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PROYECTO DE TP


Expediente 6143-D-2014
Sumario: TRATAMIENTO EN CASAS DE MEDIO CAMINO A PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES MENTALES: SE INCORPORA SU COBERTURA AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COBERTURA TOTAL DE TRATAMIENTO EN CASAS DE MEDIO CAMINO
Artículo 1°.- Incorpórese al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total del tratamiento en Casas de Medio Camino de personas que padecen enfermedades mentales.
Artículo 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por Casa de Medio Camino al dispositivo intermedio brindado por personas físicas o jurídicas, que implica el tratamiento a pacientes psiquiátricos que, teniendo la condición de alta no tienen un grupo familiar receptivo o el mismo no se encuentra en posibilidades reales de brindar las atenciones básicas que el enfermo requiere.
Artículo 3º.- Las Casas de Medio Camino deberán brindar su tratamiento teniendo en miras reforzar los lazos y vínculos (familiares, laborales, etc.) además de la promoción de una mayor autonomía e inclusión del sujeto bajo tratamiento.
Artículo 4º.- Las Casas de Medio Camino de todo el país deberán estar compuestas por un equipo interdisciplinario que garantice la salud física y emocional el paciente y su familia para la total rehabilitación y la reinserción en la vida social. Dicho equipo deberá contar con, al menos, un coordinador, personal de enfermería y acompañantes terapéuticos, quienes acompañarán a los pacientes a lo largo de todas sus actividades diarias.
Artículo 5°.- Los Ministerios de Salud de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán los que dispondrán las autorizaciones de funcionamiento de Casas de Medio Camino en sus jurisdicciones, según los requerimientos técnicos que disponga cada autoridad.
Artículo 6°.- El Ministerio de Salud de la Nación desarrollará una guía técnica de distribución nacional en la se especifiquen los cuidados necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas bajo tratamiento en Casas de Medio Camino.
Artículo 7°.- La presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el ámbito de la salud mental vemos que, desde mediados del siglo XX (1940 - 1960), confluyen un sin número de factores que cambiaron para siempre el paradigma de tratamiento de enfermedades psiquiátricas, a saber:
1. Sociales: La concientización social de la población en relación a las malas condiciones de los Hospitales Psiquiátricos y los Pacientes internados.
2. Políticos: La consolidación de un modelo comprometido con el sistema democrático, consolidación del Estado Bienestar (como asignador de los recursos a fin de mejorar el bienestar de los ciudadanos).
3. Económicos: La necesidad de frenar el crecimiento de los gastos en Hospitales Psiquiátricos que obligan a plantear alternativas de atención menos costosas.
4. Médicos: La aparición de psicofármacos, especialmente Neurolépticos y su aplicación eficaz para el control de la sintomatología Psicótica, la aparición de nuevos modelos teóricos que incluyen la naturaleza compleja de la enfermedad mental desde una perspectiva más integrada psicológica-social.
5. Ideológicos: El desarrollo de movimientos cívicos que luchan por una sociedad más libre y tolerante con las diferencias y las minorías. La extensión de los Derechos Humanos a los enfermos mentales (1943 - Acta de Rehabilitación Norteamericana) que fomenta el derecho de los enfermos a ser rehabilitados y a recibir apoyo social y económico. En Inglaterra también se dictó su equivalente.
Todo lo anterior, en su conjunto, conforma un nuevo movimiento para la transformación de la situación en Salud Mental (Reforma Psiquiátrica / Tosquel-Francia 1942 - 1960 y Maxbel John - Inglaterra 1948). En ese marco es importante destacar que, hasta ese momento, el modelo dominante era el Institucional Manicomial, caracterizado por la función de asilar y custodiar.
Lo que se pretendía era pasar a tener un modelo que lleve a la desinstitucionalización de gran parte de la población crónica internada, buscando como meta final su reinserción social.
La apuesta por un nuevo modelo de atención basado en la participación comunitaria, a través de la puesta en marcha de una gama de servicios y dispositivos que atiendan los problemas de la salud mental en el propio entorno social donde vive el individuo, reconociendo los factores psicológicos y sociales que inciden en el proceso de enfermar, en el curso y evolución del trastorno.
Este diputado entiende que la hospitalización de enfermos mentales debe perder su papel protagónico como respuesta a la cronicidad. La internación debe ser el complemento de los servicios comunitarios y no al revés, como hasta el momento. Se le da importancia a un nuevo enfoque integral de la Salud Mental que tenga en cuenta los tres niveles de atención: prevención, asistencial y rehabilitación (modelo biopsicosocial- multidimensional).
Este proyecto se orienta con modelos de atención sanitaria basados en principios extraídos de la Salud Pública. La regionalización (responsables por áreas geográficas) como marco para la organización de los servicios comunitarios.
Señor presidente, este proyecto de ley propone la incorporación efectiva al PMO de Casas de Medio Camino para tratamiento de enfermos psiquiátricos que, teniendo la condición de alta, no tienen un grupo familiar receptivo o el mismo no se encuentra en posibilidades reales de brindar las atenciones básicas que el enfermo requiere.
Para dar un solo ejemplo, el INSSJ- PAMI brinda desde mediados de la década pasada el tratamiento de enfermos mentales en Casas de Medio Camino, pero nunca desarrolló una verdadera red prestacional de ese servicio en todo el país. Ello implica que solo afiliados de esa obra social estatal de Buenos Aires y Mendoza accedan a ese tratamiento, que no brinda el PAMI en otras partes del país.
Por otro lado, la ley propuesta ayudaría a reducir las internaciones prolongadas de este tipo de enfermos que conlleva un deterioro para el mismo individuo y para todo su entorno familiar y gastos por demás onerosos para el Estado. La misma se dirige a todos los individuos que padecen cualquier tipo de enfermedad mental crónica que hasta el momento requería de internaciones prolongadas en Instituciones para Enfermos Mentales.
Los recursos de implementación de esta propuesta serán costeados por las Obras Sociales Nacionales, Provinciales, Prepagas, el Estado Nacional y/o Provincial con los recursos de funcionamiento que se ahorran estas con la externación, puesto que siendo incorporada la prestación en el PMO, la misma será íntegramente cubierta para el beneficiario.
Como antecedentes de las Casas de Medio Camino vemos que en 1983, con el advenimiento de la democracia, comienza un proceso de cambio para el trabajo en Salud Mental en la Argentina, por este motivo en 1984, la dirección de Salud Mental del Ministerio de salud y Acción Social, elabora el ¨Proyecto Piloto de Casas Urbanas de Medio Camino.¨
En este proyecto se plantea la creación de instancias intermedias entre el Hospital Psiquiátrico y la Comunidad, con el fin de llevar a cabo la reconstrucción de las redes familiares, laborales, sociales de los individuos que han padecido una situación asilar. A pesar de la existencia de este proyecto, basado en las recomendaciones de la OMS sobre Planes de Salud Mental y en experiencias de países Europeos (ley 180 Italia, Francia distrito Xll. París: proyecto zonal, Madrid) y de Estados Unidos, con resultados positivos, en nuestro país no se puso en práctica, y solo se llevó a cabo un intento de características diferentes a las casas urbanas, al habilitarse, en agosto de 1981, en el Hospital de Noche del Hospital Braulio Moyano.
En la resolución 2389/86, del 24 de abril de 1986, de la Corte Suprema de Justicia se acepta el ofrecimiento de la Fundación Navarro Viola de una casa en comodato y se autoriza a la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil, para suscribir los instrumentos necesarios para concretar dicho ofrecimiento. Ante el interés del Dr. Cárdenas (Juez Civil) en la elaboración de un trabajo conjunto con la Dirección Nacional de Salud Mental, en el Proyecto ¨Casas de Medio Camina¨, a mediados de 1986 comienzan a reunirse representantes de dicha Dirección con el Dr. Cárdenas. Paralelamente la Lic. Brulc (Asistente Social) inicia la elaboración del proyecto de funcionamiento, objetivos, condiciones de ingreso, permanencia y egreso, relación de las residentes con el medio externo y formación, acción y funciones del equipo técnico a cuyo cargo estará la dirección de la casa. Dicho proyecto es presentado por el Dr. Cárdenas. A principios de Mayo de 1986 se elabora el reglamento interno de la casa y el 29 de Octubre se inaugura la Casa de Medio Camino del Poder Judicial con resultados positivos gracias a la ayuda de Fundaciones y aportes propios, razón por demás sustentable para proponer la asistencia del Estado para la creación Nacional de Casas de Medio Camino para terminar definitivamente con las internaciones prolongadas y tener una alternativa de tratamiento acorde a la época en que vivimos y a los adelantos científicos.
Actualmente entendemos que una Casa de Medio Camino constituye una moderna alternativa diferente en el proceso de tratamiento de los pacientes en el ámbito de la salud mental.
Por último, repare usted Señor Presidente, que este proyecto no hace otra cosa que bregar por operativizar aún más, los derechos que tienen las personas que padecen trastornos mentales. Dichos derechos surgen expresamente de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales aplicables, del Código Civil, de la Ley 26.657, del Decreto 603/2013, y de la Ley 25.421.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA