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PROYECTO DE TP


Expediente 6150-D-2015
Sumario: JUICIO DE RESIDENCIA. REGIMEN.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUICIO DE RESIDENCIA - REGIMEN
Articulo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto evaluar el desempeño de los funcionarios que hayan integrado, compuesto o estado a cargo de:
a) la Administración Nacional, conformada por la Administración Central, que comprende al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo;
b) los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. c) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. d) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. e) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Articulo 2º.- Los sujetos mencionados en el artículo 1º, quedan sujetos a juicio de residencia según lo establece la presente por el término de doce (12) meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, independientemente de su reelección o designación en el mismo o diferente cargo. Durante ese período no podrán abandonar el territorio de la Nación por un plazo que exceda los veinte (20) días, salvo que medie autorización expresa del órgano competente.
Artículo 3º.- Competencia. Es competente para entender en el juicio de residencia la Auditoria General de la Nación.
Articulo 4º.- Los sujetos mencionados en el artículo 1º, deben constituir domicilio especial ante la Auditoria General de la Nación dentro de los tres (3) días de finalizado su mandato o cesado en sus funciones.
El incumplimiento de esta obligación implica que toda notificación quede automáticamente notificada al día siguiente de su dictado.
Artículo 5°.- Publicidad. La apertura del juicio de residencia se anuncia mediante la publicación en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional durante tres (3) días.
Los avisos deben contener:
nombre, apellido y cargo que desempeñaba el funcionario público que es sometido al juicio de residencia;
expresa mención a la legitimación de toda persona física o jurídica para denunciar, formular quejas, o solicitar la investigación de todo hecho concerniente a la gestión del funcionario.
Articulo 6 °.- Alcance. La Auditoria General de la Nación debe realizar su dictamen sobre los sujetos comprendidos en la presente en función de los siguientes puntos:
control financiero de los fondos públicos;
control patrimonial de los bienes del Estado;
legalidad durante la gestión;
evolución del patrimonio personal del sujeto.
Articulo 7º. - La Auditoria General de la Nación, previo a la emisión del dictamen, debe informar al funcionario sometido al juicio de residencia la existencia de cargos en su contra. El funcionario, si existen cargos en su contra, dispone de diez (10) días para contestar los cargos y ofrecer las pruebas que considere oportunas para su defensa.
En caso de ser necesario, la Auditoria General de la Nación puede prorrogar el plazo establecido por otro igual.
Articulo 8º. - Cumplidos los plazos establecidos en el artículo 7º, la Auditoria General de la Nación debe emitir dictamen en el término de diez (10) días. El mismo se pronuncia por la aprobación o desaprobación del desempeño del funcionario en el cumplimiento de sus deberes públicos.
Si la prueba ofrecida, por su volumen o complejidad, hace imposible emitir dictamen en el plazo establecido, la Auditoria General de la Nación puede prorrogar el plazo establecido por otro igual.
Articulo 9º.- La desaprobación en el desempeño de las funciones habilita al Auditor General de la Nación para iniciar las denuncias judiciales a que pudiera dar lugar el presente, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, penales o civiles en que hubiere incurrido.
Articulo 10. - Son aplicables supletoriamente las normas del Código Procesal Penal de la Nación.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Artículo 1: Modifíquese el artículos 866 del Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificatorias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como parte integrante del Frente Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Sergio Massa con el Nro: 4508 D 2014 -en forma personal y con mi equipo de trabajo, - presento y acompaño este proyecto de juicio de Residencia.
El Juicio de Residencia fue una institución jurídica que tuvo gran importancia en la gestión política y el control real sobre los funcionarios que desempeñaban sus funciones en el Nuevo Mundo. De esta manera, los funcionarios de alto rango eran juzgados por su actuación en el desempeño de sus funciones de gobierno intentando minimizar y evitar posibles abusos y hechos de corrupción en el uso de sus atribuciones.
Se trataba de un proceso común y ordinario que se llevaba a cabo una vez finalizada la función que desarrollaba el funcionario.
El juicio de residencia era todo un evento público con la finalidad de que toda la comunidad. Estaba compuesto por dos fases: una secreta y otra pública. En la fase secreta el juez interrogaba de forma confidencial a los diferentes testigos para que declararan sobre la conducta y actuación de los funcionarios juzgados y la documental existente. Recabada dicha información, el magistrado redactaba los posibles cargos contra los sometidos al juicio. En la fase publica, los vecinos interesados eran libres de presentar todo tipo de querellas y demandas contra los funcionarios, los cuales debían proceder a defenderse de todos los cargos que se hubiesen presentado.
Superadas las instancias mencionadas, el juez redactaba la sentencia, dictaba las penas y las costas y toda la documentación del proceso era remitida al Consejo de Indias, o a la Audiencia correspondiente para su aprobación.
En la actualidad las provincias de Tierra del Fuego y San Juan tienen regulado el instituto del juicio de residencia.
Lamentablemente, debido a la gran cantidad de casos que existen sobre el mal desempeño de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, este instituto resulta una herramienta fundamental que otorga un manto de transparencia sobre el desempeño de los funcionarios, respondiendo al principio republicano de la responsabilidad de los mandatarios y funcionarios públicos.
Así las cosas, resulta necesario que los funcionarios que ocupen cargos para cuales hayan sido electos por el pueblo, así como los ministros, secretarios y subsecretarios de estado, se sometan al juicio de residencia con la finalidad rendir cuentas sobre el correcto o incorrecto cumplimiento de sus funciones públicas.
Por ello solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)