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PROYECTO DE TP


Expediente 6110-D-2006
Sumario: CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE "PROTECCION A LA MATERNIDAD".
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
ARTÍCULO 1º): Instituyese por la presente Ley un sistema integral de "Protección a la Maternidad", cuyo ámbito de aplicación abarcará lo estatal y privado.
ARTÍCULO 2º): Contémplese los siguientes casos especiales en la etapa de embarazo:
a) La agente gozará de la licencia necesaria, en caso de embarazo de alto riesgo, de ciento veinte (120) días continuos o discontinuos; cuando se quieran más días de los estipulados por la presente, se considerará una prórroga como vía de excepción. En ambos casos se solicitará la indicación otorgada por el facultativo específico, abalada con certificado de reconocimiento médico oficial y no se computarán como licencias por enfermedad.
b) En caso de que la agente requiera internación se le otorgará al progenitor masculino hasta diez (10) días corrido de licencia o más en caso de suma gravedad, no computándose la misma como licencia para la atención de familiar enfermo.
Para gozar de la licencia establecida por el ítem a) y b) se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Presentar certificado de cinco (5) controles mensuales, indispensables durante el embarazo, a los efectos de prevenir y/o predecir patologías durante la gestión, disminuyendo el índice de morbimortalidad materno- fetal, según las Normas de Perinatología de las asociaciones científicas pertinentes.
c) En el caso de que se detecte una mal formación congénita en el feto, con la certificación médica, la madre y el padre juntos tendrán derecho a concurrir a los especialistas específicos, para la preparación de la espera del recién nacido, entre tres (3) o cuatro (4) días cada dos (2) meses de gestación en forma continua o discontinua, según lo requieran las consultas. Estos días no serán considerados dentro de la licencia por familiar enfermo, ya que se trata de maternidad, no considerada una enfermedad.
ARTÍCULO 3º): La agente tendrá derecho, cualquiera sea su integridad, a una licencia por maternidad por ciento veinte (120) días corridos, lo que serán distribuidos de la siguiente manera: otorgándose treinta (30) días antes de la fecha pronosticada de parto, independientemente de la fecha de nacimiento del recién nacido/a y noventa (90) días más post fecha pronosticada del parto, en caso de embarazos y partos sin complicaciones. En partos prematuros, y se considera así menos de treinta y ocho (38) semanas de gestación la licencia de noventa días correrá a partir de la fecha pronosticada del parto. En caso de alumbramiento múltiple se ampliará a ciento ochenta (180) días la licencia por maternidad.
A partir del cumplimiento de la licencia establecida en los párrafos anteriores, el agente gozará por noventa (90) día de las horas de lactancia por jornadas de trabajo de acuerdo a las condiciones del lugar de trabajo, a saber:
a) Si en el lugar de trabajo se ha contemplado un jardín maternal la trabajadora gozará de las interrupciones necesarias para amamantar al hijo/a según el ritmo de amamantamiento del binomio madre/ hijo. Generalmente cada tres (3) horas, según las horas de trabajo corrido que deberá cumplir.
b) Si en el lugar de trabajo no se hubiese contemplado un jardín maternal, el empleador deberá implementar las condiciones adecuadas para la extracción de la leche materna, cada tres (3) horas, como así también prever las instalaciones correspondientes para la conservación, como el lactario que consiste en una habitación con lavatorio de agua potable, servilletas para secado, sillas, heladera o conservadora de cadena de frío.
ARTÍCULO 4º): Para gozar del derecho a la lactancia materna, contemplada en el Artículo 3º, se cumplimentarán los siguientes requisitos:
a) la agente deberá presentar certificación médica mensual de su actual lactancia materna, durante la licencia concedida por hora de lactancia.
b) Si la trabajadora decide no continuar con la lactancia materna exclusiva o fue interrumpida, no gozará de la hora de lactancia materna.
c) Si se comprobara la "no alimentación del niño/a" por la lactancia materna exclusiva, no gozará de este derecho.
d) El empleador exigirá la certificación de la lactancia materna exclusiva, extendida por reconocimiento médico oficial de la República Argentina. Cualquier comprobación de falsedad en la mencionada certificación, será de sanción y/o cesantía.
ARTÍCULO 5º): En relación a la Licencia de Maternidad establecido en el Art. 1º, se contemplará los siguientes casos especiales:
a) En caso que la agente requiera internación post parto, estos días no se descontarán de los noventas (90) días correspondientes al cuidado del niño/a.
b) En el caso de internación del recién nacido se restará los días de internación a los días de cuidado materno en el hogar, es decir, los noventa (90) días de cuidado materno correrán a partir del alta hospitalaria del niño/a.
c) En caso de fallecimiento del recién nacido, se respetará como licencia, los cuarenta (40) días de puerperio para la mujer, ya que el puerperio es un estado emocional y hormonal especial donde se requiere atención específica y diez (10) días para el progenitor masculino, para la elaboración de su propio duelo y contención familiar.
ARTÍCULO 6º): El progenitor masculino cualquiera sean su antigüedad, tendrán derecho a cinco (5) días hábiles por nacimiento de hijo/a.
ARTÍCULO 7º): La agente (madre adoptiva) gozará de una licencia de noventa (90) días corridos y el padre adoptivo de diez (10) días desde la entrega judicial o administrativa en tenencia del futuro adoptado/a.
ARTÍCULO 8º): Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días, después de ser promulgada la presente, para su reglamentación e implementación y un plazo similar para la adhesión del sector privado.
ARTÍCULO 9º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La licencia por maternidad, constituye un derecho humano inalienable y como tal debe ser reconocido y respetado ya que promueve a asegurar y proteger al ser humano desde su gestación, respaldando el desarrollo de una futura población sustentable y dinámica.
Distintas causales pueden alterar un embarazo, parto y lactancia natural, por lo que el presente proyecto contempla las diferentes condiciones que rodean a la maternidad, considerando sus etapas de embarazo, parto y nacimiento, dando una especial atención a la lactancia materna, espacio de vital importancia para fortalecer el vínculo afectivo madre/hijo/a, garantizando el óptimo crecimiento y desarrollo del niño/a, mejorando la salud materna, física y emocional como también la calidad de vida de los niños con patologías y beneficiando a la economía de la comunidad.
La lactancia materna es irremplazable en la salud materno- infantil, especialmente en el aspecto nutricional, constituye el mejor alimento natural, es el único proveedor de defensas humanas contra las primeras causas de mortalidad infantil (menores de un año de edad), por lo tanto es imprescindible contemplarla en una ley de protección integral e incluirla en la licencia por maternidad.
La lactancia materna es un derecho reconocido mundialmente y nuestro país incorporó en su sistema normativo determinados instrumentos jurídicos que la garantizan, basándose en la Declaración de Inocenti en el año 1990, en la que participaron 157 países, declarándose la lactancia materna una iniciativa mundial, con el compromiso de promover, fomentar, y proteger por medio de la legislación el amamantamiento; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25º; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Artículo 7º; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Artículo 10º Inc. 2; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Artículo 75º Inc. 23; en la Convención de los Derechos del Niño, Artículo 24º; en la Organización Internacional del Trabajo, en los seis derechos claves por los que se ha de luchar, incluyendo el derecho de maternidad obligatoria y derecho de lactancia.
Dado el rol que ha adquirido la mujer a lo largo de todas estas décadas, que muchas veces es el sostén de su familia es imprescindible protegerla en este rol biológico de procrear, para asegurar su papel productivo como trabajadora. Por ello es importante que nuestro país adhiera a estas concepciones, en donde toma significación la protección de la mujer en su doble rol de trabajadora y procreadora, garantizando el futuro de una población sana, aspecto fundamental para el desarrollo de una sociedad que día a día es más compleja, exigiendo al ser humano estar en la mejores condiciones para resolver las diferentes problemáticas que cotidianamente se le presentan.
Por lo expuesto y porque esta iniciativa se fundamenta principalmente en que la maternidad no se considera una enfermedad, sino el período más importante de todo ser humano, es que solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
El presente proyecto se elaboró con el valioso aporte profesional de la Dra. Rosa Streitenberger, quién ha desarrollado desde la Pediatría acciones tendientes a promover la importancia de la protección de la maternidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1104-D-08