PROYECTO DE TP


Expediente 6148-D-2009
Sumario: ESTABLECER UNA PRESTACION COMPLEMENTARIA NO CONTRIBUTIVA A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL (DECRETO 1602/09) POR TERMINACION DEL CICLO ESCOLAR OBLIGATORIO (LEY 26206).
Fecha: 29/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Estableciendo como prestación complementaria el subsidio por terminación del ciclo escolar obligatorio
Artículo 1°: Establécese con carácter de prestación complementaria no contributiva a favor de todos los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social comprendidos en los alcances del DNU 1602/09, un subsidio extraordinario por terminación del ciclo escolar obligatorio establecido en la ley 26.206, equivalente a cuatro (4) Sueldos Promedio de la Administración Pública que publica trimestralmente el INDEC.-
Artículo 2°: El presente subsidio será otorgado por única vez, a aquellos beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social que acrediten ante el organismo competente, haber finalizado el ciclo de la educación obligatoria (secundaria).-
Artículo 3º: Establécese con carácter de transición que el monto final del subsidio será el equivalente a cuatro (4) salarios Básicos para aquellos beneficiarios que se hallen cursando la Educación Primaria al momento de entrada en vigencia de la presente ley, de tres (3) salarios Básicos cuando se hallare cursando hasta el tercer año de la Educación Secundaria, y de dos (2) salarios si se encontrare cursando alguno de los dos años finales de la misma. A los efectos del presente artículo el beneficiario deberá acreditar debidamente dicha circunstancia.-
Artículo 4°: Los requisitos y condiciones para la percepción de esta prestación complementaria, son los exigidos para obtener la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecidos en el DNU 1602/09 y el derecho a percibirlo perdura en la medida en que subsista el derecho a la asignación principal.-.-
Artículo 5°: El subsidio será depositado en una Caja de Ahorro del Banco Nación a nombre del beneficiario, una vez que el mismo acredite la finalización del ciclo de educación obligatoria. Cuando el beneficiario fuera menor de edad, los padres, tutores, curadores o responsables legales podrán percibir el subsidio a su nombre.-
Artículo 6°: Facultase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas reglamentarias para la implementación operativa, la supervisión, el control y el cumplimiento de la presente ley.-
Artículo 7°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a estudios privados (1) viven en la Argentina casi 11 millones de pobres, que representan el 27,5% de la población. El 41% de ellos son menores de 18 años. Las diferencias entre ricos y pobres son un fenómeno que suelen traspasar la esfera económica y condicionar seriamente otros aspectos del desarrollo humano, en particular la educación.
Tanto la educación como la pobreza son dos temas recurrentes en cuanto a políticas de estado. El creciente número de iniciativas para enfrentar cada uno de estos problemas por separado enciende sin dudas una alarma de preocupación. Sin embargo, por amplio que sea el debate para combatir dichas problemáticas, es necesario tomar conciencia del estrecho vínculo que presentan estos asuntos entre sí y a partir de ello impulsar políticas igual de enérgicas, pero en más estrecho vínculo.
La pobreza y la falta de educación son familiares directos. Mientras que en el quintil más pobre de la población 3 de cada 10 alumnos abandonan la secundaria, en el 20% más rico sólo un 6% no termina sus estudios. Las deserción escolar es un problema creciente que excede lo privado y se contagia a futuras generaciones. Aquellos padres que no han completado su ciclo escolar tienden a condicionar seriamente el desempeño de sus hijos. Un joven proveniente de una familia con padres educados tiene un 97% de probabilidades de estar estudiando entre los 15 y los 17 años. Con esa misma edad, sólo el 66% de los jóvenes de familias con clima educativo bajo se encuentra estudiando. Como ilustra el siguiente gráfico, esta relación se muestra alarmantemente pronunciada en la educación superior.
(2)
La necesidad por parte del Estado de tomar cartas en el asunto es imperante. El beneficio personal que una persona obtiene por completar sus estudios es sumamente pequeño comparado con el retorno que le produce a la sociedad en su conjunto. De esta forma, muchos niños deciden abandonar sus estudios, dejando de lado no sólo los réditos que le podrían implicar continuar su carrera académica, sino desconociendo también el gran aporte que constituye a la sociedad un ciudadano formado y educado.
Enfrentarse a las problemáticas educativas requiere de un análisis amplio y profundo que considere la raíz de los asuntos estructurales. Deben llevarse adelante políticas de estado que contemplen tanto el lado de la oferta (los establecimientos educativos, la calidad de los contenidos, la capacitación docente), como el de la demanda (la asistencia y dedicación de los alumnos). El presente Proyecto de Ley busca ofrecer una herramienta eficaz para un problema urgente: la deserción escolar en los sectores de menor ingreso. La siguiente propuesta, centrada en el impulso sobre el lado de la demanda, debe considerarse una herramienta de complemento que en el mediano plazo deberá verse acompañada de políticas integrales que contribuyan al sistema educativo en su conjunto.
Las decisiones individuales que un niño realiza a la hora de asistir o no al colegio contemplan los costos directos que para éste y su familia implica (útiles, materiales), los indirectos (transporte) y el costo de oportunidad, es decir, el ingreso que podría tener de abandonar sus estudios y volcarse al mercado laboral. Estos costos condicionan seriamente a las clases sociales más afectadas, tornando la alternativa del abandono escolar en una opción demasiado recurrente. El presente proyecto busca promover la intervención del Estado para compensar dichos costos y de esta forma garantizar que el alumno concluya su educación media.
Todo niño o niña adolescente beneficiado por la Asignación Universal por Hijo para Protección Social comprendidos en los alcances del DNU 1602/09 recibirá un subsidio extraordinario por terminación del ciclo escolar obligatorio establecido en la ley 26.206, equivalente a cuatro (4) Salarios Básicos del sector Público que mensualmente publica el INDEC. Para garantizar una justa y eficiente asignación de los recursos, el plan regirá plenamente para aquellos alumnos que aun cursen la educación primaria al momento de entrada en vigencia de esta ley. Al mismo tiempo, quienes actualmente se encuentren cursando su educación media recibirán un porcentaje del subsidio correspondiente a los años que le resten para concluir sus estudios.
A través de esta herramienta, el Estado argentino podrá ofrecer un instrumento concreto e inmediato contra uno de los mayores problemas de la educación: la deserción agravada en las clases menos pudientes. Como ilustra gráfico a continuación, las estadísticas son concluyentes en cuánto a dos aspectos:
(3)
a. el abandono escolar es una problemática severa que debe ser tratada con urgencia
b. esta problemática muestra una directa relación con la condición social de los afectados, haciendo de ella un problema sumamente regresivo.
El Subsidio por Terminación del Ciclo Escolar Obligatorio es la manifestación del afán por ofrecer respuestas concretas a problemáticas de índole urgente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA