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PROYECTO DE TP


Expediente 6091-D-2014
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ARQUITECTURA EDILICIA URBANA.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ARQUITECTURA EDILICIA URBANA.
Objetivo.
ARTÍCULO 1°: Establézcase un Programa Nacional de control de arquitectura edilicia urbana en todo el Territorio Nacional, respecto de las obras nuevas y edificios con una antigüedad mayor a los cincuenta años.
Autoridad de Aplicación. Acciones.
ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de Desarrollo Social de la Nación, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con las Provincias y Municipios que adhieran a la misma.
ARTÍCULO 3°: Es obligación de la Autoridad de Aplicación, el contralor, la calificación y cuantificación técnica de la arquitectura edilicia, en toda obra nueva en ejecución; asi como en edificios con un período mayor o igual al medio siglo de existencia. Asegurando el buen estado de las instalaciones, la debida conservación, la seguridad de trabajadores contratados, de transeúntes y vecinos, como también la capacitación de inspectores y veedores municipales.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación impulsará si fuera menester, el dictado de nuevas normas, la modificación de las vigentes para alcanzar los objetivos desarrollados en la presente ley.
ARTÍCULO 5°: Los Municipios a través de sus áreas pertinentes, estarán encargados de la observación, examen y registro de la Inspección Técnica Edilicia obligatoria, de las obras o edificios existentes dentro de su ejido comunal. Desarrollando para ello las siguientes acciones:
a) Fiscalizar a través de una Inspección Técnica Edilicia; a la que deben someterse semestralmente las obras nuevas y trianualmente los edificios que posean más de cincuenta años de antigüedad. Donde se llevará a cabo la revisión de los elementos que reglamente la Autoridad de Aplicación Nacional, que afectan la seguridad del inmueble, de sus moradores y de las personas en general.
b) Evaluar la conciliación de estos inmuebles con las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornamentación, establecidas en la materia.
c) Estipular dentro de un plazo determinado, las labores de mantenimiento y conservación que requiera el inmueble inspeccionado, para salvaguardar el estado legalmente exigible.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación, deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días de promulgada la misma. Estableciendo la forma y condiciones que verificadas, darán curso al otorgamiento y transferencia de los fondos necesarios para la capacitación técnica, legal y ambiental, para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Sujetos obligados.
ARTÍCULO 7°: La obligación principal de realizar la Inspección Técnica Edilicia Obligatoria, corresponde al propietario o propietarios del inmueble, quienes a su cuenta y cargo tendrán que tramitar en sus respectivas jurisdicciones la inspección técnica homologada, a fin de emitir informe, en el que se establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación y rehabilitación.
ARTÍCULO 8°: No obstante lo determinado en el artículo séptimo de la presente ley, tienen el deber legal de prestar colaboración, además de las responsabilidades civiles y penales que de su accionar deriven, el constructor, ingeniero, arquitecto, maestro mayor de obras que dirija o haya dirigido la edificación. Esta obligación se extiende incluso a los presuntos herederos, inquilinos, ocupantes, tenedores de buena o mala fe, intrusos y usurpadores si los hubiera.
Financiación del Programa.
ARTÍCULO 9°: El Programa Nacional de control de la arquitectura edilicia urbana, inicialmente será financiado por el Poder Ejecutivo Nacional con recursos presupuestarios, destinados a equipamiento, adiestramiento y coordinación, por intermedio de los órganos específicos en la materia de cada jurisdicción que adhiera a la presente ley. Hasta su efectiva implementación, donde se procurará su auto sostenimiento, con las tasas y sellados erogados por los contribuyentes obligados.
Inspección Técnica Edilicia Obligatoria.
ARTÍCULO 10°: Las determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios serán aplicables en los Municipios con una población superior a los cien mil habitantes en las áreas o los entornos metropolitanos que determinen y en los edificios u obras en construcción que por su importancia o mal estado puedan afectar la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 11°: Podrán ser susceptibles de revisión, acorde a las normativas locales y Provinciales, las siguientes particularidades:
a) Cimientos y estructura.
b) Fachadas, balcones y medianeras.
c) Instalaciones generales de gas, agua, electricidad, cloacas, desagües.
d) Accesibilidad, ascensores, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de prevención de incendios.
e) Todo otro elemento que afecte a la seguridad, salubridad u ornato público.
Efectos de la Fiscalización.
ARTÍCULO 12°: El resultado de la inspección será favorable o desfavorable, cuando el edificio o construcción reúna las condiciones de los artículos trece y catorce.
Fiscalización favorable.
ARTÍCULO 13°: En el caso de que el edificio o la obra en construcción, se halle en buenas
condiciones, el resultado de la Inspección Técnica Edilicia, será favorable y los propietarios o responsables de la construcción, no estarán obligados a hacer obra alguna. La Administración Pública competente, archivará el expediente hasta la subsiguiente inspección.
Fiscalización desfavorable.
ARTÍCULO 14°: Si en la inspección del edificio o la obra en construcción resulta afectado alguno de los elementos enumerados en el artículo once, el inspector reflejará en un acta, el siguiente contenido:
a) La descripción y situación de los menoscabos y deficiencias reveladas, así como sus posibles causas. Las medidas inmediatas de seguridad que se vayan a adoptar para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes, transeúntes y/ o trabajadores en caso de ser necesarias.
b) El detalle de las obras y trabajos que se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración.
ARTÍCULO 15°: Labrada el acta desfavorable, los propietarios del inmueble deberán solicitar el correspondiente permiso municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes, acorde a la reglamentación local que rigen la materia. Ulteriormente se realizará un nuevo informe de Inspección Técnica Edilicia Obligatoria.
Infracciones y Sanciones.
ARTÍCULO 16°: El obligado que fuere emplazado por el órgano competente a realizar la Inspección Técnica del Edificio e incumpliere esta imposición, se le impondrá las multas del artículo dieciocho y en caso de corresponder labores apremiantes o urgentes, el Municipio realizará la ejecución subsidiaria de la inspección técnica y de las obras necesarias en nombre y a costa del obligado.
ARTÍCULO 17°: Si hubiere oposición, de los propietarios, ocupantes o moradores, a la realización práctica de la Inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la misma y en su caso la ejecución de las obras necesarias que garanticen la seguridad de los trabajadores, ocupantes o moradores.
ARTÍCULO 18°: La cuantía de las sanciones, serán estipuladas por los Consejos Deliberantes de cada Municipio, además de adicionarse a ellas, el importe derivado de la ejecución subsidiaria de las obras ineludibles para garantizar la seguridad pública.
ARTÍCULO 19°: Las obligaciones dinerarias y multas que surgen de la presente ley, están vinculadas al derecho real de propiedad, transmitiéndose la obligación junto con ese derecho.
ARTICULO 20°: El cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, gravámenes y cargas, señaladas en el artículo diecinueve de la presente ley, se gestionará por el procedimiento de apremio establecido en cada Provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipio; contra sus
deudores y responsables. Siendo título ejecutivo suficiente, la liquidación expedida por funcionario autorizado al efecto o bien el original, testimonio o copia certificada de la resolución de la que derive un crédito a favor del Estado.
ARTICULO 21°: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 22°: Las partidas establecidas, serán transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias o Municipios que cumplan con las exigencias y prioridades que determine la Autoridad de Aplicación. En el tiempo y forma que la reglamentación determine.
ARTICULO 23°: Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias y los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 24°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Gracias a Dios en el derrumbe que se registró el pasado día viernes 25 de julio en la calle Salta de la C.A.B.A., no hubo que lamentar víctimas fatales. Uno de los obreros que había quedado atrapado por el derrumbe fue rescatado y trasladado al hospital Ramos Mejía, donde fue asistido por los traumatismos que padeció. Si pretendemos que este tipo de accidentes no siga reproduciéndose, es menester iniciar un proceso confiable y riguroso para dejar atrás definitivamente el problema de la inseguridad edilicia. La desidia por parte de los particulares no puede dejarse librada al azar. Los fatales y dolorosos derrumbes son ampliamente conocidos y se replican en todas las Provincias del País.
Vale la pena analizar con detenimiento algunos de los aspectos que rodean la tragedia, la falta de controles, la falta de personal idóneo en el área, pero tal vez la circunstancia de mayor gravedad sea la indiferencia institucional. Ello es así, dado que en la mayoría de los casos existen denuncias previas, pedidos de inspecciones, realizadas mayormente por parte de los grupos más afectados, a saber trabajadores de la construcción, por si o por intermedio de sus sindicatos, moradores y vecinos.
El mantenimiento edilicio debe entenderse de una forma general y ambiciosa, aspirando a satisfacer las necesidades de habitabilidad y seguridad. La normativa vigente, obliga a realizar un mantenimiento adecuado de las instalaciones, con una evaluación periódica del rendimiento de los materiales, con el objeto de minimizar los riesgos de accidentes a las personas, durante el uso de las instalaciones. Ello implica un esfuerzo del propietario para el sostenimiento y reparación de todo elemento peligroso, que comprometa directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Así, también que cumpla las exigencias de la higiene, salubridad y seguridad en caso de incendio. Es cierto que las jurisdicciones locales tienen competencia exclusiva en las acciones de habilitación, control e inspección de las edificaciones. Empero, sostengo la firme convicción que en la unificación de esfuerzos y experiencias de gestión, radica el éxito de políticas públicas que producen en definitiva, un cambio social positivo.
Por lo que considero necesario implementar este PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL DE ARQUITECTURA EDILICIA URBANA, que integre y complemente las normativas existentes en todos los niveles estaduales.
De ningún modo este proyecto de ley, viene a reemplazar o delegar sus competencias en el Estado Nacional, sino intenta dar impulso a una política de coordinación y accionar conjunto, otorgando una participación efectiva en pos de una mejor prevención y registro del sostenimiento urbanístico.
En este sentido, los Municipios son actores claves, al servicio de la comunidad, sus cinco sentidos enfocados eficientemente en todas las contingencias y actividades de la ciudad, lo que los convierte en instituciones ideales en el contralor de antiguos edificios y de obras en construcción dentro del ejido urbano. No obstante lo antedicho, poseen una limitada capacidad financiera para jerarquizar dicha fiscalización.
Las Intendencias, poseen amplias competencias en materia de vivienda y urbanismo local, pero no pueden darse el lujo de mantener al Estado Nacional al margen de las exigencias que se demandan en relación con un medio urbano sostenible, a su vez este no puede prescindir de las competencias locales que permiten una intervención inmejorable de cercanía inmediata y diligente. Comúnmente es la Dirección de Obras Particulares, la que desempeña el control de las ordenanzas urbanísticas comunales, conformada por un equipo de fiscalizadores expeditivos, pero no especializados en áreas de seguridad edilicia, así las tareas de inspección se reducen a ciertos y determinados ítems, escapando de su esfera de actuación, ciertos aspectos relevantes.
Es de señalar que una de las ventajas de implementar el presente Programa, es justamente sortear los gastos que representaría montar nuevas estructuras organizativas, siendo que el apoyo brindado por la Nación, consistiría mayormente en soporte y entrenamiento técnico y esto solo sería en una previa y primera etapa del Programa. Esto debido a que en la medida que se vaya instrumentando y generalizando el mismo, será solventado exclusivamente por el contribuyente por medio de los aranceles percibidos en concepto de informes, adunado a lo recaudado por el cobro de multas y sanciones. En otras palabras, su incidencia presupuestaria sería baja y temporaria, máxime si se contrasta con los lamentables y evitables accidentes ocasionados principalmente a los
trabajadores de la construcción, que han pagado muchas veces con su vida la indolencia e irresponsabilidad de los particulares.
Quiero resaltar, que el objetivo ulterior del presente proyecto es alcanzar un desarrollo urbano equilibrado y solidario. Para ello deben consumarse propósitos menos ambiciosos como es el fomento a la rehabilitación inmobiliaria, la regeneración y renovación urbana, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
En efecto, el mercado inmobiliario en nuestro país, padece importantes problemas estructurales que se han agravados por el cambio de ciclo económico.
Tradicionalmente, el urbanismo en las ciudades de alta densidad poblacional se ha volcado a la construcción de obra nueva, descuidando el reciclaje de inmuebles, su conservación y rehabilitación. La potenciación de esta actividad permitiría aplicar políticas integrales que contemplen intervenciones no solo en el ámbito físico-espacial, sino también en los ámbitos social, económico, ambiental y de integración de la ciudad. Muchas de esas viviendas cuentan con más de cincuenta años de antigüedad y presentan deficiencias y carencias desde el punto de vista de seguridad y confort, por este motivo, resulta conveniente encarar la problemática por el camino de la rehabilitación, lo que redundaría en residencias más económicas pero no por ello de baja calidad, la cual debe asegurarse mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
Por otro lado, las nuevas demandas en materia de sostenibilidad y los nuevos estándares de edificación hacen que lo que ayer eran viviendas adecuadas hoy no lo sean, por lo que va creciendo el volumen de edificios necesitados de intervención. Me refiero concretamente a trabajos de rehabilitación, remodelación y transformación urbana. Los cuales carecen de incentivos y regulaciones suficientemente desarrolladas, comparadas con las obras nuevas o de pozo. De lo dicho, se desprende que este proyecto resulta pertinente para generar un punto de partida normativo para el desenvolvimiento de esta rama de la construcción. A las voces que desaprueban precipitadamente este tipo de iniciativas, resguardados en la falta de competencia Nacional en la materia, me animo a
recordarles que las normas locales, Provinciales y Nacionales, no son células desconectadas del ordenamiento jurídico de un Estado. Por lo que regular un Programa Nacional de
control de la arquitectura edilicia urbana en todo el Territorio Nacional es un primer paso en la senda de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, una fuente de información que permita orientar el ejercicio de políticas de vivienda.
Así, la cooperación entre las diferentes administraciones, posibilitan la rehabilitación y convierten lo que antes eran bolsones de abandono y pobreza en barrios prósperos y patrimonio urbano colectivo.
Soy plenamente consciente que el Programa presentado, nace en una coyuntura de crisis, que limita los medios disponibles e incita a la austeridad de las arcas públicas, aunque desde una mirada profunda; puede verse como generador a mediano y largo plazo de puestos de trabajo y disparador de la significativa industria de materiales para la construcción. Para ello, se dota de un instrumento que otorga uniformidad a los contenidos que se entienden necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas planteadas, sin prejuzgar a las concretas medidas de intervención administrativa que deban poner en marcha las administraciones competentes.
Todo lo cual nos obliga a nosotros, los Legisladores de la Nación a diseñar y proponer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, solicitando por lo expuesto el apoyo de mis pares al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA