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PROYECTO DE TP


Expediente 6118-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES: MODIFICACION, SOBRE MINIMO NO IMPONIBLE.
Fecha: 12/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Impuesto a los Bienes Personales. Mínimo no imponible, otros.
Art. 1º- Derógase el inciso i) del artículo 21º de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Art. 2º- Incorpórase como artículo 24º de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, el siguiente:
"No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17º cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22º y 23º resulten iguales o inferiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000). "
Art. 3°- Sustitúyase el artículo 25º de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, por el siguiente:
"El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación de la siguiente escala sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24º:
Tabla descriptiva
Los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17º deberán incluir entre los bienes sujetos al gravamen el valor de las explotaciones unipersonales en la forma que lo disponga el Poder Ejecutivo, y deberán excluir las participaciones societarias o contractuales, siempre que el impuesto que recae sobre las mismas hubiese sido ingresado por el responsable sustituto que se indica en los artículos siguientes.
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior."
Art. 4º - Sustitúyase, en el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25º de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, la expresión "CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50 %)", por la expresión " UNO POR CIENTO (1,00 %)".
Art. 5º - Incorpórase como último párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25º de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, el siguiente:
"Los responsables sustitutos indicados en el presente artículo no aplicarán el mínimo exento dispuesto por el artículo 24º."
Art. 6°- Sustitúyase, en el primer párrafo del artículo 26º de la de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, la expresión " UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,25%)", por la expresión " UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%)".
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone cambios en el mínimo exento y en las alícuotas aplicables del Impuesto a los Bienes Personales.
Por un lado, se incorpora un mínimo exento de $ 500.000, en sustitución del mínimo exento que rige en la actualidad de $ 305.000. El nuevo monto que se propone constituye una adecuación del valor mínimo de los bienes personales que debe poseer una persona física para que revista el carácter de contribuyente del presente gravamen patrimonial.
Por su parte, se propone que las alícuotas del gravamen resulten aplicables sobre los importes que excedan el referido mínimo exento. Con este cambio en la forma de imposición se evita la situación actual en que, cuando un contribuyente pasa de poseer bienes gravados por $ 305.000 a poseer bienes gravados por $ 305.001, debe tributar por todo los bienes la suma de $ 1.525, siendo que el total de sus bienes gravados ha variado en solo $ 1.
En tal sentido, y siguiendo la misma lógica del párrafo precedente, he presentado un proyecto de mi autoría (Expediente Nº 4759-D-2011), proponiendo cambios en la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en lo que respecta al establecimiento de un mínimo no imponible en remplazo del actual mínimo exento. La modificación de la escala de alícuotas con la incorporación de importes fijos que se propone, apunta al mismo objetivo de evitar los saltos en la tributación cuando los bienes pasan a estar gravados a una alícuota mayor.
Se agrega un tramo a la escala para que los bienes de más valor queden alcanzados a la alícuota del 1,5 %, a los efectos de dotar de mayor progresividad a este gravamen personal y directo.
Se propone, asimismo, un incremento al 1 % en la alícuota aplicable por los responsables sustitutos sobre las participaciones sociales.
Finalmente, se adecua al 1,5% la alícuota del gravamen aplicable a los residentes del exterior, conforme la alícuota máxima prevista para los residentes del país. En definitiva, a través del presente proyecto de ley se adecúan los importes fijos previstos en la Ley del gravamen a la capacidad contributiva de las personas físicas y, asimismo, se le da una mayor progresividad al impuesto, evitando las actuales diferencias y saltos en la imposición que recae sobre contribuyentes que exteriorizan similar capacidad contributiva.
Por los motivos antes expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)