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PROYECTO DE TP


Expediente 6128-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LAS LEYES 24699 Y 23966, DE PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO E IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N° 24.699; Y LOS ARTÍCULOS 19º) Y 20º) DE LA LEY N° 23.966, DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL GAS NATURAL - TEXTO ORDENADO DECRETO Nº 518/98.-
ARTICULO 1°: Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley N° 24.699, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2° - El producido de impuestos que graven, en forma específica, el gasoil, diesel-oil, kerosene y el gas natural comprimido se asignará al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".-
ARTICULO 2°: Agréguese como Artículo 2° bis de la Ley N° 24.699, el siguiente texto:
"Artículo 2° bis - El importe total de lo que se recaude por la aplicación de los gravámenes específicos a las naftas, gasolina natural, solvente, aguarrás y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo a las especificaciones técnicas de la reglamentación respectiva, se distribuirán de la siguiente manera:
a) El VEINTIUNO POR CIENTO (21%) de la recaudación se destinara a los Fondos Viales Provinciales según lo establecido por el Decreto Ley N° 505/5.-
b) EL SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) restante de la recaudación, se distribuirá de conformidad a lo previsto en el artículo 19 del Título III, Capítulo IV, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones".-
ARTICULO 3°: Sustitúyase el Artículo 19º de la Ley N° 23.966 - Titulo III - Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, (Texto Ordenado Decreto Nº 518/98), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19º - El producido de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del presente Titulo se distribuirá entre las Provincias y el Fondo Nacional de la Vivienda (Ley N° 21.581), de conformidad con los siguientes porcentajes:
a) FO.NA.VI.: EL CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) se destinará al Fondo Nacional de la Vivienda.-
b) PROVINCIAS: EL CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) se destinará a las Provincias.-
ARTICULO 4°: Sustitúyase el Artículo 20 de la Ley N° 23.966 - Titulo III - Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, (Texto Ordenado Decreto Nº 518/98), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20 - Los fondos que correspondan a las Provincias según lo previsto en el artículo anterior se distribuirán entre ellas en la forma en que se establece a continuación:
a) FONDO VIAL: El OCHENTA POR CIENTO (80%) por acreditación a las cuentas de cada uno de los organismos de Vialidad de las Provincias en función de los porcentuales de distribución vigente para la Coparticipación Vial que fije el CONSEJO VIAL FEDERAL, de acuerdo a la distribución prevista en el Artículo 23 del Decreto Ley Nº 505/58.-
b) FONDO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA PROVINCIAL - (F.P.I.P.): El QUINCE POR CIENTO (15%) se destinará a cada una de las Provincias en función de los porcentuales de distribución vigentes en el Artículo 3º), Inciso a) y Artículo 4º) de la Ley Nº 23.548, con afectación a obras de infraestructura de energía eléctrica y/u obras públicas.-
c) FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR - (F.E.D.E.I.): El CINCO POR CIENTO (5%) restante, será destinado al FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR (F.E.D.E.I.), que será administrado por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y se aplicará para lo establecido en el Artículo 33º) de la Ley Nº 15.336. El Consejo Federal distribuirá los fondos en función a los índices repartidores vigentes o a los que ese Consejo Federal determine en el futuro.-
ARTICULO 5°: La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 6°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"No se puede pensar en el desarrollo de las provincias argentinas si no hay un proyecto que piense en integrarlas dotándolas de una red vial adecuada" (Néstor Kirchner - Plataforma electoral, 2003. Pág. 97).-
Los Diputados Nacionales abajo firmantes, conjuntamente con la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T. VIAL), hemos elaborado el presente Proyecto de Ley con el propósito de corregir la inequidad que representa la actual distribución de lo recaudado por el impuesto a las naftas (Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural - Titulo III de la Ley 23.699 sancionada por el Congreso Nacional en el año 1991), modificando las normas que actualmente rigen sobre la materia, y reasignando una parte de los recursos con la finalidad de fortalecer el FONDO VIAL establecido por el inciso a) del Artículo 20°) de la Ley 23.966.(t.o.1998).-
A los fines de alcanzar los objetivos propuestos, en este caso, se propicia impulsar la sanción de una ley que incremente la proporción de los fondos destinados a las Vialidades Provinciales, a través del siguiente planteo:
Por el Artículo 1° se propone modificar el Artículo 2° de la Ley 24.699, con la finalidad de asignar, íntegramente, el producido de impuestos que graven, en forma específica, el gasoil, diesel-oil, kerosene y el gas natural, al financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.).-
Por el Artículo 2° se propone agregar un Artículo 2° bis a la Ley 24.699, el que establece que el importe total de lo que se recaude por la aplicación de los gravámenes específicos a las naftas, gasolina natural, solvente, aguarrás y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo a las especificaciones técnicas de la reglamentación respectiva, se distribuirán, el VEINTIUNO POR CIENTO (21%), como asignación directa a los Fondos Viales Provinciales; y el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) restante, según lo previsto en el artículo 19 del Título III, Capítulo IV, de la Ley 23.966 y sus modificaciones.-
Por el Artículo 3°, en forma simultánea y con la misma finalidad del punto anterior, se propone la modificación del Artículo 19° de la Ley 23.966, - Titulo III - Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Gas Natural - (t.o. Decreto 518/98), con el objeto de que la nueva distribución, como consecuencia de la aplicación del punto b) del Artículo 2° de este proyecto de Ley, el VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de los recursos asignados al TESORO NACIONAL, sea transferido al sector PROVINCIAS. Con esta modificación, la asignación de recursos del impuesto en cuestión, al sector Provincias es del CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%); y del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) al FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FO.NA.VI).-
Por el Artículo 4° se propone sustituir el Artículo 20° de la Ley 23.966 - Titulo III - Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Gas Natural -(t.o. Decreto 518/98), con el objeto de modificar los porcentajes asignados, y actualmente vigentes, tanto para el FONDO VIAL, como para el FONDO PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA (F.P.I.P.) y para el FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR (F.E.D.E.I.).-
Cabe aclarar que, si bien disminuyen los porcentajes correspondientes al F.P.I.P. y al F.E.D.E.I., los montos asignados a los mismos se mantienen iguales, dado que se aumenta al doble el porcentaje que se le asigna al FONDO VIAL.-
La asignación para cada uno de los Organismos Provinciales de Vialidad, seguirá surgiendo de los coeficientes de coparticipación vial federal que elabora en Consejo Vial Federal, Organismo competente en la materia.-
Antecedentes Históricos:
En 1932 se sancionó la Ley Nº 11.658, conocida como Ley Nacional de Vialidad, por el que se crea un sistema troncal de caminos nacionales en todo el territorio de la República, estableciéndose que la red troncal de caminos nacionales y sus ampliaciones sucesivas deberían ser proyectadas, construidas y conservadas por las Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.).-
Se creó, asimismo, un sistema de ayuda federal para la construcción de caminos, para las provincias que quieran acogerse a esta ley; y se estableció la creación de un Fondo Nacional de Vialidad para atender: el estudio, trazado, construcción, mejoramiento, conservación, reparación y reconstrucción de caminos y obras anexas a cargo directivo de la D.N.V.. Los gastos de funcionamiento de esta repartición y la ayuda federal a las provincias, se estableció en la referida norma con un "Impuesto adicional, durante 15 años, de 0,05 $mn por litro a la nafta y de 15% al valor sobre el precio de venta por mayor que corresponda, por kilogramo, a los aceites lubricantes de motores de explosión. Estos impuestos deberán ser abonados por las empresas productoras o expendedoras desde la fecha y en la forma que lo establezca la ley y lo reglamente el Poder Ejecutivo".-
La Ley 11.658 es una Ley Convenio que requirió para su aplicación la sanción de una Ley Provincial de acogimiento a la misma, por cuanto las provincias ceden a la nación su derecho a cobrar el impuesto a los combustibles recibiendo en compensación fondos de coparticipación que deben destinar a la construcción de caminos en su jurisdicción.-
Modificaciones a la norma:
En el año 1939, se sancionó la Ley 12.625 que modificó algunos Artículos de la Ley 11.658, fundamentalmente, en lo referente al monto de los impuestos y a la forma de distribución de los fondos destinados a la construcción de los caminos nacionales.-
Con referencia a los impuesto a los combustibles y lubricantes, cabe manifestar que esta ley incrementa a 6 centavos el impuesto a la nafta, y a 10 centavos el correspondiente a los lubricantes creando, además, un impuesto de 6 centavos por litro a todo combustible que no sea nafta y esté destinado a motores de vehículos que utilicen la vía pública.-
Federalización del Sistema:
En el año 1958, se dicta el Decreto-Ley 505/58, mediante el cual se establece un nuevo régimen para el funcionamiento de la DNV similar al de la Ley 11.658 modificando, además, el impuesto a los combustibles y la forma de distribución del Fondo Vial. Este Decreto-Ley crea el Consejo Vial Federal, integrado por todas las provincias y la DNV, cuya función primordial es establecer una estrecha colaboración entre los organismos viales del país en la formulación de los planes de construcción de obras camineras y controlar el cumplimiento de las disposiciones vinculadas con la distribución del Fondo Vial.-
Con relación a la constitución del Fondo, el Decreto 505/58 establece clara diferencias con respecto a las dos leyes antes mencionadas ya que, si bien el mismo está formado por los recursos proveniente de los impuestos a los combustibles, lubricantes, cubiertas, transferencias, etc., modifica la forma en que se conforman las partes destinadas a la construcción de los caminos nacionales y al fondo de ayuda federal (del 100% de lo recaudado, el 65% se destinaba a la DNV y el 35% restante a los Organismos Provinciales de Vialidad).-
Esto permitió al Estado planificar el desarrollo de la infraestructura vial que aún subsiste y dio paso al avance en esta materia hasta convertirse en ejemplo para los otros países de América Latina.-
Con la sanción del Decreto Ley 505/58, se logra la federalización del sistema vial, se crean los Organismos Provinciales de Vialidad y se asigna una participación de los recursos a cada Provincia. De esta manera las provincias pudieron materializar un plan vial acorde con las necesidades de desarrollo de cada una de ellas para la época.-
Participación de nuevos sectores en la distribución del recurso:
En la década del 60, se inicia un nuevo ciclo de disminución de los recursos viales, como consecuencia de la incorporación de un nuevo sector (Fondo Nacional de Energía), a pesar de que la Ley 17.597 (1968) intentó independizarlo con la creación del Fondo de Combustibles (naftas y gas oíl).-
A partir del año 1960 el Gobierno Nacional, en forma constante y sistemática, comenzó a quedarse con parte de los recursos recaudados a través del impuesto a los combustibles para cubrir necesidades del Tesoro. A partir de allí, fue desviando, paulatinamente, los ingresos al incorporar nuevos socios y desnaturalizando, de esta manera, los recursos que debían garantizar una red vial de integración Nacional.-
En las décadas del 70 y 80 se promulgaron nuevos instrumentos legales con el fin de financiar inversiones en la red vial, entre lo que se destacan el Fondo Nacional de Autopistas (Ley 19.408) y el Fondo de Infraestructura del Transporte - FONIT (Leyes 20.073 y 20.336).-
En el año 1988, la Ley 23.549 crea un Fondo Especial para el Sistema de Previsión Social, proveniente del impuesto a los combustibles y, la Ley 23.697 y el Decreto 867/89, las mismas desafectaron el 50% de los fondos con destino a rentas generales. Para ese año, la DNV participó con el 12,48% y las DPV con el 11,47%.-
En el año 1990, mediante el Decreto 2.733, se eliminaron los Fondos Específicos para el sector vial, con lo cual se consolidó el proceso de deterioro que venía conformándose con las distintas modificaciones normativas y significó un incumplimiento del Decreto Ley 505/58, mediante el cual las provincias cedieron derechos impositivos y recursos para que Vialidad Nacional cumpliera con determinadas funciones y tareas que hacen al interés de las provincias en su conjunto. Con el mencionado Decreto, la DNV pasó a tener una participación en el año 1958 del 65% a un 0% en el año 1990.-
Esto ocasionó un desfinanciamiento total de los organismos viales, tanto nacional como provinciales, razón por la cual la Dirección Nacional de Vialidad y las Vialidades Provinciales quedaron totalmente paralizadas, llegando a colapsar el estado de los caminos como así también el acceso a algunas localidades del interior, transformándose en un peligro transitar por los mismos y, afectándose severamente el traslado de la producción hacia los centros consumidores y comercializadores de la economía, provocando un marcado retraso en el desarrollo de las provincias más alejadas.-
Posteriormente la Ley 23.966, sancionada el 01/08/1991, restituye, felizmente, parte de los fondos específicos viales con destino a los organismos provinciales de Vialidad. En el Titulo III de la misma, trata el Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural. El Artículo 4°) del Capítulo 1 de la referida norma, define los combustibles gravados y los impuestos correspondientes por unidad de medida. La DNV, sin embargo es financiada mediante la asignación presupuestaria.-
Asimismo incorporó nuevos sectores:
a) El Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.)
b) El Fondo Provincial de Infraestructura Pública (F.P.I.P.)
c) El Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.)
La sanción de esta norma permitió recuperar una parte de los Fondos Viales, aunque, lamentablemente, con el transcurso del tiempo, estamos cayendo en el error anterior, ya que el Gobierno Nacional cada vez que necesita financiar algún sector recurre a los fondos que se recaudan con la imposición a los combustibles, cuyo destino primero debiera ser el financiamiento de la red vial.-
En el año 1992, el Decreto 2021/92, eliminó el impuesto al gas oil, con el que disminuyó más todavía el Fondo Vial sobre el impuesto a los combustibles. Debido a ello, en ese mismo año, los organismos provinciales de vialidad vieron reducida su participación al 8,99% de la recaudación total del impuesto.-
Luego, la Ley 24.699 restituyó el impuesto al gas oil, y se le asignó en su totalidad al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.). Esta misma norma asigna un 21% del total de la recaudación del impuesto a las naftas, a este sistema, reduciendo el monto a distribuir al 79% con respecto a lo que establecía la Ley 23.966, pero manteniendo los mismos coeficientes de distribución de esta ultima norma.-
Con el Decreto 2021/92 y la Ley 24.699, los recursos viales provinciales sufrieron un doble cercenamiento debido a que:
a) No participan del impuesto al gas oil restituido, generando una profunda inequidad por cuanto es el combustible de uso masivo y de gran volumen que utiliza el transporte de cargas, cuyo peso y dimensiones afecta en forma directa el estado de la red vial.-
b) Disminuyeron el 21% de su participación en el impuesto a las naftas.-
Paralelamente, la Ley 25.235, fijo un valor tope para la distribución de los fondos específicos y autorizo a utilizar hasta un 50% de esos fondos para otros destinos diferentes (año 1999).-
En el año 2000, la Ley 25.400 estableció una suma única y global en forma mensual de todos los fondos. Es decir crea cuotas, y reitera la autorización a no destinar con fines específicos los fondos asignados por leyes especiales hasta un 50%.-
En el año 2002, la Ley 25.570 establece en su Artículo 2°) que los recursos tributarios asignados a regimenes especiales de coparticipación, se distribuirán conforme a las normas que rigen a la fecha y constituirán ingresos de libre disponibilidad para las jurisdicciones participes (hasta el 100%).-
En la actualidad el producido de todo los tributos que se originan en los combustibles, que nacieron como fuentes de recursos para mantener una red vial, acorde con los avances tecnológicos y a las necesidades de desarrollo económico de las regiones, hoy se reparte entre: 1) el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; 2) FONAVI; 3) Tesoro Nacional; 4) Provincias (Fondo Vial - F.P.I.P. - F.E.D.E.I.); 5) Sistema de Infraestructura de Transporte; 6) Emergencia de la Estructura Hídrica; 7) Compensaciones a las Empresas Concesionarias de Peaje.-
En lo que respecta específicamente al FONDO VIAL, su participación en el Impuesto a los Combustibles Líquidos en el periodo (1992- 2008), es la siguiente:
AÑOS RECAUDACIÓN DISTRIBUCIÓN PORCENTAJES
TOTAL D.P.V.
1992 2.469.326 222.115 8,99%
1993 2.017.009 266.263 13,20%
1994 2.087.975 300.668 14,40%
1995 1.787.313 257.373 14,40%
1996 2.303.333 349.459 15,17%
1997 4.010.248 345.923 8,63%
1998 3.692.550 319.659 8,66%
1999 3.586.276 298.963 8,34%
2000 3.477.746 286.646 8,24%
2001 3.766.722 254.380 6,75%
2002 4.399.983 216.933 4,93%
2003 4.826.428 222.072 4,60%
2004 5.223.284 228.949 4,38%
2005 5.856.617 242.899 4,15%
2006 6.407.318 277.292 4,33%
2007 7.297.315 352.114 4,83%
2008 9.512.716 485.801 5,11%
Fuente C.V.F.
A partir de la crisis del 2001/2002, la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T. VIAL), entidad sindical de segundo grado que aglutina a los trabajadores dependientes de los organismos provinciales de vialidad de todo el país, ante el grave estado de deterioro de la Red Vial en todas las jurisdicciones, ha elaborado y presentado ante las autoridades nacionales y provinciales, numerosos trabajos y documentos relacionados con la necesidad de una mayor participación del FONDO VIAL en el Impuesto a los Combustibles con destino a los estados provinciales, por ser el FONDO VIAL, EL ÚNICO RECURSO DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICA QUE TIENE SUSTENTABILIDAD HISTÓRICA EN EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES, y proponiendo simultáneamente la implementación de Programas de Fortalecimiento Institucional para las Vialidades Provinciales, tanto en lo que respecta a sus recursos humanos, como económicos financieros y tecnológicos, todo ello con el propósito de recuperar la operatividad de los organismos provinciales de vialidad, que en su gran mayoría fueron afectados por la falta de inversión de los últimos años que no le permitieron renovar el parque vial, adquirir herramientas tecnológicas, ni contar con los recursos humanos necesarios y suficientes para atender la demanda en la inspección de obras contratadas y en la conservación y mantenimiento de los caminos provinciales, salvo honrosas excepciones y gracias a los esfuerzos presupuestarios de alguna jurisdicciones.-
Por otra parte, el Consejo Vial Federal (C.V.F.), órgano creado por el Decreto Ley 505/58, que agrupa a la totalidad de los Organismos Provinciales de Vialidad, ha manifestado, permanentemente, su preocupación por la escasa participación del FONDO VIAL en el Impuesto a los Combustibles para financiar las inversiones imprescindible en las tareas de conservación y mantenimiento de la Red Provincial de Caminos.-
Estos inconvenientes afectan negativamente las posibilidades de un desarrollo armónico y sustentable de las provincias y las localidades del interior, que postergan indefinidamente legítimas aspiraciones de contar con una red vial segura entre los pueblos y las regiones del interior argentino, destacando que el estado de deterioro y la falta de conservación y mantenimiento que sufre la Red Vial Argentina, tiene una incidencia directa en las posibilidades de crecimiento de las economías regionales como única alternativa para generar empleo genuino, y resolver los graves problemas producidos por la exclusión social que golpea a nuestro pueblo.-
Resulta justo reconocer, entonces, que el Estado Nacional, a partir del año 2.003, a través de la Dirección Nacional de Vialidad ha realizado millonarias inversiones en obras viales en todo el territorio nacional, tanto en la Red Nacional, como en algunas Redes Provinciales, específicamente en obras de pavimentos nuevos y de recuperación de los mismos.-
Asimismo, el problema radica en que tales obras, luego de su inauguración necesitan casi de inmediato una fuerte y sostenida política de mantenimiento y conservación, para cuyos fines las Vialidades Provinciales, carecen totalmente de recursos económicos para proteger adecuadamente el patrimonio vial para las futuras generaciones, demostrando en los hechos que si bien la CONSERVACIÓN NO SE INAUGURA, resulta imprescindible su ejecución por las consideraciones descriptas.-
Por lo tanto, la política Vial debe definirse necesariamente como una política de Estado donde la Nación planifique el desarrollo de las regiones en un sentido macro, y las Provincias participen con sentido federal para efectuar inversiones en las redes viales Nacional y Provinciales, de tal manera de asegurar un tránsito confiable y seguro que redundará sobre todo en beneficio del interior del país contribuyendo al desarrollo de los pueblos y a una mejor calidad de vida.-
Para finalizar, si analizamos la infraestructura vial de un país como un sistema integrado, podemos decir que, en Argentina, subsisten grandes problemas dado que existen fallas en la articulación entre las redes terciarias municipales con las primarias y secundarias provinciales que en general son afluentes de la Red Nacional de Caminos.-
Los caminos de jurisdicción provincial son mayormente de ripio o tierra y se encuentran pobremente mantenidos, como consecuencia fundamentalmente del desfinanciamiento que sufrieron los organismos provinciales de validad a lo largo del tiempo. Así las provincias mantiene muy bajos niveles de inversión, supeditando las mismas a la coparticipación Vial Federal (FONDO VIAL) que, como efecto de la caída de los consumos de las naftas y la distribución del Impuesto a los Combustibles, reciben solo el 5% aproximadamente del mismo, equivalente a $ 488 millones al 31/12/2008, para atender una red de 216.247 Kilómetros, de caminos de la Red Primaria y Secundaria, lo mismo sucede con los caminos de tierra, siendo estos básicos para las poblaciones y economías rurales, que carecen del presupuestos necesario para su mantenimiento generándose un deterioro creciente, resaltando que los mismos alcanzan una extensión aproximada de 400 mil kilómetros en todo el país.-
De acuerdo a lo valores de inversión estimada por los distintos actores del sector, debemos decir que a pesar del esfuerzo presupuestario realizado en los últimos años por el Gobierno Nacional y algunos Gobiernos Provinciales, estamos aún lejos de esa cifras que deben requerir un esfuerzo a todos los niveles de Gobierno si se quieren sentar las bases para construir un país verdaderamente integrado en materia de infraestructura vial.-
Una de las formas para llegar a esos valores, es tender a un incremento en la participación del sector vial provincial en la distribución en los Impuesto a los Combustibles, recuperando los valores históricos en las asignaciones de impuestos para las provincias a través de la Coparticipación Vial Federal.-
Adicionalmente, y aunque no lo hayamos tratado en el presente proyecto, debemos destacar que un mejoramiento en el mantenimiento y calidad en la infraestructura vial será un factor que contribuirá a reducir la tendencia altamente preocupante que en términos de seguridad vial vienen mostrando tanto los indicadores de accidentalidad como de mortalidad. Ese objetivo que no solo compromete al sector publico en sus diversas jurisdicciones sino también a toda la comunidad en su conjunto, debe estar presente en cada acción que se encara y debe abarcar todos los aspectos que hacen a la operación y la gestión de carreteras.-
Por otra parte cabe destacar que los Organismos Provinciales de Vialidad son autoridad de aplicación de la Ley N° 24.449, "De Transito y Seguridad Vial" en la jurisdicción de su red vial, estando las mismas obligadas a mantener la infraestructura vial en condiciones de transitabilidad, con la correspondiente señalización vertical y horizontal en la totalidad de la Red Provincial de Caminos.-
En este contexto, podemos citar a manera de ejemplo, que la sociedad en su conjunto sigue lamentando el desgraciado accidente de la familiar Pomar, ocurrido en la Ruta Provincial N° 31, de la Provincia de Buenos Aires, hecho este que tuvo gran repercusión pública nacional, donde quedó en evidencia que la causa de éste siniestro está directamente vinculada al grave estado de deterioro y falta de mantenimiento óptimo de la referida ruta provincial, cuestión que se repite en una gran proporción de las redes provinciales de caminos de todas las jurisdicciones.-
Estos problemas exceden largamente las posibilidades de solución de parte de los funcionarios y trabajadores viales, dado que se trata de un grave problema de falta de recursos de afectación específica para planificar y organizar adecuadamente los programas de mantenimiento y conservación de la Red Provincial de Caminos, como consecuencia de la disminución progresiva y permanente del FONDO VIAL originado en la Ley 23.966 -Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural- y sus modificatorias, que actualmente son destinadas a otros fines, y no a las Vialidades Provinciales para el cumplimiento del cometido por el que fuera creado.-
Asimismo cabe destacar que con el transcurrir del tiempo se han incorporando aceleradamente nuevas tecnologías para el desarrollo productivo en el sector agropecuario, por ejemplo, el almacenamiento de granos en los denominados "silos bolsa", lo que permite que los camiones de gran porte accedan a los mismos por caminos de la red terciaria que no están preparados para soportar el peso de los equipos de transportes, lo que obliga a los organismos viales a realizar inversiones no previstas para mantener en condiciones de transitabilidad esos caminos.-
Estos cursos de acción deben ser entendidos como integrantes de una estrategia económica y social más general, lo que no solo redundará con la reducción de costos operativos ligados al transporte, y un desarrollo económico y regional más equitativo, si no que sentará las bases para un crecimiento sostenido y territorialmente distribuido.-
Por ello y por los fundamentos expresados, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BELOUS (A SUS ANTECEDENTES)