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PROYECTO DE TP


Expediente 6135-D-2015
Sumario: EDUCACION SUPERIOR. REGIMEN.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Educación Superior
Título I
De la Educación Superior
Capítulo I
Principios y objetivos de la Educación Superior
Artículo 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el nivel de la Educación Superior de la República Argentina consagrado en la Constitución Nacional y los tratados incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en el artículo 75 incisos 18), 19), 22) y 23) y de acuerdo con los principios que allí se establecen, y en lo que corresponda por las leyes 26.206 y 26.058. (1)
Artículo 2º.- El nivel de la Educación Superior comprende a (2) :
a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados, autorizados por el Estado Nacional.
b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estatales o privados.
c) Centros Regionales de Educación Superior.
Artículo 3º.- La Educación Superior es un bien público y un derecho humano personal y social garantizado por el Estado Nacional. El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir a la educación superior como un servicio lucrativo o alienten su mercantilización en cualquier forma, en concordancia con el artículo 10° de la Ley 26.206. (3)
Artículo 4º.- El derecho consagrado en el artículo 3º de la presente ley alcanza a todos aquellos habitantes de la Nación Argentina que quieran ejercerlo y acrediten haber aprobado el Nivel de Educación Secundaria o régimen equivalente de Enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar a las Instituciones de Educación Superior siempre que demuestren, mediante las evaluaciones que el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Universidades y los Institutos Universitarios según el caso establezcan, que poseen preparación acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. (4)
Artículo 5º.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de garantizar en las instituciones estatales comprendidas en esta ley (5) :
a) El acceso y la gratuidad de los estudios de pregrado y grado universitario y de los que se desarrollen en las instituciones estatales comprendidos en el artículo 2º de la presente Ley, en todas sus modalidades y opciones pedagógicas y didácticas, presenciales o a distancia.
b) El financiamiento.
c) La plena vigencia de los principios constitucionales de autonomía y autarquía de las instituciones universitarias, los que serán ejercidos con responsabilidad.
Artículo 6°.- Los principios que rigen la Educación Superior son (6) :
a) Democracia: Las Instituciones de Educación Superior se organizan en base a estructuras y funcionamientos democráticos y participativos en la toma de decisiones y en la distribución del conocimiento.
b) Igualdad: Las Instituciones de Educación Superior garantizan la igualdad de posibilidades y oportunidades, sin admitir discriminación de ningún tipo.
c) Educación laica: La Educación Superior pública es laica. Promueve y respeta la coexistencia de criterios y visiones morales, religiosas y/o filosóficas en un marco pluralista. Las instituciones privadas pueden incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos por el Estado Nacional.
d) Autonomía: Las Instituciones Universitarias públicas gozan del principio de la autonomía estipulado en el artículo 75 inciso 19) por la Constitución Nacional.
e) Inclusión social: Las Instituciones de Educación Superior públicas garantizan mecanismos de inclusión social, asegurando el acceso, permanencia y egreso de los estudiantes en el sistema de educación superior.
f) Identidad e Integración: La Educación Superior forma parte indisoluble del Sistema Educativo Nacional y desarrolla sus objetivos institucionales en estrecha relación con el fortalecimiento de la identidad nacional, basada en el respeto a la pluralidad y diversidad cultural, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
g) Respeto a los derechos humanos: Las instituciones de Educación Superior promoverán valores de solidaridad, justicia social, memoria colectiva, respeto a los derechos humanos y libertad crítica.
h) Pertinencia: Las Instituciones de Educación Superior públicas desarrollarán programas de formación e investigación en áreas prioritarias y de interés público para el desarrollo económico-social de la Nación, las provincias y/o regiones en las se asienten, tales como educación y salud pública, alimentación y nutrición, vivienda, innovación y transferencia tecnológica, energía, medio ambiente entre otras.
Artículo 7º.- Son objetivos de la Educación Superior (7) :
a) Orientar la formación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y fortaleciendo el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.
b) Formar a científicos, profesionales, docentes y técnicos en el más alto nivel con una sólida preparación académica, con un compromiso social, ético y democrático con la comunidad de la que forman parte, con los principios constitutivos de la propia Educación Superior y con el desarrollo integral de la Nación Argentina.
c) Desarrollar las capacidades y conocimientos necesarios para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades, sobre la base de criterios y objetivos comunes a todo el sistema.
d) Promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas.
e) Promover una adecuada planificación y diversificación de las propuestas educativas que atienda a las demandas de desarrollo personal, local, nacional y regional con criterio de pertinencia, garantía de calidad y justicia.
f) Garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el egreso de todos los estudiantes, mediante mecanismos de apoyo académico, económico y social.
g) Asegurar las oportunidades de formación continua a los integrantes del sistema.
h) Coordinar y articular mecanismos de cooperación académica e institucional entre las instituciones que conforman el sistema de educación superior.
i) Garantizar ámbitos y procesos de evaluación, internos y externos, y de las instituciones y del desarrollo de sus programas y actividades.
j) Establecer mecanismos que promuevan la responsabilidad institucional en el ejercicio de la autonomía y la autarquía universitaria.
k) Promover la cooperación e integración interinstitucional, nacional, regional e internacional, con especial énfasis en la región latinoamericana y el MERCOSUR.
l) Promover en el conjunto de las normas y prácticas institucionales, políticas de género, de respeto a la diversidad cultural y a los pueblos originarios, de inclusión de las minorías y sectores con discapacidades temporales o permanentes y necesidades educativas especiales.
m) Desarrollar espacios de promoción cultural, artística y de medios de comunicación, deportivos y de vinculación e innovación tecnológica y productiva.
n) Desarrollar y consolidar los sistemas de información como herramienta para la definición de políticas públicas, la toma de decisiones, la mejora de la calidad y de la pertinencia de la oferta educativa del nivel superior, y la articulación e integración a nivel nacional e internacional.
Artículo 8°.- El Estado establece los lineamientos de la política nacional de la Educación Superior y asegura, promueve y apoya en las instituciones de este nivel (8) :
a) La producción, transmisión y difusión del conocimiento, como insumo clave para el proceso de desarrollo nacional con justicia social.
b) La formación docente en todos sus niveles, que constituye una prioridad como política de Estado y de interés público. El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de garantizar las condiciones institucionales y académicas indispensables para la formación del personal docente.
c) La organización, el planeamiento y la evaluación de las instituciones del nivel y de su articulación con el conjunto del Sistema Educativo nacional.
d) La inclusión de los estudiantes a través de un sistema de becas y de condiciones materiales, territoriales, pedagógicas y tecnológicas para apoyar el acceso, permanencia y egreso, en particular de aquellas personas que tengan carencias económicas o sociales estructurales y/o necesidades educativas especiales, permanentes o temporarias.
e) La accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes para las personas con discapacidad.
f) La supervisión y fiscalización de las instituciones de gestión privada.
Artículo 9°.- Las instituciones deberán garantizar instancias de formación o investigación mediante programas curriculares o extracurriculares, así como proyectos de investigación y/o promoción, que permitan la incorporación de los siguientes temas (9) :
a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana;
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.633.
d) El conocimiento del derecho de los derechos humanos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
e) El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, su democratización y universalización de su aprovechamiento, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 26.522.
Artículo 10.- No podrá incorporase a la carrera docente ni ocupar cargos de gestión y gobierno en el sistema y en las Instituciones de Educación Superior, quien haya sido condenado por delito de lesa humanidad o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena. (10)
Título II
De la estructura del sistema de Educación Superior
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 11.- La Educación Superior está constituida por las instituciones comprendidas en el artículo 2° de esta Ley, autorizadas en su funcionamiento por sus respectivas autoridades jurisdiccionales e integran el Sistema Educativo Nacional, conforme lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 26.206.
Artículo 12.- El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Instituciones Universitarias son los responsables de la administración y gobierno de las instituciones de Educación Superior, a través de los órganos de concertación, coordinación y consulta, en sus respectivos ámbitos y funciones, establecidos en el Título VII de la presente Ley.
Capítulo II
De la articulación del sistema
Artículo 13.- La articulación del nivel de Educación Superior constituye una política sistemática que tiene como propósitos:
a) Asegurar el ejercicio del derecho a la movilidad de estudiantes y docentes;
b) Integrar a todo el sistema de educación superior;
e) Proveer a la mejora permanente de la calidad;
d) Evitar la superposición de propuestas académicas;
e) Promover la cooperación institucional mediante procesos de desarrollos convergentes y equitativos;
f) Profundizar la democratización de la Educación Superior ofreciendo a los estudiantes oportunidades de acceso, permanencia, egreso y reingreso a la formación de nivel superior a través del establecimiento de mecanismos que faciliten la continuidad de estudios dentro de la misma carrera o campo disciplinar y los cambios de modalidad, de orientación y/o de instituciones.
g) Orientar el crecimiento y cobertura del sistema de Educación Superior, con la participación de todos los niveles de gobierno, de coordinación y las propias instituciones del nivel;
h) Promover la formación, capacitación y actualización de los docentes de todo el sistema de Educación Superior.
Artículo 14- A fin de promover la articulación, el sistema de Educación Superior debe promover:
a) La articulación interna entre las instituciones del nivel de Educación Superior, que puede ser vertical para facilitar la continuidad de estudios superiores, y horizontal a través de mecanismos de flexibilización curricular dirigidos a facilitar la movilidad estudiantil o la integración curricular entre carreras e instituciones.
b) La articulación externa, con los restantes niveles del sistema educativo, según corresponda y con los demás sectores gubernamentales, sociales y del sistema productivo, vinculados al desarrollo local y regional.
Artículo 15.- Se establecen las siguientes responsabilidades, mecanismos y procedimientos para asegurar la articulación con calidad y pertinencia (11) :
a) El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preverán el funcionamiento efectivo de los mecanismos y procedimientos de articulación para la prosecución de estudios entre los institutos de Educación Superior, Universidades e Institutos Universitarios que de ellas dependan.
b) El Consejo Federal de Educación establecerá los mecanismos de articulación para la prosecución de estudios entre Institutos de Educación Superior de las distintas jurisdicciones, así como entre éstos y las Instituciones Universitarias.
c) La articulación entre las Instituciones Universitarias y los Institutos de Educación Superior se realizará entre ellas y la jurisdicción correspondiente por convenio; de acuerdo con criterios de calidad previamente establecidos por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
d) La articulación entre Instituciones Universitarias se realizará por convenio, los que deberán ser comunicados al Ministerio de Educación.
Título III
De la Formación Docente
Capítulo I
Del Sistema Nacional de Formación Docente de Educación Superior
Artículo 16.- El Sistema Nacional de Formación Docente estará integrado por las Universidades e Institutos universitarios, por el Instituto Universitario de Formación Docente y por los Institutos de Educación Superior de formación docente de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17.- Son objetivos del Sistema Nacional de Formación Docente:
a) Formar docentes como política prioritaria del Estado para todos los niveles del Sistema Educativo Nacional atendiendo a los valores y principios establecidos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, promoviendo la excelencia y la jerarquización docente, asegurando la libertad académica y la igualdad de oportunidades y posibilidades.
b) Establecer, promover y garantizar estándares mínimos de calidad en la formación pedagógica y disciplinar de los docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional
c) Articular y concertar las políticas de formación y desarrollo profesional docente a nivel de grado y sus propuestas académicas, asegurando su ordenamiento, racionalidad y cohesión, la organización y articulación de los niveles y las instituciones que lo conforman.
d) Pronunciarse en las instancias que el Consejo de Universidades y la presente Ley así lo requieran.
Capítulo II
De la calidad de la Formación Docente
Artículo 18.- Créase la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente como organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación y que tiene por funciones (12) :
a) Acreditar los profesorados dependientes de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Formación Docente del Artículo 16, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
b) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista para los Institutos de Educación Superior de formación docente de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
c) Coordinar e implementar un Registro Nacional de Instituciones y Títulos que comprenda a todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Formación Docente y a los títulos de formación docente con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
Artículo 19.- La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, uno (1) por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, uno (1) por el Ministerio de Educación, cuatro (4) por el Consejo Federal de Educación y uno (1) por el Instituto Universitario de Formación Docente. Durarán en sus funciones cuatro (4) años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica o antecedentes en gestión institucional. La reglamentación dispondrá la publicidad de las nominaciones de los miembros de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente y un
procedimiento público de oposiciones previo a la designación. El desempeño del cargo de miembro en la citada Comisión será incompatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno en las universidades y compatible funcionalmente con la docencia de grado, de posgrado y el ejercicio de la carrera de investigador científico.
La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente contará con presupuesto propio que anualmente aprobará el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 20.- A los efectos de garantizar un adecuado desempeño en el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente deberá someterse cada (4) cuatro años a procesos de autoevaluación y evaluación externa, de conformidad a lo que a tal efecto reglamente el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
Título IV
De los Derechos y Deberes (13)
Capítulo I
De los Docentes
Artículo 21.- Los docentes de Instituciones de Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la legislación específica:
Derechos:
a) Ejercer de la docencia, conforme los fines y objetivos de la institución de Educación Superior, sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza.
b) Capacitarse e integrarse de manera integral en el área de sus incumbencias docentes a lo largo de toda su carrera.
c) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y a gozar de su libertad de expresión, opinión e información.
d) Trabajar en condiciones y ambientes adecuados para el desarrollo de la actividad docente.
Los docentes de las Instituciones estatales de Educación Superior tendrán además derecho:
a) Al acceso y a la promoción en la carrera docente por concurso de antecedentes y oposición que garantice la aptitud docente y científica de los aspirantes.
b) A la estabilidad, sujeta a los términos y condiciones del régimen de carrera docente.
c) A la capacitación y actualización docentes, la que se desarrollará en forma sistemática, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
Obligaciones:
a) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad e idoneidad su función docente, de investigación y de extensión y de servicio.
b) Participar periódicamente de los cursos de capacitación pedagógica y disciplinar de las instituciones a la que pertenecen.
c) Participar y contribuir al logro de los objetivos y finalidades definidos para el Nivel de Educación Superior establecidos en la presente Ley y los estatutos.
d) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen.
Artículo 22.- El ingreso y la promoción en la carrera académica universitaria se harán mediante concurso público de antecedentes y oposición, siendo necesario para ello la constitución de jurados cuya integración será establecida por cada institución universitaria. Con carácter excepcional, las instituciones universitarias nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y debiendo en el mismo acto convocar el correspondiente concurso.
Los docentes designados por concurso deberán representar progresivamente un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70 %) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.
Capítulo II
De los Estudiantes
Artículo 23- Los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
a) Acceder al sistema de educación superior, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso que cada institución estipule en el marco de la presente Ley.
b) Asociarse libremente en centros de estudiantes u organizaciones equivalentes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme con lo previsto por cada institución en el marco de la presente Ley.
c) Obtener becas que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso, permanencia y promoción en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia.
d) Recibir información para su adecuada inclusión en la Educación Superior.
e) Reconocimiento de un régimen de licencias generales y especiales, de acuerdo con la reglamentación vigente y prevista en cada institución, que garantice su regularidad y permanencia, debiendo prever expresamente las licencias por enfermedad y accidentes, por embarazo y las situaciones previstas por la Ley de Licencia Especial Deportiva 20.596 o la normativa que la reemplace.
f) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y gozar de libertad de expresión, opinión e información, no siendo discriminados por ningún motivo.
g) Desarrollar los aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad, higiene, salubridad, funcionalidad del espacio y equipamiento según los fines y objetivos determinados por esta Ley.
h) Contar con servicios de interpretación y apoyos técnicos durante las evaluaciones, para aquellos estudiantes con discapacidad.
i) Acceder a los sistemas de pasantías establecidos por la legislación pertinente.
j) Recibir acompañamiento, seguimiento y orientación académica durante los primeros años de la carrera.
Los estudiantes de Instituciones estatales de Educación Superior tendrán además los siguientes derechos:
a) Acceder a un sistema de educación superior gratuito, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
b) Asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos y/o normativa de las mismas.
c) Acceder a beneficios económicos, sociales y culturales tales como becas, comedores estudiantiles, residencias para alumnos, servicios de asistencia médica, guarderías, campos de deportes o sustitutivos de estos beneficios.
Obligaciones:
a) Participar y contribuir al logro de los objetivos y finalidades definidos para la Educación Superior.
b) Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución en la que estudian.
e) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen.
d) Cumplimentar curricularmente con el régimen de rendimiento académico mínimo exigible anualmente que cada institución establezca.
e) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
f) Observar valores de conductas respetuosos y solidarios en el trato con sus compañeros, las autoridades y la totalidad del personal de la institución.
g) Participar en las actividades solidarias previstas en el artículo 28 de la presente Ley conforme los casos que corresponda.
Capítulo III
Del Personal no Docente
Artículo 24.- El personal no docente de instituciones estatales de Educación Superior, tendrá los siguientes derechos:
Derechos:
a) Asociarse libremente y a participar en la actividad gremial.
b) Discutir a través de sus representaciones gremiales legalmente reconocidas las condiciones laborales y salariales en comisiones paritarias nacionales y jurisdiccionales.
c) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y gozar de libertad de expresión, opinión e información, no siendo discriminados por ningún motivo.
d) Participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos y/o normativa de las mismas.
El personal no docente de las Instituciones Universitarias nacionales, tendrá además los siguientes derechos:
a) Acceder a los cargos por concurso público.
b) Completar sus estudios secundarios y superiores compatibilizando los horarios de trabajo con los de estudio.
Obligaciones:
a) Observar las normas que regulen el funcionamiento de la institución.
b) Cumplir con responsabilidad e idoneidad técnica y profesional las tareas a su cargo y los demás deberes previstos en los respectivos convenios colectivos de trabajo vigentes.
c) Cumplir con la capacitación continua que la institución imparta para el mejor cumplimiento de las tareas a su cargo.
Capítulo IV
De los graduados
Artículo 25.- Los graduados de las Instituciones de Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
a) Participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme con lo previsto por cada institución en el marco de la presente Ley.
b) Acceder a instancias de participación en las diversas actividades de las instituciones que garanticen su vinculación y promuevan la actualización académica,
la producción de conocimientos y su difusión a través de publicaciones especializadas.
Obligaciones:
a) Observar las normas que regulen el funcionamiento de la institución.
Título V
De las Instituciones Universitarias
Capítulo I
De la Integración y Funciones de la Educación Superior Universitaria
Artículo 26.- La Educación Superior Universitaria estará a cargo de:
a) Universidades e Institutos Universitarios nacionales, provinciales y de gestión privada reconocidos por el Estado Nacional.
b) Centros Regionales de Educación Superior (14) .
Las instituciones que responden a la denominación de "Universidad" deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a solo un área disciplinaria, se denominan "Institutos Universitarios".
Artículo 27.- Las funciones básicas de las Instituciones Universitarias se conciben como un proceso organizacional integrado, que requiere y demanda vínculos de colaboración y complementación dirigidos tanto a validar el saber y legitimar la función social de la institución como a responder a las demandas sociales de conocimiento. Son funciones básicas de las Instituciones Universitarias (15) :
a) La docencia: corresponde a las Instituciones Universitarias la formación de técnicos, docentes, profesionales, científicos y la formación a nivel de posgrado en las distintas áreas disciplinarias para atender las necesidades de desarrollo personal, local, nacional y regional en el más alto nivel de calidad y asegurando el respeto de la libertad de enseñanza.
b) La investigación: tiene por objeto la producción de nuevos conocimientos que den sustento a la función de enseñanza, contribuyan al análisis y solución de problemas
relevantes de la sociedad, al desarrollo e innovación, con especial énfasis en áreas prioritarias y de interés público para el desarrollo económico-social de la Nación.
Las Instituciones Universitarias desarrollarán sistemas de investigación y desarrollo flexibles, multidisciplinarios e integrados con el sistema científico nacional que además contemplen la incorporación de jóvenes docentes y estudiantes.
La investigación científica en la Universidad será garantizada por financiamiento estatal.
c) La extensión: función sustantiva y espacio de cooperación que vincula y compromete a la Universidad con su territorio y la comunidad en la que se inserta. La extensión debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y está vinculada a la finalidad social de la Educación Superior, contribuyendo a la generación y articulación de nuevos conocimientos y nuevas prácticas sociales, integrando las funciones de docencia e investigación, y contribuyendo a la definición de la agenda de investigación y de las prácticas curriculares.
Artículo 28.- Las Universidades nacionales deberán ofrecer a sus estudiantes como condición previa a la emisión del título, instancias para la realización de actividades de desarrollo social comunitario acorde con sus competencias profesionales. Dichas actividades tendrán una duración no inferior a un cuatrimestre, serán de carácter honorario, no generarán erogaciones económicas a los estudiantes y deberán ser reglamentadas por cada institución universitaria pudiendo a tales fines articular con instituciones estatales, privadas o de la sociedad civil. (16)
Capítulo II
De la Autonomía Universitaria
Artículo 29.- La autonomía universitaria debe ser entendida como la libertad de acción otorgada a las universidades para el cumplimiento de sus fines en el marco de las prescripciones de la presente Ley, la que deberá ejercer de manera responsable ante la sociedad.
Son atribuciones propias de la autonomía universitaria (17) :
a) Dictar y reformar sus estatutos.
b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades.
c) Administrar sus bienes y recursos.
d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado y formular los respectivos planes de estudios con criterios de pertinacia y calidad.
e) Desarrollar la investigación científica, la innovación y transferencia tecnológica y la extensión.
f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes.
g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica y/o de práctica profesional docente, en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
h) Establecer el régimen de designación, acceso, permanencia, promoción y remoción del personal docente y no docente, de conformidad con los convenios colectivos vigentes.
i) Establecer el régimen de admisión, regularidad, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.
j) Revalidar, sólo como atribución de las universidades nacionales, títulos extranjeros.
k) Establecer el régimen de convivencia en la Institución.
l) Mantener relaciones de carácter educativo y científico cultural con instituciones del país y del extranjero.
m) Reconocer y/o otorgar personería a las asociaciones de estudiantes para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la reglamentación que dicten las Instituciones Universitarias.
Artículo 30.- Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación. En caso de receso y ad referéndum del mismo, la intervención podrá ser realizada por el Poder Ejecutivo por un plazo no superior a los seis (6) meses y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Podrán ser intervenidas por alguna de las siguientes causales:
a) Conflicto institucional insoluble y cuya gravedad haga imposible su normal funcionamiento.
b) Manifiesto incumplimiento de la presente Ley.
La intervención tendrá como único objetivo restablecer el funcionamiento institucional y nunca podrá menoscabar la autonomía académica. La fuerza pública no podrá ingresar a las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.
Artículo 31.- Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria. El plazo para interponerlo será de TREINTA (30) días contados desde la notificación de la resolución que se pretenda recurrir. Será concedido libremente y con efecto devolutivo, salvo que la resolución apelada sea de naturaleza sancionatoria contra docentes, estudiantes o personal de apoyo administrativo o servicios, en cuyo caso lo será con efecto suspensivo. (18)
Capítulo III
De las Condiciones Generales para su Funcionamiento
Artículo 32.- En ejercicio de su autonomía cada universidad dictará su estatuto de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley. Los estatutos deben prever explícitamente la sede principal, la definición de la función social de la institución universitaria, su misión y objetivos, su estructura organizativa, la integración y las funciones de los distintos órganos de gobierno, las condiciones de regularidad de los alumnos, el régimen de la docencia y de la investigación y de la extensión, el régimen del juicio académico y las pautas de administración económico - financiero.
Artículo 33.- Los estatutos así como sus modificaciones, serán comunicados al Ministerio de Educación a efectos de verificar si se adecuan a la presente ley, en cuyo caso ordenará su publicación en el Boletín Oficial, a partir del que entraran en vigencia. Caso contrario deberá plantear sus observaciones, dentro de los diez (10) días a contar desde la comunicación oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en la Jurisdicción donde tiene su sede principal la Universidad, la que decidirá en un plazo de VEINTE (20) días, sin más trámite que una vista a la institución universitaria.
Si el Ministerio no planteara observaciones dentro del plazo establecido se considerarán aprobados y los estatutos deberán ser publicados. El plazo de diez (10) días previsto en el presente artículo podrá prorrogarse con la conformidad expresa de la Universidad.
Artículo 34.- Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar cuando se acrediten otros méritos suficientes y compatibles. Las instituciones universitarias deberán garantizar la formación continua de sus docentes, en consonancia con los requerimientos de la carrera académica. (19)
Capítulo IV
De los Títulos y Planes de Estudio
Artículo 35.- Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar los títulos de grado y de posgrado de especialista, magíster y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud del título.
Otras titulaciones tales como tecnicaturas y profesorados podrán ser expedidos también por los Institutos de Educación Superior jurisdiccionales. (20)
Artículo 36.- El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Educación, a través de un Registro Nacional de Títulos.
Artículo 37.- Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional y certificarán la formación académica recibida. En los casos que corresponda, habilitarán asimismo para el desempeño profesional en el área de la titulación obtenida en consonancia con las leyes de regulación profesional vigentes y de acuerdo con los perfiles profesionales que las instituciones de educación superior determinen para cada carrera.
Artículo 38.- Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo respetar en la carga horaria
mínima, en las denominaciones del título y en las condiciones institucionales y de formación, los lineamientos, requisitos, y procedimientos que fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. (21)
Artículo 39.- Toda oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse fuera de la sede principal del Consejo de Planificación Regional de la Educación Superior donde tiene su asiento principal la institución universitaria, deberá contar con reconocimiento oficial otorgado especialmente al efecto previa verificación, de lo dispuesto en los artículos 36 y 38, y de las condiciones institucionales y de formación a cuyo fin el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades, dictará la reglamentación respectiva.
Artículo 40.- Para el otorgamiento del reconocimiento oficial de los títulos ofrecidos bajo la modalidad a distancia entendida en los términos del artículo 106 de la Ley Nº 26.206, se requerirá el cumplimiento de lo exigido en los artículos 36, 38, 43, 44 Y 45 de la presente Ley, según corresponda y de las condiciones que a tal efecto fije el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades. (22)
Artículo 41.- Las instituciones universitarias podrán otorgar certificaciones que avalen los saberes y competencias adquiridos por los estudiantes en los trayectos curriculares realizados en las distintas carreras.
Artículo 42.- Las Universidades, en consulta con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otras instituciones gubernamentales si correspondiera, podrán fijar los lineamientos, los procedimientos y requisitos específicos a que deberán ajustarse los particulares para acreditar conocimientos correspondientes a ciertos niveles o grados adquiridos en educación no formal, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo .
Artículo 43.- El Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades determinará con criterio restrictivo los títulos correspondientes a carreras que:
a) Resulten de importancia prioritaria para el desarrollo nacional;
b) Su ejercicio pudiera comprometer el interés público por su efectivo riesgo de modo directo a la vida o la salud de las personas.
En ambos casos, las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Para el caso de los profesorados, dicha acreditación estará a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente. Asimismo, el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades determinará para dichos títulos los contenidos curriculares básicos, los criterios de la intensidad de la formación práctica y la carga horaria mínima. Para los títulos comprendidos en el inc. b) del presente artículo, deberán determinar asimismo las actividades profesionales reservadas para ellos, de ejercicio exclusivo con carácter restringido, o que puedan ser compartidas con otros títulos.
Artículo 44.- El Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades determinará con criterio restrictivo los títulos correspondientes a carreras que resulten de importancia prioritaria para el desarrollo nacional y/o que pudieran comprometer el interés público.
Asimismo, el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades determinará para dichos títulos:
a) Los contenidos curriculares básicos, los criterios de la intensidad de la formación práctica y la carga horaria mínima.
b) Las competencias profesionales que correspondan a dichos títulos y, con carácter restrictivo, las reservadas a ellos con exclusividad.
Las carreras respectivas deberán ser sometidas a evaluación y acreditación periódicamente.
A estos efectos, el Ministerio de Educación podrá crear en cada caso una comisión técnica asesora ad hoc integrada por colegios y consejos profesionales oficialmente reconocidos, organismos públicos encargados de organizar o promover actividades directamente vinculadas con la profesión, asociaciones de facultades o universidades y demás instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas con el desarrollo de tales actividades, a los fines de que emitan un dictamen no vinculante.
Artículo 45.- Las carreras de posgrado de maestría y doctorado de cualquier área disciplinar deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
Artículo 46.- Es condición necesaria para el otorgamiento del reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos correspondientes a carreras de grado declarados de importancia prioritaria para el desarrollo nacional y/o interés público y de posgrado mencionados en el artículo 44 de la presente, la previa acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente, según el caso, la que no podrá exceder de un plazo máximo de SEIS (6) años.
Artículo 47- Para acceder a la formación de posgrado se requiere título universitario de grado o título expedido por institutos de Educación Superior de una duración no inferior a CUATRO (4) años y reunir los requisitos que determine el comité académico o la autoridad equivalente a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. Excepcionalmente los postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acordes con los estudios de posgrado que se proponen iniciar y aptitudes y conocimientos suficientes. En todos los casos, la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo. (23)
Capítulo V
De la Calidad de la Educación Universitaria
Artículo 48.- El Estado nacional debe contribuir al sostenimiento y mejoramiento continuo del sistema universitario, objetivo que será garantizado por la evaluación institucional y la acreditación de carreras. La calidad del sistema será responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional y de las Instituciones Universitarias.
En los procesos de evaluación y acreditación se analizarán las instituciones y las carreras con criterios de pertinencia y calidad, desde la perspectiva de su función social; su vinculación con las necesidades regionales y nacionales; su compromiso
con el desarrollo del conocimiento, de la sociedad y de la producción. Deberán tenerse en cuenta además, los contextos regionales y los diferentes tipos de poblaciones a las que atienden las instituciones universitarias.
La garantía de calidad debe extenderse a todas las Instituciones Universitarias y comprender, con modalidades específicas, a todas las sedes, programas y carreras.
La evaluación y acreditación tendrá carácter público, estatal y académico. Las evaluaciones y acreditaciones se realizarán con el protagonismo del sistema universitario mediante la participación de pares académicos para cuya selección deberá consultarse a las universidades. (24)
Artículo 49.- Las instituciones universitarias llevarán a cabo procesos de autoevaluación institucional que permitan obtener información sobre su desempeño. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas que se harán como mínimo cada seis (6) años. Abarcarán las funciones de docencia, investigación y extensión y, en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público. (25)
Artículo 50.- La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación y que tiene por funciones:
a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 48 de la presente Ley.
b) Acreditar las carreras de grado a las que se refiere el artículo 42, a excepción de los profesorados en el nivel de grado, así como todas las carreras de posgrado conforme lo dispuesto por el artículo 43 de acuerdo a los estándares que establezca el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
c) Evaluar y pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Educación autorice la creación y la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional o el reconocimiento oficial de una institución universitaria provincial.
d) Elaborar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los
informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.
e) Pronunciarse en las instancias que el Consejo de Universidades y la presente Ley así lo requiera.
Artículo 51.- La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por el Honorable Senado de la Nación, tres (3) por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y uno(1) por el Ministerio de Educación. Durarán en sus funciones cuatro (4) años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica o antecedentes en gestión institucional. El desempeño del cargo de miembro en la citada Comisión será incompatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno en las universidades y compatible funcionalmente con la docencia de grado, de posgrado y el ejercicio de la carrera de investigador científico.
La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria contará con presupuesto propio que anualmente aprobará el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 52.- A los efectos de garantizar un adecuado desempeño en el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria deberá someterse cada cuatro (4) años a procesos de autoevaluación y evaluación externa los que serán llevados a cabo por un comité de pares de tres (3) a cinco (5) miembros provenientes de agencias de evaluación internacionales designados por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Capítulo VI
De las Instituciones Universitarias Nacionales
Sección I
De la Creación y Organización
Artículo 53.- Las Instituciones Universitarias nacionales son personas jurídicas de
derecho público. Sólo pueden crearse por ley del Honorable Congreso de la Nación, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos para su tratamiento en cualquiera de las Cámaras:
a) La previsión del crédito presupuestario correspondiente;
b) Un estudio de factibilidad que avale la iniciativa;
c) Un informe favorable de carácter vinculante por parte del Ministerio de Educación en consulta con el Consejo Interuniversitario Nacional.
d) La aprobación del proyecto institucional por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
El cese de tales instituciones se hará también por ley.
Artículo 54.- Creada una Institución Universitaria, el Ministerio de Educación, designará un rector organizador que deberá reunir las mismas condiciones previstas en el artículo 57 y que conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional definitivo y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración de dicho Ministerio, en el primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y en el segundo, a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, el Ministerio autorizará la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación. Iniciado el proceso de normalización, el rector normalizador tendrá las funciones propias del cargo y las que corresponden al Consejo Superior. El plazo de cuatro (4) años podrá ser prorrogado de manera excepcional y fundada por resolución del Ministerio de Educación.
Sección II
De los Órganos de Gobierno
Artículo 55.- Los estatutos de cada Institución Universitaria deben contener disposiciones sobre la composición y atribuciones de sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales.
Artículo 56.- Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo con lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:
a) El cogobierno con la participación de los docentes, estudiantes, graduados y no docentes, todos ellos con voz y voto,
b) Que ningún claustro tendrá la mayoría absoluta. El claustro docente deberá tener la mayor representación relativa;
c) Que los estudiantes posean las condiciones de regularidad establecidas por los estatutos de cada institución.
En ningún caso se podrá integrar simultáneamente los padrones de dos (2) o más claustros distintos, debiendo las instituciones universitarias prever los mecanismos necesarios a fin de evitar superposiciones. (26)
Artículo 57.- El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y compatible sólo con la docencia de grado o posgrado. Para acceder al cargo se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional. La periodicidad y alternancia de los mandatos electivos de los órganos unipersonales deberá observar lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Nacional respecto de la duración y reelección de Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Artículo 58.- Los representantes de los docentes, deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad, respetando lo dispuesto por el artículo 34. Los docentes interinos de más de dos (2) años continuados en el cargo podrán optar por votar para elegir representantes en el claustro docente, siempre que se observe lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56. Los representantes de los estudiantes deberán ser alumnos regulares. Los representantes de los estudiantes, graduados y no docentes serán elegidos por sus pares.
Artículo 59.- Las instituciones universitarias deberán prever la constitución de un Consejo Social, o institución similar, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad regional, para contribuir al afianzamiento y articulación de las instituciones universitarias con la comunidad en la que está inserta y sus problemáticas.
Sección III
Del Sostenimiento y el Régimen Económico Financiero
Artículo 60.- El Estado Nacional deberá asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. En ningún caso dicho aporte podrá ser inferior al asignado por la Ley de presupuesto en el año anterior. (27)
Artículo 61.- El crédito anual destinado a solventar los gastos de funcionamiento de las Instituciones Universitarias Nacionales establecido en la Ley de Presupuesto Nacional no resultará inferior al uno y medio por ciento (1.5%) del Producto Interno Bruto (PBI). A los efectos del cálculo de esta relación se utilizará la pauta de PBI contenida en el mensaje de elevación de la Ley de Presupuesto Nacional para el correspondiente ejercicio.
Esta participación deberá alcanzarse paulatinamente en un plazo de cuatro (4) años a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 62.- Los incrementos presupuestarios que obtendrá el sistema en su conjunto respecto al asignado en la Ley de presupuesto en el año anterior será distribuido entre las Instituciones Universitarias Nacionales considerando criterios de impacto social (de pertinencia e inclusión social) y calidad educativa. La definición de dichos criterios estará a cargo de la Secretaría de Políticas Universitarias, en consulta con el Consejo Interuniversitario Nacional.
Artículo 63.- Las Instituciones Universitarias Nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán bajo los principios del régimen de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional. En ese marco corresponde a dichas instituciones:
a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente al siguiente.
b) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la Ley Nº 23.877.
c) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca el Consejo Superior de la Universidad.
d) El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 24.156.
Artículo 64.- El Ministerio de Educación, se constituirá en el ámbito nacional para la discusión de los convenios colectivos del personal docente y no docente en materia de salarios con la participación de las autoridades universitarias nacionales, las que deberán unificar su representación a través del Consejo Interuniversitario Nacional e informar a este la asignación de atribuciones para la paritaria general, sin perjuicio de las paritarias específica. A través de la Secretaría de Políticas Universitarias las instituciones universitarias deberán informar las plantas de autoridades, de docentes y de no docentes, en las fechas y a través de los medios y sistemas informáticos que la misma determine, las que serán remitidas por esta al Consejo Interuniversitario Nacional.
Artículo 65.- Las patentes y los certificados de los modelos de utilidad de las invenciones que se realicen en las universidades nacionales no podrán ser objeto de transmisión ni de licencia alguna sin previa aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. A los efectos de la aplicación del presente artículo se considerará invención y modelo de utilidad, lo establecido por la Ley Nº 24.481.
Artículo 66- El Ministerio de Educación en su presupuesto dispondrá de recursos destinados a la implementación de líneas estratégicas de política pública dirigidas a promocionar áreas de interés prioritario tales como el fomento del desarrollo nacional y territorial, la promoción de la acción de investigación y extensión, la mejora de la calidad y la pertinencia de las instituciones universitarias y de las políticas de internacionalización y de apoyo al desarrollo de la infraestructura universitaria.
Esta partida se integrará con fondos específicos provenientes del Tesoro Nacional, de operaciones de crédito externo, de la cooperación internacional.
El Ministerio de Educación asignará dichos recursos a las instituciones universitarias nacionales mediante el instrumento de contratos-programa.
Artículo 67.- El Honorable Congreso Nacional deberá fijar anualmente, en la partida presupuestaria correspondiente, un porcentaje específico destinado a un sistema de becas y subsidios estudiantiles que implementará la Secretaría de Políticas Universitarias para el Nivel de Educación Superior a efectos de asegurar el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ley.
Artículo 68.- El Estado nacional, recurrirá a las Instituciones Universitarias Nacionales, como consultoras preferenciales de éste, procurando una participación equitativa de las diferentes Universidades según su localización, mayor especialización e indicadores de calidad y eficiencia que determinará la Secretaría de Políticas Universitarias.
Capítulo VII
Del Instituto Universitario de Formación Docente
Artículo 69.- Créase el Instituto Universitario de Formación Docente, que tendrá a su cargo, acorde con los principios, fines y objetivos dispuestos en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley de Educación Nacional N°26.206, los específicamente previstos en el marco de la presente Ley y las funciones básicas determinadas en esta última norma para las instituciones universitarias, las siguientes funciones:
a)Proponer al Ministerio de Educación las políticas nacionales y los lineamientos básicos para la formación y desarrollo profesional docente apuntando a una trayectoria de perfeccionamiento y adquisición de competencias de gestión así como el apoyo pedagógico a las escuelas, estrategias, propuestas de acción y su reglamentación en tal sentido.
b) Diseñar y desarrollar ofertas de formación de grado, posgrado, acorde con las políticas de formación docente inicial y continua, de desarrollo técnico-profesional y de dirección y gestión establecidas por el Estado nacional a través del Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación. En acuerdo con las respectivas jurisdicciones, podrá desarrollar planes y programas de formación de formadores, capacitación y actualización docentes.
c) Impulsar, desarrollar y difundir la investigación pedagógica; los estudios, programas y aplicaciones de las metodologías de enseñanza-aprendizaje disciplinares, la evaluación de los aprendizajes, así como la utilización de las tecnologías de la información en el proceso educativo.
d) Realizar programas y acciones de fortalecimiento, cooperación y coordinación para el desarrollo del sistema nacional de formación docente de educación superior y de sus relaciones con los otros niveles del sistema educativo.
e) Impulsar y concertar acciones de cooperación técnica y académica interinstitucional e internacional que contribuyan al mejor desarrollo de las funciones que se le asignan.
f) Desarrollar ámbitos de dialogo social en función de la puesta en acción de espacios de consenso y concertación, intersectorial y federal, para proponer y llevar adelante las políticas y estrategias educativas.
Artículo 70.- El Instituto Universitario de Formación Docente dispondrá de autonomía académica e institucional, restringida a las siguientes atribuciones:
a) Dictar y reformar sus estatutos con la conformidad del Ministerio de Educación, los que serán comunicados a los fines establecidos en el artículo 33 de la presente Ley.
b) Establecer su sistema de gobierno, conforme los lineamientos previstos en el artículo 71 de la presente Ley.
c) Crear carreras universitarias de grado y posgrado en el ámbito específico de la formación y desarrollo profesional docente.
d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión.
e) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente Ley.
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencia.
g) Mantener relaciones de carácter educativo y científico con las demás Instituciones de Educación Superior de formación docente inicial y continua del país y del extranjero.
Artículo 71.- El gobierno del Instituto Universitario de Formación Docente estará a cargo de un Consejo Académico compuesto por representantes del Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación y la Academia Nacional de Educación, en el número y proporción que el estatuto determine. Dicho Consejo estará presidido por un Rector que asumirá las funciones de representación y ejecutivas del Instituto. El Rector, que deberá reunir las mismas condiciones previstas en el artículo 57 de la presente Ley, será designado por el Ministerio de Educación, con acuerdo del Consejo Federal de Educación, de una terna de candidatos seleccionada por concurso de antecedentes. Durará en su mandato cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido en sólo una oportunidad. El Rector y los miembros del Consejo Académico sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades presentes por esta Ley en su artículo 8°. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Académico, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.
Artículo 72.- El Ministerio de Educación designará a un rector organizador, que deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 57 de esta Ley, y con las atribuciones propias del cargo y las que correspondan al Consejo Académico. El rector organizador deberá conducir, con la colaboración de un Consejo Asesor ad hoc designado por el Ministerio de Educación a tales fines, el proceso de formulación del proyecto institucional del Instituto y el proyecto de estatuto y los pondrá a consideración de dicho Ministerio para su análisis y aprobación, en el primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, y en el segundo, a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente Ley, el Ministerio autorizará la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los CUATRO (4) años a partir de su creación.
Capítulo VIII
De las Instituciones Universitarias Privadas
Artículo 73.- Las instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación y dejarán expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir, al momento de la solicitud.
Artículo 74.- Las instituciones universitarias privadas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, con indicación expresa de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, la que deberá examinar los siguientes aspectos:
a) La responsabilidad ética, financiera y económica de los integrantes de las entidades sin fines de lucro.
b) La viabilidad y consistencia del proyecto institucional y académico, su pertinencia y calidad, así como su adecuación a los principios y normas de la presente Ley.
e) El nivel académico del cuerpo de profesores, su trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria. Las instituciones universitarias deberán garantizar en el plazo arriba indicado que al menos un tercio (1/3) de su planta docente esté integrada por docentes seleccionados por el procedimiento de concurso de antecedentes y oposición.
d) La calidad y actualización de los planes de enseñanza, investigación y extensión propuestos.
e) Los medios económicos, el equipamiento y la infraestructura de que efectivamente dispongan para posibilitar el cumplimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión. Estos fondos deberán asegurar el funcionamiento de las instituciones por un período de seis (6) años, con independencia de los ingresos que se obtengan por matrícula.
f) Su vinculación internacional y la posibilidad de concretar acuerdos y convenios con otros centros universitarios.
g) La implementación de un sistema de becas para los estudiantes provenientes de hogares de bajos ingresos que contemple la inclusión en el mismo de al menos el cinco por ciento (5%) de la matrícula.
Artículo 75.- Las instituciones universitarias privadas cuya creación no hubiere sido autorizada conforme a las normas legales pertinentes no podrán usar denominaciones ni expedir diplomas, títulos o grados de carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación, las que podrán llegar a la clausura inmediata y definitiva de la entidad y a la inhabilitación de los responsables para ejercer la docencia, así como para desempeñar la función pública o integrar órganos de gobierno de asociaciones civiles dedicadas a la Educación Superior.
Artículo 76.- Durante el lapso de funcionamiento provisorio:
a) El Ministerio de Educación hará un seguimiento de la nueva Institución a fin de evaluar, en base a informes de la Comisión Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de acción.
b) Toda modificación de los estatutos, creación de nuevas carreras, cambio de planes de estudio o modificación de los mismos, requerirá autorización del Ministerio de Educación.
c) En todo documento oficial o publicidad que realicen las instituciones deberán dejar constancia expresa del carácter de la autorización con que operan.
El incumplimiento de las exigencias previstas en los incisos b) y c) dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar al retiro de la autorización provisoria concedida.
Artículo 77.- Cumplido el lapso de seis (6) años de funcionamiento provisorio contados a partir de la autorización correspondiente, la institución deberá solicitar el reconocimiento definitivo para actuar como institución universitaria privada, el que se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Comisión Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria.
Artículo 78.- Las resoluciones denegatorias del reconocimiento definitivo, así como las que dispongan su retiro o la autorización provisoria, o su postergación, podrán ser
recurribles ante la Cámara Federal correspondiente a la jurisdicción de la institución de que se trate, dentro de los treinta (30) días de notificada la decisión que se recurre.
Capítulo IX
De las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
Artículo 79.- El Ministerio de Defensa podrá impulsar la constitución de Instituciones de Educación Superior en el ámbito de las Fuerzas Armadas, con la misión de impartir enseñanza de pregrado, grado y posgrado, realizar investigaciones y actividades de extensión, con particular énfasis en el ámbito de la Defensa, acorde a la Ley 24.948, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas. Idéntica competencia tendrá el Ministerio de Seguridad en el ámbito de su competencia.
Artículo 80.- Dichas instituciones gozarán de autonomía restringida y no poseerán autarquía de acuerdo a la legislación vigente. Asimismo podrán acceder a recursos específicos adicionales para posibilitar la expansión, el crecimiento universitario y la calidad educativa.
Artículo 81.- Las Instituciones de Educación Superior dispondrán de autonomía académica e institucional, restringida a las siguientes atribuciones:
a) Dictar y reformar sus estatutos, con la conformidad de las respectivas instancias institucionales de las cuales dependen, los que serán comunicados al Ministerio de Educación a los fines establecidos en el artículo 33 de la presente Ley.
b) Establecer su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales contemplados en sus respectivos estatutos y las leyes que regulan la materia.
e) Crear carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado en el ámbito específico de la Defensa o a ella vinculadas.
d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y tecnológica, de extensión y servicios a la comunidad, incluyendo la enseñanza de la ética profesional.
e) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente Ley.
f) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, innovación pedagógica o de práctica profesional docente o atender demandas de instituciones del Estado Nacional que por su especificidad no pueden ser satisfechas por el sistema educativo nacional, en los niveles universitarios.
g) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.
h) Fijar el régimen de convivencia.
i) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos.
j) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
Capítulo X
De las Instituciones Universitarias Provinciales
Artículo 82.- Los títulos y grados otorgados por las instituciones universitarias provinciales tendrán reconocimiento oficial nacional cuando se adecuen a las disposiciones previstas en el Título V, Capítulo IV de la presente Ley, y las instituciones hayan obtenido asimismo el correspondiente reconocimiento del Poder Ejecutivo, el que se otorgará previo informe de la Comisión Nacional de Acreditación y Evaluación Universitaria, siguiendo en lo pertinente los criterios a tener en cuenta para la autorización de la puesta en marcha de una institución universitaria nacional.
Artículo 83.- Obtenido el reconocimiento previsto en el artículo precedente las Instituciones Universitarias Provinciales deberán cumplimentar los procesos de evaluación establecidos en el artículo 48 para las universidades nacionales, y sus carreras de grado y posgrado quedarán sujetas a lo dispuesto por el régimen de evaluación y acreditación conforme la presente Ley.
Capítulo XI
De las Instituciones Universitarias Extranjeras
Artículo 84.- Las instituciones universitarias extranjeras que soliciten otorgar títulos en nuestro país deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Título V Capítulo IV de la presente ley.
Capítulo XII
De los Centros Regionales de Educación Superior
Artículo 85.- Se denominan Centros Regionales de Educación Superior a las unidades integradas por redes de instituciones de educación superior universitaria, que desarrollen actividades académicas con atención a las necesidades locales y regionales. Serán gestionados en forma asociada por las instituciones de educación superior universitaria y podrán incorporar a municipios o entidades territoriales que los integren, correspondiendo la responsabilidad académica de los programas a las instituciones educativas que los dictan.
El funcionamiento de los Centros Regionales de Educación Superior se ajustará a la normativa que dicte el Ministerio de Educación.
Artículo 86.- La creación de los Centros Regionales de Educación Superior será aprobada por la Secretaría de Políticas Universitarias.
Artículo 87.- El proyecto de creación será presentado ante la Secretaría de Políticas Universitarias y en su fundamentación deberá tenerse en cuenta:
a) La pertinencia del proyecto.
b) Las necesidades regionales de formación de recursos humanos.
c) La propuesta educativa existente y las características productivas de la región.
d) Los compromisos interinstitucionales.
e) La reglamentación para su funcionamiento.
Artículo 88.- Se asignará anualmente por la Ley de Presupuesto Nacional al Ministerio de Educación los créditos con destino al financiamiento de los Centros Regionales de Educación Superior. Las asignaciones relativas a la implementación de las carreras serán transferidas a la Universidad de la cual dependa dicha carrera.
Las asignaciones destinadas a cubrir el financiamiento de los costos de los Centros Regionales de Educación Superior, a excepción de los señalados con anterioridad serán transferidas al Centro Regional de Educación Superior correspondiente, que a estos efectos gozará de autarquía. (28)
Título VI
De los Institutos de Educación Superior
Capítulo I
Disposiciones generales de la responsabilidad jurisdiccional
Artículo 89.- Los institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estatales o privados, se regularán por las disposiciones generales establecidas para el nivel en la presente Ley, junto con las disposiciones fijadas por la Ley 26.206. (29)
Artículo 90.- El gobierno y la administración de los Institutos de Educación Superior es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título X de la Ley 26.206 y el artículo 41 de la Ley 26.058. Corresponde al Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica y del Instituto Universitario de Formación Docente planificar las políticas nacionales para el sistema. Las políticas jurisdiccionales deben guardar convergencia con las políticas nacionales, a efectos de promover y preservar su unidad.
Artículo 91.- Corresponde a las instituciones de Educación Técnico Profesional el desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 26.058, y a las Instituciones de Formación Docente las dispuestas por la Ley 26.206, junto con las que también hubiere establecido en ambos casos el Consejo Federal de Educación. (30)
Artículo 92.- Las ofertas de educación a distancia, entendida en los términos del Título VIII de la Ley 26.206, deberán dar cumplimiento a lo exigido por sus normas particulares, y a los demás requisitos y condiciones que fije el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
Capítulo II
De los títulos y planes de estudio
Artículo 93.- La validez nacional de los títulos y certificaciones será otorgada por el Ministerio de Educación y serán reconocidos por todas las jurisdicciones, previo reconocimiento oficial de los títulos y planes de estudios correspondientes por la respectiva autoridad jurisdiccional. Tales títulos y certificaciones deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días contados a partir del inicio del trámite de solicitud del título.
Para obtener la validez nacional a que se hace referencia en el párrafo anterior, las jurisdicciones deberán respetar en la formulación de sus diseños curriculares, en las denominaciones y alcances de títulos y en la organización institucional, los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos al efecto por el Ministerio de Educación, el Consejo Federal de Educación, las Leyes 26.206 y 26058 y sus normas complementarias.
Artículo 94.- La aprobación, registro, catalogación y homologación nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a las carreras de educación técnico profesional, que se dicten en los institutos, se rige por lo dispuesto en la Ley 26.058.
Capítulo III
De la evaluación institucional
Artículo 95.- La evaluación institucional del sistema y de la calidad de la formación impartida en los institutos de Educación Superior, se realizará con arreglo a lo dispuesto por las Leyes N° 26.206 y 26.058, los criterios y bases establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación y los que conforme a la presente Ley rijan para evaluación de la calidad de la formación docente.
Título VII
Del Gobierno y Coordinación del Nivel de Educación Superior
Artículo 96.- El Ministerio de Educación formulará las políticas generales para el nivel de la Educación Superior, asegurando la participación de los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente Ley y respetando la autonomía provincial y la autonomía de las instituciones universitarias. (31)
Artículo 97.- Los órganos de coordinación y consulta del Nivel de Educación Superior, son el Consejo Consultivo Nacional, el Consejo Federal de Educación, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior.
Artículo 98.- Créase en la órbita del Ministerio de Educación el Consejo Consultivo Nacional para la articulación del Nivel de Educación Superior, cuya función principal será elaborar propuestas de coordinación, complementación y articulación, así como analizar su progreso y proponer mejoras y ajustes.
El Consejo Consultivo Nacional será presidido por el Ministro de Educación y contará con representación del Consejo de Universidades, el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Instituto Universitario de Formación Docente, el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, los gremios docentes y los representantes de las comisiones de educación del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, como miembros permanentes, pudiendo contar con la participación, en calidad de invitados, de representantes del mundo de la producción, la ciencia, la cultura y el arte, conforme las temáticas que se aborden.
El Consejo Consultivo Nacional deberá reunirse al menos dos (2) veces al año y la participación de sus miembros tendrá carácter ad honórem. (32)
Artículo 99.- El Consejo Federal de Educación en cuanto a sus funciones y organización se rige por lo dispuesto en el Título X Capítulo III de la Ley 26.206.
Artículo 100.- El Consejo de Universidades será presidido por el Ministro de Educación o por quien éste designe con categoría no inferior a Secretario, y estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva
del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por un (1) representante de cada Consejo de Planificación Regional de la Educación Superior, que deberá ser rector y por un (1) representante del Consejo Federal de Educación. Serán sus funciones:
a) Proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema universitario.
b) Pronunciarse en aquellos asuntos sobre los cuales se requiera su intervención conforme a la presente Ley.
c) Prestar acuerdo a los proyectos de creación de Centros Regionales de Educación Superior elaborados por el Consejo de Planificación Regional de la Educación Superior correspondiente.
d) Expedirse sobre otros asuntos que se les remita en consulta por la vía correspondiente. (33)
Artículo 101.- El Consejo Interuniversitario Nacional estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias privadas.
Dichos consejos tendrán por funciones:
a) Coordinar los planes y actividades en materia académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos.
b) Ser órganos de consulta en las materias y cuestiones que prevé la presente Ley.
e) Participar en el Consejo de Universidades.
Cada Consejo se dará su propio reglamento conforme al cual regulará su funcionamiento interno.
El Consejo Interuniversitario Nacional elevará anualmente al Poder Ejecutivo los requerimientos presupuestarios de las instituciones universitarias nacionales. Dicho Consejo tendrá una asignación anual para su funcionamiento en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de los aportes que realicen las universidades que lo integran.
Artículo 102.- Los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior serán coordinados por la Secretaría de Políticas Universitarias y estarán integrados por los representantes de las instituciones universitarias de cada región, por los representantes de los gobiernos provinciales de la región, por un (1) representante del Instituto Nacional de Educación Tecnológica y por un (1) representante del Instituto Universitario de Formación Docente. Serán sus funciones:
a) Planificar la oferta regional de educación superior, de acuerdo a las necesidades de desarrollo de cada región.
b) Promover la articulación entre el nivel medio y la educación superior, con arreglo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación.
c) Promover la cooperación de las Universidades e Institutos de Educación Superior con los organismos provinciales y municipales en su región.
d) Elaborar proyectos de creación de Centros Regionales de Educación Superior. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades dictará normas complementarias para el cumplimiento del presente artículo y el mejor funcionamiento de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior. Los acuerdos que surjan de las sesiones plenarias o de comisión de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior, deberán contar para su aprobación con la presencia de los representantes establecidos por la presente Ley.
Título VIII
Disposiciones complementarias y transitorias
Artículo 103.- Las instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad con la presente Ley, no podrán recibir subsidios de ningún tipo ni exenciones de impuestos. Sin perjuicio de ello, podrán participar en las convocatorias de programas de subsidios y/o ayuda financiera específicos cuando al Estado expresamente amplíe la convocatoria a tales instituciones. Los recursos financieros obtenidos en este caso tendrán como beneficiarios directos a los docentes y/o los estudiantes.
Artículo 104.- Las instituciones universitarias nacionales deberán en caso de corresponder:
a) Adecuar, sus estatutos a las disposiciones de la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
b) Adecuar sus plantas docentes de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 de la presente ley dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de esta Ley y de hasta cinco (5) años para las instituciones universitarias creadas a partir del año 2002.
Los titulares de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de las instituciones universitarias nacionales, elegidos de acuerdo a los estatutos vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley, continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos. Los cargos unipersonales en ejercicio a la fecha de la promulgación de la presente serán considerados como primer mandato.
Artículo 105.- Invitase a las instituciones universitarias estatales y privadas a efectuar las reformas necesarias en la normativa que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en los Capítulos II, III, IV y V del Título III del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.
Artículo 106- Los miembros de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria que hayan sido designados de acuerdo a lo previsto por el artículo 47 de la Ley Nº 24.521 continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos períodos de ley.
Artículo 107.- Establécese que las normas que eximen de impuestos, tasas y contribuciones a las universidades nacionales al momento de la promulgación de la presente Ley continuarán vigentes.
Artículo 108.- Cuando una carrera que requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente, según sea el caso, podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos inscriptos en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los estudiantes que se encontraren cursando dicha carrera.
Artículo 109.- La Universidad Tecnológica Nacional, en razón de su significación en la vida universitaria del país, conservará su denominación y categoría institucional actual.
Artículo 110.- Derógase los artículos 76 y 77 de la ley 26.206. El Ministerio de Educación dispondrá la reestructuración del personal del Instituto Nacional de Formación Docente y de sus funciones técnico - administrativas. A todos los efectos, las funciones actualmente asignadas al Instituto Nacional de Formación Docente pasarán a ser asumidas por el Instituto Universitario de Formación Docente, conforme lo previsto en la presente norma y su estatuto.
Artículo 111.- Derógase la Ley 24.521 así como toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 112.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace varios años se ha señalado la prioridad en el trabajo de un nuevo marco normativo para la Educación Superior de cara a los desafíos que exigen articular institucionalmente a la universidad con la sociedad y el Estado en la gestión del conocimiento, aspecto central en el actual contexto, marcado por las importantes trasformaciones políticas, sociales y económicas impulsadas desde 2003. (34)
Desde múltiples sectores institucionales y espacios sociales se ha reafirmado la necesidad de un debate serio sobre el rol de las instituciones de educación superior tanto a fin de acompañar los cambios estructurales y culturales necesarios para la construcción de una sociedad emancipada y justa, (35) cuanto de su importancia como actores privilegiados y centrales en los proyectos de país y en la creación de pensamiento crítico y de largo plazo que se inscriba en el marco de las tradiciones educativas de América Latina. Como señalara el Consejo Interuniversitario Nacional, "el desarrollo de la ciencia y la tecnología que ha contribuido a transformar los procesos productivos, las condiciones de acceso y los modos de distribución de la información; las formas de organización de las economías y las dinámicas sociales con desiguales efectos [...] constituyen una dimensión fundamental que debe incidir con particular énfasis en la definición de políticas educativas, científicas y tecnológicas para los próximos años. Al respecto, la universidad debe incrementar su contribución al cambio socioeconómico con justicia social e igualdad de oportunidades y promover un proyecto de desarrollo sustententable". (36)
La educación superior es un ámbito central de gestación de los ideales democráticos que sustentan a la Nación. Forma y es parte del Estado, y por esto su objetivo es el de lograr no solo generar más y mejor conocimiento, saber, ciencia y técnica, sino formar ciudadanos libres y responsables, comprometidos con una sociedad que lucha por dejar atrás la desigualdad y establecer un modelo de desarrollo inclusivo y transformador.
La educación superior pierde todo su sentido si ese horizonte de inclusión se disipa: sabemos que logros tan importantes como la universalidad, la gratuidad y la calidad de
nuestro sistema de educación superior han sido fruto de la potencia de la producción de conocimiento con un proyecto de desarrollo. Existe una voluntad política y una demanda social de consolidar una serie de derechos que actualicen y adecuen a nuestros tiempos el marco legal que exprese el contexto general de expansión y recuperación de derechos como así también, de la centralidad y las funciones del Estado como garante y condición del ejercicio de esos derechos.
Sobre la base de estas premisas, se encaró esta firme convocatoria para la elaboración de un nuevo marco normativo para la educación superior, que sea capaz de reconocer tanto las tradiciones como la experiencia de las anteriores leyes y de incluir un espíritu propio, acorde con los desafíos que vivimos a nivel nacional, regional y global, y que rinda cuenta de los avances de un proceso de integración e igualdad. El proyecto comprende entre sus materiales de trabajo consultas y entrevistas a una gran cantidad de interlocutores y expertos, integrantes de organizaciones e instituciones de la Educación Superior, el análisis de los proyectos presentados durante estos últimos años por parte de los diputados y senadores de diferentes bloques del Congreso de la Nación, y un análisis crítico de la legislación argentina y de las legislaciones de la educación superior en diferentes países a lo largo de la historia. En todos los casos, ha habido un propósito fundamental de recuperar los aportes y consensos logrados y aún en aquellos casos donde no existió un acuerdo explícito, los debates contribuyeron positivamente al esclarecimiento de los diagnósticos en la educación superior y a proponer nuevas propuestas de trabajo conjuntas.
Así entonces, todos estos antecedentes se sintetizan en los siguientes fundamentos:
Neoliberalismo y educación como bien económico
No puede ser objetivo de estos fundamentos analizar en profundidad la debacle acaecida en el sistema educativo durante la década de 1990 en el contexto de las políticas educativas recomendadas a partir del "Consenso de Washington" y la promoción del libre mercado en el servicio educativo propiciadas desde la Organización Mundial de Comercio. Sin embargo, es inevitable aludir a la situación crítica a la que toda la educación, tanto en su condición de derecho cuanto en toda su organización institucional, se vio relegada, y que derivó en una fuerte crisis cuyos resultados son fácilmente observables desde los estudios y análisis de investigación realizados, las estadísticas locales y las evaluaciones internacionales. (37)
El campo de la educación superior no fue ajeno al embate de la agenda reformista diseñada globalmente para el Estado y que conjugó fuertemente las políticas basadas en la desregulación, la descentralización, la privatización, el achicamiento de las dotaciones de personal y la terciarización. Pese a la configuración histórica de la educación superior y a las propias resistencias de sus integrantes y actores, los impulsos reformistas en la educación superior avanzaron fuertemente en la definición del rol subsidiario del Estado, la expansión del sector privado, la diferenciación de las instituciones y una diversificación de la oferta anárquica y fuertemente orientada al mercado, la diversificación de las fuentes de financiamiento - haciendo especial hincapié en el arancelamiento -, y la introducción de políticas que asignaban prioridad a objetivos exclusivamente fundados en la eficiencia, competitividad y calidad.
Así, la Ley de Educación Superior 24.521 constituyó un indicador más de las tendencias de la época y cristalizó la orientación para todas las políticas universitarias que debían llevarse adelante.
Sobre la necesidad de una nueva Ley de Educación Superior
Muchas de las políticas plasmadas en la actual Ley de Educación Superior resultan ser hoy incompatibles tanto en el marco normativo constitucional y de desarrollo legislativo cuanto en el contexto socioeconómico y cultural del proyecto de país asumido en los últimos años. La actual etapa del proceso político argentino reclama una expresión simbólica y legislativa del cambio que se ha iniciado hace una década.
En este sentido, en consonancia con los principios constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos, la actual Ley de Educación Nacional reconoce que "la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado" (art. 2º), a la vez que se la considera como "política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación." (art. 3º). Esto implica reconocer asimismo la demanda de una importante transformación en las formas de producir, transferir, articular y aplicar los conocimientos, a los efectos de dar respuesta a los desafíos propuestos por un modelo de país con eje en la inclusión social. La democratización social y la recuperación de la educación argentina iniciada a partir de la aplicación de diversas políticas públicas tales como el incremento de la inversión en educación y cuya cristalización normativa se manifiesta en la sanción de la Ley Técnico Profesional N° 26.058, de la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 y especialmente de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 ya citada, entre muchas otras, han constituido un marco propicio para otorgar coherencia y organicidad a todos los niveles de enseñanza del sistema educativo argentino.
La educación superior como bien público
En las últimas décadas se formó un nuevo consenso en torno a la función de la Educación Superior y el conocimiento, al plantear como premisa básica su carácter de bien público y de derecho humano fundamental, irreductible a ser concebido como mercancía o servicio susceptible de ser comercializado. Este panorama invita a redefinir el rol de las instituciones de educación superior en general, y el de las universidades públicas en particular, asignado en la legislación universitaria de los años noventa, al plantear nuevas articulaciones con la sociedad, con un modelo económico que intenta consolidarse en un contexto global y regional marcado, simultáneamente, por la integración y la crisis internacional del sistema económico.
En efecto, este nuevo escenario internacional propone un nuevo reto a las instituciones de educación superior: ser el motor para el avance del conocimiento y el desarrollo social y económico del país, a su vez que un derecho de los sectores sociales largamente postergados y que hoy demandan no solos ser escuchados, sino participar activamente de la vida social e intelectual, teniendo en la educación superior un rol central en este proceso de recuperación de derechos. Vincular sus funciones de docencia, investigación y extensión con las propias del sistema científico tecnológico constituye una meta a alcanzar en los próximos años. Se considera que una nueva legislación para la educación superior, adaptando y articulando sus marcos normativos y principios educacionales a los de las políticas de Estado desarrolladas desde el año 2003, debe comprometerse así con los procesos de construcción de una sociedad justa y el afianzamiento de los procesos de participación democrática, respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales para fortalecer el desarrollo económico- social de la Nación.
El concepto de Universidad en la Ley Nacional de Educación Superior
La presente propuesta se destaca por concebir un tipo de Universidad que sea superador de los modelos y tradiciones universitarios que se han desarrollados a lo largo de toda la historia de las Universidades. Desde que surgió la institución universitaria, alrededor de los siglos XI-XIII en Bolonia, París y luego en Oxford, hasta el siglo XX, adoptó al menos dos dispositivos específicos que la caracterizaron como tal: los formatos escolástico- medieval y el alemán o humboldtiano. (38)
En sus orígenes, pretendió abarcar exitosamente al menos tres funciones: formar para el saber de alto nivel; hacer coincidir la formación de alto nivel con la formación del saber mismo y como corolario, formar y reclutar las élites. Las grandes transformaciones operadas durante el siglo XIX en los modos de producción, transmisión, circulación y apropiación de los saberes pusieron en crisis el modelo de universidad tradicional medieval. El desarrollo de la sociedad moderna exigía a las casas de altos estudios de Europa una mutación profunda hacia la investigación científica. En este sentido los objetivos principales del modelo universitario humboldtiano fueron la vinculación estrecha de la investigación con la enseñanza, la integración del conocimiento de las humanidades y de las ciencias en el espacio institucional universitario, entre otros. A su vez, estas metas requirieron para su efectiva realización tanto de la autonomía académica como del sostenimiento del Estado, y del mismo modo que en el momento medieval estaba orientada hacia la formación de élites.
Los cuatrocientos años de historia de las Universidades en nuestro país demuestran que, hasta la reforma universitaria de 1918, la Universidad Argentina constituía un reducto de los sectores privilegiados de la sociedad, basados en la enseñanza tradicional escolástica. El reformismo de 1918 y fundamentalmente el peronismo constituyó el primer intento exitoso de imbricar las funciones de las universidades con las necesidades de desarrollo económico, cultural e industrial de la sociedad. No obstante, los sucesivos golpes de Estado desde 1955 en adelante impidieron que se conformara un nuevo modelo universitario en nuestro país que sea integrador y al mismo tiempo superador de las tradiciones europeas.
En la actualidad, un contexto político, económico, científico diferente ubica las coordenadas de un nuevo debate sobre el modelo de universidad que se pretende alcanzar con la presente Ley. Los cambios en las relaciones entre la universidad, el Estado y la sociedad posibilitan una redefinición de la noción de autonomía incorporando la categoría de responsabilidad como horizonte de realización. Por otro lado, desde principio de siglo XXI se produjo un proceso sostenido de ampliación y diversificación de la matrícula universitaria que plantea el desafío de generar las condiciones indispensables para que las Universidades se conformen en actores institucionales de inclusión social con una fuerte inserción en la comunidad.
En este sentido, el modelo de Universidad que busca instalar la presente Ley se origina en las experiencias y tradiciones mismas de las Universidades nacionales durante la última década. En efecto, este concepto se plasma articulando en el espacio universitario los principios de inclusión social, calidad y pertinencia. La Universidad que se promueve para el siglo XXI asimismo constituye un ámbito de pensamiento nacional y latinoamericano comprometido con el desarrollo nacional y regional.
La inclusión social como eje de la nueva Ley
Este proceso de ampliación y democratización de la educación superior universitaria ha logrado armonizar en su crecimiento dos pilares fundamentales de la nueva Ley: la educación superior como un derecho implica un marco normativo que combine inclusión social con calidad académica. Por medio de un conjunto de políticas activas dirigidas a garantizar, no solo la calidad, sino también la pertinencia, coherencia y articulación de la oferta educativa a las necesidades nacionales, regionales y territoriales, así como garantizar la igualdad de condiciones en las carreras (ingreso, permanencia, condiciones de egreso, oferta académica, acreditación, entre otros) se ha reconfigurado el mapa educativo nacional.
Este proceso se ha dado, principalmente, en tanto la calidad del sistema es una responsabilidad del Estado, y no solo de la universidad, por medio de un amplio sistema de programas de mejora y de apoyo, y el control que realiza el Estado sobre los objetivos de estos programas.
Estas transformaciones han generado nuevos desafíos de cara a los próximos años: se requiere un nuevo marco normativo acorde a las actuales condiciones. Este nuevo marco legislativo debe ser el producto de una reflexión sobre los cambios realizados en el sistema de educación superior, focalizando en la articulación con un proceso de desarrollo de sectores estratégicos y de innovación, principalmente tecnológica, pero recuperando también el rol de la universidad en la construcción de una ciudadanía responsable, activa y comprometida.
No podemos olvidar que la actual obligatoriedad de los estudios secundarios, que en la medida en que empiece a hacer sentir su efecto hará que muchos jóvenes más empiecen, continúen y terminen sus estudios secundarios y puedan vislumbrar la posibilidad de los universitarios como un destino posible para sus vidas, demandando una educación superior capaz de dar cuenta a estos desafíos sin sacrificar calidad y asumiendo el compromiso que el verdadero desafío de Universidad consiste en asumir la dimensión pública, inclusiva, plural y equitativa que garantiza derechos de formación consagrados por la sociedad.
En este orden de ideas, esta nueva Ley de Educación Superior defiende la premisa de que el Estado Nacional debe garantizar el acceso de todos/as los/as habitantes al conocimiento en tanto constituyen sujetos activos y centrales de la participación cívica y profesional en un proceso de afianzamiento de las instituciones democráticas y de inserción del país en el sistema mundial con crecimiento económico y justicia social. En este esquema, la Universidad en Argentina desempeña un papel central en la generación de conocimientos orientados tanto al desarrollo de la ciencia y la tecnología como al de las artes y las humanidades. El desafío que se presenta en esta hora es la necesidad de establecer una relación estrecha entre el sistema de educación superior y el modelo de desarrollo económico con matriz diversificada y distribución equitativa e inclusiva de los bienes.
Esta ley asume estos desafíos de cara al Tercer Centenario de la Patria, esta concepción no significa circunscribir o reducir el papel, fundamental, de las instituciones de educación superior como productoras de conocimientos, sino también implica concebirlas ya no sólo como un "lugar de la verdad", sino también, como un "lugar de inclusión", en el cual se pueda dar cuenta de los procesos de igualdad que se están llevando adelante, y en tanto esta asuma un papel protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el conocimiento y los bienes culturales se distribuyan democráticamente, participando activamente en las transformaciones sociales hacia el logro del desarrollo sustentable, del progreso colectivo y la defensa y la promoción de los derechos humanos.
Democratizar el conocimiento, recuperar y revalorizar los saberes por medio de esta Ley de Educación Superior, implica garantizar un mayor acceso a las instituciones educativas, a la vez que posiciona dicha educación como un bien básico de la sociedad, en tanto asegura que una sociedad pueda crecer más y mejor dando igualdad de oportunidades a todos.
Pero por sobre todo, implica una Universidad y demás instituciones de educación superior que formen ciudadanos libres, con firmes convicciones éticas y comprometidos en el ejercicio profesional con una sociedad democrática, con el más alto nivel de calidad y en toda la diversidad de los saberes científicos, técnicos, humanísticos y culturales.
En este sentido, la Universidad debe constituirse en un actor político de relevancia para articular sus funciones sustanciales con las políticas socioeducativas impulsadas por el Ministerio de Educación a los efectos de garantizar una inclusión social activa y efectiva: la obligatoriedad de la educación secundaria establecida en la Ley de Nacional de Educación (2006) y la implementación de la Asignación Universal por Hijo, plantean a las instituciones de educación superior el desafío de incorporar a los jóvenes que retoman sus estudios secundarios y brindarles la oportunidad de continuar cursando estudios superiores.
La nueva Ley tiene como horizonte promover una universidad que se plantee la inclusión como herramienta, fruto de concebir a la educación como una instancia de movilidad social ascendente de la sociedad argentina hasta el colapso del neoliberalismo.
Los principios de la tradición universitaria
Esta nueva ley da cuenta de que cualquier proceso de innovación está ligado necesariamente a una tradición, por esto que asume la historicidad de la comunidad a la que se pertenece, de su entorno, de su memoria, de su presente y de las tareas que se tienen por delante. Es por esto que el sistema universitario sólo puede alcanzar su horizonte si recupera y actualiza esas tradiciones universitarias. Primero, aquella forjada durante las primeras décadas del siglo XX y que trascendió las fronteras del país, irradiando en todo el continente un espíritu transformador de las Universidades. El resultado de todo ese proceso de reformas no sólo fue la instauración de nuevos criterios de actualización científica y excelencia académica, sino también el de vincular a la Universidad con los problemas reales de la sociedad. Segundo, debe destacarse aquel legado que supo consagrar la gratuidad y el acceso irrestricto a la educación superior durante la década del 40 y que luego con nuevas fuerzas inspiró el proyecto universitario que supo plasmarse en la ley 26.054 de 1974 y que contando con el apoyo unánime de todos los sectores políticos y sociales relevantes, supo encauzar la dirección del sistema de educación superior en clave política y vinculada con el mediano y largo plazo de la sociedad, sin menoscabo de la autonomía.
Esta nueva Ley recoge los valores de esas tradiciones postulando que el conocimiento distribuido democráticamente en la sociedad es la mejor herramienta para alcanzar el bienestar y el desarrollo del país. Por tal motivo se procura que las Universidades en el ejercicio de su autonomía se comprometan, en el marco de la calidad académica y científica que las caracteriza, a orientar sus actividades de docencia, investigación y extensión atendiendo a las expectativas y necesidades sociales así como al legado de las tradiciones de la cual procede.
La sociedad reclama a las Universidades Nacionales una activa participación en sus procesos vitales. Por esta razón, la acción de las Universidades no debe limitarse a la transmisión del saber; deben convertirse en instituciones generadoras de pensamiento crítico y con el afán permanente de ampliar las fronteras del conocimiento en todas las áreas y manifestaciones del campo social, científico y tecnológico, a la vez que concurran en sus acciones y se integre con el sistema productivo y el Estado, generando un ambiente propicio para los procesos de innovación científica y tecnológica inherentes al desarrollo sustentable del país.
El Estado Nacional tiene la obligación de promover la igualdad real de oportunidades educativas para toda la población, haciendo efectivo el valor de la justicia e inclusión sociales. Por otra parte, debe garantizar la creación de sistemas que aseguren la calidad y mejora de la permanencia y graduación, al mismo tiempo que elimine las inequidades de acceso a la Educación Superior.
Además esta nueva ley de Educación Superior profundiza la armonización y articulación entre los niveles e instituciones que integran el sistema educativo superior. A la vez que busca fortalecer la dimensión territorial-regional de las instituciones de educación superior, procura la articulación entre éstas, y con el Estado Nacional y las demás jurisdicciones, para alcanzar la concertación de todos los agentes implicados. En este sentido, es especialmente importante articular las relaciones intergubernamentales, así como la coordinación, cooperación y complementación de las actividades inherentes de las instituciones de educación superior y de las jurisdicciones locales.
La nueva Ley de Educación Superior sostiene y afianza los principios de inclusión, efectiva igualdad, gratuidad, autonomía, autarquía, cogobierno, calidad y pertinencia. En este sentido, el principio de autonomía universitaria constituye uno de los pilares fundamentales de las Universidades Nacionales. La nueva normativa reconoce todos los alcances que el concepto de autonomía universitaria encierra, comprendiendo sus dimensiones político-institucionales, administrativas, académicas, a la vez que busca el compromiso social, orientado a la búsqueda de nuevas formas de relacionar la universidad con todos los niveles que constituyen el Estado y vincularla con todas las entidades y organizaciones representativas de la Sociedad.
A su vez reconoce y garantiza los alcances de la jerarquía constitucional del principio de autarquía universitaria, en tanto entidad capaz de auto administrarse económica y financieramente, con responsabilidad social, transparencia y pertinencia.
Los consensos sobre el diagnóstico y las propuestas normativas analizadas ofrecen una oportunidad histórica: la sanción de una Ley de Educación Superior que reafirme la principalidad del Estado Nacional en todos sus niveles y que asegure a través de sus mecanismos los principios de inclusión, justicia social, gratuidad y modernidad científica e innovación tecnológica y productiva.
Proyecto

ANEXO

Anex os
Identificación de los proyectos consultados
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN EL AÑO DEL BICENTENARIO
A doscientos años del Primer Grito de Libertad, las Universidades Públicas nucleadas en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), sentimos la necesidad de renovar nuestro compromiso para con la Nación.
Entendemos que el Pueblo de la República Argentina nos demanda, hoy más que nunca, aportes que contribuyan significativamente al logro de un desarrollo sustentable, soberano y con justicia social.
Estamos plenamente conscientes de que se trata de un gran desafío, que requiere capacidad para revisar críticamente las costumbres y prácticas que hacen a nuestra cultura institucional.
Este Bicentenario nos encuentra con una realidad, signada por la voluntad de avanzar hacia una sociedad del conocimiento que combine crecimiento con distribución equitativa de la riqueza y en equilibrio con el ambiente. Las Universidades Públicas tenemos la más absoluta convicción de que debemos ser protagonistas de la construcción de esa sociedad.
El siguiente documento tiene por objeto realizar un aporte crítico y reflexivo, alcanzado a partir de las actividades desarrolladas en el marco de la Agenda del Bicentenario del Consejo Interuniversitario Nacional, concretadas bajo el lema "Desafíos de la Educación Superior: del Bicentenario de la Patria al Centenario de la Reforma Universitaria".
Sosteniendo los principios de autonomía, cogobierno, libertad de cátedra y gratuidad, interpretamos estos conceptos en el contexto definido por la realidad presente, incorporando explícitamente el compromiso social como una dimensión igualmente trascendente de la vida universitaria.
No pretendemos tener espíritu fundacional; el avance en el fortalecimiento de la articulación entre las necesidades de la Nación y la vida universitaria debe desarrollarse de modo que implique, necesariamente, reconocer la historia, atender al presente y decidir sobre la visión del futuro que deseamos construir. Si bien hay mucho para transformar, en nuestra historia se encuentran los aspectos que permitieron -a pesar de las crisis recurrentes- que las universidades hayamos sobrevivido y aún contengamos en nuestro seno muchos valores. Es sobre esa base que debemos, entre todos, proponer las continuidades y los cambios necesarios para poner a nuestras universidades de cara a los desafíos de hoy.
Las experiencias internacionales muestran que no existen casos donde las universidades hayan estado ausentes en la definición y construcción de modelos de sociedad integrados y productivos. Por un lado, porque la ciencia, la tecnología y el conocimiento en general
desempeñan un papel cada vez más relevante en la definición de dichos modelos; por otro, porque en las universidades se forman buena parte de los líderes y cuadros dirigentes.
Para asumir esta gran responsabilidad, las Universidades Públicas nos convocamos a reflexionar críticamente y a dialogar sobre los caminos concretos que nos lleven a alcanzar estos objetivos. Los distintos claustros que conformamos las universidades tenemos perspectivas propias, que son imprescindibles de tener en cuenta a los efectos de generar propuestas integradoras. Pero también sabemos que debemos evitar el aislamiento, y que una interacción proactiva y sinérgica como la que buscamos no se construye a partir de los requerimientos propios exclusivamente, sino mediante el diálogo abierto y franco con todas las fuerzas sociales y políticas democráticas que estén en condiciones de brindar su aporte.
Las Universidades Públicas, desde el lugar que nos corresponde, deseamos participar en la definición de las políticas que hacen al bien común. No negamos que, todavía, existen prejuicios y fragmentaciones históricas; sin embargo, venimos trabajando con ahínco para superarlas y creemos haber avanzado en ese sentido.
Siempre hubo, hay y habrá diferencias dentro del sistema universitario. Celebramos que así sea. Las diferencias enriquecen y conforman la esencia del pluralismo imprescindible para el buen desarrollo de la Educación Superior, constituyéndose en sólida defensa cada vez que se intentó imponer un pensamiento único. Siempre, frente a las confortables certezas de los dogmas, preferimos las incómodas incertidumbres de la ciencia.
Desde esa misma perspectiva y ante la realidad nacional que nos presenta este Bicentenario, la diversidad universitaria converge en el desafío de involucrarnos activamente en la construcción del país desarrollado y sustentable que todos los argentinos nos merecemos. Tal es así que podemos afirmar que, en el conjunto de universidades públicas, existe hoy la predisposición necesaria para situar los objetivos trascendentes por encima de las divergencias coyunturales; así como para incorporar cada vez más variables locales y regionales que actúen como elementos catalizadores que faciliten e impulsen el avance hacia objetivos incluyentes e integradores.
Apostamos a profundizar las acciones tendientes a la construcción de un país que opte por un modelo de desarrollo basado en un sistema más justo de producción de la riqueza y la complementaria distribución del ingreso. Un modelo en el cual el trabajo y la educación se conciban a partir de la recuperación de su papel histórico como herramientas de inclusión y dignificación de los ciudadanos, así como vehículos para una movilidad social ascendente. Un modelo en el que la ciencia, la tecnología y la innovación sean instrumentos para el mejoramiento de las condiciones de vida del Pueblo.
Sabemos de los esfuerzos realizados para la recuperación de un Estado presente, capaz de actuar cada vez más y mejor como garante de los derechos de todos, tanto en cuestiones que hacen a la vida de la ciudadanía en general, como a la de los universitarios en particular.
En tal sentido, podemos destacar:
- La inversión en Educación creció sistemáticamente, y hoy supera la meta del 6%
prevista en la Ley de Financiamiento Educativo.
- El Plan de Infraestructura para Educación permitió la construcción de 940 escuelas en cinco años y, en particular, el Programa de Infraestructura Universitaria tiene ya 107 obras terminadas en diferentes Universidades Nacionales, 42 en construcción y 27 en proceso licitatorio.
- La recuperación de la Educación Técnica y los esfuerzos que se vienen realizando por el mejoramiento de la Educación en todos los niveles con leyes específicas y acciones concretas, tal como la creación y puesta en marcha del Programa Conectar Igualdad, mediante el cual se prevé la entrega de 3.000.000 de netbooks a estudiantes de este nivel; y los programas de mejoramiento de la calidad universitaria en diferentes campos disciplinares (PROMEI, PROSOC, PROHUM, PROMVET, etc.).
- Las acciones efectivas en torno a políticas inclusivas en Educación Superior, como el Programa de becas dedicado a estudiantes de carreras universitarias prioritarias para el país, con más de 30.000 becarios que perciben, por año, montos comprendidos entre $
3.500 y $ 12.000, según la carrera y el año que cursan.
- La creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y los recursos destinados a estas actividades, que no solamente han posibilitado multiplicar por tres la cantidad de personas dedicadas al trabajo científico y tecnológico, sino que, también, este año se haya superado la cifra de 800 investigadores argentinos que retornan para radicarse en nuestro país, luego de haber emigrado en la búsqueda de oportunidades que aquí no tenían.
- La Asignación Universal por Hijo que, según las primeras conclusiones de equipos de investigación del CONICET, publicadas a un año de su implementación, se encamina a ser una de las medidas de política social más exitosa de los últimos 50 años.
La profundización de estas y otras acciones de la misma naturaleza son imprescindibles para la Argentina del Bicentenario; tratamos así de dimensionar algunos datos de la realidad que, por su significado e impacto en la vida nacional, nos animan y motivan en esta empresa.
Es un intento consciente por avanzar, desde la autonomía universitaria ejercida con responsabilidad, que defendemos y practicamos, en la búsqueda de nuevas formas de relacionarnos con todos los estamentos que constituyen el Estado del cual formamos parte y vincularnos con todas las entidades y organizaciones representativas de la Sociedad. Identificar las coincidencias es un paso significativamente importante en la construcción de relaciones productivas y enriquecedoras. Así entendemos, por lo menos, una de las dimensiones del ejercicio de la autonomía universitaria con compromiso social.
También, debe señalarse que, en los últimos años, venimos involucrándonos y participando cada vez más activamente en cuestiones que entendemos trascendentes para el país. Los debates sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la participación en el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial, el papel fundamental asignado en la implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, y otras acciones articuladas a partir del Consejo Interuniversitario Nacional con varios Ministerios son prueba palpable de ello. Especialmente, el Programa Estratégico de Investigación y Desarrollo generado a iniciativa del propio Consejo, en consonancia con las políticas nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, es un valioso ejemplo de lo que podemos hacer.
Las Universidades Públicas Argentinas en el mundo globalizado
La Educación Superior no está exenta de las consecuencias de la globalización. En los últimos diez años, la matrícula universitaria mundial creció en más de 51 millones de estudiantes. Esto hace que, desde ciertos ámbitos, se vea en la Educación Superior un mercado con grandes posibilidades de explotación comercial. Así es que, mientras algunas corrientes de pensamiento intentan imponerla como un bien transable, nosotros la defendemos como un Bien Público y un Derecho Humano Universal, posición que sostuvimos y logramos consagrar como bloque de Latinoamérica y el Caribe en la Conferencia Mundial de Educación Superior, llevada a cabo en París en 2009.
También, internacionalmente, se discute mucho acerca del sentido de la calidad en la Educación Superior. Las abstracciones que pretenden disociar la calidad de la pertinencia no son ingenuas. Defendemos y promovemos un concepto de calidad que se complemente necesariamente con el de pertinencia y de inclusión.
No queremos quedar al margen de los procesos de internacionalización de la Educación Superior, deseamos participar cada vez más en ellos; pero pretendemos que esa participación redunde en beneficio de toda la Sociedad Argentina, y que la integración sea a partir de nuestra identidad y nuestros valores.
Repensar la dimensión social del quehacer universitario en estos tiempos es, también, plantear una nueva oportunidad para la Política. Éste es uno de nuestros grandes desafíos frente a la complejidad que implica comprometernos a contribuir más concreta y directamente al mejoramiento de las condiciones de vida del Pueblo Argentino frente a los retos globales presentes y futuros.
Sin abandonar nuestra condición de actores necesarios en el análisis de los principios universales del pensamiento y en la reflexión respecto de la realidad cambiante y múltiple, las Universidades Públicas Argentinas entendemos que es momento de actuar, también, como agentes dinamizadores del desarrollo de riqueza y su distribución. Sabemos que asumir esta condición implica vencer grandes dificultades. No obstante, es nuestra decisión poner todas nuestras capacidades para aportar efectivamente a la comprensión de cuestiones que presentan múltiples aristas, involucrando las dimensiones sociales, culturales, ambientales y económicas, además de las científicas y tecnológicas,
desarrollando las competencias y habilidades para responder a ellas, haciéndonos cargo de la historicidad de la comunidad a la que pertenecemos, de su entorno, de sus tradiciones y de sus innovaciones, de su memoria, de su presente y de las tareas que tenemos por delante.
Hay una conciencia creciente de la necesidad de generar políticas para la inclusión de los sectores marginados, para atender el explosivo crecimiento de la población mundial y el progreso en el acceso a la educación primaria y secundaria, para adecuarse a la aceleración de la evolución tecnológica y los cambios en el mundo del trabajo y en la pedagogía, con nuevos enfoques y formas respecto del aprendizaje.
Frente a este panorama, los cambios ya no sólo son necesarios, sino que son inevitables. Y creemos que nuestra mejor alternativa es intentar liderar los cambios en aquellos aspectos que nos tengan como actores relevantes. No pretendemos constituirnos en la vanguardia ilustrada, sino ocupar el lugar que nos corresponde y desempeñar el papel que nos cabe como instituciones estatales, públicas y autónomas sustentadas con el esfuerzo de todo el Pueblo Argentino. Desde ese lugar, estamos dispuestos a asumir el compromiso de interpretar, participar y aportar al proceso de trasformación y, por lo tanto, crear nuevos espacios de conocimiento para contener la complejidad de cada una de estas exigencias.
En este contexto y en el marco de esta visión holística del papel de las Universidades Públicas, las preocupaciones centrales de la Educación Superior en la última década se enfocan sobre aspectos fundamentales para su crecimiento. El mejoramiento permanente de la calidad, de la relevancia y de la pertinencia social como un todo, la inclusión mediante la masividad en el acceso, la permanencia y la culminación con éxito de las carreras de grado y en la educación posterior a lo largo de toda la vida son cuestiones a atender permanentemente. Abarcan, además, la custodia de la autonomía universitaria, el reclamo de presupuestos adecuados, la internacionalización de los procesos universitarios y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Desafíos para las Universidades Públicas Argentinas
Los condicionantes y características del mundo contemporáneo, que incluyen y enmarcan la realidad de nuestro país, dimensionan los retos de las Universidades Públicas para los próximos años, y nos señalan qué aportar para el desarrollo nacional y al progreso del Pueblo. El Consejo Interuniversitario Nacional implementó la Agenda del Bicentenario para reflexionar acerca del papel de la Universidad en esta hora de la Patria y, en encuentros desarrollados en la Universidades Nacionales de Cuyo (Universidad e Inclusión), del Nordeste (Universidad y Desarrollo), de Catamarca (Universidad y Conocimiento) y de Río Negro (Universidad y Ciudadanía) y con aportes de toda la comunidad universitaria, se dedicó a analizar estas cuestiones, concluyendo en un conjunto de desafíos fundamentales que queremos y debemos asumir:
- Articular un Sistema Universitario Público Argentino solidario e inclusivo, que asuma un papel protagónico en la construcción de una sociedad en la que la Educación, el conocimiento y los bienes culturales se distribuyan democráticamente, participando activamente en las transformaciones sociales hacia el logro del desarrollo sustentable, del progreso colectivo y la defensa y la promoción de los Derechos Humanos. Un sistema capaz de generar oportunidades para quienes hoy no las tienen, que funcione de modo proactivo y sinérgico con el Estado del que somos parte, así como con los sectores representativos de la Sociedad.
- Garantizar la formación de ciudadanos responsables consustanciados con los principios de la democracia, de la cultura científica y humanística, e incrementar la cantidad de graduados altamente calificados, profundizando en su educación la formación en valores, la responsabilidad de la ciencia y el valor social de los conocimientos, contribuyendo a comprender, preservar, historiar, fomentar y difundir las culturas universal, nacional y regionales.
- Impulsar un modelo académico que se distinga por la calidad, la relevancia y la pertinencia de la enseñanza. Que ponga el acento en la reflexión, el discernimiento y la interpretación de la información y que sea capaz de adaptarse a la dinámica de un mundo en constante cambio. Un modelo representado por la generación, la promoción la difusión y la transferencia de conocimientos por medio de la investigación científica, tecnológica, humanística y artística, fundada en la definición explícita de problemas a atender y por la indagación de los temas en sus contextos. Un modelo expresado por el esfuerzo conjunto con las comunidades; por una activa labor de divulgación, vinculada con la creación de conciencia ciudadana, sustentada en la solidaridad, el respeto a los Derechos Humanos y la diversidad cultural; y por un trabajo de extensión que enriquezca la formación, colaborando en la detección de problemas para la agenda de investigación y creando espacios de acción vinculados con distintos actores sociales, especialmente aquellos que pertenecen a los sectores más postergados.
- Mantener un equilibrio adecuado entre las funciones de docencia, investigación y extensión en instituciones que crezcan en diversidad y flexibilidad; promoviendo el incremento progresivo de las dedicaciones docentes, para asumir el compromiso constante que demanda la Educación Superior.
- Desarrollar políticas de articulación con todo el Sistema Educativo para facilitar el tránsito desde la Escuela Media a la Educación Superior, colaborando en la formación de sólidas bases cognitivas y de aprendizaje en los niveles precedentes, de tal manera que los ingresantes cuenten con las competencias necesarias para apropiarse, construir y transferir conocimientos en beneficio de la sociedad y desarrollar, exitosamente, sus carreras universitarias.
- Avanzar en el control de la deserción, emergente de causas académicas (la formación previa, la falta de apoyo y la excesiva duración real en la formación de grado), de causales externas (en general socioeconómicas), de otras propias del sistema, (las devenidas de la masividad, la insuficiencia de becas o servicios similares, de los sistemas
de ingreso, de la orientación vocacional y del ambiente educativo) y personales (tanto actitudinales como motivacionales).
- Propiciar la distribución social del conocimiento, convirtiendo a la Educación en un mecanismo de cohesión e integración social, pasando de los modelos disciplinares a los modelos transdisciplinares y generando carreras con propuestas formativas innovadoras que respondan a los nuevos desafíos sociales, ambientales, culturales, científicos, tecnológicos, económicos y políticos requeridos por nuestra comunidad para alcanzar un desarrollo sustentable, una mayor integración regional y una sociedad más justa e inclusiva.
- Promover la educación continua mediante la vinculación permanente de los graduados con las universidades, para la actualización o incorporación de nuevos conocimientos, como para la inclusión de otros sectores de la comunidad interesados en crecer en conocimientos, cultura y arte.
- Incrementar en forma significativa la cantidad de doctores integrantes del sistema de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
- Emprender acciones de vinculación con el sector productivo, el Estado, los movimientos sociales y comunitarios y la Sociedad en su conjunto, generando un ambiente propicio para los procesos de innovación necesarios para el crecimiento sustentable del país, generalizando el uso de las nuevas formas de organización y de producción en las diferentes regiones, en particular para la micro, pequeña y mediana empresa. Se trata de aportar a un modelo de desarrollo en donde la capacidad de agregar valor a partir del trabajo calificado, de la capacidad de innovar y crear sobre la base de ciencia y tecnología propias sean factores determinantes del crecimiento.
- Propiciar investigaciones básicas, aplicadas y desarrollos tecnológicos en todos los campos disciplinares, orientados a la resolución de problemas relevantes, como la preservación del ambiente, el cambio climático, el uso racional del agua y la preservación de las reservas, la energía, la nanotecnología, la biotecnología, la mejora de los procesos productivos, la sustentabilidad del desarrollo humano y urbano en temas como la vivienda, la infraestructura general de servicios, incluyendo el transporte, la salud pública, la educación, la seguridad y el trabajo, entre otras.
- Articular políticas con los organismos nacionales, provinciales y municipales para la definición y financiación de los trabajos en estos campos, procurando atender, prioritariamente, las necesidades locales, nacionales y regionales, y fomentando la formación de recursos humanos en áreas de vacancia temática y geográfica.
- Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación con criterios de pertinencia e inclusión social.
- Asumir con firmeza el compromiso social universitario y reforzar las acciones de servicio a la sociedad, en particular trabajar para erradicar la pobreza, la intolerancia, la
discriminación, violencia, el analfabetismo, el hambre, el deterioro del ambiente y las enfermedades, aplicando enfoques interdisciplinarios y transdisciplinarios.
- Impulsar la transformación de las Universidades Públicas en espacios naturales para la discusión y el intercambio de ideas no solamente entre sus miembros, sino con la sociedad en general, que permita identificar y priorizar aquellos temas que son fundamentales para el desarrollo comunitario.
- Promover una propuesta formativa integral, articulando el conocimiento científico de la Educación Superior con el "saber hacer" dado por el oficio, orientada a capacitar a sectores no involucrados en la educación académica formal, pero demandantes de nuevos conocimientos o necesitados de herramientas para insertarse, permanecer y progresar en el mundo del trabajo.
- Valorar como riqueza la diversidad humana, marcadamente pluricultural y multilingüe, incorporando el diálogo de saberes y el reconocimiento de la diversidad de valores y modos de aprendizaje como elementos centrales de las políticas, planes y programas del sector; y fortaleciendo las identidades culturales, la integración regional y de los pueblos originarios.
- Promover la consolidación de la articulación interuniversitaria, fomentando la conformación de redes, la movilidad de alumnos, docentes e investigadores, la homologación de títulos, las titulaciones e investigaciones conjuntas, aprovechando la cooperación internacional y priorizando la integración latinoamericana.
- Avanzar en una planificación universitaria estratégica y participativa, la administración transparente y la gestión eficaz del desarrollo institucional con criterios de eficiencia, eficacia, comunicabilidad, flexibilidad y trabajo en equipo, contando con el financiamiento adecuado para funcionar, así como la infraestructura y el equipamiento necesarios.
- Promover, de manera coordinada, acciones diversas tendientes a que el sistema universitario responda a las crecientes demandas de Educación Superior, en particular frente al desafío que nos representa la obligatoriedad de la educación secundaria prevista en la Ley de Educación, en todo el territorio del país, de manera cooperativa y según planes de desarrollo concertados.
- Implementar acciones positivas tendientes a disminuir las asimetrías existentes hacia el interior del sistema universitario, procurando garantizar similares condiciones a todos los estudiantes de cualquier lugar del territorio nacional.
- Consolidar las acciones tendientes a la constitución de un Espacio de Educación Superior de América Latina y el Caribe, acompañando procesos de integración como la UNASUR, y fortaleciendo el principio de considerar a la "...Educación Superior un bien público social, un derecho humano y universal y un deber del Estado".
Estos desafíos que estamos reafirmando hoy como Universidades Públicas Argentinas comprometidas con el desarrollo nacional deben apoyarse en la garantía de:
- La autonomía normativa, administrativa, política, institucional y académica, ejercida con responsabilidad, así como la autarquía económica.
- Un presupuesto suficiente y responsablemente administrado, orientado a estimular la enseñanza, la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia, la extensión, la vinculación y el desarrollo de redes interuniversitarias nacionales e internacionales.
- El resguardo del cogobierno, de la gratuidad de la enseñanza de pregrado y de grado, de la pluralidad de cátedras, de su provisión por concurso, del ingreso, la permanencia y el egreso de los estudiantes en el Sistema de Educación Superior de grado, acorde con los méritos de quien tenga la voluntad de aprender.
- El aseguramiento sistemático de la calidad y pertinencia de las propuestas integrales, mediante procesos de autoevaluación y de evaluaciones externas por parte de organismos públicos que, también, estén integrados por las universidades.
- Un conjunto de dispositivos y servicios destinados a los estudiantes que afronte las causales académicas, externas, internas, y personales de la deserción y lentificación, y permita la inclusión, contención y permanencia en el sistema universitario, esencial para la movilidad social, y
- La administración ágil, transparente y capacitada con una infraestructura equipada, suficiente, segura y bien mantenida.
La razón de ser de las Universidades Públicas en Argentina es servir a la comunidad y ayudarla a progresar. Nuestra Sociedad tendrá más oportunidades de progresar si sus miembros saben más y si están mejor formados, y es la universidad pública la que debe hacer ese aporte. Ese es nuestro desafío y nuestro compromiso con nuestro Pueblo.
Una agenda de compromisos de las Universidades Públicas Argentinas
Los lineamientos en pos de grandes objetivos generales de mediano y largo plazo son importantes porque señalan el rumbo a seguir, pero lo cierto es que se avanza en la medida en que se dan pasos en esa dirección mediante la realización de acciones concretas.
Así como venimos involucrándonos en distintas instancias que hacen a la vida nacional, más allá de las que conforman tradicionalmente el ámbito específico de la Educación Superior, ponemos de manifiesto que estamos dispuestos a ampliar nuestra participación.
Las universidades contamos con cuadros docentes, profesionales, científicos y tecnólogos con competencias en, prácticamente, todas las disciplinas y áreas del
conocimiento y, también, con una gran cantidad de estudiantes en formación. La distribución geográfica de las universidades a lo largo y a lo ancho del país constituye un elemento de valor a considerar.
Por otra parte, los universitarios somos concientes de ser beneficiarios de un sistema sostenido con el esfuerzo de todos los que habitan este suelo. Trabajadores, empresarios, comerciantes, profesionales independientes y, aún, los sectores más postergados, todos aportan al Sistema Universitario Público Argentino, lo que nos exige redoblar nuestro compromiso
Así, en este Bicentenario, los universitarios queremos y podemos hacer más. Estamos convencidos que están dadas las condiciones para continuar e incrementar la interacción con los distintos actores civiles y gubernamentales. Si articulamos esfuerzos y coordinamos acciones con otros organismos del Estado Nacional, los Estados Provinciales y los gobiernos locales, así como con las organizaciones representativas de los distintos sectores de la Sociedad, es posible desarrollar programas, proyectos y acciones con objetivos claros, metas de impacto verificable y plazos definidos.
Sra. Presidente de la Nación Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, quienes nos dedicamos a la labor universitaria estamos formados en los rigores de la academia, pero, también, somos gente apasionada y esperanzada. Y esta ocasión hace irrefrenable el impulso por dejar que afloren nuestra pasión por la Argentina y nuestra esperanza de consolidar un país en el que el desarrollo nacional sustentable, soberano y con justicia social sea posible.
¡QUÉ VIVA LA PATRIA!
DECLARACIÓN DE HORCO MOLLE EN TUCUMÁN.
Acuerdo Plenario Nº 537/04
Río Gallegos, setiembre 23 de 2004
Visto:
la declaración producida en las Primeras Jornadas de reflexión sobre la Educación Superior en la Argentina, realizadas los días 26 y 27 de agosto en Horco Molle, Provincia de Tucumán. Y
Considerando:
que allí se recoge el sentir de este Consejo y su compromiso con las necesidades de la sociedad;
que asimismo y en orden a cumplir con sus objetivos esenciales, a través de ella se acuerda una serie de acciones para realizar en cada una de las instituciones que integran el sistema;
que si bien la amplia mayoría de las Universidades participaron de aquella Jornada, y a fin de darle relevancia formal, corresponde que este Plenario se expida con relación a esta declaración.
Por ello,
EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
Acuerda:
Art. 1º: Aprobar por unanimidad la Declaración de Horco Molle, Provincia de Tucumán, que se agrega como anexo del presente.
Art. 2º: Regístrese, dése a conocer y archívese.
NORMA BEATRIZ COSTOYA ANÍBAL BILLONI
Secretaria Técnica Presidente
PRIMERAS JORNADAS DE REFLEXIÓN SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA ARGENTINA
La educación superior en los últimos años ha experimentado significativas transformaciones en todo el mundo. El creciente número de estudiantes y su heterogeneidad; la multiplicación de sus esferas de actividad; la variedad de instituciones con fines, funciones y prioridades diferentes, son parte de las nuevas exigencias y desafíos a los que se enfrenta la educación superior. La universidad se encuentra entre aquellas instituciones del mundo contemporáneo que experimentan mayores desafíos. Impactan en ella profundos y complejos cambios en múltiples campos de la vida humana: el desarrollo de la ciencia y la tecnología que ha contribuido a transformar los procesos productivos, las condiciones de acceso y los modos de distribución de la información; las formas de organización de las economías y las dinámicas sociales con desiguales efectos.
Para la universidad argentina estos retos adquieren particular relevancia en virtud de las actuales circunstancias sociales y económicas que vive el país.
Los rectores reunidos en el Consejo Interuniversitario Nacional asumen el compromiso de afianzar:
una universidad que forme ciudadanos libres, con firmes convicciones éticas y comprometidos con una sociedad democrática, con el más alto nivel de calidad y en toda la diversidad de los saberes científicos, técnicos, humanísticos, y culturales.
una universidad con el afán permanente de ampliar las fronteras del conocimiento, en un adecuado equilibrio entre la investigación fundamental y la orientada hacia objetivos específicos para beneficio de toda la sociedad.
una universidad que interactúe con el sector productivo y el Estado, generando un ambiente propicio para los procesos de innovación científica y tecnológica necesarios para el desarrollo sustentable del país.
una universidad inclusiva que asuma un rol protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan democráticamente.
Los altos niveles de pobreza y de población socialmente excluida en la Argentina, así como la imperiosa necesidad de reconstruir la economía y los lazos sociales, constituyen una dimensión fundamental que debe incidir con particular énfasis en la definición de políticas educativas, científicas y tecnológicas para los próximos años. Al respecto, la universidad debe incrementar su contribución al cambio socioeconómico con justicia social e igualdad de oportunidades y promover un proyecto de desarrollo sustentable.
Para el logro de estos objetivos los rectores acuerdan:
Afianzar la política universitaria como búsqueda de consensos entre la universidad autónoma y los poderes del Estado, en diálogo con la sociedad.
Actualizar y consolidar los proyectos institucionales de cada universidad como una herramienta para su desarrollo.
Acrecentar el compromiso de la vinculación de la universidad con la sociedad.
Fortalecer las acciones de difusión de los resultados que obtienen las universidades en sus distintos niveles de trabajo.
Impulsar la articulación entre las diversas modalidades de educación superior.
Promover la progresiva organización por ciclos que faciliten el diseño de contenidos básicos disciplinares comunes por familias de carreras.
Construir un sistema de créditos de grado y posgrado, para estimular la articulación en la universidad y entre universidades.
Mejorar las condiciones y estrategias institucionales para facilitar el tránsito del nivel medio a la universidad, los procesos de aprendizaje, la calidad de la formación, el progreso en los estudios y la graduación.
Fortalecer la función docencia en la universidad.
Consolidar y ampliar los sistemas de información universitaria y definir un sistema compartido de indicadores para mejorar el conocimiento del sistema y la toma de decisiones.
Elaborar a corto plazo un documento de fondo que contenga la propuesta de líneas de acción para la educación superior en los próximos diez años, en el que se consideren los estudios realizados por el CIN, por otras instituciones y especialistas.
Contribuir al debate sobre la situación y propuestas para la mejora del sistema educativo en sus diversos niveles.
Requerir que los sucesivos presupuestos universitarios contemplen incrementos progresivos que posibiliten el cumplimiento de estos objetivos.
Queremos reafirmar y compartir con nuestra sociedad que una adecuada inversión en educación, ciencia y tecnología constituye una condición necesaria para el desarrollo social, económico y cultural del país.
No podemos dejar de destacar los esfuerzos que la comunidad universitaria en su conjunto ha realizado en los últimos años sosteniendo, a pesar de las restricciones y de la gran crisis política y social, su funcionamiento y su viabilidad, contribuyendo positivamente a los esfuerzos de nuestra sociedad. La ejecución plena del presupuesto universitario y las transferencias oportunas, como asimismo otras decisiones presupuestarias por parte del Gobierno Nacional han sido, sin duda, medidas valiosas para la previsibilidad y el funcionamiento del sistema universitario.
Los noventa años de la Universidad Nacional de Tucumán constituyen un testimonio de la vigencia de la universidad pública en nuestro país. Como asimismo, el vigésimo aniversario de la recuperación de la Universidad Nacional de Luján, cerrada por la última dictadura, es una muestra de la vitalidad de la autonomía.
Horco Molle, Tucumán, 27 de agosto de 2004.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA