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PROYECTO DE TP


Expediente 6170-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE ELEVACION DE LA ALICUOTA.
Fecha: 30/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Sustitúyese el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias t.o. en 1997 y sus modificaciones- por el siguiente:
"El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b), c) y f) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo".
Artículo 2º - La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° surtirán efectos para los ejercicios fiscales que finalicen a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Impuesto a las Ganancias, en su texto actualmente vigente, contiene una grave inequidad que ha sido reiteradamente señalada por diferentes entidades que nuclean a profesionales de nuestro país.
Se trata de la actual redacción del inciso c) de su artículo 23, que expresa en relación a los montos que pueden ser deducidos: "El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ga- nancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento aseguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo".
Los incisos a), b) y c) se refieren a quienes desempeñan cargos públicos, al trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, y a las jubilaciones, pensiones, retiros etc, que tengan su origen en el trabajo personal. De esta manera, están expresamente excluidos de este beneficio, muchos profesionales universitarios cuando desarrollan sus actividades profesionales en forma autónoma, según el enfoque de la legislación laboral.
Este tratamiento inequitativo no parece dar cuenta de que, en casi todos los casos, los ingresos de los profesionales universitarios provienen de su trabajo personal desarro- llado para aportar a la sociedad -además del propio esfuerzo- "el fruto de su formación lograda en años de estudios, que les permitieron desarrollar las capacidades que los habilitan para coadyuvar en mayor medida al progreso y engrandecimiento de nuestro país", como lo expresa literalmente el Presidente de la Federación Argentina de Gra- duados en Ciencias Economicas (FAGCE), Julio Cesar Yodice, quien ha propuesto públicamente en nombre de su organización, la necesidad de modificar esta normativa.
Los socialistas estamos convencidos de que la estructura tributaria de la Argentina debe ser modificada, con un criterio de progresividad que hoy aparece ausente, y por ello es que hemos presentado diferentes iniciativas tendientes a avanzar en ese sentido, por ejemplo gravando la renta financiera, hoy inadmisiblemente exenta de cargas impositivas.
En la misma dirección, creemos que el tratamiento desigual y desfavorable que establece la legislación actual hacia los profesionales que trabajan en forma independiente, con respecto a quienes actúan en relación de dependencia laboral o ejercen cargos públicos, a punto tal que reduce la deducción especial allí contemplada, a casi la quinta parte de la que pueden computar estos últimos.
De esta manera, el sistema tributario no sólo contradice lo establecido en la Constitución Nacional en cuanto a que "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas" (Art. 16 CN) sino que además opera como un desestímulo hacia ese conjunto de contribuyentes, a los que somete a una im- posición mucho más gravosa que a las retribuciones abonadas por los empleadores a sus dependientes, aumentando así las diferencias en contra de los trabajadores autónomos, naturalmente privados de la serie de ventajas y seguridades que brinda el régimen laboral.
En definitiva, la propuesta -que ha sido propuesta por diferentes organizaciones de graduados universitarios de todo el país- es equiparar la mencionada deducción para todas las personas cuyos ingresos provienen exclusivamente del trabajo personal, independientemente del tipo de vinculación laboral que los liga con sus empleadores, dadores de trabajo o requirentes de los servicios o actividades profesionales que desarrollan.
En virtud de estas consideraciones es que solicitamos a cada integrante de esta Cámara que acompañe la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 14/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 13/10/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 16/03/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 04/05/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 05/10/2011