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PROYECTO DE TP


Expediente 6036-D-2014
Sumario: CONVENIO INTERNACIONAL DE REGULACION DEL DERECHO DE INSOLVENCIA DE LOS ESTADOS SOBERANOS EN LOS FOROS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO F75°, INCISO 7) DE LA CONSTITUCION NACIONAL. INSTRUCCION AL PODER EJECUTIVO
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del Artículo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional, a fin de que adopte las medidas conducentes para impulsar la discusión y elaboración de un Convenio internacional que regule el derecho de insolvencia de los Estados soberanos en los Foros y Organismos internacionales competentes.
ARTICULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de establecer un mecanismo para la solución jurídica de la insolvencia ha devenido en una cuestión primordial para los Estados sumidos en un endeudamiento externo que por su magnitud e irregularidad no pueden solventar.
Resulta vital instrumentar un sistema internacional de reorganización de deuda soberana en el que los países, así como lo hacen las empresas privadas, dispongan de un procedimiento legal y vinculante para acogerse a un concurso de acreedores y negociar sobre pautas claras que no condicionen sus servicios públicos esenciales. No es posible continuar como lo hace Argentina desde hace casi diez años deambulando por los tribunales del mundo o por el centro de arbitraje del Banco Mundial (Ciadi) para reestructurar sus deudas sujeta a embargos permanentes de acreedores que en muchos casos no son siquiera los originales ya que han comprado la deuda en default. No es democrático ni un mecanismo institucionalizado de la comunidad mundial ya que son los acreedores quienes han impuesto esa jurisdicción y las condiciones legales de cobro o refinanciación de los créditos.
La comunidad internacional debe preocuparse por aportar canales de resolución de los conflictos que la deuda externa plantea, proveyendo herramientas para su resolución, teniendo en consideración los derechos en pugna planteados entre dos partes: el derecho del acreedor al pago y el principio de que nadie está obligado a cumplir contratos si ello lo lleva a situaciones inhumanas, peligros para la vida o la salud o viola la dignidad humana, generalmente aceptado en todos los sistema legales civilizados.
Los procedimientos de insolvencia existen y han sido practicados durante siglos entre particulares. La protección del deudor y el imperio de la ley son principios esenciales para encarar la negociación de la deuda externa y es necesario que se contemplen en una regulación internacional.
Mucho se ha debatido sobre este tema pero nada se ha impulsado a fin de crear un marco normativo apropiado para abordar los problemas generados por la incapacidad de los estados soberanos de afrontar el pago de su deuda externa.
Siguiendo a Alterini (Atilio Aníbal Alterini "La injusticia de la deuda externa" Ed. Fac. Derecho UBA- Cátedra Libre de Deuda Pública Externa- 2008) sostenemos la necesidad de contar con legislación internacional que contemple la situación de quiebra de los Estados. Alterini advierte que para la solución de la insolvencia, antes que todo, están disponibles la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje. Señalando que si el problema de la deuda de Argentina de los años 80 se hubiese resuelto en una etapa temprana, permitiendo al país volver a una situación viable, la crisis no se habría producido.
Los deudores soberanos también necesitan la protección que la ley de quiebras otorga en el contexto empresarial. En el ámbito internacional se debe impulsar la discusión para la implementar un tipo especial de procesos de insolvencia para los deudores soberanos.
Este procedimiento puede tomar como antecedente los principios del Capítulo 9 del Código de Insolvencia para las Municipalidades de los Estados Unidos, que regula dicha situación al mismo tiempo que protege el poder gubernamental de las mismas. El capítulo 9 de la ley de quiebras norteamericana fue adoptado durante la Gran Depresión para ofrecer a las municipalidades sobre endeudadas una solución rápida, justa y eficiente desde el punto de vista económico, evitando negociaciones y reprogramaciones prolongadas e ineficientes. Diseñado y aplicado con éxito en los Estados Unidos como forma de solucionar los problemas de los deudores oficiales, no hay razón por la que no se pueda aplicar a deudores soberanos. Como se mencionó anteriormente el plan de arreglo debe ser justo, equitativo y realizable, ya que no es esperable que una municipalidad deje de prestar los servicios sociales básicos de salud, educación y bienestar en pos de pagar a sus acreedores.
El objetivo sería aplicar lo que se llama una reducción de la deuda a los niveles tolerables. En Alemania, en 1953, después de la segunda guerra, una de las condiciones del Plan Marshall fue el Plan de Londres, por el cual se le condonó la deuda a Alemania al nivel tolerable del 5% de sus exportaciones anuales. Se da también en Indonesia, con Suharto, y en Polonia, cuando se reduce la deuda a niveles tolerables en procedimientos ad hoc.
En 1776 Adam Smith fue el primero en proponer un sistema similar para abordar la insolvencia soberana planteando que "Cuando un Estado se ve en la necesidad de declararse en quiebra, lo mismo que cuando un individuo se ve en tal necesidad, entonces una quiebra limpia, abierta y confesada es la medida que a la vez menos deshonra al deudor y menos perjudica al acreedor".
Creemos que este debate debe efectuarse dentro del marco de las Naciones Unidas a fin de obtenerse un procedimiento que alcance a todos los acreedores financieros de un país, incluidos los organismos multilaterales. Intertanto, deben suspenderse las acciones judiciales contra el Estado y levantarse los embargos, verificar los créditos por cada acreedor y negociar de buena fe una propuesta de pago para ser aprobada por una mayoría relevante.
Nuestra bancada hace años que viene planteando la necesidad de impulsar normas que contemplen los intereses de los estados soberanos y los de los acreedores, en casos de insolvencia internacional. Para ello, resulta necesario que el estado impulse la discusión del tema en los foros internacionales y que proponga soluciones normativas eficaces.
Por todas las razones antes expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
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Comisión
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