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PROYECTO DE TP


Expediente 6056-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LA TRADUCCION DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO - LEY 24071 - Y LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LOS IDIOMAS DE LOS PUEBLOS MOQOIT (MOCOVI), QOM (TOBA), WICHI Y PILAGA.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga realizar las traducciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley Nº 24.071) y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas a los idiomas de los pueblos Moqoit (Mocoví), Qom (Toba), Wichí y Pilagá.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es indudable que el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas constituyen los pilares fundamentales sobre los que se asienta el derecho de los pueblos indígena a nivel ecuménico.
Ambos instrumentos internacionales han sido el resultado de décadas de lucha de los pueblos originarios ante la comunidad de las naciones, para que sus derechos sean debidamente reconocidos.
Tanto el Convenio 169 como la citada Declaración de la ONU, constituyen también dos pilares muy importantes de nuestro derecho interno, respecto de los pueblos indígenas de Argentina.
Por ese motivo, resulta indispensable que los indígenas del país tengan un irrestricto acceso a ambos instrumentos legales.
Para facilitar el conocimiento, comprensión y difusión de estos derechos a las comunidades aborígenes del noreste de Argentina, creemos que resulta indispensable traducir a los idiomas indígenas de los pueblos que habitan en esa región tanto el Convenio 169 como la Declaración de la ONU sobre los Pueblos Indígenas.
Ello atento a que muchas personas indígenas de estos pueblos, especialmente mujeres y ancianos, no hablan ni entienden el idioma español, tanto en su forma oral como escrita y a que constituye su derecho el poder recibir información en sus propios idiomas.
Por otra parte, la traducción de legislación a idiomas indígenas resulta un paso previo importante para difundirla posteriormente por los medios audiovisuales, haciendo de esta forma efectivos los principios de diversidad lingüística y de libre acceso a la información pública establecidos en la recientemente sancionada Ley Nº 26.522 y para poder cumplimentar lo establecido en la ley Nº 25.607, respecto de la realización de periódicas campañas de difusión de los derechos de los pueblos indígenas.
Antecedentes muy importantes de traducción de normas internacionales a idiomas indígenas han sido la realizada hace ya algunos años por el INAI, respecto de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la reciente traducción a idioma guaraní del Convenio 169 de la OIT, hecha conjuntamente por el Comité de Gestión de la Reserva de Biósfera Yabotí y las comunidades de pueblos originarios, en la Provincia de Misiones.
Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)