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PROYECTO DE TP


Expediente 6144-D-2015
Sumario: TRANSICION ORDENADA, RESPONSABLE Y TRANSPARENTE DE LA GESTION ENTRE EL GOBIERNO EN FUNCIONES CON EL ELECTO. REGIMEN.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones y mecanismos adecuados, para posibilitar una transición ordenada, responsable y transparente de la gestión entre el Gobierno en funciones con el electo, que asumirá el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Nacional, como también al Poder Legislativo.
Artículo 3°. Transición. A efectos de la presente Ley se entiende por transición al proceso de cambio de la administración del Gobierno Nacional que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de las Autoridades Electas por la Honorable Junta Electoral Nacional y finaliza el día de asunción de las autoridades elegidas, independientemente de que ambas administraciones de Gobierno sean de un mismo partido político.
Artículo 4°. Composición de los Comités de Transición. Se deberán conformar un:
Comité de Transición Saliente: es el grupo de funcionarios públicos que administren la Secretaria General Legal y Técnica, Infraestructura y Hacienda y Finanzas, además del Jefe de Gabinete de Ministros, para coordinar la entrega de la información sobre el Gobierno al Comité de Transición Entrante.
Comité de Transición Entrante: el grupo de personas designado por el Presidente de la Nación electo que lo representará en el proceso de transición del Gobierno.
Artículo 5°. El Comité de Transición Saliente tiene las siguientes funciones:
1) Recabar los informes de gestión elaborados.
2) Solicitar, de oficio o a pedido del Comité de Transición Entrante, informes complementarios al resto de las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional.
3) Entregar los informes, al Comité de Transición Entrante, con una antelación no menor a treinta (30) días de la finalización del mandato. En el caso que hubiere segunda vuelta, tales informes se entregarán indefectiblemente antes de los cinco (5) días hábiles de la finalización del mandato.
4) Articular con el Comité de Transición Entrante a fin de brindar toda la información necesaria a efectos de la elaboración del Informe Final de Transición.
Artículo 6°. El Comité de Transición Entrante tiene las siguientes funciones:
1) Requerir al Comité de Transición Saliente los informes de gestión de los organismos mencionados en el artículo anterior.
2) Solicitar informes complementarios.
3) Confeccionar el Informe Final de Transición.
Artículo 7°. Informes de Gestión. Los informes de gestión tienen carácter de declaración jurada y deben contener, pero sin limitarse, la siguiente información:
Elaborar un informe de la situación presupuestaria y financiera del Poder Ejecutivo Nacional
Especificar los préstamos financieros en gestión, otorgados y solicitados. Revelar el endeudamiento total, especificando las obligaciones de corto plazo.
Indicar la deuda con los proveedores del Estado Nacional
Informar las disponibilidades monetarias existentes en Tesorería.
Confeccionar un inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles.
Detallar el recurso humano por Organismos Descentralizados, Ministerios, Secretarias y Direcciones; indicando el número de empleados permanentes, transitorios y contratados; sin incluir los nombre de los trabajadores.
Determinar todos los procesos judiciales en los que el Estado Nacional sea parte.
Compilar todos los reglamentos, memorandos, circulares y normas propias de la administración vigentes al momento de la transición. Realizar un listado de todos los contratos vigentes al momento de transición.
Comunicar si existen licitaciones en procesos de adjudicación. Informar el estado en que se encuentran las concesiones de servicios y obras.
Artículo 8°. Entrega del Informe Final de Transición. El Informe Final de Transición será un resumen que confeccionará el Comité de Transición Entrante de toda la información recabada y deberá ser publicado dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la asunción de las nuevas autoridades Provinciales.
Artículo 9°. Deber de colaboración. Todos los funcionarios públicos que integren el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo de la Naciòn deben abstenerse de realizar cualquier actuación que impida o dificulte el normal traspaso de poderes entre gobiernos, debiendo colaborar con las nuevas autoridades electas.
Artículo 10°. Sanciones. El incumplimiento de la presente ley será equivalente al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder.
Artículo 11°. Adhesión. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen establecido por la presente Ley.
Artículo 12°. Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Artículo 13°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad establecer las condiciones y mecanismos adecuados, para posibilitar una transición ordenada, responsable y transparente de la gestión entre el Gobierno en funciones con el electo, que asumirá el Poder Ejecutivo Nacional.
A lo largo del tiempo, los diferentes procesos de transición entre Gobiernos se han realizado de acuerdo al uso y costumbre, sin mayores disposiciones legales que los regulen. Sin embargo, creemos que tal transición debería ser efectuada acorde a un proceso que le otorgue un marco jurídico respecto de algunos aspectos esenciales, buscando evitar sorpresas al momento de asumir las nuevas autoridades en el Poder Ejecutivo de Nacional.
En la actualidad, los Gobiernos tienen que responder de manera más ágil a las necesidades de los ciudadanos, por lo que deben ajustarse con rapidez y eficacia a los inconvenientes que demandan una comunidad tan heterogénea y compleja como la de nuestro país.
Proponemos con esta iniciativa lineamientos generales para facilitar el proceso de transición entre Gobiernos buscando garantizarles a todos los ciudadanos el acceso a los servicios más esenciales como su continuidad, la persistencia de políticas públicas y la normal prestación de programas; todo bajo una generación de consenso evitando transformar la transición en un hecho traumático que conlleve conflictos innecesarios.
Es por ello que presentamos el presente proyecto, a fin garantizar una transición ordenada y adecuada; para que la nueva gestión pueda planificar con parámetros reales sus acciones a partir de su asunción, de acuerdo a su programa de Gobierno puesto a consideración de los mendocinos en las elecciones.
La transición debe ser el período armónico, donde un Gobierno en funciones, da y entrega toda la información requerida al Gobierno entrante. Es un momento trascendente para la nueva administración que asume el poder de gestión del Estado Nacional, ya que las primeras decisiones de ese nuevo Gobierno se basarán en la información que obtengan durante este proceso.
La transición, es un momento clave para el nuevo Gobierno porque en ese período estudia y define las decisiones más urgentes en el inicio de su gestión.
Consideramos que en el período de transición debe primar la cooperación del Gobierno saliente y no su arbitrariedad al negar, ocultar o tergiversar información al Gobierno entrante.
Entre los antecedentes nacionales e internacionales, en torno a la iniciativa que pretendemos implementar, podemos citar los siguientes:
En Neuquén por medio de la Ley 2720 del año 2011, se estableció el "proceso de transición en los cambios de administración del gobierno provincial, en el que las autoridades provinciales en ejercicio tienen la obligación de suministrar a las autoridades provinciales electas la información pertinente sobre el estado general de la Administración.". (Art. 1).
En la Provincia de Corrientes un proyecto de Ley busca crear un Programa de Transición Democrática buscando "el conjuntos de acciones que deben realizarse durante el período de coexistencia del Gobernador de la Provincia cuyo mandato finaliza y el candidato proclamado electo para dicho cargo público, con la finalidad de facilitar la continuidad administrativa del Poder Ejecutivo y la instalación del nuevo gobierno provincial. (Art. 1).
En la Provincia de Córdoba el Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) presentó un proyecto de Transición Gubernamental, experiencia de traspaso responsable; buscando facilitar el proceso de transición gubernamental y fortalecer el Centro de Gobierno, haciendo foco en las capacidades institucionales de la Provincia.
En España, la Ley de Gobierno, en su artículo 21, numeral 3 establece que: "El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.".
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, por medio de la Ley 4 del 2.015, se regula el proceso de transición entre gobiernos.
En Bolivia por medio del Decreto Supremo N° 27.931, se busca establecer las condiciones y mecanismos adecuados, para posibilitar una transición ordenada, responsable y transparente de la gestión municipal. (Art. 1).
En Puerto Rico existe el Reglamento para la transición de los gobiernos Municipales, teniendo como propósito "regular los procesos que regirán la transición de los Gobiernos Municipales, cuando ello sea necesario luego de unas elecciones generales, a fin de garantizar la adecuada transferencia de la administración municipal...". (Art. 3).
Así, se busca con la presente norma crear un elemento de colaboración para que en el tiempo que conviven el Presidente, y/o Gobernador y/o Intendente electo con el que se encuentra en funciones puedan establecerse mecanismos institucionales que promuevan una transición democrática ordenada y eficiente.
Asimismo, pretendemos con esta iniciativa cumplir una función complementaria respecto de los objetivos y fines que tiene todo Régimen de Responsabilidad Fiscal y las normas que rige los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público Nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL