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PROYECTO DE TP


Expediente 6167-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LA MEDIDA ADOPTADA POR LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACION QUE, DISPONE LA SUSPENSION PREVENTIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES A LA ASOCIACION "CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS Y ACCION COMUNITARIA", REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES NUMERO 11.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La Honorable Camara de Diputados de la Nacion manifiesta su rechazo a la medida adoptada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, que dispone la suspensión preventiva del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la Asociación "Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios y Acción Comunitaria", Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nº 11.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente, el 24 de agosto de 2012, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, organismo dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, resolvió suspender preventivamente del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la Asociación "Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios y Acción Comunitaria", porque en la elaboración y difusión de un relevamiento de precios de una cantidad limitada de productos alimenticios que la entidad realiza mensualmente, se " podría inducir a confusión o a la diseminación de datos no veraces, generando potencialmente defectuosas elecciones en materia de consumo de productos por parte de los consumidores y, consecuentemente, un
A partir del reconocimiento constitucional de los derechos del consumidor establecido por la reforma de 1994 y previo a ello, desde la sanción de la Ley Nº 24.240 , de Defensa del Consumidor, que reconoce a las organizaciones de usuarios y consumidores y las legitima para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados los intereses de los consumidores o usuarios, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de estos derechos han desarrollado innumerables acciones administrativas y judiciales que redundaron en beneficio de los consumidores.
De ello, dan prueba la gran cantidad de medios de comunicación masiva que reflejaron desde ese período hasta la actualidad en diarios, revistas, radios, televisión,etc., la actividad de las organizaciones y los grandes logros obtenidos en materia de contratos bancarios, medicina prepaga, cláusulas abusivas, tarjetas de crédito, garantías de productos, suspensión de aumentos de tarifas en los servicios públicos esenciales, etc. Asimismo, hay un reconocimiento público del mérito de estas organizaciones que complementan y/o reemplazan al Estado en el rol protector de los derechos del consumidor.
En ese contexto y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.240, artículo 56, inciso G, las organizaciones de consumidores realizan relevamientos de precios que no representan índices de precios al consumidor ni de canasta básica de alimentos, como los que realiza en Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, sino que tienen una finalidad informativa y meramente orientativa para los consumidores.
El relevamiento de precios que dio origen a la sanción aplicada tiene esa característica y las finalidades mencionadas y mal puede interpretarse como suministrando información no veraz que provocaría confusión y defectuosas elecciones en los consumidores.
La suspensión preventiva dispuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor contra " Consumidores Libres ", resulta arbitraria puesto que en el inciso II de la misma, se presenta como fundamento de la misma el artículo 4* de la Ley 24.240, que se refiere a la " obligación del proveedor a suministrar en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización", norma en la cual no se encuentra comprendida la entidad de referencia por cuanto el sujeto obligado por la misma el proveedor y no una entidad de consumidores.
Se reitera el error en el inciso V de la mencionada resolución cuando cita el artículo 45 de la Ley 24.240 para afirmar que la autoridad de aplicación puede, "en cualquier momento del sumario, como medida de tipo cautelar o preventiva inhibir o hacer cesar una conducta que se repute en infracción a la Ley 24240 y su reglamentación". En primer lugar incurre en el error citado en el párrafo precedente, por cuanto la inhibición prevista en la norma citada se aplica al proveedor y no a una asociación de consumidores. Aún en el supuesto de que el artículo citado pudiera aplicarse a la entidad suspendida, la medida que puede aplicarse consiste en inhibir o hacer cesar una conducta , en este caso los relevamientos de precios . Pero lo que hace la Subsecretaría es suspender la personería de la institución y no la conducta reprochada, con lo cual la medida resulta arbitraria y contraria a derecho.
Por lo expuesto y entendiendo que la medida aludida en la presente, constituye un agravio a la libertad de expresión y afecta el derecho de los consumidores representados por la Asociación Consumidores Libres, es que solicitamos el apoyo a la presente declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1264/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6019-D-2012 y 6167-D-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 02/11/2012