PROYECTO DE TP


Expediente 6130-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 55, SOBRE PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.
Fecha: 31/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 55 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 55.- Presunciones. En los casos en que, a requerimiento judicial o administrativo, no se exhiba el libro registro, planilla u otros elementos de contralor previstos en los artículos 52 y 54 de esta ley y en el inciso c) del artículo 6º de la ley 11.544, o resultara que estos no reúnen los requisitos exigidos, o que tengan alguno de los defectos consignados, esta circunstancia será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes sobre las circunstancias que deban constar en tales asientos.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo que se propicia a través del presente proyecto de ley, tiene como fundamento adecuar y actualizar la redacción originaria al procedimiento laboral, en particular lo referido a la carga de la prueba.
Usualmente los defectos u omisiones en la documentación laboral tienen como finalidad encubrir relaciones laborales irregulares o clandestinas.
La redacción que se propone clarifica la obligación del empleador de probar que las omisiones o faltas en las registraciones no se contradicen con las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes. Esta nueva redacción tiende a proporcionar al juez normas interpretativas claras con relación a la validez probatoria de los asientos patronales en los elementos de control establecidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
No es posible soslayar que en la actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los trabajadores en actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa. Este índice no es un número abstracto, sino que por el contrario, significa un perjuicio para todos los actores de la sociedad.
Por todo lo expuesto, y a fin de continuar elaborando propuestas de modificación de la Ley de contrato de Trabajo, tendientes a clarificar conceptos, adecuando la redacción de las normas al procedimiento laboral, es que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)