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PROYECTO DE TP


Expediente 6086-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA GESTION DEL "CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER".
Fecha: 10/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que informe sobre la gestión del Consejo Nacional de la Mujer, según se detalla a continuación:
1) Cuál es el estado de elaboración, implementación y monitoreo del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en cumplimiento del inciso a) del artículo 9 de la Ley 26.485.
2) Cuáles son las medidas creadas a fin de convocar y constituir el Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia en cumplimiento del inciso c) del artículo 9 de la Ley 26.485.
3) Cuáles son las acciones implementadas para promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia.
4) Cuáles son las iniciativas propuestas para generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia contra las mujeres.
5) Cuál es el estado de avance de los programas de asistencia técnica desarrollados para las distintas jurisdicciones destinadas a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención.
6) Cuál es el estado de avance de los programas de capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática de prevención y atención a las victimas de violencia de genero, a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas.
7) Cómo se está desarrollando la coordinación con los ámbitos legislativos de la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as.
8) Qué acciones se implemetaron para impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres.
9) Cuál el es el estado de avance en el diseño e implementación de Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia.
10) Qué iniciativas fueron impulsadas por el área para desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta; qué medidas fueron tomadas para asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias.
11) Qué medidas fueron tomadas por el área para coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios.
12) Cuál es el estado de avance en el diseño y publicación de la Guía de Servicios en materia de violencia contra las mujeres.
13) Cuál es el grado de implementación de la línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.
14) Cuáles son medidas realizadas para establecer y mantener el Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en materia de violencia contra las mujeres en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen, además del pedido del Consejo de inscripción de las propias organizaciones sociales.
15) Qué campañas de sensibilización y concientización se están realizando sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres.
16) Si se han celebrado convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de la Ley 26.485.
17) Si el área convocó y puso en funciones al Consejo Consultivo de organizaciones de la sociedad civil previsto en la Ley 26.485.
18) Cuáles son las medidas realizadas para promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas en materia de violencia contra las mujeres.
19) Cuáles son los mecanismos desarrollados para garantizar el acceso a los servicios de atención específica de violencia contra las mujeres para mujeres privadas de libertad.
20) Informar, del total del presupuesto asignado al Consejo Nacional de la Mujer para el Ejercicio 2009 qué monto se destinó para implementar políticas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, siendo que Consejo Nacional de la Mujer es la autoridad de aplicación de la Ley 26.485. Individualizar y desagregar al máximo grado de detalle posible, la ejecución presupuestaria En caso de no haber sido ejecutado todo el presupuesto asignado, indicar el nuevo destino de dichas partidas presupuestarias, y precisar cuales fueron las razones de tales subejecuciones.
21) Informar, del total de $ 6.638.066 asignados por el Proyecto Presupuesto Nacional (12-PE-09), para la Jurisdicción 20. Programa 17: Formulación e implementación de políticas públicas de la mujer. Unidad Ejecutora: Consejo Nacional de la Mujer, qué monto será destinado para implementar políticas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, siendo que Consejo Nacional de la Mujer es la autoridad de aplicación de la Ley 26.485.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo Nacional de la Mujer es la autoridad de aplicación de la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El 1 de abril de 2009 es promulgada de hecho la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada por el Congreso de la Nación el 11 de marzo de 2009.
Según se dispone en el Artículo 8º del Capítulo II de la citada norma, el organismo competente será el Consejo Nacional de la Mujer ( "será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley").
Para el próximo presupuesto se consigna (1) :
"El Consejo Nacional de la Mujer (CNM) tiene por objetivo la promoción de un nuevo contrato social, basado en la legitimación y propensión a la equidad de género con un sentido integral, abordando la resolución de los problemas y desventajas estructurales que afectan a las mujeres y sus familias a través de programas y proyectos sustantivos a ser desenvueltos en los diversos ámbitos ministeriales nacionales, provinciales y locales, derivando en el mejoramiento del ambiente y las condiciones de vida de la población en su conjunto. Asimismo, vela por el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - de rango constitucional- y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (aprobada por la Ley Nº 24.632).
Se pretende consolidar una efectiva federalización y descentralización de las acciones, entendidas como el reconocimiento de las autonomías provinciales, sus aportes y problemáticas específicas. Asimismo, se aspira a la articulación interinstitucional con el Ministerio de Desarrollo Social y otras áreas ministeriales para la programación de las acciones y el uso de los recursos desde un abordaje integral e integrado de la temática.
Para el cumplimiento de esta misión, las principales funciones del CNM son:
- Difundir y promocionar los derechos de las mujeres a través de la diseminación de la información y la derivación correspondientes.
- Diseñar, elaborar e implementar acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica, desarrollo de materiales didácticos y difusión sobre las temáticas específicas vinculadas a los derechos de las mujeres, la mujer y el trabajo, la violencia contra las mujeres, la mujer y la salud integral.
- Instrumentar el Plan de Acción Nacional para Erradicar la Violencia contra la Mujer, conducente al logro de objetivos en ese sentido, e instalar una red de oficinas de orientación.
- Implementar a nivel provincial -a través de convenios de cooperación con las Áreas Mujer Provinciales- el funcionamiento de las oficinas de orientación, derivación y seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres.
- Articular acciones con los diversos actores sociales a fin de viabilizar el desarrollo de ámbitos específicos de tratamiento de diversas temáticas en las Áreas Mujer Provinciales.
- Impulsar el fortalecimiento de las Áreas Mujer Provinciales, capacitando a los recursos humanos de las mismas en materia de derechos, violencia y trabajo, y dotándolos de las herramientas (capacitación y bienes de capital) para el desenvolvimiento de las acciones conducentes al mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres.
- Impulsar el fortalecimiento del Consejo Federal que nuclea a las Áreas Mujer Provinciales.
- Elaborar las investigaciones y encuestas necesarias para dar cuenta de las condiciones laborales y la ponderación del trabajo no remunerado, desarrollado mayoritariamente por las mujeres.
En este marco, los objetivos de política presupuestaria a alcanzar en 2010 son:
- Lograr una integración permanente con los organismos del nivel nacional, provincial y local y organizaciones de la sociedad civil, a través de diversas modalidades de institucionalización.
- Impulsar el fortalecimiento institucional del CNM y de las instancias de articulación del ámbito del Gobierno Nacional.
- Fortalecer las áreas provinciales y municipales vinculadas a la mujer, incluyendo asimismo a las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Promover la transversalidad y coordinación desde la perspectiva de género en el ámbito de las áreas ministeriales integrantes del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional.
- Disponer de información sistematizada relativa a los casos y el perfil de las mujeres víctimas de violencia. Contar asimismo con información confiable que pondere el aporte económico del trabajo realizado por las mujeres.
- Desarrollar una política comunicacional que contemple la difusión de información pertinente para el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer y su acceso a diversos ámbitos que permitan su desarrollo personal.
- Difundir el accionar del CNM, sistematizando la información surgida de la propia implementación de planes o programas, independientemente de su cobertura territorial y fuente de financiamiento.
- Propiciar campañas de difusión, creación de redes informáticas y diversos materiales de divulgación sobre temáticas vinculadas a los derechos de la mujer, poniendo en pie un sistema nacional de información sobre y para la mujer.
- Concretar y alentar la implementación de programas de formación de formadores y asistencia técnica que permitan a la población objetivo contar herramientas conceptuales y prácticas para la elaboración y presentación de proyectos productivos y de servicios, favoreciendo su inclusión en el mundo laboral y empresarial y en los ámbitos de decisión. Sustentar los mismos en experiencias de economía social y desarrollo local, incluyendo diversas formas de asociativismo y comercialización.
- Poner en marcha el servicio de información, orientación y derivación del CNM.
- Poner en marcha los espacios provinciales de atención especializada, contención, asesoramiento, derivación y acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia, así como de redes institucionales y sociales tendientes al mismo fin.
- Promover la aprobación de protocolos de intervención policial para la atención, orientación y derivación de personas víctimas de violencia familiar, brindando asesoramiento y capacitación para su implementación.
- Promover la accesibilidad de las mujeres a los microcréditos.
- Atender a la problemática de la doble discriminación sufrida por las mujeres con capacidades especiales.
- Promover la salud integral de las mujeres mediante la creación de una red para la difusión y monitoreo de las prácticas y requerimientos vinculados a los estándares de salud, salud sexual, procreación responsable, parto humanizado, calidad de los servicios de salud (protocolos de atención y asistencia), etc.
- Implementar y efectuar el seguimiento de las recomendaciones específicas acordadas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
- Reglamentar la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mismas en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Por ello solicitamos al Poder Ejecutivo una explicación razonable acerca del cumplimiento de la Ley 26.485 en el año en ejercicio, y de las posibilidades futuras de cumplimiento en le ejercicio venidero.
La Ley 26.485, establece en el Artículo 9º que: El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;
c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;
d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia;
e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;
f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;
g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;
h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley;
i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;
j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;
k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias;
m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;
n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;
ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;
p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;
q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas;
r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;
s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno;
t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;
u) Garantizar el acceso a los servicios de atención.
Asimismo, el Capítulo IV esta dedicado al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
Artículo 12. - Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
Artículo 13. - Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Artículo 14. - Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;
c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;
e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;
i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;
j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.
Artículo 15. - Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:
a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos;
b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.
El reconocimiento de la violencia de género como violación a los derechos humanos y como violación directa a uno o más de los derechos consagrados por los tratados internacionales de derechos humanos es fundamental. Sin embargo, también ha sido importante el tratamiento explícito de la violencia de género en instrumentos específicos para esta materia, dado tanto su invisibilidad histórica como una trivialización de sus efectos y características particulares. En este sentido, la sanción de la Ley 26.485 importa un avance respecto de las obligaciones del Estado, pero sólo tiene posibilidades de generar un cambio real si se cumple con sus preceptos y se destinan los suficientes fondos del Estado para solventar las políticas públicas necesarias para tal fin. En oportunidad de ser debatida, hemos realizado numerosas críticas al texto de la ley, siempre con la intención de mejorar y especificar sus objetivos.
El presente proyecto tiene por objetivo recabar información sobre la gestión del Consejo Nacional de la Mujer, en función del principio republicano de la rendición de cuentas. Este concepto, también conocido como accountability, hace referencia a la capacidad para asegurar que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus conductas, es decir, que están obligados a justificar y a informar sobre sus decisiones y a que eventualmente puedan ser castigados por ellas (2) .
Por lo tanto, podemos distinguir tres dimensiones principales en el concepto de rendición de cuentas:
i. la primera se refiere a la información que debe brindar todo funcionario sobre sus actos;
ii. la segunda dimensión, que es una consecuencia de la primera, se vincula a las explicaciones y razones acerca de por qué se tomó o dejó de tomar una decisión particular;
iii. la tercera dimensión está relacionada con la existencia de sistemas institucionales y agencias gubernamentales que permitan controlar y sancionar a los funcionarios que violen sus deberes públicos.
Esta iniciativa tiene por objeto, claro está, que se cumpla con las dos primeras dimensiones antes referidas. La tercera dimensión operará, sólo cuando la respuesta a las dos primeras sea insatisfactoria.
Diversos instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos contienen disposiciones relevantes para la protección de las mujeres contra actos de violencia. En particular, los tratados internacionales de Derechos Humanos, cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional defienden y promueven los derechos humanos de las mujeres, obligan al Estado a desarrollar políticas públicas de prevención de la violencia de género.
Así, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer constituye un instrumento importante en el tratamiento de la violencia de género. Si bien no hace un desarrollo explícito del tema, salvo en lo que respecta a la trata de mujeres y a la prostitución, muchas de las disposiciones antidiscriminatorias que consagra prevén la protección de la mujer contra la violencia. Asimismo, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -organismo encargado del monitoreo de la Convención- en sus recomendaciones, en particular la Recomendación General número 19, ha afirmado que "la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre" y que vulnera varias disposiciones de la Convención de la Mujer aun cuando éstas no se refieran explícitamente a esta materia.
El Comité reconoce que la definición de discriminación contemplada en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incluye la violencia basada en el sexo. Así, afirma que la Convención se aplica a la violencia perpetrada por autoridades públicas, pero también que los Estados partes se han comprometido a adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa. Por ello, expresa que "en virtud del Derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización". El Comité señala que la violencia en la familia está generalizada y existe en todas las sociedades, y enumera las medidas necesarias para erradicarla. Dentro de las recomendaciones específicas requiere que los Estados partes adopten las medidas efectivas y apropiadas para superar todas las formas de violencia de género, ya sea por actos públicos o privados; entre otras, que establezcan programas y servicios de apoyo a las víctimas de violencia y programas de rehabilitación para los agresores; que dispongan medidas adecuadas para prevenir la violencia y proteger a las víctimas. Finalmente, dispone que los Estados incluyan esta cuestión en sus informes.
A nivel regional, la "Convención de Belem do Pará" o "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994. La Convención de Belem do Pará fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley Nacional 24.632. Esta Convención constituye un avance de fundamental importancia en la reconceptualización de los derechos humanos de las mujeres y es la que debe marcar los lineamientos fundamentales para el diseño, implementación, coordinación y seguimiento de las leyes y políticas públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual, así como convertirse en el instrumento principal en la jurisdicción interna a los efectos de interpretar los derechos de las mujeres. La Convención estableces en su Artículo 7 que: "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
(...) b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
(...) g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención."
Y en su Artículo 8 prevé que: "Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia."
La importancia de la sanción de la Ley 26.485, radica en la incorporación de estas obligaciones internacionales del Estado en la legislación vigente y, fundamentalmente en la estructuración y normativización de acciones concretas y obligaciones específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Es por estos motivos que solicitamos se brinde la información requerida sobre el modo en que el Estado Argentino está cumpliendo con el mandato constitucional de promover y garantizar los derechos de las mujeres.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA