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PROYECTO DE TP


Expediente 6046-D-2009
Sumario: LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PREVISIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Agréguese co- mo última parte del artículo 48 de la ley 24521, lo siguiente:
"La previsión del crédito presu- puestario correspondiente no podrá importar ni ir acompañada de una merma del porcentaje o de montos totales asignados en el presupuesto para las univer- sidades nacionales del año anterior a dicha previsión, cualquiera sea el rubro o la fuente de los recursos.
El estudio de factibilidad deberá ser efectuado por el Ministerio de Educación de la Nación y deberá brindar información y contemplar los siguientes aspectos en relación a la zona o re- gión respecto de la cual se estudia la factibilidad de la creación:
a) Tasa de alfabetización, de escolarización y de deserción en los niveles primario y secundario. Cantidad de alumnos que ingresa, egresa y deserta en cada uno de estos niveles, anali- zado en relación al año de ingreso y considerando los años de permanencia en cada nivel y las causas de deserción extrayendo porcentajes. Su evolución en los últimos diez años.
b) Existencia de institutos de educación superior no universitaria, cantidad, tipo o característica, orientación o carrera en estudio en ellos. Cantidad de alumnos que ingresan a los mismos, porcentaje en relación a los que egresan del nivel secundario, porcentaje de egreso en relación a los que ingresan y cantidad que deserta analizado según el año de ingreso y el plazo de permanencia en este tercer nivel educativo, análi- sis de sus causas extrayendo porcentajes. Su evolución en los últimos diez años.
c) Detalle de las universidades con influencia en la zona, carreras que se estudian en ellas, cantidad de alum- nos que ingresan, porcentaje que egresa, cantidad que deserta analizado según año de ingreso y plazo de permanencia, análisis de sus causas extrayendo por- centajes. Su evolución en los últimos diez años.
d) Institutos, escuelas, acade- mias, ateneos, fundaciones, museos, conservatorios existentes que pueden constituir un punto de partida para la nueva universidad, características, anti- güedad en el funcionamiento, nivel de desarrollo de los mismos.
e) Existencia de apoyo explí- cito al proyecto, por parte de entidades nacionales, regionales y locales, gu- bernamentales o no, vinculadas a la región.
f) Existencia de acciones rea- lizadas o previstas que impliquen inserción universitaria en el desarrollo local, regional o nacional.
g) Vinculación del proyecto institucional con el desarrollo de la investigación científica ó técnica.
El informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional, sin perjuicio de otros aspectos que considere con- veniente o necesario exponer en relación a la creación de la nueva universidad, deberá contener:
a) Opinión al respecto, de las Instituciones Universitarias Nacionales pre-existentes en la región donde se propone instalar la nueva Universidad.
b) Opinión acerca de la nece- sidad de creación de una Universidad nueva ya sea por falta o insuficiencia de desarrollo de otras universidades nacionales existentes en el área y/o por re- querimientos específicos del desarrollo social regional; determinación en su caso de la forma en que se verifica o se exterioriza esa necesidad.
c) Razones generales que jus- tifican la localización de la sede central donde se concentrarán las actividades académicas y de las sub-sedes que fueran proyectadas y en el caso de institu- ciones con estructuras regionales, de la localización de la nueva sede que inte- grará la institución.
d) Relevamiento de la existen- cia de una cantidad mínima de docentes potenciales residentes en la región, analizado por materias y determinando el nivel de porcentaje de esos mínimos en relación a la cantidad necesaria estimada.
e) Estudio en el que se estime fundadamente la demanda estudiantil proyectada en la región, prevista para el ingreso en el plazo de por lo menos cinco años.
f) Informe sobre la evaluación general del proyecto de creación presentado.
Por su parte el proyecto de crea- ción de toda nueva universidad nacional deberá contener las siguientes previ- siones:
a) Inclusión de las principales áreas del conocimiento universitario: ciencias médicas o de salud, ciencias exactas y naturales, tecnología, ciencias jurídicas y/o sociales, humanidades y artes; con especificación de aquellas especialmente vinculadas al desarrollo local o regional.
b) Inclusión de distintos nive- les de formación: tecnicaturas, carreras de grado, ciclos de articulación, cursos y carreras de post-grado -aunque estos sean proyectados para una segunda etapa-, cursos destinados a la comunidad.
c) Relación acerca de la exis- tencia de una cantidad mínima de docentes potenciales residentes en la re- gión.
d) Detalle de actividades uni- versitarias consolidadas vinculadas al proyecto, desarrolladas en lugar en el que se propone crear la nueva universidad, en las principales áreas del cono- cimiento universitario durante un período de por lo menos 5 años anteriores al proyecto, a través de delegaciones de otras universidades, convenios con mu- nicipios, organismos provinciales o nacionales, etc.
e) La articulación de niveles educativos, como mínimo según lo establecido por la Ley de Educación Supe- rior -vinculación y articulación de carreras de distintos niveles, acreditación de cursos, etc.-
f) Proyecto de desarrollo con- junto de la función de enseñanza, extensión, asistencia técnica e investiga- ción.
g) Inclusión de proyectos de investigación vinculados al desarrollo de la región o localidad en que se inser- tará la nueva universidad, avalados por entidades públicas nacionales, provin- ciales o locales, previendo su dirección por investigadores de probada compe- tencia y la factibilidad de su implementación.
h) Plan de implementación del proyecto que comprenda una fase inicial de instauración previendo la deman- da estudiantil inicial y el plantel docente adecuado y otra fase prospectiva de desarrollo y normalización.
i) Plan de desarrollo edilicio y de equipamiento, acorde a la envergadura del proyecto.
j) Relación fundada respecto de todos aquellos puntos sobre los que debe emitir opinión del Consejo Inter- universitario Nacional e informar el Ministerio de la Nación.
j) En casos de excepción, en los que el proyecto de universidad no se encuentre ligado al desarrollo univer- sitario regional sino a un interés estratégico nacional de otra índole, el Informe sobre la evaluación del proyecto de creación deberá explicitar fundadamente ese interés."
Artículo 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia de las universidades nacionales refleja con bastante fidelidad los avatares de la realidad argentina, de suerte tal que en su derrotero han tenido sus momentos de gloria pero tam- bién han vivido situaciones de quiebre, de fractura ideológica e institucional y aún de decadencia. Desde que se nacionalizaran las universidades de Córdoba en 1858 y de Buenos Aires en 1881 hasta la fecha, se han creado en nuestro país 41 casas de altos estudios.
La ley 1597, que fuera ini- ciativa del entonces Senador Nicolás Avellaneda, abrió un importante ciclo en la evolución de las universidades; este régimen legal se mantuvo casi inaltera- do durante 33 años hasta la reforma de 1918. La ley 1597 otorgó una autono- mía limitada a las universidades nacionales, facultándolas a establecer su go- bierno, elegir sus autoridades y a su vez a dictar sus propios estatutos, aunque sujetándolos a la posterior aprobación del Poder Ejecutivo Nacional. Cabe se- ñalar que en el proyecto original de Avellaneda ya figuraba el mecanismo del concurso de oposición para proveer las cátedras, pero dicha propuesta fue des- echada por el Congreso. En su lugar la ley estableció un sistema de ternas que debían pasar por un triple filtro para la selección: primero el de la Facultad respectiva, luego el del Consejo Superior de la Universidad y por último el del Poder Ejecutivo Nacional.
Los abusos y las discrimi- naciones de índole política e ideológica cometidos por el Ejecutivo en las de- signaciones comenzaron a originar resistencias tanto en los alumnos como en los profesores de todas las casas de altos estudios nacionales, así se sucedieron protestas durante los años 1903 y 1905 en la Universidad de Buenos Aires por la proscripción de docentes como Juan B. Justo, Nicolás Repetto y Enrique Dickman. En 1911, el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina propone por unanimidad, en el primer lugar de la terna, para ocupar la Cátedra de Me- dicina Legal a José Ingenieros, pero al pasar ésta a la decisión final, el Presi- dente de la República, en ese entonces Roque Sáenz Peña, ignora esta nomi- nación y designa en su lugar al ubicado en segundo término.
Sin embargo, la fuerza de la renovación entre los espíritus jóvenes que abrazan la educación y valoran la esencia ética de la cultura se levanta ante la injusticia. Así, los reclamos refe- ridos a la periodicidad de cátedra, a la mayor autonomía y democratización del gobierno de las universidades se replican sucesivamente en las aulas de las universidades más grandes. "Lo que penetró impetuosamente en la universi- dad con la agitación reformista de 1905, fue una ráfaga de tempestad que ve- nía afectando a los reductos del patriarcado, a través de las revoluciones y co- natos de 1890, de 1903 y 1904 en que culminó el movimiento universitario. Aunque no estuviera en el ánimo de sus promotores -estudiantes y profesores- tuvo un recóndito sentido político, más aún, una trascendencia o proyección históricas, porque el fin perseguido -democratización del gobierno universita- rio mediante la sustitución de las academias vitalicias por consejos electivos con participación de profesores- venía a coincidir con lo que las nacientes fuerzas buscaban de realizar en las esferas del gobierno". (1)
El vigoroso impulso dado por la Reforma Universitaria ubicó el desarrollo de la ciencia en Argentina entre los lugares más destacados del mundo, como faro y guía de Latinoamé- rica. El proceso iniciado en Córdoba se propagó rápidamente a todo el país y dio origen a un movimiento que tuvo repercusiones en toda América, trans- formando las viejas estructuras universitarias en claustros participativos, de- mocráticos y libres. Las más prestigiosas universidades americanas se han constituido y tienen estatutos similares a los proyectados por los estudiantes y profesores que llevaron adelante las gloriosas jornadas de la Reforma Univer- sitaria de 1918.
Pero lamentablemente nues- tra vida política e institucional tuvo sus puntos oscuros, el primer gran retroce- so se da una vez producido el golpe de estado del año 1930. En efecto, produ- cido el golpe sus consecuencias no se hicieron esperar en el ámbito de la edu- cación superior, se intervienen las universidades, se modifican sus estatutos, se aplican cupos para el ingreso, se arancelan los estudios, se restringe el in- greso y se aplican políticas de designación de profesores por las que se asegu- ra el acceso de los adictos al régimen de facto, con la consiguiente margina- ción, expulsión y hasta persecución del pensamiento libre y democrático. Es- tas prácticas, estos mecanismos, como todos sabemos, en variadas combina- ciones habrán de repetirse en cada uno de los distintos golpes de estado que fueron sucediéndose a lo largo de nuestra corta vida como República.
Con el retorno de la institu- cionalidad democrática, la universidad recobra sus valores originarios, demo- cratiza su enseñanza, avanza en el cumplimiento de su función social. Así en 1965 se concreta el mayor presupuesto destinado a educación que registraba nuestra historia, y en 1974 se producía el mayor ingreso de alumnos a las au- las universitarias habido hasta ese año. Profundo triunfo de la democracia y de la educación en aquel entonces, como instrumento igualador de las personas y en especial de nuestros jóvenes.
Pero más allá de estos hitos trascendentes que no podemos dejar de mencionar, siempre se encuentra laten- te la discusión de fondo acerca de la necesaria y permanente transformación de la universidad como ámbito insustituible de debate de los problemas esen- ciales de la sociedad de nuestro tiempo y acerca de la ética, la conveniencia y la necesidad de la creación de nuevas universidades, esta última cuestión, no solo no saldada aún sino tampoco suficientemente debatida en el seno de las universidades y de la sociedad.
En relación al primer problema, no debemos dejar de considerar que si de algo no podemos escapar es de nues- tra propia historia, y en este sentido la universidad actual es el resultado de nuestra evolución institucional, es la síntesis de nuestras experiencias socio- políticas, con sus éxitos y sus fracasos. Guillermo Estévez Boero en 1988 des- cribía claramente los efectos que esas marchas y contramarchas institucionales produjeron en la universidad y además del diagnóstico hablaba de la alternati- va diciendo: "El futuro es una realidad que se crea, no una realidad que se es- pera. Nuestra universidad es parte de esta realidad de crisis. Resulta difícil pa- ra quienes tienen la responsabilidad de conducir la universidad dotarla de ob- jetivos claros y precisos cuando el país no los tiene ¿Qué joven estamos for- mando? ¿Qué profesional? ¿Para qué país? Estos interrogantes no tienen res- puesta. Carecemos de proyectos que tengan consenso por parte de la mayoría de los argentinos. La universidad está en una tarea reiterativa. Sin objetivos trascendentes, paralizada, como se está en todas las áreas de la vida nacio- nal"
Respecto del segundo deba- te referido, esta debilidad en cuanto a proyecto de país, que se trasladó de ma- nera directa y efectiva a la política universitaria, lógicamente se refleja tam- bién en uno más de los grandes problemas que actualmente afectan y dividen a la educación superior, cual es la creación de nuevas universidades.
Haciendo un somero estu- dio de los antecedentes legislativos de los últimos 10 años, surge que han sido presentados 34 proyectos de creación de nuevas universidades, lo llamativo es que si comparamos este dato con el de la cantidad de universidades creadas desde 1858 a la fecha, nos da como resultado una destacada proliferación de nuevas Casas de altos estudios en los últimos años. Esta tendencia se ha acre- centado en los últimos tiempos, recientemente se han sancionado las leyes 26.559 de creación de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego; 26.543 de creación de la Universidad Nacional de Avellaneda, provincia de Buenos Ai- res; 26.544 de creación de la Universidad Nacional de Merlo, provincia de Buenos Aires; 26.542 de creación de la Universidad Nacional de Mercedes, provincia de San Luis; 26.335 de creación de la Universidad Nacional del Chaco Austral; 26.330 de creación de la Universidad Nacional de Río Negro y 25.824 de creación de la Universidad Nacional de Junín, provincia de Buenos Aires.
Esta realidad, que viene dándose y que podría ser calificada como auspiciosa en algún sentido, no obra en el vacío, por el contrario surge en una situación de profunda crisis de las univer- sidades nacionales existentes, en un marco de importante oposición en el ám- bito universitario a la creación de las nuevas casas, advirtiéndose que en la mayoría de los casos que las nuevas universidades son proyectadas en cerca- nías o directamente dentro de las áreas de influencia de otras ya existentes que bien podrían haber cubierto las necesidades del potencial alumnado de la zona.
Frente a este realidad, la necesaria prudencia y razonabilidad que deben primar en el análisis de tan im- portantes cuestiones, hacen insoslayable oír lo manifestado por el Consejo In- teruniversitario Nacional, que sobre el particular se expresó en el Acuerdo Plenario Nº 325 diciendo que esta proliferación de nuevas universidades se debió al impulso de la presión de grupos locales que lograban primero la in- troducción en el Congreso de un sintético proyecto de ley de creación de una institución universitaria y luego por insistencia, o por presiones políticas, su aprobación. En el Anexo I del referido Acuerdo sostiene los siguiente: "En estos casos la ley no contenía más de cuatro o cinco artículos, se limitaba a disponer la creación, sin consideración alguna a la calidad del proyecto insti- tucional y de la oferta educativa que se proponía, ni a la pertinencia de la misma para la región y el país, en términos de su aporte al desarrollo y a la demanda de graduados a nivel regional o nacional, ni a un riguroso análisis sobre la viabilidad de la misma en lo referido a la disponibilidad real de recur- sos humanos, de equipos e infraestructura, de disponibilidad presupuestaria, ya fuera de origen nacional o local, entre otros"
Sobre el particular, el artí- culo 48 de la Ley de Educación Superior escuetamente se limita a disponer que: "Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de de- recho publico, que solo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Inter- universitario Nacional"
Vale decir, la legislación vigente se limita a expresar que la creación de nuevas universidades es por ley del Congreso de la Nación -en principio no es esta fuente menor-, pero con- templa insuficientes previsiones para asegurar adecuado sustento a tamaña decisión y evitar resoluciones apresuradas o insuficientemente fundadas; en efecto, la ley solo exige un informe previo del Consejo Interuniversitario Na- cional y un estudio de factibilidad que avale la iniciativa -sin especificar a cargo de quién se encuentra la confección del mismo- y la previsión del co- rrespondiente crédito presupuestario.
Ahora bien, el debate abier- to en los últimos años respecto a la proliferación de nuevas universidades, no puede apartarse de otro también vinculado a aquel y que es verdaderamente esencial, el cual consiste en determinar con claridad la significación, el alcan- ce que en un amplio consenso nacional debe darse al concepto de Universidad, cuestión en la que nuestro país tiene una insoslayable y valiosa historia que consultar.
En este punto no podemos dejar de referir brevemente que más allá de la misión que cada Facultad tiene de dar la necesaria competencia para ejercer dignamente una profesión de uti- lidad social, no debemos olvidar que al mismo tiempo debe constituirse en la parte de un todo más amplio y más significativo que es la Universidad y sus misiones; Universidad que debe tener principios, que debe tener una ética y un ideal que se vincula con la particular manera de ser de nuestra cultura superior y de nuestro porvenir, a nuestro entender necesariamente unido a nuestro ser como nación, al mejor y responsable servicio a la sociedad y al permanente cultivo de la educación en el respeto de la persona humana.
De manera que la Universi- dad no es solo un nexo administrativo o burocrático entre Facultades, además tiene sus misiones en orden a lo cultural, a la investigación científica y a la formación profesional. Pero, como todas las instituciones también tiene males que debe erradicar y contra los cuales hay que prevenir, sobre todo a la hora de discutir la creación de nuevas universidades, si bien estamos ante un debate permanente que jamás debe abandonarse en el seno no solo de la universidad sino también de la sociedad.
En este sentido, ya señalaba Risieri Frondizi, "Nuestras universidades no responden a las necesidades de la comunidad en la que viven. Se forman por aluvión de arrastre, sin conciencia de la dirección del crecimiento." En efecto, hay una gran falta de conciencia acerca de cuales son los profesionales que la comunidad necesita, lo que es producto también de una falta de discusión acerca de este tema, de ahí que el crecimiento de las universidades en gran medida parezca condenado a marchar sin rumbo.
La creación de una nueva universidad, así como el reordenamiento de las existentes es una tarea que in- volucra la trascendente responsabilidad de circunscribir democráticamente cada emprendimiento en el cumplimiento de la misión que le corresponde en la sociedad, para no malgastar recursos y esfuerzos en tareas vanas e intras- cendentes que dañan no solo a la sociedad sino también a los propios estudian- tes que transitan por ella.
Todo este debate, si bien debe ser permanente, resulta insoslayable a la hora de pensar en la creación de una nueva universidad y si bien es muy difícil que en profundidad pueda ser resuelto solo por una ley, ésta puede introducir una serie de parámetros y res- guardos que precipiten su producción, a fin de echar luz sobre nuestra comple- ja realidad económica, social y cultural para alumbrar los elementos del juicio indispensables que deben ser tenidos en cuenta para decidir acerca de la nece- sidad de su creación y en su caso, de su perfil y su orientación.
Nuestra propuesta, que in- tenta ser un punto de partida para el debate, propugna fijar algunos aspectos específicos que no pueden dejar de ser evaluados en relación a los tres presu- puestos para la creación que actualmente contempla la ley de educación supe- rior en su artículo 48 y agrega además requisitos que debe reunir la propues- ta.
En relación a esto, existe cierta información que no puede ser dejada de considerar la momento analizar la conveniencia o necesidad de crear una universidad, que por su ín- dole es el Ministerio de Educación de la Nación quien se encuentra en mejores condiciones para poder proporcionarla. En efecto, consideramos esencial eva- luar en relación a la zona o región respecto de la cual se estudia la factibilidad de la creación, lo siguiente:
a) Tasa de alfabetización, de escolarización y de deserción en los niveles primario y secundario. Cantidad de alumnos que ingresa, egresa y deserta en cada uno de estos niveles, anali- zado en relación al año de ingreso y considerando los años de permanencia en cada nivel y las causas de deserción extrayendo porcentajes. Su evolución en los últimos diez años.
b) Existencia de institutos de educación superior no universitaria, cantidad, tipo o característica, orientación o carrera en estudio en ellos. Cantidad de alumnos que ingresan a los mismos, porcentaje en relación a los que egresan del nivel secundario, porcentaje de egreso en relación a los que ingresan y cantidad que deserta analizado según el año de ingreso y el plazo de permanencia en este tercer nivel educativo, análi- sis de sus causas extrayendo porcentajes. Su evolución en los últimos diez años.
c) Detalle de las universidades con influencia en la zona, carreras que se estudian en ellas, cantidad de alum- nos que ingresan, porcentaje que egresa, cantidad que deserta analizado según año de ingreso y plazo de permanencia, análisis de sus causas extrayendo por- centajes. Su evolución en los últimos diez años.
d) Institutos, escuelas, acade- mias, ateneos, fundaciones, museos, conservatorios existentes que pueden constituir un punto de partida para la nueva universidad, características, anti- güedad en el funcionamiento, nivel de desarrollo de los mismos.
e) Existencia de apoyo explí- cito al proyecto, por parte de entidades nacionales, regionales y locales, gu- bernamentales o no, vinculadas a la región.
f) Existencia de acciones rea- lizadas o previstas que impliquen inserción universitaria en el desarrollo local, regional o nacional.
g) Vinculación del proyecto institucional con el desarrollo de la investigación científica ó técnica.
Por su parte, resulta rele- vante que el Consejo Interuniversitario Nacional emita su opinión en relación a los siguientes puntos que no pueden ser dejados de considerar, ni quedar li- brados al arbitrio aislado de quienes son llamados a decidir, como por ejem- plo:
a) Opinión al respecto, de las Instituciones Universitarias Nacionales pre-existentes en la región donde se propone instalar la nueva Universidad.
b) Opinión acerca de la nece- sidad de creación de una Universidad nueva ya sea por falta o insuficiencia de desarrollo de otras universidades nacionales existentes en el área y/o por re- querimientos específicos del desarrollo social regional; determinación en su caso de la forma en que se verifica o se exterioriza esa necesidad.
c) Razones generales que jus- tifican la localización de la sede central donde se concentrarán las actividades académicas y de las sub-sedes que fueran proyectadas y en el caso de institu- ciones con estructuras regionales, de la localización de la nueva sede que inte- grará la institución.
d) Relevamiento de la existen- cia de una cantidad mínima de docentes potenciales residentes en la región, analizado por materias y determinando el nivel de porcentaje de esos mínimos en relación a la cantidad necesaria estimada.
e) Estudio en el que se estime fundadamente la demanda estudiantil proyectada en la región, prevista para el ingreso en el plazo de por lo menos cinco años.
f) Informe sobre la evaluación general del proyecto de creación presentado.
Además, siendo que la creación de una nueva universidad debe efectuarse sobe la base de un proyecto concre- to de creación, consideramos que este proyecto necesariamente deberá reunir condiciones materiales y académicas que, aunque sea en forma incipiente, de- ben pre-existir a la elaboración del proyecto y servir de base para la concre- ción de la futura institución universitaria. En esta construcción, previamente debe verificarse la existencia de actividades académicas consolidadas en la mayoría de las áreas principales del conocimiento universitario, desarrolladas a través de delegaciones de otras universidades, convenios con municipios, organismos provinciales o nacionales, etc. Debe existir localmente un equipo docente universitario formado, capacitado para cubrir cuanto menos parcial- mente las actividades universitarias proyectadas y además, deben poder cu- brirse la necesidades edilicias y de equipamiento (aulas, laboratorios, bibliote- cas, equipos, etc.) para las actividades iniciales proyectadas.
El proyecto de creación a su vez, deberá necesariamente contener lo siguiente:
a) Inclusión de las principales áreas del conocimiento universitario: ciencias médicas o de salud, ciencias exactas y naturales, tecnología, ciencias jurídicas y/o sociales, humanidades y artes; con especificación de aquellas especialmente vinculadas al desarrollo local o regional.
b) Inclusión de distintos nive- les de formación: tecnicaturas, carreras de grado, ciclos de articulación, cursos y carreras de post-grado -aunque estos sean proyectados para una segunda etapa-, cursos destinados a la comunidad.
c) Relación acerca de la exis- tencia de una cantidad mínima de docentes potenciales residentes en la re- gión.
d) Detalle de actividades uni- versitarias consolidadas vinculadas al proyecto, desarrolladas en lugar en el que se propone crear la nueva universidad, en las principales áreas del cono- cimiento universitario durante un período de por lo menos 5 años anteriores al proyecto, a través de delegaciones de otras universidades, convenios con mu- nicipios, organismos provinciales o nacionales, etc .
e) La articulación de niveles educativos, como mínimo según lo establecido por la Ley de Educación Supe- rior -vinculación y articulación de carreras de distintos niveles, acreditación de cursos, etc.-
f) Proyecto de desarrollo con- junto de la función de enseñanza, extensión, asistencia técnica e investiga- ción.
g) Inclusión de proyectos de investigación vinculados al desarrollo de la región o localidad en que se inser- tará la nueva universidad, avalados por entidades públicas nacionales, provin- ciales o locales, previendo su dirección por investigadores de probada compe- tencia y la factibilidad de su implementación.
h) Plan de implementación del proyecto que comprenda una fase inicial de instauración previendo la deman- da estudiantil inicial y el plantel docente adecuado y otra fase prospectiva de desarrollo y normalización.
i) Plan de desarrollo edilicio y de equipamiento, acorde a la envergadura del proyecto.
j) Relación fundada respecto de todos aquellos puntos sobre los que debe emitir opinión del Consejo Inter- universitario Nacional e informar el Ministerio de la Nación.
j) En casos de excepción, en los que el proyecto de universidad no se encuentre ligado al desarrollo univer- sitario regional sino a un interés estratégico nacional de otra índole, el Informe sobre la evaluación del proyecto de creación deberá explicitar fundadamente ese interés.
Finalmente un tercer aspec- to que no puede ser dejado de considerar a fin de dotar de razonable viabilidad a la creación de cualquier nueva universidad sin desmedro de las ya existentes, es la suficiencia de la asignación presupuestaria en relación a la envergadura del proyecto, bajo la estricta condición de que la creación de una nueva casa de altos estudios no signifique una merma de recursos para las ya existentes. En este sentido, proponemos que se incluya en el artículo 48 que la previsión presupuestaria no puede significar una merma total o porcentual del presu- puesto universitario correspondiente al período anterior a aquel en el que es presupuestada la nueva.
En definitiva, para la crea- ción de una nueva universidad nacional debe existir un proyecto de creación que contemple ciertos presupuesto mínimos, y para su consideración, insosla- yablemente el Poder Ejecutivo Nacional -a través del ministerio del área- debe brindar la información que posee respecto de cuestiones sensibles vinculadas a la decisión que son previstas en este proyecto, y las propias Universidades Nacionales, a través del organismo que las nuclea o sea el Consejo Interuni- versitario Nacional, también deben expedirse sobre el proyecto, en relación a puntos que necesariamente deben ser tenidos en cuenta, que están contenidos en nuestra propuesta.
Una universidad, salvo limitadí- simas excepciones vinculadas con el desarrollo estratégico de determinadas regiones de nuestro interior, no puede surgir sin la preexistencia de institutos terciarios o académicos que hayan ido formando, de manera gradual y especí- fica, a los docentes que habrán de hacerse cargo de las tareas de enseñanza, capacitación, investigación y trabajos prácticos en la nueva universidad.
Asimismo, deben efectuarse las previsiones necesarias para evitar que una vez iniciado el proyecto se trunque, en efecto no debe crearse una universidad para brindar enseñanza solo en una o dos áreas del conocimiento y "dejar para después" la tarea de completar las facultades. Analizando los enormes logros obtenidos por la Universidad Na- cional de La Plata, Alfredo Palacios señalaba: "Se agruparon, como hemos visto, institutos, facultades y escuelas, se aprovecharon fuerzas dispersas y se creó así un organismo admirable, cuyo vigor actual le permite realizar una obra científica, que ha superado toda previsión" (2) . La universidad es un todo y como tal debe funcionar, si sólo se crean unas pocas facultades se pierde su esencia y carece de razón de ser su propia existencia.
Estamos ante toda una tarea que debe ser desarrollada en orden a la proyección y creación de nuevas universi- dades, sin perjuicio que lo nuevo, la renovación también debe alcanzar a las existentes, y en este sentido siempre es bueno recrear el pensamiento de ese gran maestro que fue José Ingeniero, que en relación a lo podemos llamar la esencia de este debate decía: "Renovar la Universidad es un problema de mo- ral y de acción. Las instituciones se tornan inútiles cuando permanecen inva- riables en un medio social que se renueva. La educación superior no debe mi- rarse como un privilegio para crear diferencias a favor de pocos elegidos, sino como el instrumento colectivo más apropiado para aumentar la capacidad humana frente a la naturaleza, contribuyendo al bienestar de todos los hom- bres. Las ciencias no son deporte de lujo, sino técnicas de economía social. La filosofía no es un arte de disputar sobre lo que se ignora, sino un proceso de unificación de ideas generales para ensanchar el horizonte de la experiencia humana. La Universidad no debe ser un cónclave misterioso de iniciados, sino el organismo representativo de las más altas funciones ideológicas: elabora- ción de doctrinas, determinación de normas, previsión de ideales. Hará más dignos a los hombres, aumentando su capacidad para la vida civil; hará más justa a la sociedad, multiplicando los vínculos de la solidaridad humana.
El mundo ha entrado en una era de renovación más importante que el Cristianismo, el Renacimiento y la Revo- lución Francesa. Sería estéril seguir escuchando a sofistas y escépticos, enve- nenados por la ideología del pasado; en horas como ésta, conviene escuchar a los optimistas y a los creyentes, iluminados por la ideología del porvenir." (3)
En definitiva, la creación de una nueva universidad encierra una especial responsabilidad, de manera que para tomar una decisión de esta naturaleza previamente deben reunirse elementos, recaudos y condiciones indispensables, por lo que convoco a mis colegas a debatir este tema y aprobar una ley marco que circunscriba la bases mínimas que deben analizarse para adoptar decisiones con parámetros de análisis co- munes, no arbitrarios y menos discrecionales, sobre la necesidad y la conve- niencia de crear cada nueva universidad nacional.
Contribuyamos a mejorar nues- tras universidades y estaremos mejorando nuestro futuro.
Por todo lo expuesto, someto a aprobación el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA