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PROYECTO DE TP


Expediente 6089-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA CREAR UNA FUERZA ANTINARCOTICOS DEL MERCADO COMUN DEL SUR - FAMCOSUR -.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


"Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional propusiera a la Comisión del Mercosur yla creación de la Fuerza Antinarcóticos del Mercado Común del Sur (FAMCOSUR), cuyo diseño se adjunta en el anexo del presente proyecto"

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de declaración por medio del cual se recomienda al Poder Ejecutivo, proponer al Consejo del Mercado Común la creación de la Fuerza Antinarcóticos del Mercado Común del Sur (FAMCOSUR) para luchar contra el crimen organizado.
El crimen organizado ha cambiado rotundamente en el último cuarto del siglo XX. Con el avance de la globalización económica, social y tecnología, las fronteras tendieron a ser más permeables y el crimen organizado se fue adaptando a la metamorfosis global. En el año 2000, la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional de Naciones Unidas, logró un acuerdo sobre lo que significa un grupo de crimen organizado y qué es el crimen transnacional:
"Un Grupo de Crimen Organizado es un grupo estructurado de tres o más personas que se mantiene durante un período y cuyos miembros actúan de común acuerdo con el objetivo de cometer uno o más crímenes o delitos graves para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra índole."
Es delito Transnacional, si:
• Se comete en más de un Estado.
• Se comete en un Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control tiene lugar en otro Estado.
• Se comete en un Estado, pero en él interviene un grupo criminal organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado.
• Se comete en un Estado, pero produce efectos importantes en otro Estado.
Sumado a esto, es necesario destacar la importancia que posee el crimen organizado para emplear la violencia o amenazar con utilizarla, a fin de mantener u obtener el monopolio de algún mercado criminal. En general, el crimen organizado, desborda el control gubernamental de los países en los que se instala, se incorpora en su estructura, especialmente en aquellas que imparten justicia o seguridad. No persiguen un fin ideológico, su objetivo es ganar influencia y poder, con el fin de tener acceso a prebendas y negocios con bases corruptas.
El presente proyecto se inspira y toma la mayoría de sus principios de organización de la EUROPOL que se constituyó exitosamente en el ámbito de los países miembro de la UNION EUROPEA.
Los organismos internacionales, así como las experiencias en diferentes países del mundo, vienen alertando desde hace tiempo que estas redes de delito organizado representan una verdadera amenaza transnacional al Estado mismo, desbastando sus economías y perjudicando a sus habitantes.
Este tipo de organizaciones, cuando persiguen sus fines criminales, actúa como multiplicador de delitos. Se instauran en aquellos lugares donde su actividad no se ve amenazada por un Estado Nacional que se interponga al flagelo que éstas provocan en la sociedad, y disgregan sus redes ingresando a más personas en ellas. Las células criminales avanzan en los barrios, y llegan a poseer el control de regiones enteras reemplazando la presencia estatal por organizaciones criminales.
Según el informe emitido por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), cuyo objetivo es hacer frente integral y globalmente a las drogas ilegales, el crimen transnacional organizado, la corrupción y el terrorismo, asistiendo a los Estados miembros en el combate de estas amenazas, destaca que el crimen organizado genera al año en torno a 870.000 millones de dólares, una cantidad que equivaldría al 1,5% del PIB mundial. También resalta el hecho de que las mafias operan fundamentalmente en lugares en donde las instituciones públicas no se encuentran fortalecidas ya que pueden ingresar a estas, propiciando facilidades para que su empresa ilegal prospere.
En este sentido, los países del Cono Sur se ven gravemente afectados por las organizaciones criminales. Un claro ejemplo de esto es la problemática del narcotráfico.
Según la UNODC, la prevalencia mundial de consumo de cocaína es de 0,4%, cifra que en nuestro país ascendió de 1,2% a 2,6% entre el año 2000 y el año 2010. Decir esto equivale a sostener que en nuestro país se consume unas 5 veces más cocaína que el promedio global. Argentina y Brasil constituyen en este momento los mayores mercados de droga de América con 600.000 y 900.000 consumidores respectivamente. Consecuentemente con esta tendencia, Chile posee una prevalencia de consumo de cocaína de 4.9 y Uruguay de 2.6.
Los negocios ilegales, desde sus lugares de producción se dirigen desde los polos de producción hacia las grandes ciudades o hacia el exterior. Como toda actividad de tipo económico, el tráfico ilícito de drogas supone una serie de niveles o instancias identificables que se realizan en diferentes países:
• Producción de materia prima.
• Elaboración del producto.
• Transporte de las sustancias ilegales.
• Acopio y distribución.
• Comercio y venta.
Es importante destacar las consecuencias visibles que los organismos internacionales como la ONODC que vienen advirtiendo, acerca de la situación del crimen organizado en el mundo y la necesidad de dar una respuesta integral y conjunta a esta problemática. Para ello, es imperioso crear estructuras internacionales de cooperación para evitar este flagelo.
La Asamblea General de la ONU aprobó el 15 de noviembre del año 2000 la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocida como la Convención de Palermo). Esta Convención ha sido complementada posteriormente con tres Protocolos: el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños"; el "Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire"; y el "Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones". En ellos se recogen fundamentalmente una serie de medidas policiales, legislativas y judiciales con las que luchar contra la delincuencia organizada. El objetivo último es promover la cooperación entre los Estados para combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
Además de la Convención de Palermo, la Asamblea General adoptó, el 31 de octubre de 2003, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (conocida como la Convención de Mérida). Esta Convención se centra en promover y reforzar la prevención y la lucha eficaz contra la corrupción (incluyendo la recuperación de activos).
Entendemos que por otro lado el Mercosur, fijo sus objetivos a través del Tratado de Asunción que en su artículo 1º inciso 3, donde establece que los Estados Parte tienen como uno de sus objetivos, las políticas sectoriales que acuerden con el fin de asegurar las condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
El crimen organizado en el Cono Sur afecta directamente a los intereses económicos del sector así como también a sus habitantes, es por ello que se deben tomar medidas de cooperación y lucha de forma inminente.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Proyecto

ANEXO

Fuerza Antinarcóticos del Mercado Común del Sur
CAPITULO I
CREACIÓN Y TAREAS
Creación
Artículo 1º: Crease en el ámbito del MERCOSUR la Fuerza Antinarcóticos del Mercado Común del Sur (FAMCOSUR) , la misma estará vinculada en cada Estado miembro a una única unidad nacional que se creará o designará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, 24, 25 y 26.
Artículo 2º: FAMCOSUR tendrá personalidad jurídica.
Artículo 3º: FAMCOSUR tendrá en cada Estado miembro de la capacidad legal y contractual más amplia otorgada a las personas jurídicas conforme a la legislación nacional local. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.
Artículo 4º: El Consejo del Mercado Común decidirá la sede de este organismo.
Objetivo
Artículo 5º: El objetivo de FAMCOSUR será apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra organizaciones dedicadas al narcotráfico que afecten a dos o más Estados miembros.
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por "autoridades competentes" todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros que sean responsables, conforme al Derecho nacional, de la prevención y lucha contra los delitos.
Competencias
Artículo 6º: La competencia de FAMCOSUR abarcará la delincuencia organizada dedicada al narcotráfico, en la medida en que dos o más Estados miembros se vean afectados de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros.
Artículo 7º: Por recomendación del Grupo Mercado Común (GMC) y el Parlamento del MerCoSur, el Consejo de Administración establecerá sus prioridades para FAMCOSUR, tomando en consideración en particular los análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas preparados por FAMCOSUR.
Artículo 8º: Las competencias de FAMCOSUR también abarcarán los delitos penales conexos. Se considerarán delitos penales conexos los siguientes:
a) los delitos cometidos con objeto de procurarse los medios para perpetrar los actos para los que FAMCOSUR sea competente;
b) los delitos cometidos para facilitar o consumar la ejecución de los actos para los que FAMCOSUR sea competente;
c) los delitos cometidos para conseguir la impunidad de los actos para los que FAMCOSUR sea competente.
Funciones
Artículo 9º: FAMCOSUR desempeñará las siguientes funciones principales:
a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos;
b) comunicar sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros, la información que les afecte y las relaciones que haya podido establecer entre los actos delictivos;
c) facilitar las investigaciones en los Estados miembros, en concreto transmitiendo a las unidades nacionales toda la información pertinente al respecto;
d) solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que inicien, realicen o coordinen investigaciones, y sugerir la creación de un equipo conjunto de investigación en casos específicos;
e) proporcionar apoyo en materia de análisis e información a los Estados miembros en relación con un acontecimiento internacional importante;
f) elaborar evaluaciones de las amenazas, análisis estratégicos e informes generales sobre el estado de los trabajos en relación con su objetivo, incluidas evaluaciones de la amenaza de la delincuencia organizada.
Artículo 10º: Las funciones especificadas en el artículo 9º incluirán la provisión de apoyo a los Estados miembros en sus tareas de recogida y análisis de información en Internet para contribuir a identificar las actividades delictivas facilitadas por Internet o cometidas a través de Internet.
Artículo 11: FAMCOSUR desempeñará, además, las funciones siguientes:
a) profundizar en los conocimientos especializados utilizados por las autoridades competentes de los Estados miembros en el marco de sus investigaciones y ofrecer asesoramiento para las mismas;
b) proporcionar datos estratégicos para facilitar y promover la utilización eficaz y racional de los recursos disponibles a nivel nacional y del Mercado Común para las actividades operativas y apoyo para tales actividades.
Artículo 12: Además, en el marco del objetivo que establece el Artículo 5º , FAMCOSUR podrá, en la medida en que lo permitan la dotación de personal y los recursos presupuestarios y dentro de los límites fijados por el Consejo de Administración , asistir a los Estados miembros, mediante apoyo, asesoramiento e investigaciones, en los ámbitos siguientes:
a) formación de los miembros de las autoridades competentes;
b) organización y equipamiento de dichas autoridades, facilitando la prestación de ayuda técnica entre los Estados miembros;
c) métodos de prevención de la delincuencia;
d) métodos y análisis técnicos y científicos, así como procedimientos de investigación.
Participación en equipos conjuntos de investigación
Artículo 13: El personal de FAMCOSUR podrá participar en calidad de apoyo en equipos conjuntos de investigación, en la medida en que dichos equipos investiguen delitos para los que sea competente en virtud del artículo 6º de la presente Decisión.
El personal de FAMCOSUR podrá, dentro de los límites fijados por las normas de los Estados miembros donde opere el equipo conjunto de investigación y en virtud del acuerdo al que se refiere el artículo 15, prestar asistencia en todas las actividades e intercambiar información con todos los miembros del equipo conjunto de investigación, con arreglo al artículo 16. No obstante, no tomarán parte en la adopción de ninguna medida coercitiva.
Artículo 14: El procedimiento administrativo de participación del personal de FAMCOSUR en un equipo conjunto de investigación se establecerá en un acuerdo entre el director y las autoridades competentes de los Estados miembros que participen en el equipo conjunto de investigación, con la participación de las unidades nacionales. El Consejo de Administración determinará las normas por las que se regirán dichos acuerdos.
Artículo 15: Las normas a que se refiere el artículo 14 precisarán las condiciones en las que los miembros del personal de FAMCOSUR serán puestos a disposición del equipo conjunto de investigación.
Artículo 16: De conformidad con el acuerdo al que hace referencia el artículo 14, los miembros del personal de FAMCOSUR podrán mantener un contacto directo con los miembros del equipo conjunto de investigación y, en las condiciones establecidas en la presente Decisión, facilitar información a los miembros del equipo conjunto de investigación y a las personas destinadas en él sobre cualquiera de los componentes de los sistemas de tratamiento de la información a los que hace referencia el artículo 34. 35, 36, 37. Si se trata de un contacto directo, FAMCOSUR deberá informar simultáneamente al respecto a las unidades nacionales de los Estados miembros representadas en el equipo, así como también a los Estados miembros que proporcionaron la información.
Artículo 17: La información que obtenga un miembro del personal de FAMCOSUR mientras forme parte de un equipo conjunto de investigación podrá, con el acuerdo y bajo la responsabilidad del Estado miembro que le haya proporcionado dicha información, incluirse en cualquiera de los componentes del sistema informatizado a que se refiere en los artículos 34, 35, 36 y 37, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Artículo 18: Durante las operaciones de un equipo conjunto de investigación, el personal de FAMCOSUR estará sujeto, respecto de las infracciones que pudiera sufrir o cometer, a la legislación nacional aplicable a las personas que desempeñen funciones análogas en el Estado miembro en el que se desarrolla la operación.
Solicitud de FAMCOSUR de iniciación de investigaciones penales
Artículo 19: Los Estados miembros atenderán cualquier solicitud de FAMCOSUR para que inicien, lleven a cabo o coordinen investigaciones en casos concretos y examinarán debidamente dichas solicitudes. Los Estados miembros informarán a FAMCOSUR sobre si inician la investigación solicitada.
Artículo 20: Antes de solicitar el inicio de una investigación penal, FAMCOSUR informará al respecto al Consejo Administrativo.
Artículo 21: Si las autoridades competentes de un Estado miembro decidieran no acceder a una solicitud de FAMCOSUR, informarán a FAMCOSUR de su decisión y de los motivos de la misma, salvo que no pudieran indicar sus motivos por alguna de las siguientes razones:
a) que indicarlos perjudicase intereses nacionales esenciales en materia de seguridad, o
b) que indicarlos comprometiese el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas.
Artículo 22: Las respuestas a las solicitudes de FAMCOSUR para que se inicien, lleven a cabo o coordinen investigaciones en casos específicos, así como la información transmitida a FAMCOSUR sobre los resultados de las investigaciones, se enviarán a través de las autoridades competentes de los Estados miembros de acuerdo con las normas establecidas en la presente Decisión y con la legislación nacional pertinente.
Unidades nacionales
Artículo 23: Cada Estado miembro creará o designará una unidad nacional encargada de ejecutar las funciones enumeradas en el presente artículo. Se designará a un agente en cada Estado miembro como jefe de la unidad nacional.
I. La unidad nacional será el único órgano de enlace entre FAMCOSUR y las autoridades competentes de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar contactos directos entre las autoridades competentes designadas y FAMCOSUR en las condiciones que determine el Estado miembro de que se trate, incluida la participación previa de la unidad nacional.
Al mismo tiempo, la unidad nacional recibirá de FAMCOSUR toda la información intercambiada en el curso de los contactos directos entre FAMCOSUR y las autoridades competentes designadas. Las relaciones entre la unidad nacional y las autoridades competentes se regirán por el Derecho nacional respectivo, en particular por sus normas constitucionales.
II. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las funciones de la unidad nacional y, en particular, el acceso de la unidad nacional a los datos nacionales pertinentes.
III. La función de las unidades nacionales será:.
a) suministrar por iniciativa propia a FAMCOSUR las informaciones y datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo;
b) responder a las solicitudes de información, suministro de datos y asesoramiento formuladas por FAMCOSUR;
c) mantener al día sus informaciones y datos;
d) con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional, aprovechar las informaciones y los datos de interés para las autoridades competentes y transmitirlos a las mismas;
e) remitir a FAMCOSUR las solicitudes de asesoramiento, información, datos y análisis;
f) transmitir a FAMCOSUR informaciones para su almacenamiento en sus bases de datos;
g) velar por la legalidad de cada operación de intercambio de información con FAMCOSUR.
Artículo 24: Sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades de los Estados miembros con respecto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, las unidades nacionales no tendrán la obligación de transmitir, en un caso concreto, datos e informaciones si la transmisión:
a) perjudica intereses nacionales esenciales en materia de seguridad;
b) compromete investigaciones en curso o la seguridad de personas, o
c) se refiere a datos de servicios o actividades específicas de información en materia de seguridad del Estado.
Artículo 25: Los gastos de comunicación de las unidades nacionales con FAMCOSUR correrán a cargo de los Estados miembros y, con excepción de los gastos de conexión, no serán imputados a FAMCOSUR.
Artículo 26: Los jefes de las unidades nacionales se reunirán periódicamente, por iniciativa propia o cuando medie solicitud del director o del consejo de administración, para asesorar a FAMCOSUR en asuntos operativos, en particular a fin de:
a) estudiar y elaborar propuestas que mejoren la eficacia operativa de FAMCOSUR y fomenten el compromiso de los Estados miembros con FAMCOSUR;
b) evaluar los informes y análisis redactados por FAMCOSUR con arreglo al artículo 9, inciso f), y desarrollar medidas para dar seguimiento a sus conclusiones;
c) proporcionar apoyo para la creación de equipos conjuntos de investigación en los que participe FAMCOSUR en virtud del artículo 9, inciso d), y del apartado referente a la Participación en equipos conjuntos de investigación.
Funcionarios de enlace
Artículo 27: Cada unidad nacional enviará a FAMCOSUR por lo menos a un funcionario de enlace. Sin perjuicio de las disposiciones específicas de la presente Decisión, los funcionarios de enlace estarán sujetos al Derecho nacional del Estado miembro acreditante.
Artículo 28: Los funcionarios de enlace constituirán las oficinas nacionales de enlace en FAMCOSUR y las unidades nacionales les encargarán la defensa de sus intereses en dicha institución de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro acreditante y ajustándose a las disposiciones relativas a la administración de FAMCOSUR.
Artículo 29: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, inciso III y artículo 24, los funcionarios de enlace:
a) ttransmitirán información de las unidades nacionales acreditantes a FAMCOSUR;
b) transmitirán datos de FAMCOSUR a las unidades nacionales acreditantes;
c) cooperarán con el personal de FAMCOSUR mediante la transmisión de información y la prestación de asesoramiento, y
d) contribuirán al intercambio de información entre sus unidades nacionales y los funcionarios de enlace de otros Estados miembros bajo su responsabilidad y de acuerdo con el Derecho nacional; estos intercambios bilaterales también podrán referirse a delitos fuera de la competencia de FAMCOSUR, siempre que lo permita el Derecho nacional.
Artículo 30 Los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace respecto de FAMCOSUR serán establecidos por el Consejo Administrativo.
Artículo 31 Los funcionarios de enlace gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus cometidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.
Artículo 32: FAMCOSUR se asegurará de que los funcionarios de enlace estén plenamente informados y participen en todas sus actividades, siempre que ello sea compatible con su puesto.
Artículo33: FAMCOSUR pondrá gratuitamente a disposición de los Estados miembros en el edificio de FAMCOSUR los locales necesarios y les proporcionará la ayuda adecuada para el cumplimiento de las actividades de sus respectivos funcionarios de enlace. Todos los demás gastos derivados del envío de los funcionarios de enlace serán sufragados por los Estados miembros acreditantes; esto se aplicará asimismo a los gastos derivados de dotar con equipo a los funcionarios de enlace siempre que, al establecer el presupuesto de FAMCOSUR, el consejo de administración no recomiende hacer excepciones en determinados casos.
CAPÍTULO II
SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Tratamiento de la información
Artículo 34: Siempre que sea necesario para lograr sus objetivos, FAMCOSUR tratará la información y los datos, incluidos los datos personales, de conformidad con la presente Decisión. FAMCOSUR creará y gestionará el sistema de información de FAMCOSUR mencionado en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 y los ficheros de trabajo de análisis mencionados en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, FAMCOSUR podrá crear y mantener asimismo otros sistemas de tratamiento de datos personales establecidos con arreglo a los artículos 35 y 36.
Artículo 35: El Consejo Administrativo, a propuesta del director, tras haber tomado en cuenta las posibilidades que ofrecen los sistemas existentes de tratamiento de datos de FAMCOSUR, decidirá sobre la creación de un nuevo sistema de tratamiento de información.
Artículo 36: Dicha decisión del Consejo Administrativo determinará las condiciones y limitaciones con arreglo a las cuales FAMCOSUR podrá crear el nuevo sistema de tratamiento de datos personales. La decisión podrá permitir el tratamiento de datos personales relacionados con las categorías de personas a que se refiere el artículo 53 pero no el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, ni el tratamiento de datos relacionados con la salud o la vida sexual. En particular, la decisión del consejo de administración definirá la finalidad del nuevo sistema, el acceso y uso de los datos, así como los plazos de conservación y supresión de los mismos.
Artículo37: FAMCOSUR podrá tratar datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y pueden incluirse en el sistema de información de FAMCOSUR y en los ficheros de trabajo de análisis, o en otros sistemas de tratamiento de datos personales establecidos de conformidad con los artículos 34 y 35. El Consejo de Administración, a propuesta del director, determinará las condiciones relacionadas con el tratamiento de dichos datos, en particular en lo que se refiere al acceso y uso de de los mismos, así como a los plazos de conservación y supresión, que no podrán superar los seis meses.
Sistema de información de FAMCOSUR
Artículo 38: FAMCOSUR mantendrá el sistema de información de FAMCOSUR .
Artículo 39: FAMCOSUR velará por que se respeten las disposiciones de la presente Decisión en materia de gestión del sistema de información. Será responsable del buen funcionamiento del sistema de información desde los puntos de vista técnico y operativo, y tomará, en particular, todas las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de las medidas a que se refieren al sistema de información de FAMCOSUR.
Artículo 40: En los Estados miembros, la responsable de la comunicación con el sistema de información de FAMCOSUR será la unidad nacional. Dicha unidad será responsable, en particular, de las medidas de seguridad en relación con las instalaciones de tratamiento de datos situadas en el territorio del Estado miembro de que se trate, del control y, en la medida en que lo impongan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y los procedimientos aplicables en dicho Estado miembro, de la correcta ejecución de la presente Decisión en cualesquiera otras materias.
Contenido del sistema de información de FAMCOSUR
Artículo 41: El sistema de información de FAMCOSUR solo se podrá utilizar para tratar los datos necesarios para el cumplimiento de las funciones de FAMCOSUR. Los datos introducidos se referirán a:
a) las personas que sean sospechosas, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, de haber cometido o de haber participado en un delito que sea competencia de FAMCOSUR, o que hayan sido condenadas por tal delito;
b) las personas respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, para presumir que cometerán delitos que son competencia de FAMCOSUR.
Artículo 42: Los datos relativos a las personas mencionadas en el artículo 41 solo podrán incluir los elementos siguientes:
a) apellido, apellido de soltera, nombre y, en su caso, alias o nombre falso utilizados;
b) fecha y lugar de nacimiento;
c) nacionalidad;
d) sexo;
e) lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;
f) número de la seguridad social, permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte, y
g) en la medida en que sea necesario, otras características que puedan resultar útiles para su identificación, en particular rasgos físicos específicos, objetivos y permanentes, tales como los datos dactiloscópicos y el perfil de ADN (establecido a partir de la parte no codificante del ADN).
Artículo 43: Además de los datos indicados en el artículo 42, el sistema de información de FAMCOSUR podrá utilizarse también para tratar las siguientes indicaciones:
a) delitos, hechos imputados, fecha, lugar y forma de comisión (presuntamente);
b) medios utilizados o que puedan serlo para cometer los delitos, incluida la información relativa a personas jurídicas;
c) servicios responsables del expediente y número de referencia de este;
d) sospecha de pertenencia a una organización delictiva;
e) condenas, siempre que se refieran a delitos que sean competencia de FAMCOSUR;
f) parte que haya introducido los datos.
Estos datos también podrán ser introducidos cuando aún no se refieran a ninguna persona. Cuando sea FAMCOSUR quien introduzca los datos, añadirá al número de referencia del expediente la fuente de los datos.
Artículo 44: La información complementaria relativa a las personas a que hace referencia el artículo 41 que obre en poder de FAMCOSUR y de las unidades nacionales podrá ser comunicada a cualquier unidad nacional y a FAMCOSUR a instancia de estas. En el caso de las unidades nacionales, tal comunicación se hará en cumplimiento del Derecho nacional.
Cuando la información complementaria se refiera a uno o más delitos conexos, los datos almacenados en el sistema de información se acompañarán de una indicación con el fin de que las unidades nacionales y FAMCOSUR puedan intercambiar información relativa a dichos delitos conexos.
Artículo 45: En caso de que la causa contra el interesado se archive definitivamente o se pronuncie una resolución absolutoria definitiva de dicho interesado, deberán suprimirse los datos relativos al caso a que se refiera dicha resolución.
Uso del sistema de información de FAMCOSUR
Artículo 46: El derecho a introducir directamente datos en el sistema de información de FAMCOSUR y de recuperarlos del mismo quedará reservado a las unidades nacionales, a los funcionarios de enlace, al director, a los directores adjuntos y a los miembros del personal de FAMCOSUR debidamente habilitados. FAMCOSUR podrá recuperar los datos cuando sea necesario para el cumplimiento de un cometido concreto. La recuperación por parte de las unidades nacionales y los funcionarios de enlace se regirá por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y procedimientos de la parte que efectúe la consulta, a no ser que la presente Decisión contenga otras disposiciones al respecto.
Artículo 47: La parte introductora será la única autorizada a modificar, rectificar o suprimir los datos que haya introducido. Si otra parte dispone de indicios que permitan presumir que un dato contiene errores, o si desea completar tales datos, informará de ello inmediatamente a la parte introductora. Esta deberá comprobar la comunicación sin demora y, en caso necesario, modificar, completar, rectificar o suprimir el dato inmediatamente.
Artículo 48: De haberse almacenado con respecto a una persona datos de los mencionados en el artículo 43, cualquier parte podrá completarlos introduciendo otros datos de los mencionados en dicho apartado. Si hay contradicciones manifiestas entre estos datos, las partes de que se trate deberán ponerse de acuerdo.
Artículo 49: Si una parte tiene intención de suprimir la totalidad de los datos mencionados en el artículo 42 , introducidos por ella con respecto a una persona, y si existen datos de los mencionados en el artículo 43, referidos a la misma persona introducidos por otras partes, la responsabilidad en materia de protección de los datos con arreglo, y el derecho a modificarlos, completarlos, rectificarlos y suprimirlos con arreglo al artículo 42, se transferirá a la parte siguiente que haya introducido datos de los mencionados en el artículo 43, en relación con la misma persona. La parte que tenga intención de suprimir los datos informará de ello a la parte a la que corresponda la responsabilidad en materia de protección de datos.
Artículo 50: La responsabilidad de la licitud de la consulta, introducción o modificación de datos del sistema de información de FAMCOSUR recaerá en la parte que realice dicha consulta, introducción o modificación. Dicha parte deberá ser identificable. La transmisión de información entre las unidades nacionales y las autoridades competentes de los Estados miembros se regirá por el Derecho nacional.
Artículo 51: Además de las unidades nacionales y de las personas a que hace referencia el artículo 46, las autoridades competentes designadas a tal efecto por los Estados miembros podrán consultar también el sistema de información de FAMCOSUR. No obstante, el resultado de la consulta indicará únicamente si el dato solicitado se encuentra en el sistema de información de FAMCOSUR. Podrá conseguirse más información a través de la unidad nacional de FAMCOSUR.
Artículo 52: La información relativa a las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 50, así como ulteriores modificaciones de la misma, se transmitirá al Consejo del Mercado Común, y este las hará públicas.
Ficheros de trabajo de análisis
Artículo 53: En la medida en que sea necesario para desempeñar sus funciones, FAMCOSUR podrá almacenar, modificar y utilizar datos relativos a los delitos que sean competencia de FAMCOSUR, incluidos los delitos conexos, en ficheros de trabajo de análisis. Estos ficheros de trabajo de análisis podrán contener datos sobre las siguientes categorías de personas:
a) las personas mencionadas en el artículo 41;
b) personas que sean consideradas posibles testigos en investigaciones sobre los delitos considerados o en una futura causa penal;
c) personas que hayan sido perjudicadas por uno de los delitos considerados o respecto de las cuales existan motivos para presumir que puedan verse perjudicadas por tal delito;
d) personas intermediarias y acompañantes;
e) personas que puedan facilitar información sobre los delitos considerados.
El tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación sindical y el tratamiento de datos relacionados con la salud o la vida sexual no se autorizará salvo cuando sea estrictamente necesario para la finalidad del fichero de que se trate y a menos que tales datos completen otros datos personales introducidos en ese mismo fichero. Queda prohibido seleccionar una categoría particular de personas a partir únicamente de los datos sensibles mencionados en vulneración de las normas de finalidad citadas.
El Consejo del Mercado Común , por mayoría y tras consultar con el Parlamento del Mercosur, aprobará las normas de desarrollo aplicables a los ficheros de trabajo de análisis elaborados por el consejo de administración, que previamente habrá obtenido el dictamen de la autoridad de FAMCOSUR, y en las que se precisarán, en particular, las indicaciones relativas a las categorías de datos personales previstos en el presente artículo y las disposiciones relativas a la seguridad de dichos datos y al control interno de su utilización.
Artículo 54: Los ficheros de trabajo de análisis se crearán con fines de análisis, entendiendo por análisis el ordenamiento, tratamiento o utilización de datos para facilitar investigaciones penales. Para cada proyecto de análisis se creará un grupo de análisis en el que trabajarán en estrecha colaboración los siguientes participantes:
a) analistas y otros miembros del personal de FAMCOSUR designados por el director;
b) funcionarios de enlace o expertos de los Estados miembros de donde proceda la información o afectados por el análisis del artículo 56.
Solo los analistas estarán facultados para introducir datos en el fichero de que se trate y modificar tales datos. Todos los participantes en el grupo de análisis podrán consultar los datos del fichero.
Artículo 55: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, a solicitud de FAMCOSUR o por propia iniciativa, las unidades nacionales comunicarán a FAMCOSUR toda la información que esta necesite a efectos del fichero de trabajo de análisis de que se trate. Los Estados miembros comunicarán los datos en cuestión solo cuando su legislación nacional autorice también su tratamiento a efectos de prevenir, analizar o combatir delitos. Los datos procedentes de las autoridades competentes designadas podrán llegar directamente, en función de su urgencia, a los ficheros de trabajo de análisis con arreglo al artículo 24.
Artículo 56: Si el análisis es de tipo general y estratégico, se mantendrá plenamente asociados a todos los Estados miembros, por mediación de sus funcionarios de enlace o de expertos, a los resultados de los trabajos, sobre todo comunicándoles los informes elaborados por FAMCOSUR.
Si el análisis se refiere a casos particulares que no afectan a todos los Estados miembros y tiene una orientación operativa directa, participarán en él los representantes de los siguientes Estados miembros:
a) aquellos de donde proceda la información que haya dado lugar a la decisión de creación del fichero de trabajo de análisis o a los que dicha información afecte de manera inmediata, y aquellos a los que el grupo de análisis invite posteriormente a asociarse porque se hayan convertido en partes afectadas;
b) aquellos que constaten la necesidad de conocer el fichero en cuestión y reclamen el derecho a hacerlo en las condiciones definidas en el artículo 57.
Artículo 57: Los funcionarios de enlace habilitados alegarán esa necesidad. Cada Estado miembro designará y habilitará, a tal efecto, un número limitado de funcionarios de enlace.
Para alegar la necesidad de tener conocimiento de los ficheros en el sentido del artículo 56, inciso b), el funcionario de enlace la justificará en un escrito que deberá ser aprobado por la autoridad jerárquica de la que dependa en su Estado y que se comunicará a todos los participantes en el análisis. A continuación participará de pleno derecho en el análisis en curso.
En caso de objeción en el grupo de análisis, se aplazará esta asociación de pleno derecho mientras se realiza un procedimiento de conciliación que constará de tres fases sucesivas:
a) los participantes en el análisis tratarán de ponerse de acuerdo con el funcionario de enlace que haya alegado su necesidad de tener conocimiento del fichero; para ello dispondrán de un plazo máximo de ocho días;
b) si persiste el desacuerdo, los jefes de las unidades nacionales afectadas y el director se reunirán en un plazo de tres días e intentarán llegar a un acuerdo;
c) si todavía persiste el desacuerdo, los representantes de las partes afectadas en el Consejo de Administración de FAMCOSUR se reunirán en un plazo de ocho días. Si el Estado miembro de que se trate no renuncia a alegar su necesidad de tener conocimiento de los ficheros, su participación de pleno derecho se hará efectiva por decisión consensuada.
Artículo 58: El Estado miembro que transmita un dato a FAMCOSUR será el único capacitado para juzgar su grado de confidencialidad y sus posibles variaciones, pudiendo determinar las condiciones de tratamiento de los datos. La decisión acerca de cualquier difusión o explotación operativa de los datos transmitidos corresponderá al Estado miembro que haya transmitido los datos a FAMCOSUR. En caso de que no pueda determinarse qué Estado miembro transmitió los datos a FAMCOSUR, la decisión acerca de la difusión o explotación operativa de los datos corresponderá a los participantes en el análisis. Ningún Estado miembro ni ningún experto asociado que se incorporen a un análisis en curso podrán en particular difundir ni utilizar los datos sin el previo acuerdo de los Estados miembros inicialmente implicados.
Artículo 59: Como excepción al artículo 58, en aquellos casos en que FAMCOSUR descubra, después de haberse incluido los datos en un fichero de trabajo de análisis, que estos datos se refieren a una persona o a un objeto sobre los cuales ya se han introducidos en el fichero datos presentados por otro Estado miembro o tercero, se informará inmediatamente al Estado miembro o al tercero en cuestión acerca de la conexión, de conformidad con la función de índice.
Artículo 60: FAMCOSUR podrá invitar a que en las actividades de un grupo de análisis participen expertos procedentes de las entidades mencionadas en el artículo 79:
a) exista un acuerdo o un arreglo de trabajo vigente entre FAMCOSUR y la entidad de que se trate que contenga disposiciones adecuadas sobre el intercambio de información, incluida la transmisión de datos personales, así como sobre la confidencialidad de la información intercambiada;
b) la participación de los expertos de la entidad redunde en interés de los Estados miembros;
c) el trabajo de análisis que se esté realizando afecte directamente a la entidad en cuestión, y
d) todos los participantes estén de acuerdo con la participación de los expertos procedentes de dicha entidad en las actividades del grupo de análisis.
La participación de expertos de una entidad en las actividades de un grupo de análisis estará supeditada a un acuerdo entre FAMCOSUR y la entidad de que se trate. El Consejo Administrativo determinará las normas por las que se regirán dichos acuerdos.
Función de índice
Artículo 61: FAMCOSUR elaborará una función de índice de los datos almacenados en los ficheros de trabajo de análisis.
Artículo 62: El director, los directores adjuntos, los miembros del personal de FAMCOSUR debidamente habilitados, los funcionarios de enlace y los miembros de las unidades nacionales debidamente habilitados tendrán derecho a consultar la función de índice. La función de índice deberá estar constituida de manera que indique claramente a la persona que la utilice, a partir de los datos consultados, si un fichero de trabajo de análisis contiene datos de interés para la realización de las tareas de la persona que utiliza la función de índice.
Artículo 63: El acceso a la función de índice se regulará de forma que permita determinar si una información está almacenada o no en un fichero de trabajo de análisis, sin que sea posible realizar ningún cotejo ni deducir el contenido de los ficheros.
Artículo 64: El consejo de administración decidirá, previo dictamen de la autoridad común de control, la forma de organización de la función de índice, incluidas las condiciones de acceso a dicha función.
Orden de creación de un fichero de trabajo de análisis
Artículo 65: Para cada fichero de trabajo de análisis, el director deberá indicar, en una orden de creación del fichero, los elementos siguientes:
a) denominación del fichero;
b) objetivo del fichero;
c) categoría de personas a la que se refieren los datos que van a almacenarse;
d) naturaleza de los datos que se vayan a almacenar y, si ha lugar, los datos personales estrictamente necesarios que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación sindical y los datos relacionados con la salud o la vida sexual;
e) contexto general que lleva a la decisión de crear el fichero;
f) participantes en el grupo de análisis en el momento de crear el fichero;
g) condiciones en que podrán transmitirse datos personales almacenados en el fichero, a qué destinatarios y según qué procedimiento;
h) plazos de verificación de los datos y duración de su almacenamiento;
i) constancia documental.
Artículo 66: El director informará acerca de la orden de creación del fichero o de cualquier modificación subsiguiente de los elementos mencionados en el artículo 65 y les comunicará el expediente. La autoridad común de control podrá formular a la atención del consejo de administración todas las observaciones que estime oportunas.
Artículo 67: El fichero de trabajo de análisis se almacenará durante un período máximo de tres años. Antes de que finalice el período de tres años, FAMCOSUR verificará la necesidad de su conservación. Cuando resulte estrictamente necesario para los objetivos del fichero, el director podrá decidir su continuación durante un nuevo período de tres años. El Consejo del Mercado Común serán informados inmediatamente por el director de los elementos del fichero que justifican la necesidad estricta de su conservación. La autoridad común de control formulará, a la atención del consejo de administración, todas las observaciones que estime oportunas. El director podrá pedir que la autoridad común de control haga esto en un determinado plazo.
Artículo 68: El Consejo de Administración podrá en todo momento encomendar al director que modifique la orden de creación del fichero de trabajo de análisis o que lo cierre. El consejo de administración decidirá la fecha en que será efectiva la modificación o el cierre del fichero.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Obligación de informar
Artículo 69: FAMCOSUR comunicará sin demora a las unidades nacionales y, a solicitud de las mismas, a sus funcionarios de enlace la información que afecte a su Estado miembro y las relaciones establecidas entre delitos que sean competencia de FAMCOSUR. Podrá asimismo transmitir información y datos sobre otros delitos graves, obtenidos por FAMCOSUR en el ejercicio de sus funciones.
Normas sobre control de las consultas
Artículo 70: FAMCOSUR establecerá, en cooperación con los Estados miembros, mecanismos de control adecuados que permitan comprobar la licitud de las consultas de sus ficheros de datos automatizados utilizados para tratar datos personales y permitir a los Estados miembros acceder, a su petición, a los registros de auditoría. Los datos así recogidos solo podrán ser utilizados por FAMCOSUR y las autoridades de control para el fin designado y se suprimirán al cabo de doce meses, excepto cuando se necesiten para un control en curso. El consejo de administración establecerá los pormenores de dichos mecanismos de control previa consulta a la autoridad común de control.
Normas de uso de los datos
Artículo 71: Únicamente las autoridades de los Estados miembros competentes para prevenir y combatir los delitos que son competencia de FAMCOSUR y las demás formas graves de delincuencia podrán transmitir o utilizar los datos personales extraídos de cualquiera de los ficheros de tratamiento de datos o comunicados por cualquier otro medio apropiado.
Artículo 72: Cuando, con respecto a determinados datos, el Estado miembro suministrador o el tercer Estado u organismo suministrador comunique que, en ese Estado miembro, tercer Estado u organismo, la utilización de dichos datos está sujeta a limitaciones especiales, el usuario también deberá respetarlas, salvo en aquellos casos en que el Derecho nacional obligue a hacer excepciones a esas limitaciones en beneficio de las autoridades judiciales, de las instituciones legislativas o de cualquier otra entidad independiente creada por ley y encargada del control de las autoridades nacionales competentes. En dichos casos, solo se podrán utilizar los datos previa consulta al Estado que los haya suministrado, cuyos intereses y opiniones se tendrán en cuenta en la medida de lo posible.
Artículo 73: Los datos solo podrán ser utilizados para fines distintos o por autoridades distintas de las autoridades nacionales competentes con la autorización previa del Estado miembro que los haya transmitido y siempre que lo permita el Derecho nacional de este.
Plazos de conservación y supresión de los ficheros
Artículo 74: Los datos contenidos en los ficheros solo se conservarán en FAMCOSUR durante el tiempo necesario para que este organismo pueda cumplir sus funciones. A más tardar tres años después de su introducción deberá verificarse la necesidad de prolongar su almacenamiento. La verificación de los datos almacenados en el sistema de información de FAMCOSUR y de su supresión serán llevadas a cabo por la unidad que los introdujo. La verificación de los datos almacenados en los demás ficheros de los Servicios de FAMCOSUR y la supresión de los mismos correrán a cargo de FAMCOSUR . FAMCOSUR notificará a los Estados miembros con tres meses de antelación y de forma automática el vencimiento de los plazos de verificación en lo que respecta a la conservación de los datos que hayan introducido.
Artículo 75: Cuando realicen esta verificación, las unidades a que se refiere la tercera y cuarta frases del artículo 74 podrán optar por conservar los datos hasta la siguiente verificación, que tendrá lugar tras otro período de tres años, si así lo requiere el cumplimiento de las funciones de FAMCOSUR. De no tomarse tal decisión de prolongación, los datos se suprimirán automáticamente.
Artículo 76: Cuando un Estado miembro suprima en sus ficheros nacionales datos transmitidos a FAMCOSUR que esta conserve en los demás ficheros, deberá informar de ello a FAMCOSUR. En tal caso FAMCOSUR suprimirá los datos, a no ser que estos sigan revistiendo interés para FAMCOSUR debido a información que obre en su poder y que no posea el Estado miembro transmisor. FAMCOSUR comunicará al Estado miembro en cuestión la prolongación del almacenamiento de dichos datos.
Artículo 77: No se procederá a la supresión cuando esta pueda perjudicar a intereses dignos de protección de la persona de que se trate. En tal caso los datos solo podrán utilizarse con el consentimiento de esta.
Acceso a datos de otros sistemas de información
Artículo 78: Si FAMCOSUR, en virtud de instrumentos jurídicos del Mercado Común del Sur, nacionales o internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática otros sistemas de información, podrá extraer de esta forma datos personales siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
Relaciones con terceros Estados y organizaciones
Artículo 79: En la medida en que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, FAMCOSUR también podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con:
a) terceros Estados;
b) organizaciones tales como:
i) organizaciones internacionales y sus organismos subordinados de Derecho público,
ii) otros organismos de Derecho público creados por, o basados en, un acuerdo entre dos o más Estados, y
iii) la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
Artículo 80: FAMCOSUR podrá celebrar acuerdos con las entidades mencionadas en el artículo 79 que estén incluidas en la lista contemplada por el artículo 97, inciso A, los acuerdos podrán referirse al intercambio de información operativa, estratégica y técnica, incluidos los datos personales y la información clasificada, siempre que se transmitan a través de un punto de contacto designado que figure en el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 84. La celebración de tales acuerdos requerirá la aprobación previa del Consejo del Mercado Común , tras consultar al consejo de administración y, por lo que se refiere al intercambio de datos personales, una vez recabado el dictamen de la Autoridad común de control a través del consejo de administración.
Artículo 81: Antes de la entrada en vigor de los acuerdos mencionados en el artículo 80, FAMCOSUR podrá recibir directamente información, incluidos los datos personales y la información clasificada, en la medida en que ello sea necesario para el legítimo ejercicio de sus funciones.
Artículo 82: Antes de la entrada en vigor de los acuerdos mencionados en el artículo 80, y en las condiciones establecidas en el artículo 88, FAMCOSUR podrá transmitir directamente información, excluidos los datos personales y la información clasificada, a las entidades a que se refiere el artículo 80, en la medida en que ello sea necesario para el legítimo ejercicio de las funciones de la entidad receptora.
Artículo 83: En las condiciones establecidas en el artículo 88, FAMCOSUR podrá transmitir directamente información, excluidos los datos personales y la información clasificada, a las entidades mencionadas en el artículo 79 en la medida en que ello sea estrictamente necesario en casos particulares a efectos de prevención y lucha contra las infracciones penales en el ámbito de competencias de FAMCOSUR.
Artículo 84: En las condiciones establecidas en el artículo 88, FAMCOSUR podrá transmitir a las entidades mencionadas en el artículo 79 del presente artículo:
a) datos personales e información clasificada cuando sea necesario en casos particulares a efectos de prevención y lucha contra las infracciones penales en el ámbito de competencias de FAMCOSUR, y
b) datos personales cuando FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo, tal como se contempla en el artículo 80, con la entidad de que se trate, que permita la transmisión de tales datos sobre la base de una evaluación de la existencia de un nivel adecuado de protección de datos por parte de dicha entidad.
Artículo 85: La transmisión por parte de FAMCOSUR de información clasificada a las entidades contempladas por el artículo 79 solo estará permitida en la medida en que exista un acuerdo en materia de confidencialidad entre FAMCOSUR y la entidad receptora.
Artículo 86: No obstante lo dispuesto en los artículos 83 y 84 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 , FAMCOSUR podrá transmitir datos personales e información clasificada que obre en su poder a las entidades contempladas en el artículo 79 cuando el director considere que la transmisión de dichos datos es absolutamente necesaria para proteger los intereses esenciales de los Estados miembros interesados en el marco de los objetivos de FAMCOSUR, o con el fin de prevenir un peligro inminente asociado a delitos o actos terroristas. El director considerará en todo caso el nivel de protección de datos aplicable al organismo en cuestión, con objeto de ponderar dicho nivel de protección con el fin mencionado. El director comunicará lo antes posible al consejo de administración y a la autoridad común de control su decisión y la base de evaluación del carácter adecuado del nivel de protección de datos ofrecido por las entidades de que se trata.
Artículo 87: Previamente a la transmisión de datos personales en aplicación del artículo 86, el director evaluará el carácter adecuado del nivel de protección de datos que ofrezcan las entidades de que se trata, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran en la transmisión de datos personales, y en particular:
a) la naturaleza de los datos;
b) su finalidad;
c) la duración del tratamiento previsto;
d) las disposiciones generales o específicas aplicables a la entidad;
e) si la entidad ha aceptado o no determinadas condiciones impuestas por FAMCOSUR en relación con los datos.
Transmisión de datos
Artículo 88: Si los datos de que se trate han sido transmitidos a FAMCOSUR por un Estado miembro, FAMCOSUR solo podrá transmitirlos a las entidades contempladas por el artículo 79 únicamente con el acuerdo de ese Estado miembro. A tal fin, el Estado miembro interesado podrá manifestar su acuerdo previo, en término general o supeditado a determinadas condiciones, revocable en todo momento.
Si los datos no han sido transmitidos por un Estado miembro, FAMCOSUR se cerciorará de que el hecho de transmitirlos:
a) no pone en peligro el correcto cumplimiento de las funciones que son competencia de un Estado miembro;
b) no amenaza el orden y la seguridad públicos de un Estado miembro ni perjudica de forma alguna los intereses de este último.
Artículo 89: La responsabilidad de que la transmisión de los datos sea lícita recaerá en FAMCOSUR. FAMCOSUR deberá dejar constancia de todas las transmisiones realizadas en virtud del presente artículo y de los motivos que las justifican. La transmisión solo se realizará si el destinatario se compromete a utilizar los datos únicamente para el fin que ha motivado la transmisión.
Información procedente de entidades privadas y por particulares
Artículo 90: A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) "entidades privadas": las entidades y organismos establecidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de un tercer Estado, en particular, empresas, asociaciones empresariales, organizaciones sin ánimo lucrativo y demás personas jurídicas de derecho privado que no entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 79;
b) "particulares": todas las personas físicas.
Artículo 91: En la medida en que sea necesario para el legítimo ejercicio de sus funciones, FAMCOSUR podrá tratar información, incluidos los datos personales, procedentes de entidades privadas en las condiciones establecidas en el apartado artículo 92.
Artículo 92: Los datos personales procedentes de entidades privadas podrán ser tratados por FAMCOSUR en las siguientes condiciones:
a) los datos personales procedentes de entidades privadas que hayan sido creadas con arreglo al Derecho de un Estado miembro solo podrán ser tratados por FAMCOSUR si han sido transmitidos a través de la unidad nacional de dicho Estado miembro con arreglo al Derecho nacional. FAMCOSUR no podrá ponerse en contacto directo con entidades privadas de los Estados miembros con el fin de recabar información;
b) los datos personales procedentes de entidades privadas que hayan sido creadas con arreglo al Derecho de un tercer Estado con el cual FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo de cooperación, que permita el intercambio de datos personales, solo podrán transmitirse a FAMCOSUR a través del punto de contacto de dicho Estado, designado mediante el acuerdo de cooperación en vigor y con arreglo a dicho acuerdo;
c) los datos personales procedentes de entidades privadas que hayan sido creadas con arreglo al Derecho de un tercer Estado con el cual FAMCOSUR no haya celebrado un acuerdo de cooperación que permita el intercambio de datos personales solo podrán ser tratados por FAMCOSUR si:
i) la entidad privada está incluida en la lista contemplada por el artículo 92
ii) FAMCOSUR y la entidad privada han celebrado un memorando de acuerdo en materia de transmisión de información, incluidos los datos personales, que confirme la licitud de la recopilación y la transmisión de los datos personales por parte de las entidades privadas y precise que los datos personales transmitidos solo podrán utilizarse para el legítimo ejercicio de las funciones de FAMCOSUR. La celebración de dicho memorando de acuerdo requerirá la aprobación previa del consejo de administración, que recabará el dictamen previo de la autoridad común de control.
Si los datos transmitidos afectan a los intereses de un Estado miembro, FAMCOSUR informará inmediatamente a la unidad nacional del Estado miembro de que se trate.
Artículo 93: Además de tratar datos procedentes de entidades privadas de conformidad con el artículo 92, FAMCOSUR podrá recabar directamente y tratar datos, incluidos los datos personales, procedentes de fuentes disponibles al público, tales como datos públicos y procedentes de medios de comunicación y de proveedores comerciales de información, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión en materia de protección de datos. FAMCOSUR transmitirá toda la información pertinente a las unidades nacionales.
Artículo 94: FAMCOSUR podrá tratar la información, incluidos los datos personales, procedente de entidades privadas siempre y cuando la haya recibido a través de la unidad nacional de conformidad con el Derecho nacional o a través de un punto de contacto de un tercer Estado con el cual FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo de cooperación. Si FAMCOSUR recibe información, incluidos los datos personales, de un particular con residencia en un tercer Estado con el cual FAMCOSUR no tenga un acuerdo de cooperación, FAMCOSUR solo podrá transmitirla al Estado miembro o al tercer Estado de que se trate con el que FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo de cooperación de conformidad FAMCOSUR no podrá ponerse en contacto directo con particulares con el fin de recabar información.
Artículo 95: Los datos personales transmitidos o recabados por FAMCOSUR en virtud del artículo 92, inciso c), del presente artículo, solo podrán tratarse a los efectos de su inclusión en el sistema de información de FAMCOSUR mencionado en el apartado de descripción del Sistema de Información de FAMCOSUR y en los ficheros de trabajo de análisis mencionados, o en otros sistemas de tratamiento de datos personales establecidos de conformidad con el tratamiento de la información, con la condición de que dichos datos estén relacionados con otros datos ya introducidos en alguno de los sistemas anteriormente mencionados o de que dichos datos estén relacionados con una consulta anterior realizada por una unidad nacional a alguno de dichos sistemas.
La propia FAMCOSUR será responsable de los datos que trate y que le hayan sido transmitidos.
Artículo 96: El director presentará un informe general al Consejo del Mercado Común sobre la aplicación del presente artículo dos años después del inicio de la aplicación de la presente Decisión.
Normas de desarrollo que rigen las relaciones de FAMCOSUR
Artículo 97: El Consejo del Mercado Común, por mayoría cualificada y previa consulta del Parlamento:
a) determinará la lista de terceros Estados y organizaciones contemplada con los que FAMCOSUR celebrará acuerdos. El consejo de administración elaborará la lista y, cuando sea necesario, la modificará, y
b) adoptará las normas de desarrollo que regirán las relaciones de FAMCOSUR con las entidades mencionadas en el artículo79, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada. El consejo de administración elaborará las normas de desarrollo, previo dictamen de la autoridad común de control.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS DATOS
Responsable de la protección de datos
Artículo 98: El Consejo de Administración nombrará, a propuesta del director, un responsable de la protección de datos, que será un miembro del personal. En el desempeño de sus funciones, dicho responsable actuará con independencia.
Artículo 99: El responsable de la protección de datos tendrá, en particular, las funciones siguientes:
a) garantizar, de manera independiente, la legalidad y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión en lo que respecta al tratamiento de datos personales, incluido el tratamiento de datos personales relativos al personal de FAMCOSUR;
b) asegurarse de que se lleve un registro escrito de la transmisión y recepción de datos personales, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión;
c) garantizar que las personas a que se refieran los datos sean informadas, cuando así lo soliciten, de sus derechos con arreglo a la presente Decisión;
d) cooperar con el personal de FAMCOSUR responsable de los procedimientos, la formación y el asesoramiento en materia de tratamiento de datos;
e) cooperar con la autoridad común de control;
f) elaborar un informe anual y transmitirlo al consejo de administración y a la autoridad común de control.
Artículo 100: En el ejercicio de sus funciones, el responsable de la protección de datos tendrá acceso a todos los datos tratados por FAMCOSUR y a todos sus locales.
Artículo 101: Si el responsable de la protección de datos considera que no se han cumplido las disposiciones de la presente Decisión relativas al tratamiento de datos personales, informará de ello al director y le pedirá que resuelva el problema en un plazo determinado.
Si el director no resuelve el problema en el plazo fijado, el responsable de la protección de datos informará al Consejo de Administración , con el que acordará un plazo específico para una respuesta.
Artículo 102: El consejo de administración adoptará normas de desarrollo complementarias referentes al responsable de la protección de datos. Las normas de desarrollo se referirán, en particular, a la selección y destitución, funciones, deberes y atribuciones y salvaguardias de la independencia del responsable de la protección de datos.
Responsabilidad en materia de protección de datos
Artículo 103: De los datos que trate FAMCOSUR, en particular de la licitud de su recogida y de su transmisión a FAMCOSUR, así como de su introducción, del carácter exacto y actualizado de dichos datos y del control de los plazos de conservación, responderá:
a) el Estado miembro que los haya introducido o transmitido;
b) FAMCOSUR, en lo que se refiere a los datos transmitidos por terceros a FAMCOSUR, incluidos los datos transmitidos por particulares, y a los datos trasmitidos a través del punto de contacto de un tercer Estado con el que FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo de cooperación, así como a los datos que resulten de los análisis efectuados por FAMCOSUR.
Artículo 104: Los datos que se hayan transmitido a FAMCOSUR pero todavía no se hayan introducido en uno de los ficheros de datos de FAMCOSUR permanecerán bajo la responsabilidad, por lo que respecta a su protección, de la parte que los haya transmitido. Sin embargo, FAMCOSUR será responsable de garantizar la seguridad hasta que tales datos se hayan introducido en un fichero de datos, en el sentido de que solo podrán ser consultados por los miembros del personal de FAMCOSUR autorizados con el fin de determinar si pueden ser tratados en FAMCOSUR, o por los agentes autorizados de la parte que haya suministrado los datos. Si FAMCOSUR, después de realizar una valoración, tiene razones para concluir que los datos suministrados son inexactos o no están actualizados, informará de ello a la parte que los haya suministrado.
Artículo 105: Además, sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Decisión, FAMCOSUR será responsable de todos los datos que sean tratados por sus servicios.
Artículo 106: Si FAMCOSUR tuviera pruebas de que los datos introducidos en uno de los sistemas contemplados en el capítulo II contienen errores de hecho o han sido almacenados ilícitamente, informará de ello al Estado miembro o tercero implicado.
Artículo 107: FAMCOSUR almacenará los datos de manera que pueda determinarse qué Estado miembro o que parte los ha transmitido o si son fruto de un análisis realizado por FAMCOSUR.
Derecho de acceso del interesado
Artículo 108: Toda persona tendrá derecho, a intervalos razonables y en las condiciones establecidas en el presente artículo, a obtener información sobre si FAMCOSUR está tratando o no datos personales que se refieran a su persona, a que se le comuniquen dichos datos en una forma inteligible y a que se comprueben.
Artículo 109: Cualquier persona que desee ejercer los derechos que le confiere el presente artículo podrá presentar, sin costes excesivos, una solicitud a tal efecto en el Estado miembro de su elección, ante la autoridad designada a tal efecto en dicho Estado miembro. Dicha autoridad remitirá la petición a FAMCOSUR sin demora, y en todo caso en el plazo de un mes desde su recepción.
Artículo 110: FAMCOSUR responderá a la solicitud sin retrasos indebidos y en todo caso en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la haya recibido de conformidad con el presente artículo.
Artículo 111: FAMCOSUR consultará a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados antes de decidir sobre su respuesta a una petición con arreglo al artículo 108. La decisión sobre el acceso a los datos estará supeditada a una estrecha cooperación entre FAMCOSUR y los Estados miembros directamente afectados por la comunicación de dichos datos. En cualquier caso, cuando un Estado miembro se oponga a la respuesta propuesta por FAMCOSUR, notificará a FAMCOSUR los motivos de su oposición.
Artículo 112: El acceso a la información en respuesta a una petición con arreglo al artículo 108 se denegará cuando dicha denegación sea necesaria:
a) para que FAMCOSUR pueda cumplir adecuadamente sus funciones;
b) para proteger la seguridad de los Estados miembros y el orden público o para combatir la delincuencia;
c) para garantizar que no se ponga en peligro una investigación nacional;
d) para proteger los derechos y libertades de terceros.
Al evaluar la aplicabilidad de una excepción, deberán tenerse en cuenta los intereses de la persona de que se trate.
Artículo 113: Si se denegara el acceso a la información en respuesta a una petición efectuada de conformidad con el artículo 108, FAMCOSUR notificará a la persona de que se trate que ha efectuado las verificaciones, sin darle indicaciones que pudieran revelarle si FAMCOSUR está tratando o no datos sobre su persona.
Artículo 114: Cualquier persona tendrá derecho a solicitar a la autoridad común de control, a intervalos razonables, que compruebe que el almacenamiento, la recogida, el tratamiento y el uso de los datos relativos a su persona por parte de FAMCOSUR se han realizado de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión en relación con el tratamiento de datos personales. La autoridad común de control notificará al interesado que se han efectuado las verificaciones, sin darle indicaciones que puedan revelarle si FAMCOSUR está tratando o no datos sobre su persona.
Derecho del interesado a la rectificación y supresión de datos
Artículo 115: Cualquier persona tendrá derecho a pedir a FAMCOSUR que rectifique o suprima datos incorrectos referentes a ella. Si se advirtiese que datos almacenados por FAMCOSUR, tanto si han sido transmitidos por terceros como si resultan de su actividad de análisis, contienen errores o que su introducción o almacenamiento incumplen a la presente Decisión, FAMCOSUR deberá rectificarlos o suprimirlos.
Artículo 116: Si los datos que contienen errores o que se han tratado incumpliendo las disposiciones de la presente Decisión han sido transmitidos directamente a FAMCOSUR por un Estado miembro, este último deberá rectificarlos o suprimirlos de acuerdo con FAMCOSUR.
Artículo 117: Si los datos que contienen errores han sido transmitidos por cualquier otro medio apropiado, o si los errores que afectan a los datos suministrados por los Estados miembros se deben a una transmisión indebida o incumpliendo las disposiciones de la presente Decisión, o bien a que FAMCOSUR los ha introducido, procesado o almacenado de manera indebida o incumpliendo las disposiciones de la presente Decisión, FAMCOSUR deberá rectificarlos o suprimirlos de acuerdo con los Estados miembros afectados.
Artículo 118: En los casos contemplados en los artículos 115, 116, 117 , se informará inmediatamente a los Estados miembros o terceros que hayan recibido los datos. Estos últimos deberán proceder asimismo a la rectificación o supresión de dichos datos. Cuando no sea posible suprimir los datos, estos se bloquearán para evitar cualquier tratamiento posterior.
Artículo 119: FAMCOSUR informará al solicitante por escrito, sin retrasos injustificados y, en todo caso, en el plazo de tres meses, de que los datos referentes a su persona han sido rectificados o suprimidos.
Recursos
Artículo 120: Al responder a una solicitud de verificación o de acceso a los datos, o de rectificación o supresión de datos, FAMCOSUR informará al solicitante de que puede interponer un recurso ante la autoridad común de control si no está satisfecho con la decisión adoptada. El solicitante podrá recurrir también a la autoridad común de control si no se ha respondido a su solicitud.
Artículo 121: Si el solicitante interpone un recurso ante la autoridad común de control, la instrucción del recurso corresponderá a dicha autoridad.
Artículo 122: Cuando el recurso se refiera una decisión de las contempladas en el apartado de Derecho del interesado y en el Derecho del interesado a la rectificación y supresión de datos , la autoridad común de control consultará a las autoridades nacionales de control o al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro del que procedan los datos o del Estado miembro directamente afectado. La decisión de la autoridad común de control, que podrá consistir en la negativa a comunicar información alguna, será tomada en estrecha cooperación con la autoridad nacional de control o el órgano jurisdiccional competente.
Artículo 123: Si el recurso atañe al acceso a los datos introducidos por FAMCOSUR en el sistema de información de FAMCOSUR, a los datos almacenados en los ficheros de trabajo de análisis o en cualquier otro sistema establecido por FAMCOSUR para el tratamiento de datos personales, y persiste la oposición de FAMCOSUR, la autoridad común de control, tras haber escuchado los argumentos de FAMCOSUR y del Estado o Estados miembros solo podrá desoír esa oposición cuando así lo acuerden sus miembros por mayoría de dos tercios. De no reunirse esa mayoría, la autoridad común de control notificará la denegación al solicitante, sin darle indicaciones que puedan revelarle la existencia de datos sobre su persona.
Artículo 124: Si el recurso atañe a la verificación de los datos introducidos por un Estado miembro en el sistema de información de FAMCOSUR, o a los datos almacenados en los ficheros de trabajo de análisis o en cualquier otro sistema establecido por FAMCOSUR para el tratamiento de datos personales, la autoridad común de control se cerciorará de que las verificaciones necesarias se hayan efectuado correctamente, en estrecha cooperación con la autoridad nacional de control del Estado miembro que haya introducido los datos. La autoridad común de control notificará al solicitante que se han efectuado las verificaciones, sin darle indicaciones que puedan revelarle la existencia de datos sobre su persona.
Artículo 125: Si el recurso atañe a la verificación de los datos introducidos por FAMCOSUR en el sistema de información de FAMCOSUR, o a los datos almacenados en los ficheros de trabajo de análisis o en cualquier otro sistema establecido por FAMCOSUR para el tratamiento de datos, la autoridad común de control se cerciorará de que FAMCOSUR haya llevado a cabo las verificaciones necesarias. La autoridad común de control notificará al solicitante que se han efectuado las verificaciones, sin darle indicaciones que puedan revelarle la existencia de datos sobre su persona.
Autoridad nacional de control
Artículo 126: Cada Estado miembro designará una autoridad nacional de control cuya tarea consistirá en vigilar, de manera independiente y con arreglo a la legislación nacional, la licitud de la introducción, la consulta de datos y todo tipo de transmisión de datos personales a FAMCOSUR por parte del Estado miembro de que se trate, y en verificar que no se vulneran los derechos de las personas a las que se refieren los datos. A tal efecto, la autoridad nacional de control tendrá acceso, en las instalaciones de las unidades nacionales o de los funcionarios de enlace y según los procedimientos nacionales aplicables, a los datos introducidos por el Estado miembro en el sistema de información de FAMCOSUR o en cualquier otro sistema establecido por FAMCOSUR para el tratamiento de datos personales.
Para ejercer esta función de control, las autoridades nacionales de control tendrán acceso a las oficinas y a los documentos de sus respectivos funcionarios de enlace en FAMCOSUR.
Las autoridades nacionales de control vigilarán asimismo, de acuerdo con los procedimientos nacionales aplicables, las actividades de las unidades nacionales y de los funcionarios de enlace, en la medida en que dichas actividades guarden relación con la protección de datos personales. También informarán a la autoridad común de control de las acciones que emprendan respecto de FAMCOSUR.
Artículo 127: Cualquier persona tendrá derecho a solicitar a la autoridad nacional de control que se cerciore de la licitud de la introducción y la transmisión de sus datos personales a FAMCOSUR, en cualquiera de sus formas, y de la consulta de los datos por parte del Estado miembro de que se trate.
Este derecho se ejercerá con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en el que se presente la solicitud.
Autoridad común de control
Artículo 128: Se establecerá una autoridad común de control independiente cuyo cometido será vigilar la actividad de FAMCOSUR, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión, con el objeto de garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos de que dispongan los servicios de FAMCOSUR no vulneren los derechos de las personas. La autoridad común de control controlará además la licitud de la transmisión de datos que procedan de FAMCOSUR. Integrarán la autoridad común de control como máximo dos miembros o representantes, en su caso asistidos por suplentes, de cada una de las autoridades nacionales de control independientes, que deberán tener las aptitudes necesarias, y que serán nombrados por cada Estado miembro por períodos de cinco años. Cada delegación dispondrá de un voto.
La autoridad común de control elegirá como presidente a uno de sus miembros.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la autoridad común de control no recibirán instrucciones de ninguna autoridad.
Artículo 129: FAMCOSUR asistirá a la autoridad común de control en el cumplimiento de sus funciones. En particular deberá:
a) facilitar información a la autoridad común de control en respuesta a sus solicitudes, y darle acceso a todos los expedientes y documentos y acceso a los datos almacenados;
b) permitir a la autoridad común de control acceso libre en todo momento a todos sus locales;
c) dar cumplimiento a las decisiones que tome la autoridad común de control en relación con los recursos.
Artículo 130: La autoridad común de control será competente para analizar las dificultades de aplicación e interpretación que pudiera plantear la actividad de FAMCOSUR en relación con el tratamiento y la utilización de datos personales, para estudiar los posibles problemas en relación con el control independiente efectuado por las autoridades nacionales de control de los Estados miembros o con el ejercicio del derecho de acceso y para elaborar propuestas armonizadas con miras a hallar soluciones comunes a los problemas existentes.
Artículo 131: Si la autoridad común de control comprobase que no se han respetado las disposiciones de la presente Decisión en el almacenamiento, tratamiento o utilización de datos personales, dirigirá todas las observaciones que considere oportunas al director y solicitará una respuesta en el plazo que ella fije. El director mantendrá al corriente al consejo de administración de todo el procedimiento. En caso de dificultades, la autoridad común de control se dirigirá al consejo de administración.
Artículo 132: Para el cumplimiento de sus funciones y para contribuir a mejorar la coherencia de la aplicación de las normas y procedimientos del tratamiento de datos, la autoridad común de control cooperará en la medida necesaria con otras autoridades de supervisión.
Artículo 133: La autoridad común de control elaborará informes de actividad a intervalos regulares. Estos informes se transmitirán al Consejo del Mercado Común. El consejo de administración podrá formular comentarios, que se adjuntarán al informe.
La autoridad común de control decidirá si procede o no publicar su informe de actividad y, en caso afirmativo, decidirá las condiciones de dicha publicación.
Artículo 134: La autoridad común de control adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de sus miembros y lo presentará al Consejo para su aprobación. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.
Artículo 135: La autoridad común de control creará en su seno un comité integrado por un representante cualificado de cada Estado miembro, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto. Este comité se encargará de examinar los recursos contemplados en el artículo120, 121, 122, 123, 124, 125, para lo cual podrá utilizar todos los medios pertinentes. Si las partes lo solicitan, comparecerán ante el comité, asistidas por sus asesores si lo desean. Las decisiones adoptadas en este marco serán definitivas para todas las partes afectadas.
Artículo 136: La autoridad común de control podrá crear, además, una o varias comisiones además de a las que se refiere el artículo 135.
Artículo 137: La autoridad común de control será consultada sobre la parte del proyecto de presupuesto de FAMCOSUR que le afecta. Su dictamen se adjuntará al proyecto de presupuesto de que se trate.
Artículo 138: La autoridad común de control estará asistida por una secretaría cuyas tareas se definirán en el reglamento interno.
Seguridad de los datos
Artículo 139: FAMCOSUR deberá tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias para la ejecución de la presente Decisión. Una medida solo se considerará necesaria si su coste guarda proporción con el objetivo de protección perseguido.
Artículo 140: Cada uno de los Estados miembros y FAMCOSUR adoptarán, con miras al tratamiento automatizado de datos en FAMCOSUR, las medidas adecuadas para:
a) impedir que personas no autorizadas accedan a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos personales (control de entrada a las instalaciones);
b) impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados por personas no autorizadas (control de los soportes de datos);
c) impedir que se introduzcan datos sin autorización en los ficheros, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización datos personales almacenados (control del almacenamiento);
d) impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de la utilización);
e) garantizar que las personas autorizadas para utilizar un sistema de tratamiento automatizado de datos solo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia (control del acceso);
f) garantizar que pueda verificarse y determinarse a qué órganos pueden transmitirse o se han transmitido datos personales utilizando instalaciones de transmisión de datos (control de la transmisión);
g) garantizar que pueda comprobarse y determinarse qué datos personales se han introducido en los sistemas de tratamiento automatizado de datos, en qué momento y por quién (control de la introducción);
h) impedir que, en el momento de la transmisión de datos personales y durante el transporte de soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control del transporte);
i) garantizar que los sistemas utilizados puedan repararse rápidamente en caso de avería (restablecimiento);
j) garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento se señalen de forma inmediata (fiabilidad), y que los datos almacenados no se falseen por defectos de funcionamiento del sistema (autenticidad).
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN
Órganos de FAMCOSUR
Los órganos de FAMCOSUR serán:
a) el consejo de administración;
b) el director.
Consejo de administración
Artículo 141: El consejo de administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. Cada miembro del consejo de administración dispondrá de un voto. Cada miembro del consejo de administración podrá estar representado por un miembro suplente que, en caso de ausencia del miembro titular, podrá ejercer su derecho de voto.
Artículo 142: El grupo de tres Estados miembros que hayan preparado conjuntamente el programa del Consejo para 18 meses seleccionará dentro del grupo al presidente y al vicepresidente del consejo de administración. Estos ejercerán sus funciones durante el período de 18 meses correspondiente al programa del Consejo. Durante este período, el presidente dejará de actuar como representante de su Estado miembro en el consejo de administración. Cuando el presidente no pueda atender a sus funciones, el vicepresidente lo sustituirá de oficio.
Artículo 143: El presidente será responsable del buen funcionamiento del consejo de administración en el marco de los objetivos contemplados en artículo 49, velará por que se preste especial atención a las cuestiones estratégicas y a las funciones principales de FAMCOSUR.
Artículo 144: El presidente contará con la ayuda de la secretaría del consejo de administración. En particular, la secretaría:
a) participará, de forma estrecha y permanente, en la organización, la coordinación y el control de la coherencia de los trabajos del consejo de administración. Bajo la responsabilidad y las orientaciones del presidente, ayudará a este a la hora de hallar soluciones;
b) dará al consejo de administración el apoyo administrativo necesario para que pueda llevar a cabo sus funciones.
Artículo 145: El director participará en las reuniones del consejo de administración, sin derecho de voto.
Artículo 146: Los miembros del consejo de administración, o sus suplentes, y el director podrán estar acompañados por expertos.
Artículo 147: El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año.
Artículo 148: El consejo de administración se pronunciará por mayoría de dos tercios de sus miembros, a menos que la presente Decisión disponga otra cosa.
Artículo 149: El consejo de administración:
a) adoptará para FAMCOSUR una estrategia que incluya índices de referencia destinados a determinar si se han alcanzado los objetivos fijados;
b) supervisará el desempeño de las funciones del director, incluida la ejecución de las decisiones del consejo de administración;
c) adoptará decisiones o normas de desarrollo de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión;
d) adoptará las normas de desarrollo aplicables al personal de FAMCOSUR, a propuesta del director y previo acuerdo de la Comisión;
f) organizará la función de auditoría interna y designará a su personal de auditoría, que serán miembros del personal de FAMCOSUR. Las normas de desarrollo complementarias relativas a la función de auditoría interna serán adoptadas por el consejo de administración. Las normas de desarrollo se referirán, en particular, a la selección y destitución, funciones, deberes, atribuciones y salvaguardias de la independencia de la función. El personal adscrito a la función de auditoría interna solo responderá ante el consejo de administración y tendrá acceso a toda la documentación necesaria para el ejercicio de dicha función;
g) establecerá una lista de al menos tres candidatos para los puestos de director y de directores adjuntos, que se presentará al Consejo;
h) será responsable de la realización de las demás tareas que le encargue el Consejo, en particular en el marco de las disposiciones de aplicación de la presente Decisión;
i) establecerá su reglamento interno, incluidas las disposiciones relativas a la independencia de la secretaría.
Artículo 150: El consejo de administración adoptará cada año:
a) el proyecto de previsiones de gastos e ingresos, incluido el proyecto de plantilla de personal, que debe presentarse a la Comisión, y el presupuesto definitivo;
b) un programa de trabajo para las actividades futuras de FAMCOSUR que tenga en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las incidencias en el presupuesto y la plantilla de FAMCOSUR, previo dictamen de la Comisión;
c) un informe general sobre las actividades de FAMCOSUR durante el año transcurrido, que incluya los resultados obtenidos en cuanto a las prioridades fijadas por el Consejo.
Estos documentos se presentarán al Consejo del Mercado Común para su aprobación. El Consejo los enviará al Parlamento del Mercado Común con carácter informativo.
Artículo 151: En un plazo máximo de cuatro años a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión, y posteriormente cada cuatro años, el consejo de administración encargará una evaluación externa independiente de la aplicación de la presente Decisión y de las actividades llevadas a cabo por FAMCOSUR.
El consejo de administración establecerá un mandato específico a tal efecto.
El informe de la evaluación se remitirá al Parlamento Europeo, y al Consejo del Mercado común.
Artículo 152: El consejo de administración podrá decidir establecer grupos de trabajo. Las normas de creación y funcionamiento de los grupos de trabajo se establecerán en el reglamento interno del consejo de administración.
Director
Artículo 154: La dirección de FAMCOSUR estará a cargo de un director, que será nombrado por el Consejo del Mercado común por mayoría cualificada, a partir de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años. El Consejo, a propuesta del consejo de administración, que habrá evaluado la gestión del director, podrá renovar una vez más su mandato por un período no superior a cuatro años.
Artículo 155: El director estará asistido por tres directores adjuntos, que serán nombrados por el procedimiento que se contempla en el artículo 154 para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el director.
Artículo 156: El consejo de administración establecerá normas relativas a la selección de candidatos al puesto de director o director adjunto incluida la renovación de su mandato. Estas normas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.
Artículo 157: El director será responsable:
a) de la ejecución de las tareas que competen a FAMCOSUR;
b) de la administración ordinaria;
c) de ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 156, por lo que se refiere al personal y a los directores adjuntos.
d) de preparar y ejecutar las decisiones del consejo de administración y de atender a las peticiones de este;
e) de ayudar al presidente del consejo de administración a preparar las reuniones del consejo de administración;
f) de la elaboración de las previsiones de gastos e ingresos, incluido el proyecto de plantilla de personal, y del proyecto de programa de trabajo;
g) de la preparación del informe a que se refiere el artículo 150 inciso c)
h) de la ejecución del presupuesto de FAMCOSUR;
i) de informar regularmente al consejo de administración sobre la instrumentación de las prioridades definidas por el Consejo y sobre las relaciones exteriores de FAMCOSUR;
j) de establecer y aplicar, cooperando con el consejo de administración, un procedimiento eficaz y eficiente de seguimiento y evaluación de los resultados de FAMCOSUR en relación con los objetivos fijados. El director informará regularmente al consejo de administración de los resultados de este seguimiento;
k) de todas las demás tareas que encomiende al director la presente Decisión.
Artículo 158: El director rendirá cuentas de su gestión al consejo de administración.
Artículo 159: El director será el representante legal de FAMCOSUR.
Artículo 160: Oído el consejo de administración, el director y los directores adjuntos podrán ser destituidos por decisión del Consejo, que deberá adoptarse por mayoría cualificada. El consejo de administración establecerá las normas que deben aplicarse en estos casos. Estas normas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.
Personal
Artículo 161: El régimen de los funcionarios del MerCoSur se aplicará al director, a los directores adjuntos y al personal de FAMCOSUR contratado después de la fecha de aplicabilidad de la presente Decisión.
Artículo 162: El personal de FAMCOSUR estará formado por agentes temporales y/o contractuales. El consejo de administración de FAMCOSUR tendrá que dar su consentimiento cada año a los contratos de duración indefinida que se proponga otorgar el director. El consejo de administración decidirá cuáles de los puestos temporales previstos en la plantilla de personal podrán dotarse únicamente con personal procedente de las autoridades competentes de los Estados miembros. ´
Artículo163: Los Estados miembros podrán enviar a expertos nacionales en comisión de servicio a FAMCOSUR. El consejo de administración adoptará las disposiciones de aplicación necesarias a tal efecto.
CAPÍTULO VII
CONFIDENCIALIDAD
Confidencialidad
Artículo 164: FAMCOSUR y los Estados miembros garantizarán mediante medidas adecuadas la protección de las informaciones confidenciales que recopile FAMCOSURo se intercambien con esta en virtud de la presente Decisión. Para ello, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, previa consulta al Parlamento del Mercosur, una normativa pertinente sobre confidencialidad preparada por el consejo de administración. Estas normas incluirán disposiciones sobre los casos en que FAMCOSUR puede intercambiar información con terceros, con sujeción al requisito de confidencialidad.
Artículo 165: Cuando FAMCOSUR deba encomendar a una o varias personas una actividad delicada desde el punto de vista de la seguridad, los Estados miembros se comprometerán a llevar a cabo, a solicitud del director, las pesquisas de seguridad respecto de las personas de su nacionalidad con arreglo a sus normas nacionales y a prestarse asistencia mutuamente a este respecto. La autoridad que con arreglo a la normativa nacional sea competente para la investigación de seguridad solo comunicará a FAMCOSUR el resultado de dicha investigación, que tendrá efecto vinculante para FAMCOSUR.
Artículo 166: Los Estados miembros y FAMCOSUR solo podrán confiar el tratamiento de datos en los servicios de FAMCOSUR a personas especialmente preparadas para ello, y que hayan sido sometidas a un control de seguridad. El consejo de administración adoptará normas sobre el control de seguridad del personal de FAMCOSUR. El consejo de administración será regularmente informado por el director sobre el estado del control de seguridad del personal de FAMCOSUR.
Obligación de reserva y confidencialidad
Artículo 167: Los miembros del consejo de administración, el director, los directores adjuntos, los empleados de FAMCOSUR y los funcionarios de enlace se abstendrán de toda actividad y, en particular, de toda manifestación de opinión que pueda atentar contra la dignidad de FAMCOSUR o perjudicar sus actividades.
Artículo 168: Los miembros del consejo de administración, el director, los directores adjuntos, los empleados de FAMCOSUR y los funcionarios de enlace, así como todas las demás personas expresamente obligadas a mantener reserva o guardar el secreto, estarán obligados a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los hechos y asuntos de los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de su actividad, tanto frente a personas no facultadas como frente al público en general. Esta obligación no se aplicará a hechos y asuntos que no requieran el secreto. La obligación de reserva y de confidencialidad persistirá asimismo tras el cese en sus funciones, la expiración de su contrato de trabajo o el fin de su actividad. La obligación mencionada en la primera frase será notificada por FAMCOSUR y se señalarán las consecuencias penales de su incumplimiento; la notificación constará por escrito.
Artículo 169: Los miembros del consejo de administración, el director, los directores adjuntos, los empleados de FAMCOSUR y funcionarios de enlace, así como las personas sujetas a la obligación prevista en el artículo 168 no podrán, si no han sometido la cuestión al director o, en el caso del director, al consejo de administración, testimoniar ni hacer declaraciones en procedimientos judiciales ni extrajudiciales acerca de hechos de los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de su actividad.
El consejo de administración o el director, según el caso, se pondrán en contacto con la autoridad judicial o con cualquier otro órgano competente a fin de tomar las medidas necesarias, en función del Derecho nacional que se aplique al órgano de que se trate.
Dichas medidas podrán ir destinadas bien a que se definan las condiciones en que se prestará testimonio, con objeto de garantizar la confidencialidad de la información, bien, si el Derecho nacional lo permite, a denegar la comunicación referente a la información de que se trate cuando así lo exija la protección de intereses primordiales de FAMCOSUR o de un Estado miembro.
Si la legislación del Estado miembro reconoce el derecho a negarse a testificar, las personas cuyo testimonio se solicite deberán recibir la debida autorización para testificar. Corresponderá al director o, si es él quien debe prestar testimonio, al consejo de administración, dar esa autorización. Cuando un funcionario de enlace tenga que testificar acerca de información que haya obtenido de FAMCOSUR, esta autorización se concederá previo acuerdo del Estado miembro al que pertenezca dicho funcionario de enlace. Esta obligación de pedir autorización subsistirá asimismo después del cese en sus funciones, de la expiración de su contrato de trabajo o al término de su actividad.
Además, cuando el testimonio pueda incluir información y datos transmitidos por un Estado miembro o que claramente afecten a un Estado miembro, se deberá recabar el dictamen de dicho Estado miembro antes de dar la autorización.
Solo se podrá denegar la autorización para testificar cuando así lo requieran intereses superiores dignos de la protección de FAMCOSUR o de la del Estado o Estados miembros afectados.
Artículo 170: Cada Estado miembro considerará que el incumplimiento de la obligación de reserva o de guardar secreto constituye una violación de sus disposiciones legales sobre el respeto del secreto profesional o de sus disposiciones relativas a la protección de material clasificado.
Tomará las medidas necesarias para que dichas normas y disposiciones se apliquen asimismo a aquellos de sus propios agentes que, en el desempeño de su actividad, estén relacionados con FAMCOSUR.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
Presupuesto
Artículo 171: Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de FAMCOSUR consistirán en una subvención comunitaria consignada en el presupuesto general del MerCoSur a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
Artículo 172: Los gastos de FAMCOSUR incluirán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos.
Artículo 173: El director elaborará un proyecto de estado de previsiones de los ingresos y gastos de FAMCOSUR para el siguiente ejercicio presupuestario y lo enviará al consejo de administración junto con un proyecto de plantilla de personal. El proyecto de plantilla de personal, que indicará los puestos de carácter permanente o temporal y contendrá una referencia a los expertos nacionales destacados, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por FAMCOSUR para el ejercicio de que se trate.
Artículo 174: El presupuesto deberá estar equilibrado en ingresos y gastos.
Artículo 175: El consejo de administración adoptará el presupuesto de FAMCOSUR y la plantilla de personal. Estos serán definitivos tras la adopción definitiva del presupuesto general del Mercosur. En su caso, se ajustarán en consecuencia, mediante la adopción de un presupuesto revisado.
Artículo 176: El consejo de administración notificará a la Autoridad Presupuestaria lo antes posible su intención de realizar todo proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, y en particular los proyectos relacionados con bienes inmuebles, como el alquiler o la adquisición de edificios.
Ejecución y control del presupuesto
Artículo 177: El director ejecutará el presupuesto de FAMCOSUR.
Artículo 178: El contable de FAMCOSUR remitirá al contable de la Comisión de Administración, a más tardar tras el cierre de cada ejercicio, las cuentas provisionales, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio.
Artículo 179: A más tardar tras el cierre de cada ejercicio, el contable de la Comisión deberá presentar las cuentas provisionales de FAMCOSUR a la Comisión del Mercado Común del Sur, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Normas relativas al acceso a documentos de FAMCOSUR
Artículo 181: Sobre la base de una propuesta del director y a más tardar seis meses después de la fecha de aplicación de la presente Decisión, el consejo de administración adoptará normas relativas al acceso a documentos de FAMCOSUR.
Acuerdo de sede
Artículo 182: Las disposiciones necesarias sobre la instalación de FAMCOSUR en el Estado de la sede y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Estado de la sede de FAMCOSUR al director, los miembros del consejo de administración, los directores adjuntos, el personal de FAMCOSUR y los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre FAMCOSUR y Argentina, que se celebrará tras la aprobación del consejo de administración.
Privilegios e inmunidades
Artículo 183: El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades del Mercosur se aplicará a FAMCOSUR.
Artículo 184: Los Estados miembros acordarán que los funcionarios de enlace enviados en comisión de servicio por los otros Estados miembros, así como los miembros de sus familias, gocen de los privilegios e inmunidades necesarios para la correcta ejecución de las tareas de los funcionarios de enlace en FAMCOSUR.
Responsabilidad en caso de tratamiento ilícito o incorrecto de datos
Artículo 185: De conformidad con su Derecho nacional, cada Estado miembro responderá de cualquier perjuicio causado a las personas como consecuencia de datos que adolezcan de errores de derecho o de hecho almacenados o tratados por FAMCOSUR. La víctima solo podrá reclamar indemnización al Estado miembro en que se haya producido el hecho que originó el perjuicio y deberá acudir a los tribunales que sean competentes en virtud del Derecho nacional de ese Estado. Ningún Estado miembro podrá invocar el hecho de que otro Estado miembro o FAMCOSUR haya transmitido datos incorrectos para eludir la responsabilidad que le corresponda con arreglo a su Derecho nacional con respecto a una persona perjudicada.
Artículo 186: Si los datos que adolecen de errores de derecho o de hecho a que se refiere el artículo 185 resultan de una transmisión indebida o del incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Decisión por uno o varios Estados miembros o de un almacenamiento o tratamiento ilícito o incorrecto por FAMCOSUR, esta o el Estado o Estados miembros deberán reintegrar, previa solicitud, las cantidades abonadas a modo de indemnización con arreglo al artículo 185 , a no ser que el Estado miembro en cuyo territorio se haya cometido el hecho que causó el perjuicio haya utilizado los datos incumpliendo la presente Decisión.
Artículo 187: Cualquier desacuerdo entre dicho Estado miembro que haya pagado la compensación a que se refiere el artículo 185 y FAMCOSUR u otro Estado miembro relativo al principio o la cuantía del reintegro deberá someterse al consejo de administración, que resolverá el asunto por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Otros tipos de responsabilidad
Artículo 188: La responsabilidad contractual de FAMCOSUR se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate.
Artículo 189: En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, FAMCOSUR, independientemente de la responsabilidad prevista en los artículos 185, 186, 187, estará obligada a indemnizar los daños causados por sus órganos o su personal en el ejercicio de sus funciones, siempre que los daños puedan imputarse a aquellos, lo que no excluye la posibilidad de que se presenten otras solicitudes de indemnización previstas por la legislación de los Estados miembros.
Artículo 190: El perjudicado podrá exigir que FAMCOSUR se abstenga de realizar una acción o que la anule.
Responsabilidad ligada a la participación de FAMCOSUR en equipos conjuntos de investigación
Artículo 192: El Estado miembro en cuyo territorio causen daños y perjuicios los miembros del personal de FAMCOSUR que actúen en él para prestar asistencia a medidas operativas asumirá la reparación de los mismos en las condiciones aplicables a los daños y perjuicios causados por sus propios funcionarios.
Artículo 193: Salvo si el Estado miembro afectado acordara otra cosa, FAMCOSUR restituirá íntegramente los importes que se hubieren abonado a las víctimas o a sus derecho habientes por los daños y perjuicios a los que hace referencia el artículo 192. Los litigios entre dicho Estado miembro y FAMCOSUR sobre el principio o la cantidad del reembolso se presentarán ante el consejo de administración, que resolverá la cuestión.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0452-D-15