Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6130-D-2014
Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS, LEY 25989: MODIFICACION DEL ARTICULO 9: SOBRE EXENCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE LAS DONACIONES.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Agregase como artículo 9° de la Ley 25.989 el siguiente:
"Artículo 9° - Una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, siempre y cuando se hubieren dado en forma gratuita y voluntaria, sin mantener relación legal ni contractual alguna y cuando no se haya actuado con negligencia crasa ni con el propósito de causar un daño".
Artículo 2.- La presente ley comenzará regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A los 89 años, Lidya Ortiz de Burry no cesa en su actividad. Conocida popularmente como la "abuela de las armas " (porque durante una década intentó desarmar a las villas) trabaja de lunes a lunes, en incontables proyectos para mejorar la calidad de vida de quienes menos tienen.
Esta platense, profesora de geografía jubilada y madre de seis hijos, piensa
que es un escándalo que haya gente en la ciudad de La Plata que pase hambre, y está convencida de que se puede ayudar. Y lo hace. Además, está en contra del mero asistencialismo y también de la concentración de la ayuda social exclusivamente en el Estado.
En este sentido, Burry busca, desde hace años, que se destrabe un artículo de una Ley, que podría hacer que muchísimos alimentos que vienen de sectores privados se donen a comedores. Se trata de la Ley del Buen Samaritano, que Burry impulsó a principios de 2003, junto a instituciones como el Banco Alimentario. El Régimen Especial para la Donación de Alimentos, Ley 25.989, establece que pueden ser donados por empresas del rubro, toda clase de alimentos en buen estado.
Esto tuvo además un artículo fundamental: el 9º, que indicaba que los privados que donasen alimentos "quedan librados de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren producirse", abriendo la puerta a la entrega de toneladas de comida, que por problemas de presentación no salen a la venta.
Pero sin demasiadas explicaciones, el Poder Ejecutivo encabezado por el Dr. Néstor Kirchner vetó el artículo, quitando amparo legal a los supermercados. Así, miles de toneladas de alimentos terminan en la basura (frutas y verduras demasiado maduras, productos próximos a su fecha de vencimiento y mercadería con envases dañados). "Son cuatrocientos mil las personas que podrían comer por día con esto, según datos del Banco Alimentario", explica Ortiz de Burry.
La incansable abuela inició una lucha desde hace años, junto con ONGs solidarias, por la norma vetada. Ahora, se encomendó a la junta de firmas, pidiendo al gobierno de Cristina Kirchner que levante el veto del Art. 9.
Lo único que hay que hacer para ayudar es entrar en la página web Change.ar, y buscar: "Al Congreso de la Nación Argentina: Que se revise
y se aplique el Régimen especial de Donación de Alimentos, conocido como
Ley del Buen Samaritano". Luego, poner la firma.
"Cuando una nena te dice que le duele la barriga porque hace dos días que no come, no podés dejar de sentirlo, es indignante", cuenta Lydia, que durante años recorrió sola las villas. "Una cosa es pensarlo, y otra cosa es vivirlo. Hay que moverse, no hay que quedarse de brazos cruzados".
Por eso, no puede soslayarse que una de cada ocho personas en el mundo sufre hambre crónica. Esto significa que 850 millones de individuos habitualmente no comen lo suficiente para llevar una vida activa. La desnutrición crónica afecta a 165 millones de niños en todo el mundo y tiene un coste equivalente al 2%-3% del PIB mundial, entre 1,4 y 2,1 billones de dólares por año. Anualmente se producen 4000 millones de toneladas de alimentos en el mundo de las cuales sólo la mitad llega a consumirse. Cada año se tiran a la basura en el mundo al menos 2000 millones de toneladas de comida en buen estado.
Si bien rige en nuestro país la ley 25.989 hemos comprobado que se descartan hasta toneladas de alimentos y comida en buen estado. Lo más evidente y lo más notorio es lo que pasa con los restaurantes, pero ocurre que hay grandes empresas que por algún problema en la producción de un producto, en la distribución, aún hasta en el empaquetamiento, en algún momento tienen un excedente de materia que no pueden donar por los riesgos jurídicos que se crean, de acuerdo a la legislación vigente en la Argentina. Ahora, en un país donde tenemos alarmantes cifras de pobreza e indigencia y miles de ancianos, mujeres y niños que pasan hambre, recogimos la inquietud de que muchas empresas se ven restringidas en la donación, justamente para evitar ese riesgo que de acuerdo a la legislación vigente genera lo que se llama la "responsabilidad objetiva".
Cuando el Poder Ejecutivo Nacional vetó el artículo 9º de esa ley que es la que le da el espíritu, que transforma a esa ley que parece sino una simple reglamentación del sistema de donación de alimentos, la transforma en algo que favorece la donación porque el espíritu de la ley está en que hay que otorgarle a la empresa, al comerciante, a la ONG, al voluntario que se introduce en el sistema de donación de alimentos, la presunción de que lo está haciendo de buena fe y que si por alguna circunstancia algo sale mal, ya sea si alguien se descompone o se enferma, hay que probarle a la empresa, al comerciante o al donante, que lo hizo con negligencia grave o que lo hizo con dolo. No es suficiente con que haya donado, y al donar involuntariamente haya producido algún daño. Eso se llama en la Argentina la "responsabilidad objetiva" y surge del Régimen General de la Culpa del Código Civil. Nosotros sabemos que con esto no se resuelve el problema ni de la pobreza, ni de la distribución del ingreso, pero evidentemente vamos a contribuir a que haya menos compatriotas con hambre.
Lo que se pretende entonces, mediante este proyecto es incorporar una regla de carácter general, que exima de responsabilidad extracontractual al tercero donante que auxilia a otro en una situación de emergencia alimentaria, beneficiando a toda persona que presta el auxilio correspondiente, cubriendo la eventual responsabilidad civil por los daños causados por el Buen Samaritano, incurridos en razón o con motivo de la prestación de auxilio a la víctima.
Se introduce el concepto de negligencia crasa, respecto del cual cabe señalar que entendemos por negligencia el hecho de actuar sin prestar la atención necesaria para que se produzca un correcto desenlace. Existen dos tipos: la negligencia ordinaria, que se produce por la falta de experiencia o por un simple error y de manera no deliberada, y la negligencia crasa (o temeraria) que supone, además de lo anterior, que se ha obrado de manera desconsiderada sin el debido respeto hacia las normas estipuladas.
La propuesta recoge la experiencia análoga de México, Italia y Estados Unidos, donde existen instrumentos jurídicos de esta naturaleza para canalizar la voluntad solidaria de la gente, de las ONG, pero impidiendo la "industria del juicio".
Pido por ello el acompañamiento de mis colegas con su voto a fin de aprobar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL