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PROYECTO DE TP


Expediente 6138-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA DEROGACION DEL DECRETO 1874/09 QUE PRORROGA LA INTERVENCION DISPUESTA POR DECRETO 571/07 AL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la derogación del Decreto Nº 1.874/2009, que prorroga la intervención dispuesta por el Decreto Nº 571/2007 al Ente Nacional Regulador del Gas, instando al P.E.N. a proceder a seleccionar y nombrar al Directorio del Enargas en cumplimiento del procedimiento dispuesto en el artículo 54º de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1.738/1992.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se impulsa el presente Proyecto de Resolución como respuesta al Decreto Nº 1.874/2009, por el cual se resolvió extender por otros 180 días la intervención del Enargas, organismo autárquico de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que desde fines de 2007 lleva adelante Antonio Pronsato, el ex gerente técnico de las gasíferas del grupo Camuzzi.
El decreto presidencial aludido explica la continuidad de la intervención señalando que "han surgido nuevas necesidades en materia energética que constituyen competencia del organismo y que ameritan la prórroga", sin explicitar el alcance de las "nuevas necesidades" que consigna.
Así, el Gobierno le vuelve a dar la espalda al fallo judicial que le había convocar a un concurso público de antecedentes para elegir a las autoridades del ente. En efecto, en agosto de 2009, la jueza Clara María Do Pico, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, instruyó al Poder Ejecutivo para que, al término de la intervención, proceda a designar a los integrantes del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas con los mecanismos legales vigentes. El fallo judicial se originó en una acción iniciada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y Consumidores Libres en la cual se reclamó al Ejecutivo que normalice el Enargas por medio de una selección abierta a profesionales que reúnan los requisitos de experiencia e idoneidad técnica, tal como lo establece la legislación vigente.
La Ley Nº 24.076, sancionada el 20 de Mayo de 1992, creó el Ente Nacional de Regulador del Gas (Enargas) como un ente autárquico, independiente de los otros poderes del Estado. Tal independencia actúa como la garantía del marco regulatorio y de la seguridad jurídica necesaria para el resguardo de los derechos tanto del usuario del servicio, como de los del prestadores. La Ley dispone en su artículo 54º que "los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de cinco años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el escalonamiento".
Asimismo, en su artículo 55º, la norma establece que "Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el P.E.N. quedará habilitado para el dictado del acto respectivo".
También en su artículo 56º se dispone que "los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas de consumidores que contraten directamente con el productor, de productores, de acondicionamiento, de transporte, de comercialización, de distribución de gas y de almacenamiento".
La intervención administrativa del Poder Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de ejercer el control administrativo del ente es un hecho irregular. La razón qué justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de ejercer un control y regulación independiente del concesionario y concedente del servicio, el que sirva de garantía regulatoria de un servicio público esencial. No habiendo norma que expresamente conceda esta facultad al P.E.N. para efectuar intervenciones a entes autárquicos, la doctrina es conteste en sostener que la intervención es una herramienta excepcional que debe usarse de manera temporal para situaciones graves. Las sucesivas prórrogas no están haciendo mas que desnaturalizando la función del ente. "Quién concede no debe controlar, por lo que resulta totalmente necesario la separación del órgano que regula con aquel que controla la prestación de los servicios y la protección de la infraestructura pública" (Ver Oteiza, Mariano "La intervención e Administrativa en Entes Reguladores. ¿Control efectivo u oportunismo gubernamental? Circular Letter Nro. 64, en http://rapdigital.com/)
La situación en el presente caso es aún más delicada de la que describe la doctrina, teniendo en cuenta que el Enargas no tiene como fuente de creación a un decreto, sino a una Ley de la Nación. Los sucesivos Decretos 571/2007, 1.646/2007, 80/2007, 953/2008 y ahora el 1.874/2009 están suspendiendo la voluntad del legislador, y de la soberana voluntad popular, sin fundar suficientemente tal decisión excepcional, e incluso incurriendo en contradicciones. La Ley de creación del organismo quiso en particular que la función directiva del ente no quedara en manos de una sola persona, estableciendo pautas como la de formar quórum necesario en el directorio para la adopción de las distintas decisiones. Es el diseño orgánico y funcional que la Ley quiso para el ente regulador el que resulta desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada, del ejecutivo.
Atendiendo entonces a esta porfía del Gobierno Nacional en incumplir con las normas de selección y designación de las autoridades de los organismos de control de los servicios públicos; así como al hecho que debería estudiarse si acaso la persona misma del interventor designado, Antonio Pronsato, el ex gerente técnico de las gasíferas del grupo Camuzzi, no entra en colisión con lo dispuesto por el articulo 56º de la Ley Nº 24.076, que buscó garantizar que los miembros del directorio no posean "interés alguno, directo o indirecto, en empresas de consumidores que contraten directamente con el productor, de productores, de acondicionamiento, de transporte, de comercialización, de distribución de gas y de almacenamiento", es que se solicita a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)