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PROYECTO DE TP


Expediente 6118-D-2010
Sumario: PROHIBICION A LOS PODERES DEL ESTADO NACIONAL DE REALIZAR HOMENAJES A CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO MIENTRAS SE ENCUENTRE EN EJERCICIO DE SU CARGO; DEROGACION DEL DECRETO LEY 5158/55; MODIFICACION DE LA LEY 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LIMITACIONES DE LOS HOMENAJES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Decreto/Ley 5158 del año 1955.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como inciso j de la Ley n° 25.188, el siguiente:
j) Abstenerse de aceptar cualquier homenaje ofrecido por razón de su cargo o con motivo del desarrollo de las actividades propias de su función.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbese a los poderes del Estado Nacional la realización de todo homenaje destinado a cualquier funcionario público que se desempeñe en el ámbito nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal mientras se encuentre en ejercicio de su cargo o actividad. Quedan exceptuados de la prohibición aquellos homenajes ofrecidos por razones fundadas, siempre que éstas resulten ajenas al ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 4°.- Los artículos 2° y 3° de la presente ley no serán aplicables en aquellos casos en los cuales impidan la ejecución de los regímenes de condecoraciones vigentes en la legislación nacional. Cualquier creación o modificación relativa a tales regímenes deberá contemplar que el otorgamiento de condecoraciones sólo procederá cuando esté fundado expresamente sobre la base de méritos, servicios o aportes extraordinarios en la materia del reconocimiento respectivo.
ARTÍCULO 5°.- La exhibición en una dependencia oficial del Estado Nacional del retrato de la respectiva autoridad en funciones no se considerará como caso de homenaje, siempre que dicha exhibición esté reglamentada por la autoridad de aplicación.
La ausencia de tal reglamentación sólo habilitará la exhibición de los retratos aludidos en el párrafo precedente durante un plazo de gracia improrrogable de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ley.
A los fines de este artículo considérese como autoridad de aplicación, según corresponda, al presidente de la Nación, a los presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, a la máxima autoridad del Poder Judicial de la Nación competente en materia administrativa, o aquellos funcionarios que estuvieren específicamente habilitados por normas delegativas o en razón de su jerarquía sobre jurisdicciones especiales.
ARTÍCULO 6°.- El Estado Nacional no podrá individualizar disposiciones legales o administrativas de cualquier índole con el nombre de personas vivientes. Sin perjuicio del cumplimiento de dicha dicha premisa, sólo procederá la individualización por el nombre de persona o personas por motivos de autoría expresa de la disposición de la cual se tratase.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto/Ley Nº 5158/1955 promulgado en diciembre de 1955 y ratificado en 1958 por la Ley Nº 14467, remite a connotaciones claramente anacrónicas. El régimen de facto que se autodenominara "Revolución Libertadora" aplicó dicha norma como instrumento de impugnaciones y proscripciones políticas que caracterizaron una etapa histórica de graves desencuentros y consecuencias trágicas para nuestra sociedad.
La derogación propuesta surge, pues, como una reivindicación de la concordia y de la fraternidad que, con sobrada mora, nos debemos los argentinos. No obstante, el equilibrio ético exige plantear resguardos mínimos frente a eventuales arbitrariedades en el ejercicio de la función pública. Experiencias del pasado, propio y ajeno, nos obligan a prevenir tentaciones riesgosas para el devenir democrático. Entre los indicadores de las tendencias totalitarias, el culto a la personalidad resulta tradicionalmente representativo.
Con atención a dichas prevenciones básicas para el recto ejercicio de las responsabilidades públicas, esta iniciativa supone habilitar el legítimo homenaje que numerosas personas merecen recibir en vida. Inclusive, podrán ser homenajeados aquellos funcionarios públicos en ejercicio cuya trayectoria o logros particulares ameriten el reconocimiento fundado por parte del Estado Nacional.
Como resulta evidente por el espíritu que sintetiza este proyecto, las restricciones que persisten no están destinadas a impedir la justa valoración de las virtudes individuales. En contraste, pretenden proteger a los ciudadanos e instituciones republicanas de la doblemente dañina presión del poder arbitrario y de la obsecuencia. Así, como sana relatividad se limita la recepción y el ofrecimiento de homenajes motivados por la actividad pública en desempeño efectivo. También, dada la objetividad que se reclama del corpus normativo que emana de los respectivos órganos de gobierno, se mantiene el impedimento de designar con el nombre de personas vivientes cualquier disposición legal o administrativa.
No obstante, como factores de flexibilidad y apertura se admiten algunas excepciones prácticas. A saber, se permite la aplicación de los regímenes de condecoraciones, presuponiendo que éstos surgen al amparo de criterios suficientemente valederos. Asimismo, la identificación y exposición de la jerarquía institucional justifican que los retratos de quienes ejercen la autoridad puedan ser exhibidos en las dependencias públicas de su competencia, siempre que ello esté reglamentado.
A modo de apelación final, valga nuestra reflexión acerca de cuántos homenajes fueron truncados por la persistencia de excesos normativos. Cada uno podría citar una extensa nómina de personalidades y figuras cuyo reconocimiento público fue injustamente demorado. La aprobación de esta iniciativa no recupera las oportunidades perdidas; sin embargo, nos coloca en capacidad de reparar una práctica inicua y de enaltecer mediante el homenaje oficial trayectorias, logros y virtudes de quienes aún viven. Cuando esta posibilidad se demora significa tanto como un cúmulo de oportunidades pérdidas irremediablemente.
En consideración de los fundamentos expuestos, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASEF, DANIEL EDGARDO CORDOBA PERONISTA CORDOBA CIUDADANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL