PROYECTO DE TP


Expediente 6132-D-2008
Sumario: TRABAJADORES QUE PERCIBEN SUS REMUNERACIONES A TRAVES DE TARJETAS DE DEBITO Y/O UTILIZACION DEL SERVICIO DE CAJEROS AUTOMATICOS, OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR DE INDEMNIZACION ANTE UNA SUSTRACCION QUE OCURRA DENTRO DEL RADIO DE 100 METROS.
Fecha: 31/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: En todos aquellos supuestos en que los trabajadores como consecuencia de una relación laboral perciban sus remuneraciones a través de la utilización de tarjetas de débitos y/o el servicio de cajeros automáticos, los empleadores públicos o privados, juntamente con la entidad financiera a la que corresponda el cajero automático, tendrán la obligación de indemnizar a los titulares por los montos de que fueran desapoderados, dentro del radio de cien (100) metros a contar de la ubicación del respectivo cajero automático.
La obligación de indemnizar se extiende hasta el monto total acreditado por depósitos del empleador durante el respectivo mes calendario.
Artículo 2º: Los obligados podrán contratar un seguro específico en una entidad aseguradora que reúna las condiciones que establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación determinará la cantidad de oportunidades en que tendrá eficacia la obligación contemplada en el Artículo 1º con relación a un mismo beneficiario.
Artículo 4º: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 5º: La presente ley deberá ser reglamentada dentro del término de noventa (90) días a contar de su publicación.
Artículo 6º: La presente ley tendrá vigencia luego de transcurridos (90) días de su publicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5º, la obligación instituida en el Artículo 1º se tornará operativa sin necesidad de reglamentación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La remuneración constituye una de las estipulaciones esenciales en el contrato de trabajo.
En forma particular, se conoce que la contraprestación económica debida al dependiente por el principal, tiene carácter alimentario pues, se dirige a cubrir el riesgo de subsistencia del trabajador y, en su caso el del núcleo familiar.
La relevancia se encuentra resaltada por la legislación que, por ejemplo, dedica un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a la tutela y pago de la remuneración.
La forma indiscutida y con el carácter inexcusable se encuentra reconocida en la necesidad de garantizar la percepción del salario por su titular.
Desde hace tiempo, no muy largo, ha cobrado acentuada importancia como modalidad operativa para la cancelación del crédito laboral, su depósito en una cuenta bancaria y la consecuente extracción por medio de una tarjeta de débito dentro del ámbito de los cajeros automáticos.
La innovación, con toda evidencia, resulta de gran beneficio para los empleadores y las entidades financieras.
Comparativamente con épocas anteriores en otras cosas, se produce ahorro de tiempo, facilidad de instrumentación de las liquidaciones individuales, la adquisición por los bancos de enormes listados de clientes semicautivos a quienes ofertarles lucrativos negocios financieros, la inmovilización en las entidades elegidas de importantes sumas de dinero ante el retiro parcial del total.
Sin perjuicio de admitir la utilidad del procedimiento para las empresas y los bancos, es conocido que desde antiguo (Pedro F. Prado, Ley general de contrato de trabajo de la República Argentina, ley 20.744, página 210, ed. 1980) se consideró que el depósito o acreditación del importe del salario "puede hacer a la seguridad de los pagos".
Luego de dos décadas, la observación del autor no ha perdido vigencia.
Todo lo contrario, lamentablemente ostenta un mayor ámbito de aplicación.
La crónica periodística de nuestros días resulta suficientemente elocuente sobre la irregular utilización de tarjetas de débito en cajeros automáticos en perjuicio de los titulares legítimos.
La difusión de la práctica ha determinado que los aseguradores concreten una cobertura específica del riesgo para mantener indemne a las víctimas, al menos en el aspecto patrimonial y con una reparación limitativamente tarifada.
En el marco del pago de las remuneraciones debidas a los trabajadores con finalidad de asegurar su efectiva percepción por los beneficiarios, a partir del reconocimiento -como quedó antes referido- de las ventajas que el sistema conlleva para bancos y empleadores y de la real falta de elección por el dependiente, se entiende justo eliminar los riesgos desplazados unilateralmente sobre los primeros.
Para ello, el proyecto adjunto instituye la obligación del empleador de indemnizar a los titulares por los montos de que fueran desapoderados:
a) Por el uso ilícito -en cualquier forma- de la tarjeta de débito por terceras personas y,
b) Por el robo dentro de un radio de 100 m, a contar de la ubicación del respectivo cajero automático de las sumas extraídas del mismo.
Quedando consignada la posibilidad de los patronos para contratar un seguro específico.
Se propone garantizar en todos los supuestos en que los dependientes cuentan con la posibilidad de percibir sus acreencias laborales por medio de la utilización de tarjetas de débito y/o el servicio de cajeros automáticos, el cobro por sus titulares.
La propuesta encuentra justificación en la finalidad de proteger la remuneración del trabajador, evitando que los riesgos pesen sobre la parte más débil de la relación laboral.
La autoridad de aplicación deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días de publicada, disponiendo las oportunidades en que tendrá eficacia la obligación con relación a un mismo beneficiario.
El texto aclara que, sin perjuicio de lo recién indicado, la obligación de indemnizar se tornará operativa sin más, luego de transcurrido 90 días a contar de su publicación.
Asimismo quiero destacar que el presente proyecto fue de interés de los ex diputados Humberto Roggero y Saúl Ubaldini, sin haber tenido tratamiento.
Compartiendo en un todo esta propuesta, es que solicito a los señores legisladores den preferente despacho al referenciado proyecto.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores, acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA