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PROYECTO DE TP


Expediente 6090-D-2006
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Créase el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco que configuran la leyes 24 521; 24 195 y 26 058 que se desarrollará dentro del Sistema Educativo Nacional para alumnos del nivel Superior Universitario y Terciario, de gestión pública estatal o privada a cumplirse en empresas y organizaciones públicas o privadas con personería jurídica.
Artículo 2.- Se entenderá como "pasantía educativa" a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas o instituciones públicas o privadas, con personería jurídica, en las cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, de carácter formativo, no obligatorias, integralmente vinculadas con los contenidos curriculares, formación y especialización afines con la carrera cursada. Las actividades se llevarán a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijarán en convenios marco bilaterales. Las acciones de formación práctica de cumplimiento obligatorio incluidas en programas curriculares de las unidades académicas quedan expresamente excluidas del alcance de esta norma.
Artículo 3.- Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son:
- Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.
- Contactar a los alumnos involucrados con el ámbito en el que empresas u organismos públicos desarrollen actividades afines a los estudios que realicen.
- Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral y formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.
- Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
- Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.
Artículo 4. : Los convenios marco contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:
- Denominación, domicilio y personería de las partes que los suscriben.
- Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía.
- Lugar en que se realizarán.
- Extensión de las mismas.
- Vacantes ofrecidas.
- Objetivos educativos perseguidos.
- Régimen de asistencia, puntualidad y licencias
- Monto, lugar, fecha y forma de pago de la asignación estímulo.
- Características de la cobertura médica de urgencia y médico-asistencial que corresponde según Artículo 9.
- Régimen de la propiedad intelectual que será de aplicación sobre las producciones de los pasantes.
Artículo 5. Las unidades educativas públicas o privadas deberán elevar a sus autoridades jurisdiccionales correspondientes, copia de los convenios celebrados de acuerdo con la presente norma.
Artículo 6.- Cada pasante celebrará un convenio individual que, en concordancia con el convenio marco respectivo, detallará sus datos personales, las condiciones específicas de la función, horarios y tareas para las que será asignado. Será nula toda cláusula o disposición de un convenio individual que altere lo establecido en esta ley o en el convenio marco institucional en menoscabo de los derechos del pasante.
Artículo 7.- Los organismos, empresas y unidades educativas podrán suspender o denunciar unilateralmente los convenios marco, mediando un aviso a la contraparte, con una anticipación no menor de 30 días.
Sin embargo, cuando se incurriera en incumplimiento de alguna obligación, las entidades damnificadas o los organismos de supervisión mencionados en el artículo 8°, podrán en cualquier tiempo, y a su sólo arbitrio, suspender o denunciar los convenios. En caso de cierre o cese de actividad por cualquier causal, de la empresa u organismo solicitante, las "pasantías educativas" caducarán automáticamente sin que aquellas deban asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora. Subsiste entonces, la obligación de extender o avalar la "Certificación de Pasantía" en los términos del artículo 20° de la presente ley.
Artículo 8.- Las autoridades de cada jurisdicción educativa supervisarán las actividades de "pasantías educativas" y el cumplimiento de los convenios celebrados con relación a las instituciones que de ellas dependan. Lo propio harán las autoridades del área de trabajo del Gobierno de la Nación con respecto a las empresas intervinientes. Controlarán, además, que la pasantía no resulte una forma encubierta utilizada para reemplazar mano de obra encuadrada bajo las normas legales vigentes.
Artículo 9.- La situación de pasantía educativa no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios.
Debe considerarse a los pasantes como "trabajadores vinculados por relaciones no laborales" en los términos previstos por el Decreto 491/97, reglamentario de la Ley 24557 de "Riesgos del trabajo" y en tal condición les corresponde su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de esas normas.
Artículo 10 El pasante no perderá en ningún momento su condición de alumno y mantendrá la dependencia académico-administrativa original que lo vinculaba con su unidad educativa.
Artículo 11.- Las "pasantías educativas" podrán extenderse, en forma corrida o en períodos discontinuos, hasta totalizar 12 meses, siempre que durante ese lapso el pasante mantenga su condición de alumno regular. La actividad podrá insumir hasta un máximo de 20 horas por semana, distribuidas a lo largo de la misma como mejor responda a las peculiaridades de la especialidad abordada. Excepcionalmente, y sólo con la conformidad de la unidad educativa y la empresa u organismo solicitante, se podrán acordar otras cargas horarias hasta un máximo de 30 horas semanales, fundamentando en los convenios que se celebren los argumentos que motiven tal medida. No serán renovables una vez que se haya cumplido el plazo máximo mencionado.
Artículo12.- Las actividades de "pasantías educativas" se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones solicitantes de tal servicio o en los lugares que por el tipo de labor que éstas desarrollen, sea necesaria la presencia de sus enviados.
Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la Ley 19.587.
Artículo13.- Las instituciones educativas designarán a los postulantes teniendo en cuenta sus normativas internas, los antecedentes académicos del aspirante y las características, perfiles y especialización acordados con los organismos y empresas que los soliciten, asegurando las condiciones pedagógicas que requiere la formación del pasante. Los organismos o empresas solicitantes sólo podrán rechazar las designaciones efectuadas, fundamentándolo en razones que serán consignadas por escrito dirigido a la institución educativa.
Artículo14.- Los estudiantes no tendrán obligación de aceptar una propuesta de pasantía educativa. Sin embargo en todos los casos el acto de aceptación llevará implícito el deber de cumplir con la presente Ley, con las normas de los convenios marco que rijan la relación entre su unidad educativa y el organismo o empresa en la que se desempeñará como pasante y con las pautas específicas que se establezcan en su convenio individual.
Artículo 15.- Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución no remunerativa, en calidad de asignación estímulo, que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo que corresponda a la empresa. Su monto será fijado por las empresas u organismos solicitantes de acuerdo con las instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se lo designa.
Artículo16.- Los pasantes recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u organismos en los que se desempeñe (comedor, vianda, transporte, francos, descansos, licencias por exámenes, enfermedades y accidentes, etc.). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos internos de los mismos.
Artículo 17 Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras se encuentre asignado a otra.
Artículo 18 Cada institución educativa que desarrolle planes de estudio con actividades de pasantías educativas, deberá elaborar programas específicos en los que constarán objetivos, acciones por desarrollar, condiciones de ingreso y permanencia en la experiencia, sistema de evaluación, modo de relación interinstitucional con las empresas u organismos involucrados, en un total acuerdo con los términos de la presente ley. Sus normas deberán asimismo ser respetadas en los convenios que se celebren.
Artículo 19 Las unidades educativas y las empresas u organismos involucrados elaborarán un programa de capacitación destinado a los tutores que actuarán durante el desarrollo de las actividades de pasantía.
Artículo 20.- Se establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de los tutores que las partes firmantes del convenio marco designarán al respecto. Un informe individual, así elaborado, acerca de la actuación de cada pasante se remitirá a la unidad educativa, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía. Una "Certificación de Pasantía" deberá extenderse como documento probatorio, emitido en conjunto por las empresas u organismos y la unidad académica, a quienes la hayan finalizado y así lo soliciten. En la misma deberá constar el tiempo durante el cual se realizaron las actividades y el área en la que se hubieren desempeñado.
Artículo 21.- Las empresas, y organismos que ingresen voluntariamente en el sistema deberán:
1. Prestar colaboración y asesoramiento en la elaboración de programas de "pasantías educativas" en las instituciones con las que celebrarán convenios y que así lo soliciten.
2. Facilitar la labor del personal docente de las mismas afectado a la tutoría de la experiencia.
3. Designar, a su vez, tutores e instructores que orientarán, coordinarán y controlarán el trabajo de los pasantes. Podrán desempeñar esta función los responsables regulares de cada área de trabajo de la empresa u organismo solicitante.
4. Construir su propio programa de "pasantías educativas" que se ajustará a los términos de la presente Ley y cuyas normas se respetarán en los convenios que celebre.
5. Crear las mejores condiciones internas para el cumplimiento de las actividades de los pasantes.
6. Poner a disposición de los organismos previstos en el Artículo 8 toda la documentación relacionada con la realización de las "pasantías educativas", cada vez que así lo soliciten.
7. Acreditar ante la unidad educativa la inclusión del pasante en los beneficios requeridos por el Artículo 9, de la presente ley.
Artículo 22.-Derógase la Ley 25165, el artículo 2º de la Ley 25013, el Decreto 340/92, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.
Artículo 23.- TRANSITORIO: Las unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente Ley tengan en ejecución convenios de "pasantías educativas", deberán adecuarlos a sus prescripciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La promulgación y aplicación de la Ley 25165 del Sistema de Pasantías Educativas originó una discusión de singular envergadura en el seno de la sociedad, lo que pone de manifiesto que el tema en cuestión resulta trascendente para la opinión pública en general y para las partes involucradas en particular. Tal situación obliga a extremar recursos para que el instrumento legal que la regula sea una herramienta adecuada, que cumpla acabadamente con la función y objetivos para los que fuera instituida.
En ese sentido resulta válido avanzar sobre su posible reemplazo por otra norma actualizada y superadora de las falencias evidenciadas durante el tiempo de aplicación de aquella.
Diversas consultas realizadas a directivos, docentes y alumnos de las universidades e institutos que trabajan con la modalidad de pasantías, así como también responsables de área, gerentes y directores de empresas que las albergan, sirvieron para confirmar aquella necesidad.
De la confrontación entre la ley vigente y la práctica regulada surge que:
Ante la coexistencia de actividades de tipo práctico obligatorio incluidas en los programas curriculares (prácticas docentes, residencias médicas, prácticas de hotelería, etc.) con otras optativas destinadas a la inserción primaria en el mundo del trabajo de cumplimiento voluntario (pasantías propiamente dichas), resulta necesario clarificar las figuras y diferenciarlas.
Debe considerarse ineludible determinar el alcance de los CONVENIOS INDIVIDUALES que en la práctica se suscriben entre la empresa y el pasante junto con el denominado MARCO que se rubrica entre la empresa y la unidad educativa.
La ley vigente no ha tenido en cuenta la relación con legislación específica preexistente referida a la situación del pasante ante hechos que tengan que ver con riesgos del trabajo. Es pertinente establecer que la responsabilidad al respecto - de acuerdo con la ley 24557 y el D.491-, le corresponde a las empresas y no insume gastos extra para las mismas, los que por otra parte, resultan imposibles de asumir para las unidades educativas.
Con relación a las cargas horarias debía establecerse un marco normativo claro para evitar cualquier tipo de abusos que desvirtúen el sentido de las pasantías educativas. La serie de modificaciones propuestas desde diversos ámbitos puede compatibilizarse sin abandonar los marcos y objetivos en los que la presente ley encuentra su razón de ser; resguardando igualmente una relación aceptable entre los tiempos que el estudiante deberá dedicar a las pasantías y los que destina a otras actividades de estudio y esparcimiento. Finalmente se ha considerado que resulta beneficioso incorporar la opción de acordar entre partes la atención de casos excepcionales que posibiliten la realización de experiencias más acabadas y ricas.
En la Ley 25165 se registró una omisión importante al no prever la concesión de licencias por enfermedad o accidente y para la preparación y rendición de exámenes. Podría interpretarse que se encuentran incluidas implícitamente en el texto original, pero también podría sostenerse lo contrario, lo que provocaría un grave perjuicio para los estudiantes, quienes dada su condición de tales estarán obligados por ejemplo a rendir exámenes y podría denegárseles el permiso laboral para hacerlo. Resulta entonces necesario no depender de aquella interpretación.
Deberá ser prevista también la implementación de mecanismos de seguimiento, control y evaluación que permitan el monitoreo del proceso de las pasantías educativas con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos mencionados.
Finalmente, es necesario convalidar procedimientos actuales hasta tanto se pongan en práctica otros, considerados en la nueva ley, que vengan a reemplazarlos.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI LANDRO, OSCAR JORGE BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
07/06/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1313/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0171-S-2004, 0486-S-2004, 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES (UNA DE ELLAS FIGURA EN UN ANEXO CON FE DE ERRATAS); LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0324-D-05, 3880-D-05 Y 2985-D-06 13/11/2006
Diputados Orden del Dia 2479/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 CON MODIFICACIONES 10/07/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0171-S-2004, 0486-S-2004, 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 06/06/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 07/11/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 21/11/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006
Senado CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 10/09/2008
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 26/11/2008 SANCIONADO