PROYECTO DE TP


Expediente 6175-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONFECCIONAR UN REGISTRO DE PRODUCTOS QUE RESULTEN APTOS PARA EL CONSUMO DE ENFERMOS CELIACOS.
Fecha: 18/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional confeccione el registro de productos que resulten aptos para el consumo de enfermos celíacos, conforme lo establece el artículo 3º de la ley 24.827.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La celiaquía es la intolerancia total y permanente a proteínas contenidas en el gluten de trigo, cebada, centeno y avena. Estas proteínas afectan directamente el intestino delgado, encargado de la absorción de los nutrientes que, a consecuencia de ello no cumple con su función.
El único tratamiento posible es una dieta estricta y de por vida sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno). Ello podrá recuperar el funcionamiento intestinal y evitar las complicaciones derivadas del consumo de proteínas tóxicas.
Según un estudio realizado por la Unidad de Soporte Nutricional y Mala Absorción del Hospital San Martín de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en población general adulta, la cantidad de individuos con enfermedad celiaca determinó una prevalencia de un caso cada 167 individuos sanos.
Este estudio sugiere por primera vez que la prevalencia de enfermedad celiaca en nuestro medio es mayor a la hasta ahora estimada y un poco superior a la medida en algunas áreas de Europa que registra una relación de 1:200.
Este dato nos da la cifra aproximada de 240.000 individuos que en nuestro país padecerían la enfermedad celiaca. De ellas habría 24.000 con padecimientos severos de la enfermedad (1 de cada 10) y el resto con trastornos leves o asintomáticos.
Con este fin, es indispensable el control y certificación de los alimentos rotulados como apto para el consumo de estos pacientes, ya que su medicina esta directamente relacionada con su alimentación.
En este sentido, la ley 24.827, promulgada el 12 de junio de 1997, establece en su artículo 3° que “la autoridad sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se refiere el articulo 1° -productos sin gluten-y que sean aptos para enfermos celiacos. El registro será publicado una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual...”
Pasados nueve años de la sanción de esta norma, el listado no se encuentra a disposición de los ciudadanos que tienen necesidad de conocerlo, informándose sólo a través de las asociaciones de celiacos, que en forma voluntariosa tratan de confeccionar listados para sus asociados.
Es por ello, que a través de este proyecto se le solicita a las autoridades sanitarias nacionales a cumplir con dicha norma, que redundará en el beneficio para estos pacientes para quienes su medicina es su alimentación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
21/12/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1872/2006 CON MODIFICACIONES 05/02/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 14/03/2007 APROBADO