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PROYECTO DE TP


Expediente 6101-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL DOCUMENTO UNICO ELECTRONICO E INTELIGENTE, PARA EL REEMPLAZO DEL IMPLEMENTADO EN EL AÑO 2011, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio del Interior y Transporte, informe a esta Cámara sobre los siguientes puntos referidos al acta acuerdo firmada con España para la incorporación de tecnología electrónica en los Documentos Nacionales de Identidad:
1. Informe si el Poder Ejecutivo tiene intenciones de enviar un proyecto de Ley al Congreso Nacional para intentar aprobar la actual restricción del derecho a la privacidad que generan la base SIBIOS creada por Decreto PEN Nº 1766 (BON Nº 32.272 del 08/11/11), el Sistema Único de Boleto Electrónico para transporte y microconsumo comercial creado por Decreto PEN Nº 84 (BON Nº 31.588 del 05/02/09) y su complementario Decreto PEN Nº 1580 (BON Nº 32.748 del 22/10/13), y el futuro DNI electrónico anunciado oficialmente.
2. Detalle los motivos por los cuales resulta imprescindible modificar nuevamente los Documentos Nacionales de Identidad Argentinos, por qué se eligió hacerlo a través de la Casa de la Moneda de España y por qué no hubo una licitación.
3. Especifique los alcances de la medida en relación a los datos que incorporará el nuevo DNI electrónico, y sus potencialidades de uso por parte de los ciudadanos y por parte del Estado.
4. Informe si el nuevo DNI electrónico tendrá carácter optativo permanente o es intención del Gobierno Nacional convertirlo en el definitivo gradualmente.
5. Indique si se han evaluado otras alternativas para facilitar a la ciudadanía el servicio de firma electrónica, que no incluyan datos biométricos, los cuales no están estipulados en la Ley Nacional 25.506 de firma digital.
6. Informe si los nuevos DNI tendrán chips de radio frecuencia (RFID) y detalle las características técnicas que garantizan la seguridad de los datos y los mecanismos de control y seguimiento que disponen los ciudadanos y los organismos de control estatales.
7. Especifique si toda la información contenida en los DNI electrónicos será reunida en una misma base de datos, y de ser así, cual será la autoridad de aplicación y resguardo de la información, y cuales los mecanismos de control y seguimiento institucional y ciudadano.
8. Detalle si la Base Nacional de Datos Biométricos (SIBIOS) está inscripta en el Centro de Protección de Datos Personales de la Nación y qué información de los nuevos DNI electrónicos formará parte de la misma.
9. Detalle si habrá empresas privadas intermediarias en el proceso de implementación y gestión del nuevo DNI, y de ser así, cuáles son.
10. Informe cuándo será remitida al Congreso Nacional copia del acta firmada con la Casa de la Moneda de España.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de junio de 2014, usted firmó un acta acuerdo (1) con la Casa de la Moneda de España para que, a partir de 2015, el Documento Nacional de Identidad argentino contenga dos chips electrónicos con datos personales biométricos, biográficos, clínicos y de la rutina diaria de movilidad y consumo de todos los ciudadanos.
Más precisamente usted anunció que "se transformará en una tarjeta que permitirá no sólo garantizar la identidad como hasta ahora, sino interactuar con servicios públicos y privados como ocurre en los países más desarrollados en esta materia" y que "cada persona podrá tener incorporados los datos de su historia clínica, de ANSES, de PAMI y de la tarjeta SUBE, lo que simplificará y mejorará los trámites evitando papeles y múltiples identificaciones".
Sin embargo, resulta importante destacar que estas tecnologías no han sido aplicadas unánimemente a nivel mundial, y que son motivo de debate por involucrar aspectos relacionados al derecho a la privacidad, la protección de datos personales, y por presentar vulnerabilidades.
En principio corresponde destacar que nada garantiza que los DNI electrónicos efectivamente simplifiquen y mejoren los trámites de la ciudadanía con el Estado. De hecho el "Informe eEspaña 2014" (2) de la Fundación Orange sobre el uso de firma digital en España indica que sólo en un 0,02% de los trámites virtuales con el Estado la población optó por usar su DNI electrónico a pesar de que se está otorgando desde el año 2006.
El Estado Argentino tiene, por Ley 25.506, el mandato de implementar el uso masivo de la firma digital en las jurisdicciones y entidades del Estado, sin embargo en ningún lado la ley estipula que este servicio debe ser extendido en forma obligatoria a toda la población, así como tampoco que el sistema deba involucrar datos biométricos de los ciudadanos como las huellas dactilares y el rostro.
En Europa no hay un criterio uniforme de uso de la firma electrónica ni tampoco respecto a la creación de bases nacionales de datos biométricos. En el caso de Inglaterra, cuando el gobierno quiso implementar este carnet de identificación electrónico, la presión de la sociedad civil y las demostradas fallas de seguridad llevaron al gobierno a revertir la medida en el año 2010 (3) . En efecto, en 12 minutos especialistas lograron acceder a la información del DNI e introducirle datos falsos (4) . Lo mismo sucedió en Francia, cuando en el año 2012, el Consejo Constitucional francés declaró anticonstitucional (5) la creación de una base nacional de datos biométricos y el chip electrónico en el DNI, por no brindar garantías de seguridad ni de éxito en el combate al delito de robo de identidad, y por constituir un avance desproporcionado sobre el derecho a la privacidad de las personas.
Incluso en los países que tienen carnet de identidad obligatorio y han implementado estos DNI electrónicos, como es España (6) , no incorporan tanta información como la anunciada por el Gobierno Nacional. En el caso de Alemania, por ejemplo, la incorporación de dos huellas dactilares es opcional (7) , y en el caso de Israel, la Corte Suprema obligó al gobierno en febrero de 2014, a aclarar en su campaña que la cesión de datos biométricos es voluntaria, debiendo informar con claridad sus riesgos, y que la base se encuentra en período de prueba, sin ley firme (8) .
En lo que respecta a pasaportes electrónicos, la normativa de la Unión Europea, de Estados Unidos, Canadá y Australia obliga a registrar dos huellas dactilares, la foto digitalizada del rostro y la firma de sus ciudadanos, pero esta información queda contenida en el chip como propiedad del ciudadano sin ser integrada a una base de datos nacional, no teniendo otro uso más que certificar la identidad en las terminales aeroportuarias.
Lamentablemente, en Argentina se ha creado la Base Nacional de Datos Biométricos (SIBIOS) y ya hemos vivido una advertencia sobre los riesgos de estas bases de datos nacionales que debe encender nuestra señal de alarma frente al nuevo DNI: en el año 2013 una falla de seguridad permitió la descarga de todas las fotos del padrón electoral (9) online, por lo que hoy se puede considerar que esa información ya está en el mercado privado. Hecho que fuera reconocido por el Registro Nacional de las Personas (10) .
Lo mismo sucedió con el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) que se está implementando en el país, cuya tarjeta con chip RFID está asociada al número de DNI y domicilio sin respetar ningún principio de necesariedad ni proporcionalidad, constituyendo una base nacional de datos de movilidad y microconsumo comercial de la ciudadanía en tiempo real, que también ha probado ser vulnerable luego de que se filtraran y publicaran los registros de uso de mil usuarios (11) .
Con respecto a la digitalización de las huellas dactilares vale recordar que a diferencia de una clave alfanumérica, no podremos cambiar nuestras huellas digitales en caso de robo de identidad o algún error técnico. Y que mientras las primeras son internamente memorizadas, las segundas las dejamos en todos los lugares y objetos que tocamos permanentemente.
En lo que hace a los datos de la historia clínica hablamos de datos sensibles protegidos a los que nadie está obligado a entregar por Ley Nº 25.326 de protecciòn de datos personales.
Tenemos la firme convicción de que el Estado debe garantizar un certificado de identidad a cada ciudadano como un derecho humano fundamental, pero consideramos que la Base Nacional de Datos Biométricos (SIBIOS) de uso policial irrestricto, la asociación del DNI a la tarjeta SUBE y esta nueva iniciativa exceden las competencias del Estado y violan el derecho a la privacidad que establecen el art. 19 de la Constitución Nacional (12) , el art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (13) y el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Estado argentino está creando llaves maestras a la vida de todos los ciudadanos que permiten su control y monitoreo en tiempo real y que, como si fuera poco, también se han mostrado vulnerables. Sin dudas esto representa un serio perjuicio para la seguridad democrática sea que esté en manos de un gobierno democrático, autoritario, o que sea filtrada por empresas u organizaciones criminales de cualquier tipo.
En este sentido, nos oponemos firmemente a que estas decisiones, materia de debate constitucional y convencional, sean tomadas por decreto sin el adecuado debate social e institucional a través del Congreso Nacional Argentino. Y solicitamos se informe a esta institución sobre los siguientes puntos, referidos al acta acuerdo firmada con España para la incorporación de tecnología electrónica en los Documentos Nacionales de Identidad.
Por todo lo expuesto, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)