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PROYECTO DE TP


Expediente 6053-D-2014
Sumario: ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. IMPLEMENTACION DE LACTARIOS.
Fecha: 07/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA NACION"
Artículo 1°.- Implementación de Lactarios. Objeto.
Los organismos del sector público de la Nación, deben contar con un ambiente digno, privado y acondicionado, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Artículo. 2°.- Lactarios. Requisitos.
Los organismos deben poseer un ambiente privado, acondicionado para su uso como lactario que:
1) Brinde privacidad, comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche materna.
2) Posea en el mismo una mesa, un sillón, cuente con un lavatorio y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
Artículo.3°.- Plazo de implementación
Los organismos del sector público de la Nación deberán implementar los lactarios en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo. 4º.- Difusión.- La Autoridad de Aplicación realizará una campaña de difusión, acerca de los beneficios de contar con lactarios en los organismos del sector público de la Nación.
Artículo. 5º.- Invitación. Se invita al Sector Privado, a implementar lactarios de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo. 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que la República Argentina respeta y protege el derecho a la lactancia. Conforme nuestra Constitución Nacional, es deber del Estado garantizar la alimentación de niñas y niños, la asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, tomando todas las medidas que tiendan a promover y contribuir en consecuencia, a la disminución de la morbilidad y mortalidad infantil;
Que el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, con jerarquía constitucional, numerosos instrumentos internacionales que lo garantizan;
Que el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable y se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna;
Que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna;
Que el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza el derecho a la alimentación y la salud;
Que el artículo 75, inc. 23 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, determina que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de seguridad social;
Que, la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20744 en su articulo 179 establece que "Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.";
Que se ha comprobado científicamente que la lactancia materna, durante los primeros seis meses de vida, es una de las principales estrategias para mejorar la salud infantil en forma integral, propiciando en consecuencia, tanto la OMS, UNICEF y el Ministerio de Salud de Nación, y la Sociedad Argentina de Pediatría dicho tipo de alimentación;
Que la idea principal de la implementación de los lactarios, es otorgar a las madres trabajadoras un espacio digno y adecuado que permita a las mismas poder extraerse la leche materna en el horario laboral para poder ser llevada posteriormente a sus casas. Con esta medida, se promueve la lactancia materna, se asegura un derecho primordial de las madres trabajadoras, se contribuye a la adecuada nutrición de la primera infancia y se busca conciliar las actividades laborales con la maternidad. De esta manera se estará favoreciendo fundamentalmente a los niños de las madres trabajadoras;
Que la protección, promoción y apoyo de la lactancia es una prioridad de la salud pública en todo el mundo;
Que la promoción de la lactancia materna depende de la implementación de políticas públicas y recomendaciones a todos los niveles del sistema social y de salud para que se perciba la lactancia como la norma. El apoyo eficaz requiere compromisos para establecer una normativa de prácticas en todos los organismos;
Que si bien la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes a cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho, estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudieren existir;
Que uno de los motivos por el que las madres optan por no amamantar es que deben permanecer en sus lugares de trabajo, por lo que los lactarios son una opción;
Que la lactancia materna está contemplada y protegida por la normativa nacional e internacional, pero la realidad se encuentra lejos de satisfacer tales prerrogativas, tanto para las autoridades de salud, profesionales interesados, y madres lactantes; por todo ello creemos necesario articular una estrategia estatal específica de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, debido a la importancia que ésta tiene en cuanto a las políticas de salud preventiva al niño/a y/o adulto/a, y a la salud de la mujer, y por tanto, la necesaria protección que de la misma esperan usuarios/as y profesionales;
Que el Estado tiene un papel importante que desempeñar en la aplicación de esta estrategia, ofreciendo la posibilidad de que la madre extraiga y almacene su leche para que quien esté a su cuidado la administre luego al lactante, a fin de facilitar su alimentación con leche materna una vez terminada la licencia de maternidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA EHCOSOR (A SUS ANTECEDENTES)