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PROYECTO DE TP


Expediente 6127-D-2006
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 13512 -. MODIFICACIONES AL INCISO A) DEL ARTICULO 9 Y AL ARTICULO 11, SOBRE DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIONES A LA LEY 13.512 (PROPIEDAD HORIZONTAL)
Artículo 1º - Modifícase el artículo 9º, inciso a) de la ley 13.512, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9º, inciso a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo en los alcances previstos en los artículos 242 y 244 de la ley 20744. En el caso de despido sin justa causa necesitará la resolución de los propietarios reunidos en asamblea, mediante una mayoría no menor de dos tercios."
Art. 2º - Modifícase el artículo 11 de la ley 13.512, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11 - El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Está, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio; contratar el seguro de vida obligatorio, seguro de vida colectivo, seguro de riesgos de trabajo, seguro de responsabilidad civil derivada del uso de ascensores, pudiendo contratar uno de responsabilidad civil integral, que comprenda la totalidad de los rubros dispuestos. El representante de los propietarios deberá presentar un informe anual, donde consten todos los ingresos y egresos de fondos del consorcio, a partir de la toma de funciones por parte del mismo. Este informe deberá ser presentado por el administrador y representante legal del consorcio en asamblea de propietarios, convocada al efecto y donde se ponga a consideración el balance del consorcio, quienes podrán someter dicho informe a una auditoria, por resolución fundada de la asamblea por simple mayoría. En caso de renuncia, muerte o incapacidad sobreviniente, su responsabilidad subsistirá hasta la presentación y aprobación del informe descripto. El representante de los propietarios deberá responder, en forma personal y con su patrimonio, por todo faltante de dinero que surja en la auditoria solicitada por los propietarios. De la misma forma responderá por las multas, intereses punitorios, intereses resarcitorios, intereses moratorios y gastos, derivados del accionar precedentemente descrito
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En este proyecto nos ocupamos de dos aspectos bien claros de ley de propiedad horizontal.
Como tantas leyes que nacieron en nuestro país para cubrir necesidades que fueron surgiendo, hace que después de mas de cincuenta años se necesite una corrección enmarcada en las nuevas necesidades sociales y económicas del momento que le toca vivir al país y a su gente, por lo cual debe ser mejorada.
Debemos sin dudas proteger a nuestros trabajadores, protegiendo su fuente de empleo.
En el artículo 9 vigente las facultades del administrador del edificio tiene amplias facultades para despedir al encargado o trabajador del mismo, siendo que las el despido de un trabajador trasciende un poco la esfera de administrar adentrándose ya en la esfera de disponer.
Se pretende entonces proteger a nuestros trabajadores de lo que seria una medida injusta, puesto que pueden generarse diversas circunstancias atentatorias contra el derecho laboral mismo.
El trabajador puede ser despedido, pero sólo por su empleador, y en el caso del régimen de propiedad horizontal el empleador es el consorcio, por lo que la facultad del artículo vigente es excesiva porque son los copropietarios quienes evalúan de forma más eficaz la tarea del encargado.
Además los despidos fuera de lugar, injustos, sin causa aparente, generan gastos y el pago de indemnizaciones, que deben afrontar todos los propietarios, es por ello que se requiere su conformidad para determinar un despido y responder a las consecuencias que podría acarrearles, además se debe tener en cuenta los abusos a los que se encuentran expuestos nuestros trabajadores, por lo cual es necesario se implemente un urgente cambio de postura al momento de legislar en materia laboral.
Por otro lado es importante hacer transparente la gestión administrativa.
El representante de los copropietarios maneja fondos del consorcio, recauda el dinero de las expensas comunes, abona los gastos y debe presentar ante sus mandantes el balance de dichos movimientos contables. De esta forma, los consorcistas tendrán el respaldo necesario y podrán en las asambleas aprobar o rechazar los balances presentados por el administrador de manera cabal y con fundamento, y poder solicitar una auditoria en forma sencilla para tener un control más exhaustivo de los gastos.
El pago de las expensas comunes representa una erogación cada vez más onerosa por este motivo, es menester defender todo lo posible el salario de nuestra gente, evitando que los inescrupulosos jueguen con el dinero ajeno.
Además es conveniente incorporar al texto legal la totalidad de los seguros a contratar por parte del consorcio para adecuar la norma a las exigencia actuales.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/07/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007