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PROYECTO DE TP


Expediente 6143-D-2013
Sumario: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO (LEY 26378). SE OTORGA JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 02/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Otórgase jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo", aprobada mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006, aprobada por Ley Nº 26.378 y ratificada por nuestro país el 21 de mayo de 2008.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la finalidad de garantizar, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, proponemos se otorgue jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en el mismo sentido de los demás instrumentos internacionales.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. A su vez, se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es ante todo un tratado de Derechos Humanos y reconoce en su preámbulo que sus objetivos son destacar los derechos de las personas con discapacidad en el derecho internacional vigente para todas las personas enmarcándolo en el mismo. La importancia de este Preámbulo reside en los reconocimientos que los Estados firmantes realizan respecto de la situación de este colectivo en los mismos y constituye una declaración de principios que dan lugar a los artículos posteriores de la Convención.
La Convención menciona en el artículo 3 los principios en que se funda, a saber: 1) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; 2) La no discriminación; 3) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; 4) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; 5) La igualdad de oportunidades; 6) La accesibilidad; 7) La igualdad entre el hombre y la mujer; y 8) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Más allá de los principios ya receptados en otras convenciones, rescatamos el principio de autonomía individual, libertad de tomar decisiones e independencia de las personas (opuesto a la consideración habitual de las personas con discapacidad como objetos de atención/cuidado y no como sujetos de derecho, casi como niños/as aún en los casos en que pueden decidir sobre aspectos importantes de su vida); el respeto a la diferencia y diversidad humanas y la mirada de género de la Convención y la consideración de los niños/as con discapacidad como sujetos de derecho en evolución y su identidad individual, distinta de sus padres o representantes legales.
Existen una serie tratados reconocidos de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que protegen los derechos de las mujeres, niños y trabajadores migratorios, entre otros. Sin embargo, hasta que el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en mayo de 2008, no había habido un tratado global específico que atendiera las necesidades de las personas con discapacidades en el mundo.
Con el voto unánime de esta Honorable Cámara, el 21 de mayo de 2008, el Congreso de la Nación Argentina sancionó de manera definitiva el dictamen aprobatorio de dicha Convención Internacional.
La República Argentina, al momento de ratificar el convenio, ha aceptado la obligación legal de tratar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, que tienen derechos claramente definidos al igual que cualquier otra persona.
La Constitución Argentina reformada en 1994, definitivamente resuelve esta cuestión. En efecto, el art. 75 inc 22 de la Constitución estipula en forma genérica que: "los tratados tienen jerarquía superior a las leyes". En cuanto a los tratados de derechos humanos específicamente, al otorgarle rango constitucional a una serie de tratados fundamentales y al establecer el mecanismo por el cual podrá reconocerse esta jerarquía en el futuro.
Esta reforma, incorporó siete tratados de Derechos Humanos, entre los que se destacan varios que inspiraron la Convención y que son referidos por ésta expresamente en su preámbulo.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido marcando un camino, a través de sus fallos, donde señala la preponderancia de esos tratados por sobre las normas de rango inferior así como la necesidad de adecuar la legislación vigente a tales parámetros.
Por ello, el impacto de la Convención de Discapacidad en el derecho argentino puede resultar complementario y totalizador respecto a dichos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
En nuestro orden interno, es un principio jurisprudencial y doctrinariamente reconocido y aceptado que, una vez ratificados los tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento jurídico interno.
La Convención exige a los estados: "Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad", lo cual significa que la discapacidad deberá ser un tema de todas las áreas de gobierno la obligación que presupone la determinación de un presupuesto específico para la temática en cada área de gobierno. Respecto a la elaboración y aplicación de políticas para hacer efectivos los derechos que surgen de este instrumento, la Convención exige escuchar a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
Dada la jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos en el artículo 75 inc. 22) de la C.N., la violación de los mismos constituye la violación de la misma Constitución. En el plano interno, la no aplicación de estos tratados podría llegar a significar la adopción de una decisión arbitraria por prescindir de normas de rango constitucional. Por ello, los legisladores, entre otros, son quienes tienen a su cargo resguardar todas las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en materia de derechos humanos sean totalmente respetadas por el Estado.
Creemos que este instrumento resulta de una importancia relevante a los fines de defender y promocionar los derechos de las personas con discapacidad. A su vez, el estado debe continuar el camino emprendido en la reforma constitucional mencionada. Es por ello, que por lo expuesto consideramos fundamental el reconocimiento de la jerarquía constitucional.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES UNION PERONISTA
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
05/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
05/11/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0101-S-2013, 0619-S-2012, 1762-S-2012, 1693-D-2013, 6143-D-2013, 3489-S-2013 y 4090-D-2014 19/11/2014 SANCIONADO