PROYECTO DE TP
Expediente 6077-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCIONES.
Fecha: 15/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 23º de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. Decreto 649/97 y sus modificaciones), en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 23º Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1º. Seis mil pesos ($ 6.000) anuales por el cónyuge.
2º. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo, o hijastro menor de edad o incapacitado para el trabajo y por cada hija o hijastra.
3º. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, bisnieto menor de edad o incapacitado para el trabajo); por cada descendiente en línea recta mujer (nieta, bisnieta); por cada descendiente ( padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano varón menor de edad o incapacitado para el trabajo y hermana cualquiera sea su edad; por el suegro y la suegra; por cada yerno menor de edad o incapacitado para el trabajo y nuera cualquiera sea su edad.
c) La suma de seiscientos pesos ($ 600) por el contribuyente e igual importe por cada una de las personas a su cargo, que se encuentren en las condiciones indicadas en el inciso b) en el concepto de gastos médicos y odontológicos.
d) La suma de pesos tres mil ($ 3.000) por el contribuyente e igual importe por cada una de las personas a su cargo, que se encuentren en las condiciones indicadas en el inciso b) en concepto de gastos deportivos y de salud integral.
Las deducciones de los incisos b), c) y d) sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
Las deducciones del inciso d) solo podrán efectuarlas quienes se encuentren asociados o tengas personas a su cargo asociadas a una asociación social y deportiva inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo. Las deducciones del inciso d) no podrán superar el monto que el contribuyente o las personas a su cargo hayan pagado durante el año fiscal en concepto de cuota social a la asociación social y deportiva inscripta”.-
ARTÍCULO 2º. Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La práctica de la actividad física y deportiva conlleva la mejora del estado de salud y de la calidad de vida, mejoras en la capacidad de decisión, rendimiento general y en la productividad, mejoras en las relaciones de los grupos humanos, disminución de los costos asociados a los servicios de salud, etc.
La mecánica de la deducción impositiva de los gastos destinados a la práctica del deporte, y por ende, a la protección integral de la salud de quien los realiza, permite consolidar el apoyo económico a los organismos deportivos de todo el país que llevan adelante acciones de promoción y desarrollo del deporte en el ámbito comunitario, disminuir a su vez la carga tributaria de sus asociados.
Entendemos que el apoyo institucional a la promoción, regulación y financiación del Deporte debe constituirse en una verdadera Política de Estado, y es entonces por lo expuesto es que entonces solicito a mis pares la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |