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PROYECTO DE TP


Expediente 6068-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS ELECTORALES QUE NO GARANTIZAN LA PARTICIPACION DE LAS MINORIAS, EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 24/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


DECLARA:
Expresar su absoluto rechazo y profunda preocupación por la implementación de mecanismos electorales en la Provincia de Misiones por parte del Tribunal Electoral provincial, que no respeta lo dispuesto en el art. 48 inc.5 de la Constitución Provincial donde se garantiza la participación de las minorías en no menos de un tercio del cuerpo, manipulando la asignación de las bancas de diputados provinciales y concejales en perjuicio de las fuerzas de oposición. Viéndose restringidos gravemente los derechos políticos de la ciudadanía y de los candidatos electo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Provincia de Misiones atraviesa situaciones electorales de gravedad institucional que han llevado a los partidos de oposición a interponer un recurso de revocatoria contra la adjudicación de bancas realizada por el Tribunal Electoral en las elecciones pasadas, debido a que no se respeta el artículo 48 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Misiones, que garantiza la representación de las minorías en no menos de un tercio.
En ese caso, si se cumpliera la ley según lo establecido, la mayoría solo podría incorporar hasta 13 diputados, y los 7 restantes corresponderían a la oposición en la Legislatura Provincial. Lamentablemente, sólo en 10 de los 75 municipios se respetó el tercio a las minorías; en 17 las minorías fueron incorporadas pero sin respetar el cupo de un tercio, y en 48 municipios directamente no se adjudicaron bancas a ninguna fuerza de la oposición.
Consideramos necesario aclarar que el art. 48 inc. 5 y las normas electorales de la Provincia de Misiones no establecen piso, condición o caudal mínimo de votos para distribuir los cargos de diputados Provinciales y Concejales de los municipios.
Ante esta situación, el FRENTE CIVICO Y SOCIAL, el FRENTE UNIDOS ( UNA), el FRENTE AGRARIO Y SOCIAL, y el FRENTE VAMOS JUNTOS interpusieron un recurso de revocatoria y apelación contra el Acta Acuerdo Nº 932, y sus anexo I y anexo II, donde se adjudican bancas y se proclaman los candidatos electos a diputados provinciales y concejales de los 75 municipios de la provincia de Misiones, sin respetar lo expresamente establecido en el Artículo 48 inc. 5 de la Constitución Provincial.
La Ley Electoral de la Provincia de Misiones nos indica en su ARTÍCULO 1.- El derecho electoral en la Provincia se establece sobre la base del sufragio universal, directo, secreto y obligatorio con carácter de función política y de acuerdo a las prescripciones de la Constitución provincial y la presente ley. Mientras que el ARTÍCULO 38.- El Tribunal Electoral es un organismo permanente que ejerce su jurisdicción en el territorio provincial y tiene las atribuciones y deberes que establece la Constitución y la presente ley. Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades en su capitulo nos indica II) NORMAS ELECTORALES ARTÍCULO 9.- Los intendentes y los concejales serán elegidos según lo establecido en la Constitución de la Provincia y en la presente Ley. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. ARTÍCULO 10.- Las elecciones se practicarán de conformidad a lo establecido por la Constitución y la Ley Electoral que rija en la Provincia.
El Tribunal tampoco tuvo en consideración, aquellos municipios que poseen Cartas Orgánicas y que remiten en tema electoral y sistemas de minorías a la Constitución y otros específicamente al art. 48 inc. 5,.
No analiza el Tribunal la Ley de Lemas en su art. 19 y 20 que dice: "..ARTÍCULO 19.- La elección de los Intendentes Municipales se efectuará de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 y 107 de la Constitución Provincial. Para ello, los votos emitidos a favor de cualquier Sublema, dentro del municipio, del mismo Lema se acumularán a favor del Sublema que haya obtenido mayor cantidad de sufragios. Este Sublema representará al Lema. ARTÍCULO 20.- Para la adjudicación de cargos de concejales, convencionales constituyentes municipales e integrantes de comisiones de fomento, se aplicará el siguiente procedimiento: a) primeramente se adjudicarán los cargos entre los lemas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley XI - Nº 6 (Antes Ley 4080); b) luego de determinado el número de cargos que corresponde a cada Lema, para los que se adjudicarán entre los Sublemas que pertenecen al mismo Lema, se aplicará el sistema electoral previsto en el Artículo 157 Ley XI - Nº 6 (Antes Ley 4080). En los comicios se elegirán suplentes de los cargos titulares de la siguiente forma: a) hasta cinco (5) titulares, igual cantidad de suplentes; b) más de cinco (5) titulares, la mitad de suplentes...."
En definitiva todas las normas electorales coinciden en garantizar la aplicación de la Constitución Provincial, que garantiza esa representación mínima que reserva para la o las minorías.
En una Democracia Constitucional como la nuestra, la regla de la mayoría se ve limitada por las disposiciones constitucionales en protección de las minorías. Dicha cláusula justamente viene a poner ese límite en cuanto a la distribución de bancas en un cuerpo colegiado. Sean Diputados y concejales.
La norma constitucional del inciso 5 del art. 48, que el Tribunal ha dejado de aplicar para el reparto de las bancas de diputados provinciales y concejales, es una garantía que el constituyente provincial ha establecido en resguardo de las minorías políticas, justamente para que no se sobrepasen los límites impuestos, ni por la ley electoral ni por su aplicación.
El Tribunal Electoral ha ignorado directamente el articulado, beneficiando de esta manera a un solo partido: el Frente Renovador de la Concordia, ganador de las elecciones del 25 de octubre del 2015.
En los casos de los concejos deliberantes, donde también se aplica la preceptiva del art. 48 inc. 5 de la Constitución Provincial, las diferencias arrojan el siguiente resultado:
MINORIAS INFRINGIDAS EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA.-
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
En definitiva, el sistema electoral para la adjudicación de bancas conforme el resultado electoral y las normas electorales de la Provincia de Misiones fue aplicado por el Tribunal Electoral de manera tal que omitió asignar una banca a la minoría en la Cámara de Diputados y 129 bancas de Concejales para las minorías en 65 municipios de dicha provincia, lo que configura un ejercicio abusivo de las facultades del Tribunal y una cuestión de gravedad institucional que afecta las bases mismas del sistema republicano de gobierno.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)