PROYECTO DE TP


Expediente 6097-D-2016
Sumario: CONSEJO NACIONAL DE PARTIDOS POLITICOS. CREACION.
Fecha: 09/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Creación. Créase el Consejo Nacional de Partidos Políticos, que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- Objeto. El Consejo Nacional de Partidos Políticos será un espacio institucional independiente de opinión, consulta, asesoramiento y en general ámbito de diálogo permanente y orgánico de los partidos políticos nacionales para contribuir al desarrollo y mejoramiento de las instituciones de la democracia, el sistema republicano y el federalismo.-
Artículo 3°.- NATURALEZA. El Consejo es un ente de derecho público no estatal, con autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4°.- INTEGRANTES. El Consejo de Partidos Políticos estará integrado por los partidos políticos con personería electoral nacional, que manifiesten expresamente su voluntad de formar parte del mismo a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.-Representación por partido Los partidos políticos serán representados por su Presidente y Vicepresidente, o la denominación que ostenten sus dos principales autoridades. Los miembros del Consejo se desempeñarán adhonorem y podrán actuar conjunta o alternativamente, emitiendo opinión en forma unificada.
Artículo 6°.- FUNCIONES. El Consejo Nacional de Partidos Políticos tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a los poderes y órganos del Estado Nacional acerca de los temas referidos al régimen electoral y de partidos políticos, en forma previa a su tratamiento, dictado o aprobación;
b) Asesorar a los poderes y órganos del Estado Nacional sobre temas específicos de la realidad nacional que sean sometidos a su consideración por dichos Poderes o por los partidos políticos que participan del Consejo. En este último caso, para habilitar el tratamiento de la cuestión deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes;
c) Contribuir al dialogo y la formulación de coincidencias entre las distintas corrientes políticas sobre temas de relevancia para la comunidad;
d) Promover la intervención de los partidos políticos en los asuntos de interés general; la formación y capacitación de los cuadros dirigentes de los mismos, y la fluida comunicación interpartidaria, sobre la base de la solidaridad, el respeto mutuo, los valores republicanos y la aplicación de los ideales democráticos;
e) Receptar iniciativas sociales que promuevan una mayor participación y fomenten los vínculos entre los partidos políticos y la sociedad civil y sus organizaciones, promoviendo la transparencia, la prevención de la corrupción y el acceso a la información pública.
Artículo 7°.- FACULTADES. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Partidos Políticos podrá:
a) Solicitar a la Justicia Electoral, el Poder Ejecutivo y sus organismos, la Auditoría General de la Nación, al Congreso Nacional y demás organismos nacionales, la información necesaria sobre cuestiones sometidas a su análisis;
b) Solicitar a los funcionarios nacionales que expongan, por sí o por quienes ellos designen, sobre temas específicos sometidos a su análisis;
c) Analizar, en reuniones plenarias o a través de la labor de subcomisiones creadas a tal fin, temas vinculados a sus funciones, elaborando propuestas que serán remitidas al Poder u órgano que corresponda, para su consideración;
d) Promover, organizar y realizar las actividades, reuniones, estudios o publicaciones que estime conveniente para el logro de su objeto;
e) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.-
f) Realizar convenios y acuerdos con entidades públicas o privadas para colaboración y asesoramiento.-
g) Representar al país ante los organismos de partidos políticos internacionales u otros ámbitos similares.
h) Crear comisiones internas de trabajo y temáticas que considere conveniente.-
Artículo 8º.-REUNIONES DE TABLAS Y ESPECIALES: El Consejo Nacional de Partidos Políticos se convocará como mínimo una vez cada cuatro meses en reuniones plenarias de tablas, siendo indispensable la presencia de representantes de más de la mitad de los partidos integrantes, en el primer llamado, y de un tercio, en el segundo llamado. Asimismo podrá realizar reuniones especiales a solicitud de un órgano estatal, o por petición de los dos tercios de sus miembros.
Artículo 9º.-RESOLUCIONES: Las resoluciones, cuyas formas y modos serán establecidos en el reglamento interno, serán tomadas por consenso de los partidos que lo componen. En caso de no ser alcanzado dicho consenso, se podrán remitir al órgano solicitante los distintos dictámenes y publicar un documento con la diversidad de opiniones.
Artículo 10º .-APOYO LOGISTICO Y DE FUNCIONAMIENTO: El CONSEJO NACIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS funcionará prioritariamente en el ámbito de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACIÓN que deberá brindar los mínimos recursos humanos y materiales para facilitar sus tareas y el cumplimiento de sus cometidos. Esta obligación no implica la exclusión de otros aportes públicos, avalados por el CONSEJO, para complementar lo expresado precedentemente.-
Artículo 11°: INFORME ANUAL Y ESPECIAL: El CONSEJO NACIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS realizará un informe anual de propuestas y sobre el estado del funcionamiento del sistema de partidos políticos en el país, que será difundido públicamente los días 9 de Diciembre de cada año. En oportunidad de la asunción del Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el primer día hábil siguiente a dicho acto se les hará entrega de un informe especial en un acto formal.-
Artículo 12°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: REUNIÓN CONSTITUTIVA: Dentro de los treinta días de publicada la presente ley, el VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN realizará la primer convocatoria al CONSEJO NACIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS en el lugar y fecha que se indique, realizando las notificaciones e invitaciones correspondientes para asegurar la formalización de la reunión constitutiva del mismo.-
Artículo 13°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL significo el reconocimiento institucional más importante del sistema nacional de partidos políticos, como puntal de la democracia y la república en nuestro país.-
Sin embargo, las crecientes dificultades del funcionamiento partidario y el desprestigio en la población han debilitado el sistema político y los partidos como expresión básica del mismo.-
En épocas de REFORMA POLITICA y ELECTORAL es conveniente explorar el establecimiento de nuevos ámbitos de diálogo político partidario, que reconozcan la pluralidad pero posibiliten mínimos consensos que permitan el fortalecimiento de la democracia en el sentido más amplio de la palabra.-
Han proliferado como expresión del FEDERALISMO DE CONCERTACION la creación de “CONSEJOS” que incorporen a los representantes provinciales en la formulación de políticas sectoriales de carácter nacional, o para la realización de paritarias laborales y salariales, por lo que es procedente denominar de la misma forma al lugar de convergencia institucional partidario.-
Se registran variados antecedentes legislativos, entre los cuales podemos destacar los proyectos del entonces Senador MAQUEDA y la Senadora PERCEVAL, entre los años 2002 a 2006 entre otros, sin que pudieran lograr la sanción de los mismos.-
La CONSTITUCION PROVINCIAL de CORDOBA consagra este instituto (art. 33), que fuera reglamentado por Ley 7659 y que se encuentra funcionando con éxito a nivel provincial y en varios municipios de dicha provincia mediterránea.-
En definitiva, se trata de institucionalizar el dialogo político y fomentar la cultura del encuentro, que permita disminuir la conflictividad electoral y promover el tratamiento de cuestiones de mediano y largo plazo en un marco de convivencia y pluralismo.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA