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PROYECTO DE TP


Expediente 6093-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL CONFLICTO LABORAL OCURRIDO EN EL AMBITO DE LA EMPRESA AKAPOL S.A.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, TOME INMEDIATA INJERENCIA EN LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO SUSCITADO EN LA EMPRESA AKAPOL S.A.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, con la asistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de manera oficiosa y en cumplimiento de sus deberes, asuma la mediación y resolución de la controversia originada entre los trabajadores agremiados al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas del Partido de Pilar, Provincia de Bs. As., con agrupaciones ajenas a las legalmente reconocidas en esa localidad, provocadas en el ámbito de la empresa Akapol S.A.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho sindical, reconocido en nuestra Carta Magna, tiene por finalidad esencial la defensa de los derechos de los trabajadores en todos sus aspectos, individuales y colectivos. Entre esos derechos, sobresalen los de constituirse libremente en asociaciones gremiales sin necesidad de una autorización previa, el de afiliación o desafiliación sindical, el derecho de elegir libremente a sus representantes y el de tomar parte en todas las actividades concernientes al desarrollo de la acción colectiva, la negociación de convenciones de trabajo, la participación en obras de ayuda mutua. Asimismo los trabajadores que integran comisiones directivas como los que ejercen cargos representativos en los sindicatos, gozan de la estabilidad laboral por el tiempo que dura su mandato y por un año más, contado a partir de la cesación de sus funciones, a menos claro está, que hubiese causa justa de despido. Todo ello observando el cumplimiento de los requisitos exigidos por los estatutos que conforman a los mismos.
No obstante lo antedicho, existen ciertos dilemas que opacan los derechos sindicales en toda su extensión. En algunos países, se niega abiertamente el derecho de libertad sindical, en otros existen prácticas más sutiles, donde se torna difícil distinguir ciertos estorbos e interferencias siendo las organizaciones de trabajadores solapadamente objeto de suspensiones o despidos ilegales.
De igual forma las luchas gremiales internas deben desarrollarse en el marco legal correspondiente, sin perder de vista el bienestar de sus afilados para que las mismas contribuyan a la negociación colectiva, el diálogo social y que conformen un elemento integral de la sociedad libre.
Tanto así, que en la empresa Akapol S.A hace ya varios meses, desencadenó un oscuro conflicto que se profundizó en las elecciones gremiales de Comisión Interna de Reclamos del año 2013. Así las cosas, la lista perdidosa, decide separarse y afiliarse al Sindicato Capital el cual no se encuentra federado a la F.A.T.I.Q.Y.P (Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica).
Contrariamente a la lista ganadora, perteneciente al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Pilar, que además de estar adherido a la F.A.T.I.Q.Y.P, está conformado por un padrón de mil cuatrocientos trabajadores, siendo el único Sindicato del rubro químico y petroquímico con Personería Gremial ( P.Gr. N° 1324, Res.N° 410 Min. T., E. y S. S. de la Nación).
Posteriormente el Sindicato Capital, intenta posicionar a su Comisión Interna a la cabeza de la representación gremial de la empresa, constriñéndola a reconocer delegados propios y al Convenio Colectivo de Trabajo N° 564, del Sindicato Capital. La fábrica impugna estas demandas por ilegitimas ateniéndose al Convenio Colectivo de Trabajo N°77/89, del que el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Pilar, es signatario.
La escalada de intimidación fue enturbiando, hasta que el 27 de Marzo 2014, la corriente del Sindicato Capital, bloqueó la Planta, imposibilitando el ingreso de los trabajadores, con amenazas e insultos, para con los operarios que se presentaban a su puesto laboral. Lo que derivó en el despido de 25 trabajadores y en una suerte de criminalización de la protesta.
Considero que el Ministerio de Trabajo debe tomar cartas en la cuestión y convocar a las partes a una instancia de dialogo. Sabido es que la Ley de Contrato de Trabajo sólo otorga validez a dichos actos cuando media intervención de la autoridad judicial o administrativa, y con la condición de que al respecto se emita una resolución fundada que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes .
Aunque resulte obvio, debe puntualizarse que la ley no estableció en modo alguno la obligación de conciliar el reclamo, sino sólo la de someterse a una etapa previa a la interposición de la acción judicial. Así pues la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; son medios legítimos cardinales que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores, a través de las organizaciones sindicales; para la promoción y defensa de sus intereses.
Por ello la importancia de la denuncia ante la Autoridad competente, advirtiendo sobre cualquier incumplimiento de lo establecido en la normativa sindical y su correlato administrativo que debe evaluar y proponer las inspecciones y sanciones correspondientes.
Es menester entonces, tener en cuenta que en los postulados laborales fundamentales, incumbe al Ministerio de Trabajo, guiar el proceso a la luz del principio de oficiosidad. En tal virtud, está obligado a asumir un papel activo, con el fin de acercar a las partes a un entendimiento y del mismo modo dilucidar, si realmente existe la violación, intimidación o amenaza de esos derechos. De forma tal, que pueda constituir cabal concepto acerca del asunto objeto de su examen y actuar consecuentemente a ello.
Por otro lado, tenemos que procurar la reincorporación de los compañeros despedido, porque truncan la vida de los cesanteados y de sus familias. El deterioro psicológico y social desemboca muchas veces en situaciones trágicas. Bien sabidas y aprendidas en la memoria colectiva de los argentinos, están las consecuencias de los despidos masivos.
Por lo expuesto, solicito el voto favorable de los señores Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)