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PROYECTO DE TP


Expediente 6041-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION TECNICA DE REVISION DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Crease la Comisión Técnica de Revisión del Sistema Previsional Argentino, la que funcionara en jurisdicción del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 2: Serán obligaciones de la Comisión:
a) Elaborar un diagnóstico técnico jurídico, económico financiero y de eficiencia de gestión del actual modelo de cobertura de las contingencias de vejez, invalidez y muerte
b) Elaborar una propuesta de texto ordenado de la ley 24241 de acuerdo a la derogación genérica sancionada en las últimas reformas
c) Elaborar una propuesta de derogación de las disposiciones reglamentarias que resulten incompatibles con la unificación de los sistemas de capitalización y reparto
d) Elaborar una propuesta de reforma integral de las coberturas de vejez, invalidez y muerte coherente con el texto del artículo 14 bis de la CN y los tratados internacionales en la materia
e) Elaborar un menú de soluciones posibles a la alta litigiosidad que presenta el sistema previsional.
Artículo 3: La Comisión Técnica de Reforma estará integrada por trece miembros, uno en representación de la Comisión de Previsión de la Cámara de Diputados ,uno en representación de la Comisión de tercera edad, uno en representación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación, dos en representación de las Centrales Obreras con Personería Gremial, dos en representación de las Asociaciones empresariales, uno en representación del RENATRE, uno en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dos en representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, uno en representación del Ministerio de Economía de la Nación. La Comisión será presidida personalmente y como miembro integrante por el Secretario de Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4: Para ser designado miembro representante se deberá acreditar idoneidad y especialidad en la materia, antecedentes curriculares acordes y poseer título universitario de abogado, actuario o economista con una antigüedad en la matrícula superior a diez años.
Artículo 5: Los miembros serán designados por el Ministro de Trabajo de la Nación, conforme los requisitos establecidos en el artículo anterior y deberá procurarse que exista el mismo número de miembros para cada una de las especialidades académicas.
Para esta designación cada una de las entidades u organismos enumerados en el artículo 3 deberá elevar, dentro de los sesenta días de la publicación de esta ley, una terna con la propuesta de un candidato por cada especialidad. El Ministerio efectuará la selección procurando dar prioridad a los candidatos que posean mayores antecedentes de idoneidad profesional.
Artículo 6: Los miembros de la Comisión duraran 18 meses en sus funciones, plazo dentro del cual deberán haber concluido la tarea encomendada. Previa aprobación del Poder Ejecutivo Nacional las propuestas aceptadas serán enviadas al Poder Legislativo de la Nación para su consideración.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación podrá prorrogar el plazo establecido cuando razones fundadas así lo justifiquen.
Artículo 7: La Comisión actuará dentro del espacio físico de la Secretaría de Seguridad Social y contara con la colaboración de las organismos mencionados en el artículo 3 para todo lo que resulte necesario para cumplimentar su tarea, incluso la afectación de personal de dicha Secretaría o de cualquiera de los organismos estatales integrantes.
Artículo 8: Las condiciones de contratación de los miembros designados a propuesta de los entes mencionados en el artículo 3 estarán a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quien deberá adjudicar las partidas presupuestarias al efecto.
Artículo 9: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En pocos años, algo más de una década y media, la República Argentina sufrió reiteradas modificaciones al sistema de protección de las contingencias de invalidez, vejez y muerte.
Hemos pasado de un sistema de reparto de normas independientes para los trabajadores dependientes, los autónomos y los agentes de la administración pública administrado por entes específicos, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con intervención de un nuevo ente estatal y sociedades comerciales con fin de lucro. La adecuación de esta transición que incluía el sistema de capitalización obligo el dictado de infinidad de decretos, resoluciones, disposiciones, circulares e instrucciones que provocaron una verdadera "Biblioteca de Babel."
A quince años de aquella transformación, se produce ahora un regreso a la protección social pública y de reparto que obliga a efectuar una pormenorizada revisión de toda la normativa legal vigente.
Para no cometer los mismos errores históricos de improvisaciones, contradicciones, desintegraciones de los textos legales e incoherencias, se impone en esta hora la creación de una Comisión técnica que elabore no sólo un diagnóstico de la situación que presenta el sistema después de las sucesivas reformas , sino también que en forma coherente y como resultado de un trabajo armónico de equipo, proponga un texto ordenado de la normativa vigente y una propuesta de reforma integral que resulte ajustada al texto Constitucional, abarcativa de todas las problemáticas que suscitan las coberturas, y por sobre todas las cosas efectuada técnica jurídica y económicamente posible.
Dentro de un marco de consenso social resulta necesario que participen todos los sectores involucrados, dándole al representante técnico los lineamientos políticos que den soporte legal a los intereses consensuados y armonizados de cada sector. No se trata entonces de una comisión de "tecnócratas" sino de técnicos especialistas que sabrán volcar en la tarea encomendada las decisiones políticas que su representado le encomiende.
La especificidad de la materia previsional obliga a recurrir a instrumentos como la Comisión que se propicia, por cuanto se trata de cuestiones cuya complejidad impide abordarlas sin los estudios técnicos necesarios. La norma previsional debe ser justa dentro del marco de la "justicia social y distributiva", equitativa dentro del principio de igualdad ante igualdad de circunstancias. Debe, asimismo, ser jurídica y materialmente posible y por sobre toda las cosas eficaz.
Para lograr estos objetivos resulta necesario encarar técnicamente un diagnóstico de situación, que permitirá, al mismo tiempo que se ejecuta el texto ordenado, detectar los errores, omisiones, inequidades, falencias o anomalías que posee el régimen actual.
Esa académica tarea permitirá dar sustento a la elaboración de una reforma integral del sistema .Mediante el mecanismo que se propicia la reforma se tratará de elaborar, no sólo con conocimiento técnico y pormenorizado de la problemática, sino también en base al consenso de los mandatos.
En estas funciones no puede omitirse un aspecto preocupante que es el incremento de pleitos que ha desbordado hasta la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. y para cuya solución se requiere evaluar diferentes alternativas que pongan fin a este costoso mecanismo que mina la confiabilidad en el Estado Nacional y en el propio estado de derecho.
Nos ha parecido que 18 meses resulta un tiempo prudencial para concluir la tarea encomendada En especial por los tiempos de adecuación que requieren los organismos de gestión para la aplicación de las normas, y debe pensarse que la transferencia del sistema de capitalización al ANSES, introducirá un lapso de adaptación en el cual se debe guardar cierta prudencia en el dictado de nueva normativa, a efectos de no empeorar la difícil tarea que les toca encarar.
Tratándose de una Comisión transitoria, resulta razonable delegar en el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación la designación y la forma de contratación de los miembros. Dejando librado a cada entidad interviniente la forma de presentar la terna obligatoria con los requisitos que exige la especificidad del tema.
Es razonable, asimismo que el propio ministerio se encuentre autorizado a prorrogar el plazo de entrega definitiva de las propuestas encomendadas si razones justificadas lo hicieren necesario.
Por todo lo expuesto, propiciamos el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
TERCERA EDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA