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PROYECTO DE TP


Expediente 6130-D-2009
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26571, DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL .
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Derógese la ley 26.571, denominada "Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral".
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante las escasas semanas en las que se trató el expediente "Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral" y a su vez, en las intervenciones en el recinto, el oficialismo sostuvo que la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo había sido permeable a los aportes realizados por otros partidos políticos.
El dictamen final, sin embargo, no incluyó las modificaciones en los principales aspectos cuestionados por el Partido Socialista (que se expresó sobre este tema en la declaración aprobada por su Comité Ejecutivo Nacional el día 7 de noviembre del 2009) en tanto siguió manteniendo el sesgo central proscriptivo.
Por estas razones, el Bloque Socialista votó en contra del proyecto en cuestión, remarcando en el recinto las numerosas inequidades que contiene. Entre ellas:
- Incorpora el criterio de proporción de afiliaciones en relación al padrón como requisito para el reconocimiento y caducidad de partidos. Por un lado se trata (nuevamente) de un criterio claramente proscriptivo y anacrónico, que no sólo no responde a la realidad del sistema de partidos argentino y desconoce la evolución histórica de los formatos partidarios en el mundo, sino que también generará incentivos para las ya muy extendidas prácticas clientelares características de la vieja política.
Pero por otro lado, establece una inadmisible discriminación que perjudica sensiblemente a las fuerzas políticas de las provincias con menor cantidad de electores. En efecto, se establece como requisito acreditar la adhesión "de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000)". Insistimos: no es sólo proscriptivo sino fuertemente desigual en sus alcances excluyentes: así, las adhesiones necesarias en una provincia como Entre Ríos serán 3.556. En Tucumán, se requerirán 3.920. Y en cambio en la provincia de Buenos Aires, con más de 10 millones de electores, bastarán 4.000. Dicho de otro modo, la existencia de las organizaciones partidarias se ajustará a requisitos manifiestamente inequitativos, siempre en perjuicio de las provincias con menor población, favoreciendo de manera ostensible a las opciones partidarias tradicionales y obstaculizando la aparición de fuerzas políticas alternativas.
Mantiene en la órbita del Ministerio del Interior (Dirección Nacional Electoral) la distribución de los aportes partidarios, asignándole asimismo la distribución exclusiva de las pautas publicitarias en medios de comunicación, aunque sin mayores detalles en cuanto a cantidades y criterios específicos de distribución. Todo esto permitirá un margen de discrecionalidad aun mayor al evidenciado en los últimos procesos electorales nacionales, inaceptable en cuanto atenta contra las necesarias garantías de transparencia y la igualdad de acceso a las fuentes de financiamiento por parte de todas las fuerzas políticas.
Se le asignan nuevas atribuciones que resultan inaceptables a la Dirección Nacional Electoral (DNE), y que deberían estar en la órbita de la justicia electoral o en un órgano público independiente encargado de la administración electoral; entre ellas: la determinación del tope de gastos de campaña; la determinación de la magnitud de aportes privados; la distribución exclusiva de la pauta publicitaria; la publicación de los padrones definitivos; y la recepción de los resultados del escrutinio en el marco de las primarias.
El requisito de presentación de una elevada cantidad de avales para la postulación de precandidatos en las primarias es otra cláusula proscriptiva, y carece de sentido en un sistema electoral en el que se reconoce a los partidos el monopolio de las candidaturas y se otorga reconocimiento jurídico a las afiliaciones.
Otorgar facultad al Ministerio del Interior (DNE) respecto a la organización de la elección y el escrutinio en el marco de las primarias, deja al margen a la Junta Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral, lo cual atenta contra la transparencia y el control jurisdiccional de esta instancia del proceso electoral.
No hay prohibición expresa alguna en relación a listas colectoras, listas espejo y candidaturas testimoniales, entre otras maniobras que atentan contra la libre expresión de la voluntad popular.
Se modifica la actual definición de lo que se entiende por "campañas electorales" (art. 64 bis del Código Electoral) limitándola a la actividad de candidatos y partidos y excluyendo de ella la referencia abarcativa de terceros, lo que sin dudas podría incidir a la hora de determinar si la actividad de funcionarios públicos en tiempos electorales puede ser considerada como "campaña" y por ende estar sujeta a las restricciones y controles pertinentes.
En cuanto a la publicidad de los actos de gobierno, el proyecto considera insuficiente la extensión de la prohibición vigente de 7 a 15 días anteriores a la elección, sin especificación de sanciones, y referida a aquellos actos que puedan "promover la captación de sufragio", lo que no sólo nos parece insuficiente por el plazo sino también por la ambigüedad de la definición elegida que no evitaría la publicidad de actos oficiales con incidencia en el proceso electoral.
En otro aspecto, se asignan al Ministerio del Interior (DNE) facultades inadmisibles en lo relativo a la determinación y configuración de las circunscripciones electorales, uno de los elementos del sistema electoral que por su impacto en los resultados de una elección más se presta a la manipulación política.
Incluso aspectos que aparecen como positivos en el proyecto -como los enumerados por el diputado Landau, que los hay, por supuesto, tales como la asignación de espacios publicitarios o distribución igualitaria de recursos, o las numerosas observaciones a aspectos menores pero importantes, como la fijación del valor del módulo- se ven ocluidos por la instrumentación en manos del Ejecutivo, y sobre todo, por lo que, objetivamente, no puede leerse sino como un nuevo intento del oficialismo por manipular de manera antojadiza la legislación electoral en virtud de amañar la situación para favorecer sus posibilidades electorales de cara a las próximas elecciones.
Todo esto, como ya se ha planteado y se sigue sosteniendo, permitirá un margen de discrecionalidad aun mayor al evidenciado en los últimos procesos electorales nacionales, inaceptable en cuanto atenta contra las necesarias garantías de transparencia y la igualdad de acceso a las fuentes de financiamiento por parte de todas las fuerzas políticas.
Sin embargo, el proyecto del Poder Ejecutivo incluyó disposiciones transitorias solicitadas por parte de la oposición, como las que se establecieron en los artículos 107 y 108 del proyecto final, permitiendo alcanzar el número necesario de votos para su aprobación.
Estas disposiciones actuaron sobre aspectos inadmisibles del proyecto (tales como la incorporación del criterio de proporción de afiliaciones en relación al padrón como requisito para el reconocimiento y caducidad de partidos), en tanto establecieron que los partidos políticos con personería jurídico-política vigente tuviesen plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7ter y 8º de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, 23.298 y los artículos 2 y 3 de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, 26.571.
Esas modificaciones atenuaron algunos de los aspectos negativos de la ley pero no alteraron su carácter proscriptivo.
A pesar de esto, el decreto 2004/2009 vino a observar dichos artículos, mostrando que la supuesta actitud de "consenso" y la aparente buena predisposición para el diálogo no fueron más que la necesidad del oficialismo para obtener los votos necesarios, aceptando cambios que luego se vetaron.
Eliminados estos dos artículos, el plazo establecido pierde vigencia y los partidos políticos que no cumplan con los requisitos establecidos no podrán participar de las elecciones de octubre del año 2011.
Así, el veto presidencial deja al descubierto las razones por las cuales se hicieron ciertas concesiones.
La ley, más allá del veto, aborda la modificación de aspectos sensibles del Código Nacional Electoral, la Ley Orgánica de Partidos y la Ley de Financiamiento de Partidos de manera errónea.
Es necesaria una reforma política que permita recuperar la credibilidad y legitimidad de la política a través de la incorporación de mecanismos de democracia participativa; que ayude a reducir la brecha entre la política institucional y los reclamos sociales en el camino de la paz social y la no violencia; y que de garantías al elector en el ejercicio de su derecho al sufragio. La actual ley, por el contrario, avanza en la discrecionalidad, la proscripción, va en contra de la pluralidad, obstaculiza la posibilidad de constitución de alternativas a la vieja política.
Para realizar una verdadera reforma política es esencial definir los objetivos de la misma con referencia a los problemas reales del sistema político y no a los problemas de determinados actores.
Sostenemos que el objetivo primordial debe ser el de mejorar la calidad de las reglas de juego del sistema político, haciéndolo más transparente y confiable, más inclusivo y equitativo, y sobre todo, mucho más participativo. La ley 26571 y el veto van en la dirección contraria.
Por las razones dadas solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES) 17/03/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRIOS (A SUS ANTECEDENTES) 17/03/2010