PROYECTO DE TP


Expediente 6149-D-2017
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 13 BIS, 13 TER Y 15 BIS, Y MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE INCOMPATIBILIDADES PATRIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Fecha: 21/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCOMPATIBILIDADES PATRIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1º.- Agréguese a la ley 25.188 de “Ética en el Ejercicio de la Función Pública” el artículo 13 Bis que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 13 BIS: En el caso del presidente y vicepresidente de la Nación, del Jefe de Gabinete de Ministros, de los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional, de los senadores y diputados de la Nación, de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, deberán poseer en el país el setenta por ciento (70%) de los bienes informados en la declaración jurada del art. 6 de esta ley”.
ARTÍCULO 2º.- Agréguese a la ley 25.188 el artículo 13 Ter que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 13 TER: Los funcionarios que no se ajusten a lo establecido en el artículo precedente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley deberán adecuar su situación patrimonial en el plazo máximo de un (1) año desde su vigencia o desde que se haya producido una modificación patrimonial sobreviniente que contravenga lo establecido en el artículo 13 Bis, según corresponda”.
ARTÍCULO 3º.- Modificase el artículo 15 de la ley 25.188 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 15: En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 13 y/o 13 Bis deberá:
a) Renunciar a tales actividades o regularizar su situación patrimonial como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria”.
ARTÍCULO 4°: Agréguese a la ley 25.188 el artículo 15 Bis que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 15 Bis: A partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 13 TER el funcionario que no se haya ajustado a lo establecido en esta ley o haya asumido violando estas disposiciones incurrirá en falta grave y su situación configurará mal desempeño, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La doctrina política y constitucional ha desarrollado algunos principios que hoy se consideran parte esencial de la forma republicana de gobierno adoptada por nuestra Constitución Nacional (Art. 1). Entre los principios que componen la forma republicana de gobierno la doctrina identifica al menos: a) la publicidad de los actos de gobierno; b) la responsabilidad de los funcionarios públicos; c) la división de poderes; d) la periodicidad de los cargos electivos; e) la elección popular de los gobernantes y; f) la igualdad de todos ante la ley.
A la luz de estos principios corresponde evaluar la estructura y dinámica de los gobiernos a través de sus políticas públicas y la idoneidad de sus funcionarios. Es que a través de las decisiones políticas y económicas de estos últimos depende el bienestar del pueblo argentino entendido como la comunidad política nacional que se proyecta a las futuras generaciones.
Bajo este amparo creemos que los funcionarios y gobernantes que tienen a su cargo la toma de decisiones con autoridad para afectar el bienestar de los argentinos, no deberían bajo ningún concepto, poseer su patrimonio en el extranjero. No nos parece ni moral ni éticamente aceptable que un funcionario de gobierno que con sus decisiones pone permanentemente en riesgo el patrimonio público y privado de sus habitantes posea su patrimonio excluido y blindado de sus propias decisiones, regido por otras leyes, otra jurisprudencia y a resguardo de los efectos de las decisiones que se tomen en el ámbito de sus funciones.
En el año 1999 este Congreso sancionó la ley 25.188 de ética pública. La misma tuvo como propósito instalar en la administración nuevos valores, como el valor servicio, perfección, rapidez en las prestaciones, incremento del status de los funcionarios públicos, en pos de que se perfile como característica general de la administración pública una actitud ética del servicio. Para ello, la ley estableció diversos deberes y pautas de comportamiento ético inspirados en los principios enumerados por la propia ley entre los que cuentan: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana. Creemos que dentro de esos principios se enmarca claramente nuestra propuesta de prohibir que los funcionarios públicos mencionados posean su patrimonio en el exterior.
El martes 22 de agosto de 2017 el diario La Nación informó que “El 43% de los bienes declarados por los ministros está en el exterior” . Conforme los datos emergentes del análisis de las declaraciones juradas de los funcionarios, el diario develó que los ministros del actual gabinete del presidente Macri poseen hasta más del 90% de sus patrimonios en el exterior. El caso más escandaloso es el del propio ministro de Economía Nicolás Dujovne que posee el 88,25% de su patrimonio en el exterior. El propio ministro de economía, el encargado de tomar y ejecutar las decisiones más sensibles en materia económica posee casi el 90% de su patrimonio fuera del alcance de sus propias decisiones. Algo verdaderamente inexplicable en términos de los principios de Ética publica establecidos en la ley 25.188. Algo verdaderamente injustificable.
Conforme las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios, Gustavo Arribas (Director de la AFI), Nicolás Dujovne (Ministro de Economía), Juan José Aranguren (Ministro de Energía), Federico Sturzenegger (presidente del Banco Central) y Susana Malcorra (ex canciller) son los funcionarios con más patrimonio declarado en el extranjero. En el caso de Malcorra su patrimonio declarado en el exterior asciende al 94%. Todo esto, sin mencionar al presidente de la Nación acusado internacionalmente por el caso de los Panamá Papers.
Sin dudas creemos que este tipo de conductas no cumplen con los cánones éticos necesarios propios de un buen funcionario público del Estado argentino. Por ello proponemos en este proyecto de ley, una modificación a la ley 25.188 a los fines de establecer un cierto régimen de incompatibilidades patrimoniales de los funcionarios.
Sr. Presidente, soñamos con vivir en un país donde los gobernantes y funcionarios públicos no posean doble contabilidad, ni posean su patrimonio exento de las leyes nacionales y a resguardo de las medidas económicas que esos mismos funcionarios deciden. No creemos que sea un comportamiento ético ni un buen mensaje para la sociedad, para el electorado y ni siquiera para los inversionistas que los funcionarios y gobernantes encargados de las decisiones estratégicas del Estado y susceptibles de poner en juego el bienestar de todo el pueblo argentino posean su patrimonio en el exterior.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0402-D-19