Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6117-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE VENTA DE COMBUSTIBLES A TODO MOTOCICLISTA QUE NO CUENTE CON EL CASCO PROTECTOR COLOCADO ADECUADAMENTE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1) Disponese en todo el territorio de la Republica Argentina, la prohibición de la venta de combustible a todo motociclista, cualquiera sea el rodado que posea, que al momento de presentarse a cargar y/o recargar combustible, no cuente con el casco protector obligatorio colocado adecuadamente, tanto el conductor y/o el acompañante; entendiéndose a este, como un elemento mas de seguridad del vehículo.
Art. 2) Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la presente ley, todos los comercios dedicados al expendio de combustibles, radicados dentro del Territorio de la Republica Argentina.
Art. 3) El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, conjuntamente con la Secretaria de Transporte, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4) Se deberá contemplar la participación de las Cámaras Empresariales que agrupen a la actividad y las Asociaciones Civiles que trabajen en la educación vial.
Art. 5) La autoridad de aplicación, deberá implementar una campaña de difusión de la presente ley, y deberá proveer carteles que indiquen el numero de la ley y la leyenda "sin casco no hay nafta", para ser ubicado en los comercios que expenden combustibles.
Art. 6) La autoridad de aplicación deberá establecer las penalidades a la violación de la presente ley.
Art. 7) Invitase a los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 8) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las estadísticas nos muestran que son variadas las justificaciones y razones que dan los conductores para no usar el casco por lo cual se hace necesario legislar y aplicar todo tipo de medidas que hagan tomar conciencia de la utilización del casco, tanto del conductor como su acompañante.
La solución a este problema debe involucrar a todos. A los conductores, a las autoridades del Estado, en los distintos niveles como en los sectores de la comunidad representados por las ONG`s que están en el tema; como también a los sectores empresarios que con su actitud también pueden aportar a la seguridad vial, como parte de la responsabilidad social que le compete
A pesar que existen leyes que obligan a los motociclistas y su acompañante al uso del casco reglamentario, los datos estadísticos indican que siete de cada diez accidentes, resultan muertos o con lesiones severas por no usar el casco al momento del accidente.
El Instituto de seguridad y Educación Vial, señala que las probabilidades de morir en un accidente aumentan 15 veces cuando no se usa el casco protector. Esta protección disminuye las posibilidades de morir hasta un 45% y un 65 % las de sufrir lesiones graves.
Esta demostrado que el casco es el único elemento de protección capaz de reducir las muertes y evitar dos de cada tres lesiones cerebrales.
Esta iniciativa pretende implementar en todo el territorio nacional, una medida exitosa en varios municipios del país, como en Villa Mercedes (San Luis), Río Cuarto, San Salvador de Jujuy, Monte Caseros en Corrientes, y varios proyectos de ley en varias legislaturas provinciales y municipales.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría