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PROYECTO DE TP


Expediente 6129-D-2010
Sumario: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA TOTALIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O SITUACIONES DE EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDA CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, CUYO OBJETO NO SE HUBIERE AGOTADO POR SU CUMPLIMIENTO.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declárase operada la caducidad de la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitida con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiere agotado por su cumplimiento.
El Congreso de la Nación reasume en plenitud las potestades legislativas que confirió a través de aquellas normas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 reguló la delegación legislativa - de la que se había abusado aún sin texto expreso que la permitiera - admitiéndola sólo excepcionalmente, bajo el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 76
Al mismo tiempo, la Disposición Transitoria Octava estableció: "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley".
La intención del constituyente era, sin dudas, que el 24 de agosto de 1999 caducara toda la delegación legislativa, con la excepción de aquella que en forma particular el Congreso prorrogara.
Ello requería una exhaustiva y compleja tarea de estudio y análisis de dicha legislación que, al llegar a la fecha señalada, no se había realizado. Se optó entonces por la prórroga en bloque. Desde el vencimiento del plazo de la Cláusula Transitoria Octava en agosto de 1999 hasta el 2006, el Congreso sancionó cuatro leyes (25.148, 25.645, 25.918 y 26.135), con un texto casi idéntico.
La última de ellas, no obstante, creó una Comisión Bicameral Especial de Delegación Legislativa, que actuó con el asesoramiento de una Comisión de Juristas, a la que encomendó la labor de relevo y deslinde de toda esa legislación.
A pesar del claro mandato constitucional, el Congreso Nacional no había asumido hasta ahora sus obligaciones y había optado por las prórrogas en bloque que han sido indicadas.
Por un lado, entendió que debía distinguir entre las disposiciones que otorgaban facultades legislativas (normas delegantes) y el ejercicio concreto de esta facultad (legislación delegada). Respecto de las primeras, renovó las delegaciones contenidas en un número desconocido de leyes anteriores a 1994 en materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública y fijó un plazo de vencimiento. Incluso, hasta prorrogó delegaciones dictadas por gobiernos de facto. Dispuso, asimismo, que el ejercicio de las facultades que se concedían debía efectuarse con refrendo del Jefe de Gabinete y posterior control legislativo. Por otro lado, aprobó en general la legislación delegada dictada antes de 1994 bajo el amparo de las facultades concedidas, y luego la de los períodos posteriores. Así ocurrió hasta el año 2006, pues a partir de esa fecha los reglamentos delegados debían ser controlados por la Comisión Bicameral Permanente de la ley 26.122.
En agosto de 2009, al sancionar la ley 26.519, el Congreso dispuso la última prórroga por un año de normas delegantes que desconocía y, a la vez, creó precisamente la mencionada Comisión para tratar de establecer de qué normas se trataba.
Hoy, se tiene un claro conocimiento de las leyes preexistentes a la reforma constitucional de 1994 que contienen delegación de facultades legislativas.
Por ello y en virtud de los antecedentes reseñados, se impone asumir la cuestión de manera clara, directa y expeditiva, sin seguir recostándose en infinitas dilaciones.
No es posible continuar con las prórrogas "al bulto", a las que estamos acostumbrados.
El 24 de agosto de 2010 caducó la totalidad de la legislación, preexistente a la reforma de 1994, que haya concedido delegaciones legislativas.
La caducidad se operó ipso jure en dicha fecha, sin necesidad de ningún acto expreso. Sin embargo, por razones de buena técnica legislativa y para despejar cualquier duda que pudiera existir al respecto, por el artículo 1º se declara operada la caducidad de la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiere agotado por su cumplimiento. Y, por el art. 2, el Congreso declara haber reasumido la plenitud de sus funciones legislativas respecto de las delegaciones que habían sido prorrogadas.
De esta forma se avanza decididamente en la readecuación del orden jurídico argentino a los principios republicanos que informan nuestra Constitución Nacional.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
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