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PROYECTO DE TP


Expediente 6068-D-2014
Sumario: PROGRAMA JUVENIL DE ESTIMULO CULTURAL, DESTINADO A NIÑOS Y JOVENES ENTRE 13 Y 25 AÑOS DE EDAD. CREACION.
Fecha: 07/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Créase el Programa Juvenil de Estímulo Cultural, destinado a niños y jóvenes entre 13 y 25 años de edad.
Artículo 2°: A través de este programa se brindarán oportunidades para el acceso gratuito de niños y jóvenes a las diferentes expresiones y actividades culturales.
Artículo 3°: Las actividades culturales a contemplar en este programa estarán comprendidas por:
a) Artes escénicas: teatro, danzas, ópera, títeres, y sus variantes.
b) Artes musicales: conciertos, festivales musicales y recitales.
c) Espectáculos Multimedia.
d) Artes plásticas y patrimonio histórico: visitas a museos, participación en talleres, exposiciones, ferias, etcétera.
Artículo 4°: Objetivos del Programa
Objetivo General:
- Propiciar oportunidades para el desarrollo integral de las capacidades socioculturales de niños y jóvenes
Objetivos Específicos:
- Estimular los consumos culturales en niños y jóvenes, enriqueciendo sus gustos y preferencias.
- Desarrollar y estimular el espíritu crítico de niños y jóvenes para que puedan adoptar criterios de valor frente a las diferentes manifestaciones artísticas.
- Generar identidad cultural y sentido de pertenencia a través de la participación en actividades artísticas.
- Acercar el arte y la cultura fomentando la creación de nuevos públicos.
- Acrecentar la oferta cultural, favoreciendo el intercambio de propuestas artísticas entre las diversas jurisdicciones.
Artículo 5°: Ámbito de Aplicación. Este programa se ejecutará en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación y será aplicado en articulación con los organismos correspondientes de cada jurisdicción provincial y/o municipal. Dichas autoridades podrán celebrar convenios con entidades privadas a los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el Artículo 4º.
Artículo 6°: Implementación del Programa. Los espectáculos organizados por los ministerios o secretarías de cada jurisdicción, y aquellos que se encuentren cubiertos por el convenio, deberán contemplar un porcentaje mínimo de plazas para el acceso gratuito de niños y jóvenes a las actividades culturales previstas.
Los ministerios, provincias, municipios que adhieran a este programa podrán establecer convenios con entidades privadas para el acceso gratuito o a menor costo de actividades culturales y de entretenimiento.
Artículo 7°: Cada niño o joven deberá inscribirse en el organismo ejecutor más cercano a su domicilio. Dicho organismo otorgará a los beneficiarios del programa una credencial, que junto al documento nacional de identidad, permitirá el ingreso a los espectáculos culturales.
Artículo 8°: El Ministerio de Cultura de la Nación definirá la modalidad más conveniente y operativa para aquellos aspectos no previstos en la presente ley.
Artículo 9°: Cada acompañante de un niño o joven que presente capacidades especiales tendrá un descuento del 50% del valor de su entrada.
Artículo 10°: Los organismos deberán hacer pública la oferta cultural del programa.
Artículo 11°: Los eventos y actividades que participen de este programa deberán exhibir de forma clara y visible un cartel que identifique su adhesión al programa.
Artículo 12°: Este programa deberá diseñarse en total consonancia con las leyes vigentes, debiendo ajustarse a los principios y normas que ellas prescriben.
Artículo 13°: Todos los gastos que demande la aplicación del presente programa serán imputados a las partidas presupuestarias del Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 14°: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
Artículo 15°: Esta Ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de su sanción.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiende a establecer un Programa Nacional de estímulo cultural para que nuestros niños, niñas y jóvenes tengan a su alcance diferentes propuestas culturales y propiciar el desarrollo integral de sus capacidades socioculturales.
Esta propuesta obedece a la inquietud de acercar a este segmento del público a diversas expresiones culturales como conciertos, ópera, ballet, teatro entre otras, que generalmente convocan a otros grupos etarios. Nos proponemos entonces alentar a niños, niñas y jóvenes a descubrir el placer y el goce de apreciar estas manifestaciones artísticas y a conocer y respetar la irremplazable contribución de los creadores al progreso social y cultural.
Nuestro país ha ratificado a través de la Ley 23849, la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 44/25 de Noviembre de 1989. Esta norma establece en el Artículo 31 que:
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento".
Por ello, consideramos que estos principios deben traslucirse en acciones concretas que permitan efectivizar su derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística.
Asimismo, y debido al alto costo de las localidades, numerosos niños y jóvenes quedan fuera de las diversas ofertas culturales. Por ello, nuestro objetivo es facilitar su acceso con el fin de desplegar nuevas inquietudes y desarrollar nuevas habilidades cognitivas. Propiciamos entonces por medio de la presente iniciativa, poner a su disposición un porcentaje de plazas para que accedan de manera gratuita o a costo reducido, bajo las condiciones que oportunamente se determinen, con lo que contribuiremos no solo a ampliar los consumos culturales, sino que también estaremos promoviendo que los artistas ofrezcan sus producciones a otros públicos.
Por lo anteriormente expuesto, entendemos que solo enriqueciendo, formando y educando a nuestros niños, niñas y jóvenes tributaremos a un desarrollo social pleno. Brindar la apertura de nuevos espacios culturales es ampliar la educación que merecen. Más aún, es desplegar los horizontes de los beneficiarios del Programa que establece este proyecto de ley.
Por ello es que invito a mis pares a acompañarme en la aprobación de este proyecto para acercar oportunidades y potenciar las ya existentes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA