEPCION DEL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) Y TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR (TOAS).
Fecha: 18/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1: Otorgase una pensión a los soldados conscriptos que hubieren permanecido bajo bandera entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982 por el conflicto del Atlántico Sur, cuyo destino hubiere sido cualquier ámbito del territorio nacional, con excepción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Art.2: El monto del beneficio establecido en el artículo precedente será equivalente al 20% de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecida en la Ley 23.848 y modificatorias.
Art.3: La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de la pensión creada por la presente Ley.
Art. 4: La pensión establecida en la presente Ley será compatible con cualquier otro de carácter previsional permanente otorgado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y será otorgado desde la fecha de su promulgación, no dando derecho al pago retroactivo.
Art. 5: Hasta tanto se incluya la partida correspondiente en el Presupuesto Nacional, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá efectuar las reasignaciones presupuestarias necesarias.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como propósito llenar un vacío en el reconocimiento de un vasto sector de la ciudadanía convocada a servir a la Patria.
La convocatoria a concurrir en defensa de la Nación con motivo del conflicto del Atlántico Sur, se efectuó en el marco de una guerra que afecto tanto a quienes entraron efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), como a todos aquellos que fueron alistados para la defensa del resto del territorio nacional.
Los fundamentos por los cuales se otorgaron los beneficios previstos en las leyes 23.848 y 24.652 demuestran la necesidad de la sociedad Argentina de otorgar un reconocimiento a las tareas desempeñadas por aquellos que pusieron en riesgo su vida, su salud física y mental y su futuro en cumplimiento de un deber patriótico.
Inexplicablemente aquellas disposiciones dejaron fuera de cobertura a los ex soldados que estando bajo bandera se encontraron expuestos a la inminente posibilidad de entrar en cualquier momento en combate.
Estos jóvenes movilizados no fueron menos héroes que los que llegaron al territorio bélico, y no por no haber desembarcado en las Islas Malvinas, no han sufrido secuelas psicológicas y traumáticas propias de los actos de irracionalidad y violencia que constituye la guerra.
Es dable recordar, asimismo, que independientemente de la posibilidad cierta de tener que combatir en cualquier momento, estos ex conscriptos movilizados en todo el país desempañaron tareas de apoyo imprescindibles para aquellos que estaban en las islas.
Muchos Estados Provinciales han reconocido este derecho otorgando beneficios a los jóvenes que viven en su jurisdicción, por ello la medida que se propone tiene por objeto aplicar el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional y equiparar en sus derechos a la totalidad de los ex conscriptos argentinos que se encuentran en idéntica situación.
Con la aprobación del presente proyecto, nuestro país se pondrá a la altura de otras naciones que han participado de conflictos bélicos, las cuales, en consonancia con principios del derecho internacional de guerra, reconocen los derechos de aquellos ciudadanos que estuvieron bajo bandera en confrontaciones armadas.
El verdadero análisis que debe hoy efectuarse, es que todos cuantos intervinieron en el conflicto, y que no podían negarse en virtud de hallarse bajo disciplina militar, lo hicieron en defensa de la Argentina frente a un motivo que, históricamente, se creyó como una justa reivindicación.
Por ende, la Nación Argentina no puede, legítimamente, reconocer la calidad de servidores a quienes acudieron al llamado para pelear en las Malvinas en forma parcial y sólo para las obligaciones que resultaron del conflicto en cuestión, y no otorgarles los derechos y beneficios que necesariamente trajo aparejada esa situación, a quienes, por otra parte, fueron convocados en igualdad de condiciones que el resto y sin que pudieran diferenciarse en absoluto, dado que la guerra no otorga prerrogativa alguna.
Ahora bien, la deuda de la sociedad con todos aquellos que estuvieron bajo bandera quedara saldada con la promulgación de esta ley, que si bien otorga reconocimiento, de ningún modo puede poner en plano de igualdad con aquellos que efectivamente han sufrido en forma directa los efectos de la guerra. Por ello, propiciamos que esta pensión represente un porcentaje del beneficio que reciben los sujetos alcanzados por el Art. 1 de la ley 23.848 (texto según ley 24.652).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0055-D-08