PROYECTO DE TP


Expediente 6101-D-2013
Sumario: CITAR AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS LICENCIADO JUAN MANUEL ABAL MEDINA, A CONCURRIR ANTE ESTA H. CAMARA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL BAJO APERCIBIMIENTO DE PROMOVER UNA MOCION DE CENSURA.
Fecha: 30/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Intimar al Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Juan Manuel Abal Medina, a concurrir al pleno de esta Cámara, para informar sobre la marcha del gobierno, conforme lo dispone el artículo 101 de la Constitución Nacional, bajo apercibimiento de promover la correspondiente moción de censura y denuncia judicial por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su art. 101 determina que "...el jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 71..."
El jefe de Gabinete de Ministros tiene a su cargo el ejercicio de la administración general del país (art. 100 inc. 1º de la CN), lo que conlleva un grado de responsabilidad funcional y política superior al de los otros miembros del gabinete. Esta responsabilidad política se traduce en que es el único Ministro que puede ser objeto de una moción de censura.
Lamentablemente, la última oportunidad en que el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Juan Manuel Abal Medina asistió al recinto de esta Cámara a los efectos de informar sobre la marcha del gobierno, en cumplimiento del imperativo constitucional, fué el 4 de julio de 2012, lo que demuestra una vez más el bajo compromiso del Poder Ejecutivo con la calidad institucional, el acceso a la información pública y la transparencia.
La falta de comparecencia del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros a sesión informativa de la Cámara de Diputados, resulta una inadmisible violación de la Ley Fundamental de la Nación y en particular un agravio al rol institucional del Congreso.
Como claramente lo expone el Constitucionalista Dr. Humberto Quiroga Lavié al expresar que "...la presencia del Jefe de Gabinete en las Cámaras es para informar sobre la marcha del gobierno, es decir que allí podrá ser requerido sobre los pedidos de informes pendientes de respuesta que le haya formulado cada Cámara, así como sobre los temas que los legisladores estimaren convenientes..." (Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina Comentada, 3ª edición, Zavalía, Bs. As., 2000, p. 689).
Reivindicando las atribuciones propias legislativas y en cumplimiento del ordenamiento jurídico que regula el estado de derecho, es que intimamos al señor Jefe de Gabinete de Ministros Lic. Juan Manuel Abal Medina a concurrir a esta Honorable Cámara de Diputados en los términos y con el apercibimiento que se indica en la presente resolución.
Por los motivos expuestos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO