PROYECTO DE TP


Expediente 6173-D-2006
Sumario: REGULACION DE LA UTILIZACION DEL CORREO ELECTRONICO LABORAL
Fecha: 18/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRONICO EN EL AMBITO LABORAL
ARTÍCULO 1: Cuando el correo electrónico sea provisto por el empleador al trabajador en función o con motivo de una relación laboral, se entenderá que su titularidad corresponde al empleador, aun cuando la dirección de correo electrónico se conforme con parte del nombre o identificación del trabajador, o se requiera para acceder a dicho correo electrónico de una contraseña definida o conocida sólo por el trabajador.
ARTÍCULO 2: El empleador se encuentra facultado para acceder y controlar toda la información que se envíe y reciba a través de la dirección de correo electrónico laboral, siempre que lo haga de un modo no discriminatorio. El acceso por parte del empleador al correo electrónico provisto al trabajador para fines laborales no se considerará una injerencia en la intimidad del trabajador.
ARTÍCULO 3: Para que el empleador pueda ejercer válidamente las facultades a que hace referencia el presente artículo, las condiciones de uso del correo electrónico laboral y las consecuencias del incumplimiento de dichas condiciones deberán haber sido comunicadas por escrito a los trabajadores al momento de poner a su disposición el servicio de correo electrónico.
En caso de que la dirección de correo electrónico laboral se conforme con el nombre o parte del nombre del trabajador, una vez finalizada por cualquier causa la relación laboral, el trabajador podrá requerir que se elimine esa dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 4: Las prescripciones de la presente, no se aplicarán a las relaciones de empleo público.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad del presente proyecto es establecer un marco jurídico que regule la utilización del correo electrónico en el ámbito laboral en la República Argentina.
En la actualidad no existe en nuestro país legislación específica al respecto, generándose una situación de vacío legal en la materia, por lo que nuestros tribunales deben en muchos casos interpretar extensiva o analógicamente otras normas para aplicarlas a la utilización del correo electrónico en el ámbito laboral. En general, esta situación se replica en todos los aspectos que tienen que ver con las nuevas tecnologías de la comunicación e información que han sido incorporadas con demasiada adaptabilidad, dinamismo en los ámbitos laborales, que en los últimos años se han desarrollado masivamente, y –en algunos casos- no fueron objeto de incorporación específica a la legislación argentina.
No obstante, dada la importancia que han asumido estas herramientas y su impacto en las relaciones laborales en general, resulta sumamente importante actualizar el derecho interno para que contemple las nuevas situaciones que se imponen de hecho.
Siguiendo con la tendencia internacional, la utilización del correo electrónico se ha extendido y masificado en nuestro país en los últimos años, llegando a niveles que hacen de esta herramienta uno de los medios de comunicación más utilizados. La causa reside en la practicidad y eficiencia del mismo, como así también en su condición “virtual”, que permite un fácil acceso al mismo desde cualquier punto que tenga acceso al servicio.
Si bien la mayoría de los usuarios se encuentran concentrados en los grandes centros urbanos, su utilización se ha ido extendiendo progresivamente en todas las regiones del país.
Consideramos que algunas particularidades del correo electrónico –tales como su utilización en el ámbito laboral- deben ser especialmente consideradas y reguladas.
En virtud de lo expuesto, hemos estructurado el presente proyecto de modo que quede claramente establecido el régimen de utilización del correo electrónico en el ámbito laboral.
A los efectos de preparar el presente proyecto, hemos contado con el asesoramiento técnico del Dr. Juan Darío Veltani, abogado y profesor universitario de Derecho de la Alta Tecnología.
El proyecto que propone regular la utilización del correo electrónico, cuando éste es utilizado en el ámbito laboral y los alcances, usos y obligaciones de quien lo utiliza, en este caso los empleados mediante la tutela del empleador.
De esta forma, hemos previsto un régimen específico para el correo electrónico laboral, atendiendo a sus particulares características.
En este sentido, resulta innegable que el fenómeno de la utilización del correo electrónico se ha extendido a las empresas y demás organizaciones, que encontraron en este medio una forma de comunicación ágil y con un costo relativamente bajo.
Así las cosas, el correo electrónico se ha transformado en una herramienta más de trabajo que empresas y organizaciones otorgan a los trabajadores para realizar más eficientemente las tareas encomendadas.
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (la “LCT”) no contiene ninguna referencia expresa al correo electrónico provisto por el empleador a los trabajadores y, mucho menos, a la facultad que podría tener el empleador para supervisar y controlar dicho correo electrónico.
Sin embargo, tanto el trabajador como el empleador tienen la obligación de obrar de buena fe, “ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo” (1) . Y el trabajador, en particular, debe “prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.” (2)
Adicionalmente, la LCT confiere al empleador diversas facultades (3) , entre las cuales se encuentra la de realizar controles personales a los trabajadores, tendientes a proteger los bienes del empleador. Estos controles deben realizarse por medios de selección automática, salvaguardando la dignidad del trabajador (4) , y no constituirse en un medio de discriminación (5) . Más aun, la LCT prevé que los sistemas de control utilizados por el empleador deben ser puestos en conocimiento del Ministerio de Trabajo (6) , para así evitar abusos.
En este contexto normativo, se ha planteado una gran cantidad de casos en nuestros tribunales en virtud de despidos o sanciones disciplinarias impuestas a trabajadores en virtud de haber verificado la utilización del correo electrónico laboral para fines personales o ajenos a las tareas laborales.
En líneas generales, los tribunales determinaron que las sanciones impuestas a los trabajadores en virtud de la incorrecta utilización del correo electrónico no se ajustaron a derecho por cuanto: (a) la LCT no preveía expresamente la posibilidad de controlar el correo electrónico; (b) los trabajadores poseían una razonable expectativa de privacidad en sus comunicaciones por este medio (por resultar asimilable a la correspondencia epistolar y, por ende, inviolable); y (c) a los trabajadores no se les había notificado adecuadamente la existencia de una política en materia de utilización del correo electrónico laboral, y las consecuencias de su incumplimiento (7) .
En el presente proyecto hemos tenido en consideración la doctrina que emana de los fallos judiciales más relevantes dictados hasta la actualidad en materia de control del correo electrónico laboral, y consideramos que en el futuro, la norma prevista en el proyecto permitirá otorgar certeza y previsibilidad a los conflictos originados en la utilización de esta herramienta de trabajo.
En síntesis, el proyecto viene a terminar con la discusión acerca de la propiedad del correo electrónico laboral y de todo su contenido, disponiendo que dicha propiedad corresponde al empleador y, por ende, las garantías que se otorgan al correo electrónico lo son con relación al empleador y no a los trabajadores que los utilizan.
Los fundamentos por los cuales consideramos que la solución propuesta es la correcta están vinculados con el hecho de que el correo electrónico laboral es una herramienta más de trabajo, que el empleador pone a disposición de los trabajadores al único efecto de que éstos puedan desarrollar sus tareas de un modo más eficiente.
Además, la utilización abusiva del correo electrónico laboral puede acarrear mayores costos al empleador, toda vez que los mensajes circulan a través del sistema informático del empleador y, por ende, pueden saturarlo o determinar que el empleador deba invertir más de lo que hubiera debido invertir si los medios informáticos se utilizaran sólo para las tareas laborales.
Por último, aunque no por resultar menos importante, debe tenerse presente que la utilización del correo electrónico laboral podría acarrear distintas responsabilidades al empleador –que, habitualmente, será el titular del dominio desde el cual se envían los correos electrónicos-.
Ahora bien, para que el empleador pueda ejercer válidamente las facultades de control y fiscalización que hemos dispuesto, será necesario que el trabajador haya sido notificado por escrito de la política de uso del correo electrónico de la empresa, incluyendo en forma explícita las consecuencias del incumplimiento de la política de uso.
Incluimos este requisito a los efectos de eliminar la posibilidad de que el trabajador entienda que existe un ámbito de privacidad en la utilización de su correo electrónico laboral. Este no es un tema menor, porque dado que habitualmente es necesario contar con un nombre de usuario y con una contraseña para poder acceder al correo electrónico laboral –y también es frecuente que la contraseña sea definida por el propio trabajador-, los trabajadores podrían razonablemente interpretar que esta “contraseña” les garantizaría un ámbito de privacidad.
La comunicación de la política de uso del correo electrónico al trabajador debe efectuarse por escrito y utilizando términos que sean comprensibles para el trabajador.
Finalmente, hemos previsto la posibilidad de que, una vez extinguida la relación laboral entre las partes –por cualquier motivo- el trabajador pueda requerir al empleador la eliminación de la dirección de correo electrónico que el trabajador utilizaba en la empresa. Ello sólo será posible cuando dicha dirección esté conformada con el nombre o parte del nombre del trabajador.
El fundamento de esta posibilidad radica en que es muy frecuente que las direcciones de correo electrónico se configuren con el nombre del trabajador seguido del carácter “arroba” y, luego, el dominio de la empresa. De este modo, se entiende que la persona cuyo nombre figura antes del carácter “arroba” trabaja en la empresa cuyo dominio aparece luego de dicho carácter. Si bien para algunos trabajadores no existirían consecuencias prácticas si sus direcciones de correo electrónico fueran mantenidas por el empleador luego de terminada la relación laboral, a otros –que, por ejemplo, estuvieran trabajando en otra empresa de similares características- podría generarles problemas o perjuicios. En estos casos, la norma que proponemos prevé expresamente la posibilidad de que se solicite al empleador la eliminación de la dirección de correo electrónico en cuestión.
Sin embargo, dadas las particularidades que reviste el correo electrónico en relación con el correo epistolar y en virtud de los soportes tecnológicos específicos que se requieren para su manipulación, hemos dado una redacción especial a la acción típica propuesta, que entendemos se adecua a las características aludidas.
El fundamento de este agravante es que mediante el acceso ilegítimo a correos electrónicos de dominios oficiales se podría acceder a información sensible de la Nación o interferir con las actividades públicas del Estado.
En virtud de todo lo expuesto, y considerando que este proyecto no sólo viene a suplir -en forma armónica con el resto de la normativa vigente- un vacío legal que hasta el momento debió ser ocupado por las interpretaciones judiciales, sino que también sigue en cierta medida los criterios que han sido consolidados por la jurisprudencia durante este período, solicito a mis pares que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA