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PROYECTO DE TP


Expediente 6095-D-2006
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, MODIFICACION DEL ARTICULO 395, SOBRE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA DE DEBATE EN EL JUICIO ORAL.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1 : Sustitúyase el Art. 395 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente texto :
En las causas en la que se haya ordenado la sustanciación de la audiencia de debate, esta deberá ser filmada en forma audiovisual o grabada en su totalidad, debiéndose conservar la filmación o grabación en Secretaría hasta el pronunciamiento que en el proceso se dicte adquiera autoridad de cosa juzgada. Las partes, de consuno, podrán manifestar la innecesariedad de la filmación audiovisual o de la grabación, renunciando a este derecho, lo que se hará constar en el acta pertinente ante el actuario, en cuyo caso no se procederá al grabado del juicio.-
Las partes legitimadas en el juicio, podrán requerir del Tribunal que se le expidan copias de dicha filmación o grabación, a su costa en caso de actuar con defensor particular o gratuitamente, acreditando someramente este la imposibilidad de la parte de realizar la erogación correspondiente. En los casos en que el defensor público actuare, las copias siempre serán gratuitas.
Art.2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional .-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al pronunciarse el 20 de Septiembre del 2005 la Corte Suprema en el caso " Casal " ha generado un avance jurisprudencial no sólo en cuanto a la aproximación hacia el modelo acusatorio sino que ha habilitado, por vía pretoriana, la existencia de un proceso criminal en el que se ha ampliado la revisión de los aspectos fácticos - vinculados a las cuestiones de hecho y prueba - por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal respecto de pronunciamientos dictados por los Tribunales Orales en lo Criminal de la Nación.
Dicha ponencia se enrola en una concepción equilibrada del Estado de Derecho puesto que la imposibilidad de revisar los pronunciamientos emitidos por los Tribunales Orales, en toda su amplitud, germina en un cercenamiento del derecho de doble instancia regulado en los ordenamientos supranacionales.-
Han sido profusas y sostenidas las criticas que, desde la doctrina y la jurisprudencia, se le han efectuado a esa limitación poseyendo aquéllas, como común denominador, diferentes propuestas enderezadas hacia un cambio radical en la soberanía absoluta que posee el tribunal de enjuiciamiento en orden a las cuestiones fácticas (hecho y prueba) que escapan normativamente a una revisión en la instancia casatoria.-
El género crítico referenciado apunta hacia la apertura de una posibilidad de inspeccionar el fallo del tribunal de mérito en todo su amplitud. Es decir, que lo que comulga el encono doctrinario y jurisprudencial yace en pugna con la actual realidad normativa puesto que el examen en la instancia casatoria de lo acontecido en el juicio se circunscribe a un plano mínimo y acotado a la errónea aplicación de la ley sustantiva o los vicios procedimentales escapando a su control, justamente, el " corazón " del proceso que es la posibilidad de un revisión o un reexamen de todas las cuestiones (hecho, prueba, aplicación de la ley, vicios procedimentales, nulidades, etc. ) que se ventilan en un escenario tan sensible como es un juicio oral (1) .-
Sentado aquello, entendemos que al verse limitada normativamente " una doble instancia amplia" el proceso penal actual no le brinda, ni al encausado, ni a la sociedad, garantías de enjuiciamiento al cercenarse la posibilidad normativa de recurrir extensamente la sentencia ante una colegiatura superior (2) , extremo que se va abriendo paso merced a los pronunciamientos emanados de nuestra Corte Federal.-
Ahora bien, abonando esa tendencia en cuanto a la necesidad de flexibilizar el derecho a la doble instancia que germina del ordenamiento supranacional , hoy incorporado al texto supremo merced a la enmienda del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional que ampara la posibilidad de un reexamen no sólo respecto de la sentencia condenatoria sino todo auto importante que agravie al imputado (3) , se impone que la colegiatura que reciba la impugnación cuente los elementos adecuados para resolver el escollo.-
Las naturaleza propia de la altercación oral alienta estimar que las cuestiones sensibles para las partes que se debaten en esa instancia verbal y actuada ha impedido, a la luz del marco normativo actual, que sean reeditadas en toda su amplitud más halla del recinto del tribunal de enjuiciamiento.-
Fácil es colegir que se si se está inaugurando, por vía jurisprudencial, la posibilidad que la Cámara Nacional de Casación Penal se convierta en una instancia abierta e ilimitada de la revisión de la totalidad de cuestiones que se debaten en la escena oral, se la debe munir de material idóneo para los magistrados evalúen todos los menester que allí se ventilan.-
Desde ese enfoque, se colige que el actual artículo 395 del Código Procesal Penal de la Nación luce desactualizado puesto que limita a la existencia de causas complejas la posibilidad que el actuario resuma las declaraciones o el dictamen en su parte sustancial o , el primero, ordene la grabación o la versión taquigráfica , total o parcial del debate.-
Como vemos, la norma es inconcebible desde varios prismas desde que se la evalúe. La primera es que deja en manejo del secretario del tribunal la documentación de todas las cuestiones del juicio. La segunda, descansa en que la ley no hace distinción en cuanto a que tipo de grabación es facultativa conservar para el tribunal de mérito.-
Si, como dijéramos, el sendero del proceso criminal actual se endereza hacia la posibilidad de erigir a la Cámara Nacional de Casación Penal en una suerte se segunda instancia, al no presenciar sus magistrados los pormenores de la discusión, éstos deben poseer elementos para conciliar lo acontecido en el juicio con los principios de la sana crítica racional y las reglas de la lógica y la experiencia .-
Por otra parte, la jurisprudencia que gobierna en la
materia (4) ha impedido la posibilidad de confrontar los videos con el acta de debate, ha considerado a la filmación del juicio una medida de excepción, a la vez que ha establecido que no pueden ser tomados como elementos probatorios ni ser agregados en salvaguarda del principio de oralidad e , incluso, ha vedado la posibilidad recursiva respecto de la decisión del tribunal de enjuiciamiento de impedir la filmación del debate (5) .-
La norma, cuya modificación se propone, es rayana con la inconstitucionalidad puesto que la filmación del debate robustece el derecho de defensa en juicio y, la pugna entre este derecho - de linaje supremo - y el principio de oralidad debe resolverse a favor de la garantía de defensa en juicio (6) a la vez que la discrecionalidad, como se rotula a la facultad de negar la filmación, cuando cercena el mentado derecho, violenta el mismo al impedirse comprobar los hechos de la audiencia.-
Señalan Navarro y Daray (7) que frente a los requerimientos en tal sentido que puedan proponer las partes, los tribunales, lejos de una posición restrictiva, deben flexibilizar su criterio mucho más cuando el pedido supone una implícita solicitud de mejor aseguramiento del derecho de defensa en juicio sin afectación, ni aún en mínima medida, del regular funcionamiento de aquellos .-
Los argumentos reseñados imponen la sanción de una norma específica que consagre, por vía de principio, el registro visual del debate, siendo que esta facultad puede ser renunciada u obviada ante el consuno de todas las partes, el que deberá ser materializado en el acta de estilo ante el Secretario del Tribunal .-
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO TUCUMAN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría