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PROYECTO DE TP


Expediente 6121-D-2014
Sumario: PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEY 26485: INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS, SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES. MODIFICACION ARTICULO 26 SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el artículo 26 bis a la ley 26.485, "Ley de Protección Integral a las Mujeres", en el Capítulo II Procedimiento, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26 bis.- En los supuestos de los incisos a.1 y a.2 del artículo anterior, respecto a ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia y a la orden para que el agresor cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, respectivamente, el juez deberá, en carácter de urgente, de oficio o a petición de parte, ordenar dichas medidas sin ningún tipo de demora o requisito, solamente con la denuncia administrativa correspondiente"
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que atento el preocupante aumento de casos de violencia doméstica y sucesivos reclamos en la práctica de esta ley, se hace necesario repensar algunas medidas preventivas establecidas en la misma con el fin de lograr una protección judicial rápida y efectiva resguardando los derechos de las víctimas de violencia de genero.
De acuerdo al último informe de la Oficina de Violencia Domestica (OVD), que depende de la Corte Suprema de Justicia, reveló que desde el 2009, fecha en que comenzó a regir la presente ley, llevan registradas 1236 mujeres asesinadas, y en el 83% de los casos los denunciados eran o habían sido pareja de la víctima. En el mismo informe y de acuerdo a al Observatorio de Femicidio en Argentina, las cifras van en aumento. Solamente en el 2012 se registraron 255 muertes y tan solo en el primer semestre de 2013 hubo un aumento de los casos en relación al primer semestre del 2012.
En razón de ello, es necesario la articulación de un procedimiento que de manera rápida actúe en salvaguarda de la víctima de una situación de violencia, quien ha debido soportar agresiones físicas y de orden psicológicas, y que acude por ello ante las autoridades administrativas y judiciales en búsqueda de una protección rápida y adecuada que la coloque a salvo de sufrir un mal mayor.
En el presente proyecto, venimos a modificar un aspecto fundamental en esta problemática, que es la demora, por parte de los jueces, para dictar medidas urgentes, escudándose en el plazo de hasta 48 horas que otorga la ley y en salvaguardar los principios del debido proceso. De más está decir que no es nuestra intensión violar un principio fundamental de nuestra carta magna, pero creemos que al ordenar las medidas del apartado a) 1 y a) 2, se le está dando una defensa a la mujer que teme otro ataque por parte del agresor, y no se está violando ningún derecho de este último.
Creemos que las demás medidas que establece la ley, como por ejemplo la prohibición de régimen de visitas, la exclusión del hogar, la abstención de guarda, crianza y educación de los hijos, etc. son medidas que si se tomaran en carácter de urgente y sin una audiencia previa, que permita oír al demandado, pueden violar el principio de debido proceso, pero en el caso de la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia, esto no sucede.
En la actualidad, cuando una mujer, víctima de violencia física por parte de su pareja, concurre a un juez para solicitar la prohibición de acercamiento porque teme un nuevo ataque, el magistrado o el personal del juzgado interviniente, le dan la medida 48 horas después, y previamente les establecen una cita con un psicólogo o consejero de familia, llegando hasta el extremo de casos en que disponen una audiencia entre las partes como requisito previo a la medida. He aquí el quid de la cuestión, quien protege a la víctima en esas 48 horas, como se le garantiza a la misma que el agresor no volverá a atentar contra su vida. Más grave aún, que juez, que profesional, que consejero/a de familia, puede evaluar el miedo o temor de una persona, aludiendo que los motivos de la denuncia no son graves como para tomar esta medida en carácter de urgente. En estos casos lo que hay es un temor de la víctima a volver a sufrir una agresión, o incluso a perder la vida por concurrir a una delegación policial a hacer la denuncia. El miedo es miedo, es subjetivo, y nadie puede objetivarlo. Lamentablemente hoy la ley y los jueces dejan a la víctima indefensa por un plazo, que por lo general excede de las 48 horas y es justamente cuando se producen los femicidios y la causa principal de que las víctimas no quieran hacer la denuncia.
Por todo lo dicho anteriormente, creemos que en este proyecto se establece una medida para prevenir los casos de femicidio, y de acercar esta ley a las víctimas. No es una solución, pero si el comienzo.
Así y en virtud de los motivos referenciados en el presente, solicitamos el acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
03/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones