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PROYECTO DE TP


Expediente 6156-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SUSPENSION DE LA MATRICULA DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, A LA ONG DENOMINADA CONSUMIDORES LIBRES.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del o los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos:
1. Los motivos reales por los que ha sido suspendida la asociación civil sin fines de lucro "Consumidores Libres" Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores por parte de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, sin haberse respetado el procedimiento administrativo previsto.
2. ¿Qué denuncias han sido registradas en el período del 1 de agosto de 2011 al 27 de agosto de 2012 en la Secretaría de Comercio Interior y sus áreas dependientes contra esta ONG y cuáles fueron sus motivos?
3. ¿Cuáles son los hechos probados por la autoridad de aplicación para determinar y ajustar a derecho la decisión que emitió la resolución que ordena la suspensión de la asociación civil sin fines de lucro "Consumidores Libres" Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria?
4. ¿Qué parte del método comparativo usado por "Consumidores Libres" Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, para elaborar y difundir índices propios de inflación se considera inapropiado? Relacionado con la pregunta anterior, ¿con qué soporte de recursos humanos, tecnológicos cuenta la Subsecretaría para poder ponderar el trabajo de "Consumidores Libres" Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria? Y, si no los contara, ¿a qué área del Estado daría intervención para cumplir con esa tarea?
5. Informe las razones por las que considera "poco confiable" el índice difundido para la última quincena por la entidad en cuestión, siendo que desde hace 18 años se viene utilizando el mismo método comparativo, realizando relevamientos de precios de 38 productos de la Canasta Básica de Alimentos, cada 15 días, en los principales supermercados y negocios barriales de la ciudad de Buenos Aires, sin reparo alguno hasta la fecha de la suspensión.
6. ¿Por qué entiende que la conducta de la ONG es pasible de sanción dado que la Ley 24.240 en el Art. 56 en su inc g) faculta especialmente a las asociaciones a medir precios?
7. El Consejo Consultivo de los Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor tiene como objetivo implementar políticas orientadas al consumidor, y en especial para incrementar la transparencia y la información de los mercados y equilibrar las relaciones entre los distintos participantes del proceso económico. En tal sentido se solicita que informe las razones por las que no ha citado a su convocatoria para la toma de la mencionada decisión ni para ninguna cuestión económica que ha impactado en los consumidores durante toda su gestión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es demasiada palmaria la arbitrariedad, como para no advertir que la sanción impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (dependiente de la Secretaría de Comercio Interior) constituye un acto de suma gravedad institucional y una vulneración directa al derecho constitucional de libertad de expresión que merecen pleno repudio. En efecto, la disposición de suspender en forma preventiva a Consumidores Libres es reprochable tanto por razones sustantivas como procedimentales.
En cada acto de violación a la libertad de expresión que realiza, el Poder Ejecutivo contribuye a gritarle a la sociedad argentina su incapacidad para detectar que la realidad les está golpeando la puerta, y es que cuando a la realidad se le cierra la puerta, la verdad también se queda afuera. Y esto es lo que le estaría pasando al Dr. Mario Guillermo Moreno al imaginar que estaría solo en la toma de decisiones cuando creyó que la solidaridad con Consumidores Libres no llegaría de parte de asociaciones colegas como la Unión de Usuarios y Consumidores, Adecua, Acij, Modecuma, Unadec, Deuco, CEC, Cruzada Cívica, Proconsumer, Aducc, Unión de Consumidores de Argentina, Procurar, UyC, Adelco, Aduc y Protectora. ¿Será que imaginará suspender ahora a todas estas entidades por defender la legalidad, la libertad de expresión, el derecho de defensa y el derecho de los consumidores?
Claramente Consumidores Libre no está solo, lo apoyan 18 asociaciones y varios legisladores y representantes de distintos partidos políticos, que expresan el repudio a la acción arbitraria de suspensión de Consumidores Libres. También diferentes Concejos Municipales manifestaron su solidaridad con Consumidores Libres, definiendo a esta medida como un atropello y un ataque al corazón de nuestro sistema democrático, al intentar silenciar voces disidentes y empobrecer la discusión pública.
Los firmantes de este pedido de informes entendemos que la misma sería intempestiva, discrecional, inconstitucional, violatoria de la ley de defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario y de la libertad de expresión, lo cual podría significar una clara demostración de abuso de poder.
Asimismo se produce un perjuicio directo a los consumidores que se alega proteger, ya que esta suspensión no sólo alcanzaría a la confección y difusión de un índice de precios, vulnerando el derecho a la información del ciudadano, sino a toda su actividad en defensa de usuarios y consumidores, incluyendo la representación en juicio en cursos.
La resolución de la Subsecretaría se funda en lo preceptuado por el artículo 45º de la Ley 24.240, el cual encuentra fundamento para limitar a los proveedores. ¿Por qué en este caso la administración pone en un pie de igualdad a un proveedor con una ONG de la sociedad civil?
En ese mismo artículo se establece la facultad de la administración de tomar medidas cautelares contra la "conducta que se reputa" inválida. En este caso, la cautelar correcta hubiera sido la de ordenar a la ONG a no publicar nuevos índices hasta tanto se sustancie el sumario y no, como ha sucedido, suspenderla del Registro.
Como todo acto administrativo, el sumario debe contar con un dictamen jurídico previo al dictado del acto, conforme el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549. En este caso carece del mencionado dictamen, lo que no llamaría la atención ya que si el objetivo fuera buscar atropellar a la democracia en un derecho tan importante como la libertad de expresión, poco importaría lo que procesalmente está establecido para actuar.
El Poder Ejecutivo Nacional le falta el respeto a esta sociedad y ocurre que cuando los fines que persigue son solamente personales subyaciendo por sobre los sociales, el marco jurídico que debería tenerse en cuenta se vuelve absolutamente inexistente.
Como referenció el Dr. Juan Bautista Alberdi en sus advertencias sobre "La Omnipotencia del Estado" (discurso en la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, 24 de mayo de 1880) "...la omnipotencia del Gobierno es no solamente la negación de la libertad, sino también la negación del progreso social, porque ella suprime la iniciativa privada...".
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1455/2012 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 20/11/2012