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PROYECTO DE TP


Expediente 6117-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COLISION ENTRE LA BARCAZA "CAVALLIER V" DE BANDERA ARGENTINA Y LA FLOTA DEL CURSO DE ADIESTRAMIENTO "CAZADORES DEL MONTE" DE LA BRIGADA DE MONTE XII DEL EJERCITO ARGENTINO, EN EL RIO PARANA A LA ALTURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que correspondan, y con referencia a la colisión sufrida el 26 de agosto de 2006 en aguas del Río Paraná, a la altura del Km 1899 ( entre Pto. Iguazú -Pto. Libertad. Misiones) entre la Barcaza "Cavallier V" de bandera argentina y la flota del Curso de Adiestramiento "Cazadores del Monte" de la Brigada de Monte XII del Ejército Argentino, informe:
Primero: Si sabe que en la fecha referida en el encabezamiento de la presente Resolución, se encontraba operando en territorio misionero, un curso de instrucción militar, donde se adiestraba en actividades de supervivencia a 30 cursantes pertenecientes al Ejército Argentino.
Segundo: Si tiene conocimiento que como consecuencia de la colisión, naufragaran las embarcaciones que transportaban a los militares, con la desaparición del cabo primero Gustavo Orlando Villalba.
Tercero: Si el Ejército Argentino ha comunicado debida y oportunamente a Prefectura Naval Argentina acerca de las prácticas de adiestramiento que realizaba en el lugar; y día, hora y medio utilizado para la comunicación formal como asimismo datos del oficial o suboficial encargado de las notificaciones y operaciones.
Cuarto: Si la empresa armadora Unión American Barge Line, propietaria de la barcaza colisionante, se encontraba debidamente autorizada para navegar la misma el día 26 de agosto de 2006, en la hora del siniestro y en las condiciones técnicas y de porte en que se desplazaba río arriba con seis (6) contenedores.
Quinto: Si el Ejército Argentino cumplimentó debidamente las actividades de planificación y ejecución del adiestramiento militar y todas la normas legales que regulan el tránsito fluvial en la República Argentina.
Sexto: Si se ha requerido colaboración a las fuerzas de seguridad fluvial de la República del Paraguay y/u otros organismos de frontera del vecino país para profundizar la búsqueda y rescate por tierra y por agua del cabo primero Gustavo Villalba.
Séptimo: Que operativos se efectuaron entre las distintas fuerzas nacionales y las autoridades provinciales y sus efectivos policiales, para efectivizar las tareas de búsqueda, rastrillaje y rescate de los cursantes y del militar desaparecido.
Octavo: En el supuesto de incumplimiento de normas legales y reglamentarias en la planificación y ejecución de las tareas de adiestramiento en supervivencia, cuales han sido las sanciones aplicables al personal o funcionarios involucrados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día sábado 26 de agosto del presente año, en aguas del Río Paraná, y a la altura del Km 1899 de su recorrido mientras un grupo de efectivos militares pertenecientes al Regimiento de Monte XII con asiento en Apóstoles, se encontraba realizando tareas de adiestramiento en supervivencia, es colisionado intempestivamente, y sin posibilidad de evadir el impacto, por una Barcaza de gran porte de bandera argentina que venía navegando en el mismo trayecto.
La barcaza, de importantes dimensiones, no pudo interrumpir su marcha, llevando por delante al grupo de militares que en cantidad de 30, se encontraba realizando su cuarto día de actividades de supervivencia en el territorio misionero.
Lo cierto es que, luego del accidente y de recuperarse del agua a los tripulantes de los gomones, balsas de tacuaras y lancha que acompañaban la flotilla, se advierte la falta de un efectivo, de uno de los cursantes que también pertenecía al Regimiento con sede en Apóstoles.
El cabo primero Gustavo Orlando Villalba, joven oriundo de Misiones, con solo 27 años de edad, integrante de la fuerza con reconocidas dotes de nadador y condiciones físicas excelentes, desaparece en el trágico accidente no encontrándoselo hasta la fecha del presente proyecto de Resolución.
Pese al tiempo transcurrido, no ha aparecido el militar, desconociéndose su destino y/o paradero, además, lo que es muy grave también, las causas de la colisión, y los motivos por los cuales la flotilla se encontraba en el mismo recorrido de la barcaza, y a la misma hora.
En razón a que la Prefectura Naval Argentina es el organismo nacional encargado de velar por la seguridad de los ríos y sus costas, y por lo tanto es la autoridad que debió estar previamente notificada de esta navegación para autorizar los horarios, recorridos y demás condiciones de la utilización de las aguas fluviales, resulta sumamente extraño que, un accidente de estas características se produzca en el Río Paraná. Máxime si se considera que la navegación en este tiempo y por esta agua, ha perdido los niveles de uso y explotación de antaño.
Por todo lo expuesto, es que se solicita el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)